HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Consejos médicos Que Pasa Si Un Medico Se Niega A Atender Paciente?

Que Pasa Si Un Medico Se Niega A Atender Paciente?

Que Pasa Si Un Medico Se Niega A Atender Paciente
¿Puedo demandar por negación de atención médica? – Si va a un hospital por una emergencia y le niegan servicio sin causa aparente, es posible presentar un reclamo en contra del proveedor médico. Incluso puede presentar una demanda por negligencia médica,

  • En esos casos es muy recomendable consultar con un abogado de demandas por negligencia médicas, y saber si su situación califica para iniciar una disputa de este tipo.
  • Las demandas por negligencia son complicadas porque salen a relucir detalles muy personales y requieren una gran inversión de tiempo y recolección de pruebas.

Pero un abogado con experiencia está en capacidad de lograr un resultado favorable y una compensación. Incluso, hay demandas donde no solo se gana una indemnización monetaria, sino que además se crean precedentes para evitar que se comentan los mismos errores.

Pago de facturas médicas Compensación por salarios perdidos debido a su inhabilidad para trabajar Indemnización por estrés o angustia mental Dolor y sufrimiento del afectado, o de sus familiares Pérdida de su capacidad para producir ingresos en el futuro Imposición de daños punitivos

Además, si debido a la negación de atención médica oportuna ocurre un fallecimiento, la demanda puede escalar a grados más amplios de responsabilidad como muerte culposa,

¿Qué puedo hacer si el médico no te quiere atender?

Si en una consulta médica te sientes desatendido o consideras que el trato no ha sido adecuado, debes poner una queja en el mismo centro de salud. Reclamar en estos casos sirve para defender el resto de derechos sanitarios y, de paso, conseguir que el funcionamiento de los servicios de salud sea el apropiado.

¿Cuando un médico puede rechazar a un paciente?

Obligaciones de los ciudadanos/pacientes – No olvidemos y así debemos alegarlo, que lo que nos lleva a esta difícil decisión, trae también causa, del incumplimiento por parte del paciente, de los deberes contenidos en el artículo 11 de la Ley 14/86 Ley General de Sanidad, el cual establece que: Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario: 1.-Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria, comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.2.-Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.3.-Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente a lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.

La anterior normativa y estos tres apartados, generales de la Ley General de Sanidad, conformarán la base de nuestra reclamación, a la espera de una resolución que nos permita el rechazo de un paciente que consideremos conflictivo. El conocido apartado 4º relativo a la firma del alta voluntaria en casos de no aceptación del tratamiento está derogado.

En definitiva, podremos rechazar la asignación de un paciente, si justificamos documentalmente o por testigos, que la relación médico paciente puede quebrantarse poniendo en peligro el propio tratamiento o la organización del servicio. Son casos excepcionales, pero se instauran también como un derecho del médico frente al paciente. Que Pasa Si Un Medico Se Niega A Atender Paciente Ramiro Urioste Ugarte Abogado DS Legal Group ​ ​ ​ ​ Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Clica aquí para más información. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar” o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón “Configurar”.

¿Qué puedo hacer si no me atienden en urgencias?

Puedes llevar a cabo un proceso arbitral el cual se divide en, una etapa conciliatoria y otra etapa decisoria o arbitraje, propiamente dicho, el cual inicia con la admisión de una queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED).

¿Qué son los derechos de los médicos?

Comité de ética en investigación

  1. Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza. El médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (sus conclusiones sobre el diagnóstico y el tratamiento) y su libertad de prescribir o indicar tratamientos; así como su probable decisión de declinar o rechazar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre principios éticos, científicos y normativos.
  2. Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional.
  3. Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional. Es un derecho del médico, recibir del establecimiento donde presta su servicio: personal idóneo, así como equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el servicio que otorga.
  4. Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica. El médico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención médica.
  5. Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo profesional. Además, el médico tiene derecho a recibir información completa, veraz y oportuna relacionada con el estado de salud del paciente.
  6. Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional, con el propósito de mantenerse actualizado.
  7. Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión.
  8. Asociarse para proveer sus intereses profesionales. El médico tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo profesional, con el fin de promover la superación de sus miembros y vigilar el adecuado ejercicio profesional, de conformidad con lo prescrito en la ley.
  9. Salvaguardar su prestigio profesional. El médico tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que su información se trate con privacidad si existiera una probable controversia, y en su caso a pretender la indemnización o compensación del daño causado.
  10. Percibir remuneración por los servicios prestados. El médico tiene derecho a ser remunerado por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a su contrato, condición laboral o a lo pactado con el paciente.
  • Ley General de Salud
  • Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica
  • NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico

Fecha de actualización: 28 Diciembre 2017 por: Dirección de Investigación : Comité de ética en investigación

¿Qué es la omisión de los servicios de salud ejemplos?

GRAVE RIESGO – Estas circunstancias ponen en grave riesgo la viabilidad y efectividad de la prestación del servicio público de salud y la vida, sin que hasta el momento hayan sido objeto de tipificación en la legislación penal colombiana, por lo que es necesario adoptar tipos penales tendientes a sancionar y prevenir las conductas que afectan la prestación del servicio de salud y a proteger los bienes jurídicamente tutelados como son la vida y la salud.

¿Qué pasa en el rechazo de un consentimiento informado?

Si el paciente no es capaz de comprender dicha información o de tomar una decisión, el médico recurrirá a la persona designada en un poder legal para asuntos médicos. Si dicha persona no está disponible, el médico recurre a otra persona autorizada que pueda sustituir a la primera en la toma de decisiones.

Si se necesita atención de emergencia y no está disponible de inmediato ninguna persona autorizada para la toma de decisiones, se aplica la doctrina de presunción del consentimiento: se presupone que una persona da su consentimiento para cualquier tratamiento de emergencia necesario. La autodeterminación significa que todo adulto mentalmente sano tiene el derecho de decidir qué deberá hacerse con su cuerpo.

Este es el fundamento de la doctrina ética y legal del consentimiento informado. El procedimiento de consentimiento informado debe ser comentado entre la persona y su médico. Debería alentarse a las personas afectadas a preguntar acerca de su enfermedad y de las posibilidades de tratamiento, y el personal médico debería dar a conocer los hechos y sus opiniones, así como proporcionar apoyo y consejo.

  1. Los médicos deben presentar la información de modo que resulte comprensible para el paciente y que transmita con claridad los riesgos y los beneficios.
  2. La ley exige que los médicos consigan los medios necesarios para asegurar la comunicación con las personas que no hablan su idioma o en los casos en que existan otras dificultades o barreras que impidan la comunicación.

El consentimiento es realmente informado cuando el paciente comprende lo siguiente

Su estado médico actual, que incluye su evolución probable si no se realiza ningún tratamiento Los tratamientos que pueden ser útiles, incluida la descripción y la explicación de los riesgos y beneficios potenciales, además de las cargas De modo general, la opinión profesional del médico sobre cuál es el tratamiento más recomendable Incertidumbres asociadas con cada uno de estos elementos

Por regla general, cuando se trata de un tratamiento importante suele pedirse a la persona que firme un documento en que se resume la información proporcionada. Parte inseparable del derecho al consentimiento informado es el derecho a la renuncia informada.

Las personas capacitadas legal y clínicamente pueden renunciar a cualquier atención médica. Pueden rechazar esta atención aunque se trate de algo que casi todo el mundo aceptaría o algo que muy probablemente podría salvarle la vida. Por ejemplo, una persona que sufre un infarto de miocardio puede decidir abandonar el hospital aún cuando tal decisión pueda provocar su muerte.

Incluso si otras personas creen que su decisión es errónea o irreflexiva, su decisión de rechazar el tratamiento médico no puede usarse en sí mismo como prueba de que esa persona está incapacitada. En muchos casos, la renuncia al tratamiento está motivada por el miedo, una deficiente comprensión o falta de confianza, pero también puede ser producto de un estado depresivo o de confusión mental, o de algún otro trastorno médico que pueda alterar la capacidad de la persona para tomar decisiones acerca de su salud.

  • La renuncia al tratamiento debe instar al médico a investigar el motivo por el cual el paciente lo rechaza, e intentar solventar las dudas o temores que puedan presentarse con respecto a la aceptación del tratamiento.
  • Por ejemplo, a los pacientes que renuncian al tratamiento porque no pueden afrontarlo económicamente se les puede informar de las ayudas públicas disponibles, o se les puede proponer un sistema de pago personalizado.

La renuncia capacitada al tratamiento por parte de un paciente no se considera un intento de suicidio, ni tampoco la conformidad del médico con dicha renuncia se considera en términos legales un suicidio asistido médicamente. Antes bien, cualquier muerte derivada de tal decisión se considera legalmente el desenlace natural del proceso de la enfermedad.

En algunos casos, la renuncia al tratamiento por parte de un paciente puede suponer un perjuicio para otras personas. Por ejemplo, los pacientes que rechazan el tratamiento de determinadas enfermedades infecciosas, como la tuberculosis, ponen en riesgo de infección a las personas de su entorno. Igualmente, quienes rechazan el tratamiento para otras personas, como un menor de edad o un adulto dependiente, ponen en grave riesgo la salud de esas personas.

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En estos casos, los médicos suelen realizar consultas legales y judiciales, o consultas con personas expertas en cuestiones éticas. NOTA: Esta es la versión para el público general. MÉDICOS: Hacer clic aquí para la versión para profesionales Hacer clic aquí para la versión para profesionales Copyright © 2022 Merck & Co., Inc., Rahway, NJ, USA y sus empresas asociadas. Todos los derechos reservados.

¿Qué pasa si se viola el derecho a la salud?

Violaciones de los derechos humanos en el ámbito de la salud – Las violaciones o la inobservancia de los derechos humanos pueden conllevar graves consecuencias sanitarias. La discriminación manifiesta o implícita en la prestación de servicios de salud viola derechos humanos fundamentales.

Muchas personas con trastornos de salud mental permanecen en centros para enfermos mentales contra su voluntad, a pesar de que tienen la capacidad para tomar decisiones sobre su futuro. Por otra parte, cuando faltan camas de hospital, se suele dar de alta prematuramente a personas de esos grupos, lo que puede dar lugar a altas tasas de readmisión, y en ocasiones incluso a defunciones, y constituye también una violación de sus derechos a recibir tratamiento.

Asimismo, se suele denegar a las mujeres el acceso a servicios y atención de salud sexual y reproductiva, tanto en países en desarrollo como en países desarrollados. Esta violación de los derechos humanos está profundamente arraigada en valores sociales relativos a la sexualidad de las mujeres.

¿Qué dice el artículo 469 de la Ley General de salud?

  • Artículo 455,,- Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea, aísle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenos o sus vectores, cuando éstos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 456,,- Al que sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o en general, realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el Artículo 278 de esta Ley, con inminente riesgo a la salud de las personas, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 457,,- Se sancionará con pena de uno a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que por cualquier medio contamine un cuerpo de agua, superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humanos, con riesgo para la salud de las personas. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 458,,- A quien sin la autorización correspondiente, utilice fuentes de radiaciones que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 459,,- Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del territorio nacional sangre humana, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa por el equivalente de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si el responsable es un profesional, técnico auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 460,,- Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional derivados de la sangre humana sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 461, Al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Igual sanción se aplicará al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional tejidos de seres humanos que puedan ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) para estudios genómicos poblacionales en contravención de los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de esta Ley. Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por siete años. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 462,,- Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:
    1. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos, y
    2. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos, y
    3. Al que trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el orden establecido en las listas de espera a que se refiere el artículo 336 de esta Ley.

    En el caso de la fracción III, se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia. Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 462 Bis,,- Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de cinco mil a doce mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de dos a cuatro años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más en caso de reincidencia. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 463,,- Al que introduzca al territorio nacional, transporte o comercie con animales vivos o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible al hombre en los términos del Artículo 157 de esta Ley, teniendo conocimiento de este hecho, se le sancionará con prisión de uno a ocho años y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 464, A quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 464-Bis,,- Al que por sí o por interpósita persona, teniendo conocimiento o a sabiendas de ello, autorice u ordene, por razón de su cargo en las instituciones alimentarias a que se refiere el artículo 199-Bis de este ordenamiento, la distribución de alimentos en descomposición o mal estado que ponga en peligro la salud de otro, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión o pena pecuniaria de 500 a 5 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o la zona económica de que se trate. Cuando la conducta descrita en el párrafo anterior sea producto de negligencia, se impondrá hasta la mitad de la pena señalada. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 464 Ter, En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:
    1. A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta Ley, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate;
    2. A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, sus leyendas, la información que contengan o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a cinco años de prisión y multa equivalente a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, y
    3. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contengan o números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a cinco años de prisión y multa equivalente a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    Para los efectos del presente artículo, se entenderá por medicamento, fármaco, materia prima, aditivo y material, lo preceptuado en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 221 de esta Ley; y se entenderá por adulteración, contaminación, alteración y falsificación, lo previsto en los artículos 206, 207, 208 y 208 bis de esta Ley. Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 465,,- Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos de investigación clínica en seres humanos, sin sujetarse a lo previsto en el Título Quinto de esta Ley, se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si la conducta se lleva a cabo con menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un tanto más. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 466,,- Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de dos a ocho años. La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 467,,- Al que induzca o propicie que menores de edad o incapaces consuman, mediante cualquier forma, substancias que produzcan efectos psicotrópicos, se le aplicará de siete a quince años de prisión. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 468,,- Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, que sin causa legítima se rehuse a desempeñar las funciones o servicios que solicite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cinco a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 469,,- Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años. Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 470,,- Siempre que en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, participe un servidor público que preste sus servicios en establecimientos de salud de cualquier dependencia o entidad pública y actúe en ejercicio o con motivo de sus funciones, además de las penas a que se haga acreedor por dicha comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro similar hasta por un tanto igual a la pena de prisión impuesta, a juicio de la autoridad judicial. En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser definitiva. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 471,,- Las penas previstas en este Capítulo se aplicarán independientemente de las que correspondan por la Comisión de cualquier otro delito. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 472,,- A las personas morales involucradas en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo, se les aplicará, a juicio de la autoridad, lo dispuesto en materia de suspensión o disolución en el Código Penal. Volver al inicio Volver al indice

¿Cuáles son las obligaciones de los médicos?

PRINCIPIOS GENERALES – 1.El deber principal del médico es promover la salud y el bienestar de los pacientes individuales proporcionando atención competente y compasiva de acuerdo con las buenas prácticas médicas y con profesionalismo. El médico también tiene la responsabilidad de contribuir a la salud y al bienestar de la población a la que atiende y de la sociedad en general, incluidas las futuras generaciones.

  1. Al prestar atención médica, el médico debe respetar la vida y dignidad humana y la autonomía y los derechos del paciente.2.
  2. El médico debe ejercer la medicina de forma justa y equitativa, y prestar atención en función de las necesidades de salud del paciente sin prejuicio o discriminación injusta en función de la edad, enfermedad o discapacidad, credo, origen étnico, género, nacionalidad, afiliación política, raza, cultura, orientación sexual, posición social o cualquier otro factor.3.

El médico debe esforzarse por utilizar los recursos sanitarios de la manera que beneficie óptimamente al paciente, mientras sean consistentes con la administración justa, equitativa y prudente de los recursos compartidos que se le confían.4. El médico debe ejercer con conciencia, honestidad, integridad y responsabilidad, y siempre aplicar su opinión profesional independiente y mantener el más alto nivel de conducta profesional.5.

  1. Los médicos no deben permitir que su opinión profesional se vea influida por la expectativa de beneficiarse a sí mismos o a su institución.
  2. Deben reconocer y evitar los conflictos de intereses reales o potenciales.
  3. Cuando dichos conflictos sean inevitables, deben declararse con antelación y gestionarse adecuadamente.6.

Los médicos deben asumir la responsabilidad de sus decisiones médicas y no deben alterar las opiniones médicas profesionales sólidas sobre la base de instrucciones de personas que no son médicos.7. Cuando sea médicamente apropiado el médico debe colaborar con otros médicos y profesionales de la salud que estén involucrados en el cuidado del paciente o que estén cualificados para evaluar o recomendar opciones de tratamiento.

Esta comunicación debe respetar la confidencialidad del paciente y limitarse a la información necesaria.8. Cuando proporcione una certificación profesional, el médico solo debe certificar lo que ha verificado personalmente.9. Los médicos deben proporcionar ayuda en las emergencias médicas, considerando su propia seguridad y competencia, y la disponibilidad de otras opciones viables de atención.10.

El médico nunca debe participar o facilitar actos de tortura, castigos u otras prácticas crueles, inhumanas o degradantes.11. El médico debe tener un aprendizaje continuo a lo largo de su vida profesional, a fin de mantener y desarrollar su conocimiento profesional y habilidades.12.

¿Qué es el artículo 8 en medicina?

CAPÍTULO II: DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Capítulo II Del Ejercicio de la Profesión Artículo 4. Para ejercer en la República la profesión de médico, se requiere:

  • (1) Poseer el título de Doctor en Ciencias Médicas o de Médico Cirujano expedido por una universidad venezolana, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.
  • (2) Registrar e inscribir el título correspondiente en las Oficinas Públicas que establezcan las leyes.
  • (3) Estar inscrito en el Colegio de Médicos en cuya jurisdicción se ejerza habitualmente la profesión.
  • (4) Estar inscrito en el Instituto de Previsión Social del Médico.
  • (5) Cumplir las demás disposiciones contenidas al efecto en esta Ley.

Artículo 5. Los médicos extranjeros podrán ejercer la profesión en territorio venezolano cuando sean nacionales de países donde los venezolanos tengan las mismas prerrogativas, debiendo llenar, para ejercer los requisitos exigidos en el artículo anterior, en el artículo 8 y los que exigen a los venezolanos en el respectivo país de origen para ejercer la profesión.

Artículo 6. Podrán desempeñar cargos de investigación o docencia, siempre que hayan sido propuestos por las respectivas Facultades de Medicina, o por los Institutos Nacionales de Investigaciones Científicas, los profesionales de la medicina graduados en universidades extranjeras que sean notoriamente conocidos por haber servido a la educación médica, o los que con su ciencia hayan prestado destacados servicios a la humanidad, o los que se hayan hecho acreedores a renombre universal.

Dicha propuesta deberá notificarse a la Federación Médica Venezolana y al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Estos profesionales no están obligados a cumplir con lo establecido en los artículos 4, 5 y 8 de la presente Ley. Artículo 7. Los médicos extranjeros que hayan sido contratados por el Ejecutivo Nacional para funciones de investigación, de docencia o sanitarias, sólo podrán dedicarse a las actividades para las cuales fueron contratados.

Artículo 8. Para ejercer la profesión de médico en forma privada o en cargos públicos de índole asistencial, médico-administrativa, médico-docente, técnico-sanitaria o de investigación, en poblaciones mayores de cinco mil (5.000) habitantes es requisito indispensable haber desempeñado por lo menos, durante un (1) año, el cargo de médico rural o haber efectuado internado rotatorio de postgrado durante dos (2) años, que incluya pasantía no menor de seis (6) meses en el medio rural, de preferencia al final del internado.

Si no hubiere cargo vacante para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente, el Ministerio podrá designar al médico para el desempeño de un cargo asistencial en ciudades de hasta cincuenta mil (50.000) habitantes por un lapso no menor de un (1) año.

Si tampoco existiere cargo como el indicado o no hubiere resuelto el caso en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a partir de la fecha de la solicitud, el médico queda en libertad de aceptar un cargo en otro organismo público o de ejercer su profesión privadamente por un lapso no menor de un (1) año en ciudades no mayores de cincuenta mil (50.000) habitantes.

Para el desempeño de cualesquiera de éstas actividades, el médico deberá fijar residencia en la localidad sede, lo cual será acreditado por la respectiva autoridad civil y por el Colegio de Médicos de la jurisdicción. Cumplido lo establecido en este artículo el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social deberá otorgar al médico la constancia correspondiente.

Artículo 9. El Reglamento de esta Ley determinará los procedimientos y las condiciones que el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social deberá aplicar para asignar a los médicos en los cargos y en las localidades señaladas en el artículo anterior. Artículo 10. A los fines de facilitar el cumplimiento de la Ley, el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social enviará anualmente a las universidades nacionales donde se cursen estudios de Medicina una lista de los cargos disponibles a fin de que los alumnos del último año o semestre dirijan al Ministerio sus respectivas solicitudes.

Igualmente las universidades remitirán periódicamente al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social una información acerca de los estudiantes próximos a graduarse, la fecha de la graduación, lugar de nacimiento, de residencia y cualquier otra información que estime conveniente.

Artículo 11. Los médicos que hayan revalidado su título en una universidad venezolana u obtenido el reconocimiento del mismo, como consecuencia de tratados o convenios suscritos por Venezuela, están obligados al cumplimiento de lo establecido en los artículos 4 y 8 de esta Ley, salvo que compruebe en lo que concierne al artículo 8, haber cumplido, a satisfacción del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, con lo establecido en dicho artículo.

Artículo 12. Los médicos para optar a los programas de becas y de perfeccionamiento profesional auspiciados por los organismos públicos o para aspirar a ascensos en la carrera médico asistencial, deberán comprobar que cumplieron con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.

  1. La calificación de una incapacidad para el ejercicio profesional será determinada por una Comisión Tripartita altamente calificada, integrada por un (1) médico representante del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; uno por la Federación y otro escogido de mutuo acuerdo entre la Federación y el Ministerio.
  2. La convocatoria para constituir la Comisión será hecha por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, de oficio o a petición del Colegio de Médicos o de familiares del profesional presuntamente afectado.
  3. En caso de que cesen las causas que determinaron la incapacidad, el médico o sus familiares más próximos podrán solicitar una nueva evaluación y si el dictamen de la Comisión Tripartita es favorable, podrá reintegrarse al ejercicio profesional.
  4. El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos para la actuación de la Comisión.

Artículo 14. El médico tiene derecho a anunciarse para el ejercicio profesional en general.

  • Para anunciarse en una especialidad médica o quirúrgica se requiere haber aprobado un curso de post-grado de la especialidad o de entrenamiento dirigido en un Instituto Nacional o Extranjero, debidamente acreditado y reconocido como tal por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, sin perjuicio de que el Reglamento establezca procedimientos de evaluación periódica del especialista.
  • En el Reglamento se establecerá la duración de cada uno de los cursos o entrenamientos y los demás requisitos necesarios para adquirir la condición de especialista.
  • Para la elaboración de esta reglamentación deberá solicitarse el criterio de la Academia Nacional de Medicina y de la Federación Médica Venezolana, la cual a su vez solicitará la opinión de las sociedades científicas nacionales médica o quirúrgicas.
  • El anuncio del médico deberá tener la aprobación del Colegio respectivo conforme a las normas de la Federación Médica Venezolana.

Artículo 15. Ninguna institución de asistencia médica, pública o privada, podrá funcionar sin autorización del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Todas las instituciones dedicadas a la prestación de servicios de asistencia médica se regirán por los Reglamentos y normas que dicte el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

Estas instituciones deberán contar con los edificios y ambiente apropiados; con personal capacitado; con materiales y suministros adecuados y en general con los elementos indispensables para la clase de servicios que ofrezcan. Las medicaturas rurales deberán disponer de viviendas debidamente equipadas para los médicos que allí presten sus servicios.

Artículo 16. El total de tiempo contratado por un médico con entidades o empresas públicas o privadas para el desempeño de cargos de carácter profesional no podrá exceder el de la jornada máxima de trabajo diario o semanal al señalado por la Ley. Ningún médico podrá ejercer más de dos cargos públicos remunerados, de carácter sanitario-asistencial, excepto en poblaciones menores de cinco mil (5.000) habitantes.

  1. En ningún caso se permitirá la simultaneidad de horarios en la prestación de servicios.
  2. El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y los Colegios de Médicos llevarán un registro actualizado de los cargos que desempeñan los profesionales médicos y del tiempo contratado por cada uno de ellos.
  3. Los médicos deberán comunicar al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y al Colegio de Médicos respectivo, la aceptación de un cargo o el retiro del que desempeñan, dentro del mes siguiente a dicha decisión.

Los empleadores de médicos deberán enviar obligatoriamente al Colegio la lista de médicos que empleen, con las horas contratadas y horario que les corresponden. En caso de simultaneidad de horarios el médico deberá renunciar a uno o alguno de sus cargos, según el caso.

De lo contrario, la Junta Directiva del Colegio de Médicos denunciará la situación, a la brevedad posible al Tribunal Disciplinario respectivo para que notifique al médico involucrado sobre la obligación de renunciar al cargo, sin perjuicio de denunciar el hecho a la Contraloría General de la República, a los efectos de la averiguación administrativa correspondiente, aplicarle las sanciones que prevé esta Ley, e inclusive de solicitar al empleador la destitución del médico.

Artículo 17. En las poblaciones donde no existan servicios asistenciales públicos de emergencia y donde haya más de un médico en ejercicio, se deberá establecer, en los domingos y días feriados, el servicio médico de turno diurno y nocturno, de acuerdo con lo que al respecto disponga el Reglamento de la presente Ley.

  • Artículo 18.
  • Los médicos no podrán contratar servicios profesionales con personas naturales o jurídicas que pretendan explotar el ejercicio individual o colectivo de la profesión médica con fines especulativos.
  • Artículo 19.
  • Ninguna persona legalmente autorizada para ejercer la medicina podrá ofrecer en venta medicamentos u otros productos de uso terapéutico o sugerir a sus pacientes que los adquieran en determinadas farmacias o establecimientos.

Artículo 20. Los médicos en ejercicio de su profesión no podrán asociarse con fines de lucro con profesiones afines o con auxiliares de la medicina. Los médicos no podrán efectuar partición de honorarios con otros colegas o con profesionales para-médicos, técnicos o auxiliares; retribuir a intermediarios o percibir porcentajes o comisiones por actividades de ejercicio profesional.

¿Cuál es la responsabilidad de los médicos?

La responsabilidad profesional médica es la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión.

¿Qué es el principio de la no maleficencia?

«Volver al índice del glosario El concepto de no maleficencia significa no hacer daño. Tradicionalmente, es un principio esencial de la ética médica y forma parte del juramento hipocrático (un juramento que hacen los nuevos médicos en muchos países). Un ejemplo de acción no maleficente sería suspender el tratamiento con un fármaco del que se sabe que es perjudicial o negarse a administrar un fármaco a un paciente si no se ha demostrado su eficacia.

  • No obstante, suelen surgir dilemas éticos.
  • En muchas situaciones médicas, la no maleficencia se debe equilibrar con el principio de beneficencia (acción que se realiza en beneficio de los demás).
  • Por ejemplo, muchos fármacos beneficiosos pueden producir efectos secundarios graves y, por lo tanto, los pacientes y los médicos deben analizar detenidamente los riesgos y beneficios.

En última instancia, es el paciente quien debe decidir si los beneficios son superiores a los riesgos antes de aceptar un tratamiento. «Volver al índice del glosario

¿Qué es la confidencialidad de un paciente?

– DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD. – Todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele, tenga el carácter de confidencial.

¿Cómo decirle a un paciente que no lo quiero atender?

Aclara todas tus dudas con una consulta en línea – ¿Necesitas el consejo de un especialista? Reserva una consulta en línea: recibirás todas las respuestas sin salir de casa. Mostrar especialistas ¿Cómo funciona? Que Pasa Si Un Medico Se Niega A Atender Paciente Si sientes que no puedes continuar con el caso es algo que es necesario que tu trabajes en tu propio proceso, pero si deseas derivarlo siempre con cordialidad de que no puedes continuar con su proceso pero le das alternativas para que el continué su proceso con alguien más, si el caso es que llama todo el tiempo y no solo en proceso hacerle saber que solo podrás tomar la llamada para cuestiones relacionadas a horario o las citas, que lo demás lo pueden ver en su consulta, y si no sigue las sugerencias terapéuticas en proceso eso siempre se lleva a la reflexión, ¿por qué no las realiza?, ¿qué le genera hacerlas o no hacerlas? y cambiar el método.

Saludos colega 🙂 Creo que en primera instancia lo hablaría en una sesión. Tratar de ver si hay algo que motive esa respuesta (o falta de respuesta). Si tu también consideras que por ti es mejor canalizar a alguien más creo que también es válido, finalmente nuestro trabajo es ver por el bienestar del paciente pero tampoco debemos sacrificar nuestro bienestar por ello y quizá al canalizar le sea de ayuda al paciente.

Espero encuentres una buena solución. Saludos! En ésta situación es importante confrontar al paciente y decirle que no puedes seguir atendiendolo ya que el no trabaja en su proceso de sanación, y por lo tanto sería aconsejable ser atendido por otro especialista.

  • Y como ya no va a ser tu paciente, no le vas a responder a sus llamadas.
  • Saludos, hay varios factores a considerar, el primero es determinar si tú aun puedes/quieres atender a esa persona, siempre es válido y ético resolver esa cuestión para nosotros y aceptar cuando ya no nos es posible continuar; lo siguiente es poder abordar el tema en tu proceso terapéutico personal, saber qué te refleja o te mueve esa situación, eso te será útil y ayudará a tu desarrollo personal y profesional.

Otro tema será tomar esta experiencia para manejar un encuadre claro con el resto de tus pacientes, actuales y futuros, y prevenir lo más posible que una situación así se repita. Y finalmente, en el encuentro directo con el/la paciente puedes echar mano de varias opciones, algunas en función de lo dicho arriba.

  1. Confrontarle sobre la situación y ofrecer opciones para seguir; comunicarle la decisión de no poder continuar atendiéndole y ofrecerle sugerencia de colegas de confianza (previa comunicación) y/o hacer el cierre del proceso contigo y sugerirle buscar ayuda por su cuenta.
  2. Si tu pregunta está más enfocada a las formas “cómo” hablarlo, sugiero busques estrategias sobre comunicación asertiva, quizá puedan darte una guía más puntual.

Espero todo se resuelva de la mejor manera para ambos. Hola es importante ser asertivo y poner límites es entendible que el paciente en ocasiones necesite hablar algo fuera de la sesión y el terapeuta atender a su llamado, pero no de forma continua, pues no es la mejor comunicación y atención, y si aún hablando y confrontando con el; el continúa sería bueno descartar apoyo médico y derivar si lo considera necesario haciéndole ver qué si no realiza sus tareas y continua solo hablando será difícil si tener un cambio a sus recuperación o mejoría.

  1. No te enganches! Las emociones que nos despiertan los pacientes tiene mucho que ver con su patología.
  2. Si le cuesta mantenerse en ese encuadre que estableciste, quizá le cuesten los límites y también es sano decir: Necesito derivarte con un colega que es experto en tu problema, llegué al punto en donde se sale de mi área de formación o experiencia.

Hola. Es importante trabajar las respuestas que uno tiene frente a la demanda de pacientes. ¿Por qué negarle continuidad al proceso? Me parece que pudiera reencuadrarse, asi como tambien seguir desde la postura de terapeuta acatando el encuadre. Eventualmente cuestionar qué hace que el paciente redunde en las mismas respuestas frente a problematicas, que me imagino eso es lo que ocurre.

para una consulta de primera vez, ya debo saber el diagnóstico o mi terapeuta me dice después de hacerme mi historial y sobre consultas subsecuentes. Que hacer cuando el paciente se enoja con el terapeuta y lo agrede verbalmente Buenas!,solo tengo una duda. Soy adolescente y estoy estudiando sobre las enfermedades (en especifico vih). El punto es que por cualquier cosa me alarmó,osea,por algún dolor o así. Es normal que sufra de estos pensamientos en esta etapa¿?. Gracias. Hola sufro de dolor crónico, estrés, ansiedad, depresión, tomo medicación psiquiátrica,,cuando me estoy despertando se me vienen cosas feas a la mente, cosas del pasado, Puede ser el inconsciente ? Por otro lado estoy muy mal en el presente,no puedo trabajar por el dolor ( de origen le confesé a mí psicólogo clínico que me sentía atraída por él, y me dijo que también le gusto,. ahora me siento muy confundida porque él es muy especial conmigo. Hola, quisiera hacer un consulta a los psicoanalistas. Existe algún protocolo para relacionarse afectivamente con un paciente luego de terminado el vínculo profesional? Concretamente: luego de determinado tiempo, un psicoanalista podría vincularse no profesionalmente con un ex paciente? O le está vedado Le expuse a mi psicólogo que me gusta, sé que por el tipo de relación que tenemos, eso no se va a desarrollar. Luego de habérselo expuesto empecé a tener síntomas como náuseas, vómitos, erupciones cutáneas y cefaleas, que al chequear clínicamente no están asociadas a ninguna patología, por lo que sospecho Qué tal válido es la cotransferencia en la psicología y si es posible que se pueda tener una relación romántica de terapeuta-paciente si ya se terminó la terapia? Buenas tardes. Soy tripofóbico, al ver ese tipo de imágenes me causaban una picazón y ansiedad insoportable pero al poco tiempo se me quitaba. Llevo ya una semana desde que me encontré con una imagen así navegando en internet pero no se me quita la sensación y ahora, cada que logro olvidar el tema, Buenas noches!se puede hacer psicoanalis y psicologia cognitiva al mismo tiempo?gracias