HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Consejos médicos Que Hace Un Medico Militar En Mexico?

Que Hace Un Medico Militar En Mexico?

Que Hace Un Medico Militar En Mexico
La principal misión del Médico Militar es recuperar al personal para que preste su servicio en las mejores condiciones médicas y laborales, un servicio que es dar seguridad y tranquilidad al ciudadano de a pie.

¿Qué hace médico militar?

Entre su función principal está inspeccionar periódicamente los hospitales y centros médicos de las Fuerzas Armadas para verificar y elevar la calidad de los servicios que ofrecen e incrementar la cobertura de salud para soldados, familiares y civiles.

¿Cuántos años dura la carrera de médico militar en México?

12 semestres (6 años ).

¿Dónde puede trabajar un médico militar?

Los médicos y cirujanos de combate trabajan en hospitales y clínicas en tierra y a bordo de embarcaciones, así como también en el campo.

¿Cuánto tiempo dura la carrera militar?

Información General de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad Información General de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad. A través de la enseñanza y de la práctica de las ciencias de la salud, con el objeto de coadyuvar en el proceso de prevención de enfermedades y atención médica prehospitalarias del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y sus derechohabientes, así como de la población civil en caso de necesidades públicas.

El personal formado como Oficial de Sanidad es un valioso elemento del servicio de sanidad de nuestra Institución, que de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos de la salud se desempeña competentemente aplicando los conocimientos, habilidades y destreza en respuesta a las necesidades de rescate, evacuación y atención médica prehospitalaria de urgencias.

La carrera tiene una duracion de cuatro años, durante ese tiempo realizas tus estudios en calidad de interna o interno en el plantel, donde recibiras materias de formación militar, así como las correspondientes a la especialidad, que te permitirán adquirir una solida preparación profesional.

Al término de tus estudios, obtendrás el grado de Subteniente de Sanidad, así como todos los beneficios que otorga el Instituto Armado como son: servicio médico integral para ti y tus derechohabientes, préstamos hipotecarios, becas de estudios para ti y tus futuros hijos, etc. Asimismo podrás continuar con tu preparación académica mediante cursos de especialización, licenciatura y cursos en el extranjero y al mismo tiempo desarrollar tu preparación militar para obtener conforme a las Leyes y Reglamentos Militares el grado imediato superior en la escala jerárquica, pudiendo alcanzar como Oficial de Sanidad hasta el de Coronel.

A este plantel ingresan hombres y mujeres, se encuentra ubicado en Calle General García Conde Palomas 127, Col. Reforma Social, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P.11650, Cd. de México, Tel. (01-55) 55-57-68-07.

Importancia de la carrera. Duración, Requisitos para titulación,

La carrera que se ofrece en este plantel esta enfocada a la formación de militares profesionales en el área de la salud, con óptima preparación mental y física, para reaccionar adecuadamente bajo situaciones de presión y condiciones adversas, proporcionando la atención de urgencias médicas prehospitalarias de forma oportuna y adecuada a las tropas en operaciones.

Tesis. Examen profesional. Cubrir los créditos necesarios.

Documentos que se otorgan al egresar,

Patente de Subteniente de Sanidad. Certificado de estudios. Título y cédula profesional de Licenciado en Salud Pública y Urgencias Médicas.

Áreas de estudio y Adiestramiento militar.

Capacitación física (incluyendo natación y deportes). Desarrollo humano. Cultura general. Salud pública. Atención prehospitalaria a las urgencias médicas. Rescate y salvamento. Campo de aplicación

Al concluir la carrera como Subteniente de Sanidad, se designan a Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea, ahí en colaboracion con el médico, participan de manera directa en múltiples actividades encaminadas al cuidado y conservación de la salud de los militares y sus derechohabientes, atención médica prehospitalaria en caso de urgencia, rescate, salvamento y atención médica de primer nivel, entre otras.

¿Qué hay que hacer para ser médico militar?

Acceso ‘restringido’ – En la actualidad el grado de Medicina Militar oferta un total de 25 plazas y acceder a ellas es una tarea casi imposible. “El acceso se rige como si fuera una oferta de empleo público. No es una oferta convencional universitaria.

  1. Los aspirantes deberán realizar una oposición habitual, con una prueba de inglés, pruebas físicas, un test psicotécnico y pruebas médicas.
  2. Tras esta fase, cada aspirante aportará sus méritos que serán el punto diferenciador que determinará si acceder o no a la carrera militar como médico”, reconoce García Honduvilla.

Precisamente el inglés es una parte muy importante de esta formación, porque tal y como señala García Honduvilla, “los conflictos ya no están dentro de nuestras fronteras, sino fuera”. Una vez dentro, explica, el esfuerzo de cada estudiante es “titánico”.

¿Cómo es la vida en el Colegio Militar?

Heroico Colegio Militar carreras – Se caracteriza por ser una entidad educativa de vanguardia. Promulga los valores de honor, lealtad, valor, patriotismo y abnegación. Y lo hace dentro de un entorno de infraestructura y tecnología de primera. Además, las carreras en Colegio Militar brindan una formación integral, que cubren aspectos teóricos.

  • Pero también filosóficos y axiológicos.
  • Y está abierto tanto para hombres como para mujeres que deseen formarse en periodo de cuatro (4) años.
  • La carrera que se estudia en el Heroico Colegio Militar es Licenciado en Administración Militar.
  • De esta forma, el egresado podrá desempeñarse en unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y de la Fuerza Aérea Mexicanos.

Asimismo, se ofrece la carrera de Licenciatura en Seguridad Pública.

¿Cómo es un día en la escuela militar?

Un día en el Heroico Colegio Militar. Las actividades se inician a las 05:25 horas, al sonar las primeras notas de la diana que llaman a levantarse. Dentro de los dormitorios, con entusiasmo y optimismo, da comienzo un día más de trabajo para los jóvenes.

¿Cuántos años de servicio para jubilarse en el Ejército?

Dictámenes de Primera Lectura – De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Marina; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

QUEDÓ DE PRIMERA LECTURA. INTERVINO EL SEN. SEBASTIÁN CALDERÓN CENTENO, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN. FUE APROBADO POR 78 VOTOS. SE TURNÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DEFENSA NACIONAL Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, les fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 25 y 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, presentada por los Senadores Fernando Castro Trenti, Adolfo Toledo Infanzón, Jorge Mendoza Garza, Cleominio Zoreda Novelo y Diputado Adolfo Mota Hernández.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa en comento, estas Comisiones someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los antecedentes y consideraciones que enseguida se expresan: ANTECEDENTES: En sesión de la Comisión Permanente del H.

Congreso de la Unión del 5 de agosto de 2009, los senadores Fernando Castro Trenti, Adolfo Toledo Infanzón, Jorge Mendoza Garza, Cleominio Zoreda Novelo y Diputado Adolfo Mota Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la Iniciativa que reforma los artículos 25 y 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La Mesa Directiva acordó turnarla a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, Marina y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente. OBJETIVOS: I. Reformar el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas para incrementar en dos años la edad límite de los militares para permanecer en activo en los tres grados superiores.

Con la propuesta, la edad de retiro de los militares con grado de General Brigadier, aumenta de 61 a 63 años; en el grado de General de Brigada, aumenta de 63 a 65 años y en el grado de General de División, pasa de 65 a 67 años de edad, con el propósito de aprovechar la experiencia y conocimientos que pueden seguir aportando a las Fuerzas Armadas.

  • II. Reformar el artículo 27 de la Ley citada, para beneficiar a los militares con más de 30 años de servicio, a través de la disminución de los años en el grado requeridos para recibir los estímulos económicos correspondientes al retiro.
  • Para ello se propone crear dos rangos más de tiempo en el servicio: uno para los militares que tengan más de 35 años en servicio, a quienes se les requerirá de 4 años en el grado; y el otro, para los militares que tengan 40 o más años de servicio, a quienes se les requerirá solo de 3 años en el grado.
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Cabe señalar, que en la Ley vigente el artículo 27, establece que los militares con 30 años o más de servicios, deberán tener 5 años en el grado para recibir el beneficio de retiro previsto en este artículo. DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA: De acuerdo con los Senadores iniciantes, la principal fortaleza de las Fuerzas Armadas Mexicanas la constituye su capital humano, de ahí la necesidad que las instituciones militares no solamente otorguen importancia a la formación y capacitación del personal inculcándoles los principios del deber, lealtad, honor y espíritu de sacrificio para afrontar con éxito las misiones encomendadas, sino que tengan como objetivo primordial el incremento de los estímulos y reconocimientos a su esfuerzo y dedicación en el desarrollo de cada una de sus actividades.

Es por esto, que el Estado Mexicano asume la responsabilidad de proporcionar las prestaciones de seguridad social al personal perteneciente a las Fuerzas Armadas Mexicanas, lo cual lleva a cabo con mucho esfuerzo, ya que los escasos recursos financieros que se destinan para tal fin repercuten en el bienestar social demandado por el personal militar en activo, retirados, derechohabientes y pensionados, al considerar que este personal aspira a incrementar sus ingresos en pro de una solvencia económica que le permita mejorar sus condiciones de vida.

Estas aspiraciones insatisfechas, sumadas a los servicios de guardia militar, disciplina y rigor del servicio, propician desaliento y pueden llegar al extremo de dar origen a deserciones o separaciones del servicio activo en busca de oportunidades mejor remuneradas, lo cual puede ser un beneficio para la sociedad en perjuicio para las Fuerzas Armadas.

Asimismo, se sostiene en la iniciativa, que resulta imprescindible efectuar reformas y adiciones a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, con la finalidad de que los beneficios de seguridad social se actualicen a las exigencias de la realidad económica actual. Aunado a lo anterior, se expresa en la iniciativa de mérito, que los bajos salarios que percibe el personal de las Fuerzas Armadas han propiciado que el nivel de vida de los militares que se encuentran en situación de retiro sea precaria, por lo que es preciso actualizar las prestaciones a que tienen derecho.

Con relación a la edad límite de los miembros de las fuerzas armadas para permanecer en activo, los proponentes consideran necesario reformar el artículo 25 de esta ley a efecto de incrementar la edad límite para todo el personal de Generales y sus equivalentes en la Armada de México, toda vez que en la última reforma no fueron considerados, así como para aprovechar la experiencia y conocimientos que pueden aportar a nuestras Fuerzas Armadas.

De igual manera, como un acto de equidad y justicia, se propone modificar el artículo 27 de la ley del ISSFAM, con objeto de otorgar un beneficio adicional a todos aquellos miembros de las fuerzas armadas que sirvieron al Estado Mexicano durante varios años de su vida, con el fin de que se les conceda el grado inmediato superior para efectos de retiro, de manera proporcional al tiempo de servicios prestados a la Nación.

Refiere la Iniciativa que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado establece la cesantía en edad avanzada hasta los 65 años, en tanto la Ley del Seguro Social lo dispone en 60 años. Por las consideraciones expresadas la iniciativa propone un proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 25 y 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue: Artículo 25.

Años
I. Para los individuos de tropa 50
II. Para los Subtenientes 51
III. Para los Tenientes 52
IV. Para los Capitanes Segundos 53
V. Para los Capitanes Primeros 54
VI. Para los Mayores 56
VII. Para los Tenientes Coroneles 58
VIII, Para los Coroneles 60
IX. Para los Generales Brigadieres 63
X. Para los Generales de Brigada 65
XI. Para los Generales de División 67

Artículo 27. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años de Servicios Años en el Grado
20 10
22 9
24 8
26 7
28 6
30 5
35 4
40 o más 3

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS: Primera.- Aspectos Generales y viabilidad de las reformas. Estas Comisiones consideran que la Iniciativa tiene un interés legítimo, en virtud de que las Fuerzas Armadas Mexicanas son instituciones fundamentales del Estado mexicano; construidas con base en valores esenciales como el honor y la lealtad, son garantes de las libertades, la integridad territorial y la Soberanía nacional.

El cumplimiento de las tareas que realizan, en las cuales enfrentan no sólo los desastres naturales que afectan a nuestra población, sino a los grupos criminales que amenazan la seguridad de nuestra sociedad, debe ser retribuido con condiciones justas que permitan sostener la expectativa de una carrera profesional, digna y decorosa, de largo plazo, en todos los niveles de la jerarquía militar.

Formadas eminentemente por hombres y mujeres provenientes del pueblo, de todos los rincones del país, nuestras Fuerzas Armadas tienen esencia, origen y razón popular. Por ello, el mejoramiento de sus condiciones de vida no debe entenderse sólo como un compromiso con las instituciones armadas que las conforman, sino, sobre todo, como un deber y una obligación con la parte de nuestro pueblo que conforman las familias en las que uno o varios de sus miembros han optado por servir a su Patria abrazando la carrera de las armas.

  • Las que suscriben el presente dictamen, consideran justo crear los mecanismos tendientes a reconocer y estimular al personal militar, como se plantea en la reforma propuesta al artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
  • No obstante lo anterior, a partir de un análisis al sistema de ascensos y promociones en la carrera militar, se estima inviable la reforma planteada al artículo 25 de la Ley objeto de este dictamen, toda vez que trastoca la organización interna de las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, se considera conveniente la reforma propuesta al artículo 27 por ser congruente con las últimas reformas aprobadas a la Ley, en beneficio de las condiciones de retiro de quienes hagan de la carrera militar una forma de vida; como se sustentará en las consideraciones específicas de cada propuesta.

Segunda.- Evolución del mejoramiento de las condiciones de seguridad social de las Fuerzas armadas Mexicanas. Cabe recordar que en fecha 9 de julio de 2003 se publicó la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por la que se abrogó la ley publicada en 1976. Con la nueva Ley se ampliaron las prestaciones de seguridad social de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, entre las que destacan: a) Actualización del esquema general de cálculo y montos de las pensiones militares, b) Aumento a los beneficios de la pensión y la asistencia médica tanto a los militares en activo como a los retirados y sus familiares, y c) Incremento a los porcentajes del “sobrehaber” para el cálculo del haber de retiro.

Continuando con el análisis, no debemos dejar de lado que el 8 de mayo de 2006 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley del ISSFAM, a partir de las cuales se ampliaron los derechos de servicio médico a familiares de derechohabientes en condiciones de minusvalía o inhabilitación y se creó el órgano interno de control y vigilancia interna del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Asimismo, en fecha 20 de noviembre de 2008 se publicaron las reformas a la ley citada, aprobadas por la LX Legislatura a partir de las cuales se dio un mejoramiento considerable en las condiciones de retiro y se incrementaron diversas prestaciones sociales a saber: a) Incremento del 11 al 15% el monto de aportaciones del Gobierno Federal sobre la prestación del servicio médico y otras prestaciones, como los centros de bienestar infantil, becas y créditos de capacitación, b) Incremento al porcentaje de 70 a 80% que se aplica al haber que sirve de base para calcular el haber de retiro y la compensación, c) Establecimiento de un factor para calcular el monto del haber de retiro que va del 60 al 90%, como reconocimiento a la permanencia en el servicio activo de los militares con más de 30 años de servicios, d) Inclusión como beneficiarias del servicio de guarderías a las hijas de militares, menores de edad, que sean dependientes económicas.

Las Comisiones que suscriben consideran que la publicación de la nueva Ley del ISSFAM, en julio de 2003, así como las reformas concretadas en mayo de 2006 y noviembre de 2008 han incidido positivamente, no sólo en el personal militar en situación de retiro, sino también en el personal en activo, pues permite consolidar la carrera militar de largo plazo con expectativas de un retiro digno y decoroso, fortaleciendo la noción de pertenencia y arraigo institucional de los integrantes de las Fuerzas Armadas.

  • La estructuración de un nuevo marco jurídico en la materia refleja el interés y compromiso permanente del H.
  • Congreso de la Unión con las Fuerzas Armadas Mexicanas.
  • Tercera.- Con relación a la reforma al artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
  • Estas Comisiones Dictaminadoras estiman que la reforma planteada al artículo 25 de la Ley citada, trastoca la organización de las Fuerzas Armadas relativa a las promociones y ascensos.
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El artículo 25, estable la edad límite de los militares para permanecer en activo, aplicable a las jerarquías del Ejército Mexicano y a sus homólogos para la Fuerza Aérea Mexicana y la Armada de México, contenidas en las leyes orgánicas de dichas Fuerzas Armadas.

Si bien se considera positiva la intención de querer aprovechar al máximo la gran experiencia y conocimientos que pueden seguir aportando los Generales Brigadieres, Generales de Brigada y Generales de División, y de sus homólogos en la Fuerza Aérea Mexicana y la Armada de México, debe ponderarse el derecho de los mismos para incorporarse a otros proyectos personales, además de que el retiro de la vida laboral es una transición fundamental en la vida de las personas.

Conforme a lo anterior, se estima que la reforma al artículo 25 de la Ley del ISSFAM se contrapone a la esencia de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos de la Armada de México, que tiene como objeto regular los ascensos y las recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los ascensos podrán ser otorgados en tiempo de paz y en tiempo de guerra; y conforme al artículo 7 los ascensos en tiempo de paz tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército o de la Fuerza Aérea con militares aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior, así como de estimular a los militares que se encuentran comprendidos en los casos previstos en los artículos 19 (referido a profesionistas egresados de escuelas militares) y 31 de la misma Ley (referido a los militares que cuanta con méritos heroicos y científicos).

En este sentido, es de considerar que conforme a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Secretaría de la Defensa Nacional, realizará concursos de selección, con base en las vacantes que existan, el número de plazas a cubrir en cada grado y en cada Arma o Servicio.

Estas plazas se otorgarán a los militares que, además de satisfacer los requisitos previstos en la Ley, obtengan las puntuaciones más altas en el concurso, debiendo ocupar el lugar que le corresponda en el escalafón establecido. La Ley establece que en igualdad de competencia profesional determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso, será ascendido el concursante de mayor antigüedad, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley.

Entre los requisitos establecidos para poder participar en los concursos de ascenso se encuentran:

Haber cumplido tiempos mínimos de años en el servicio y de antigüedad en el grado para estar en posibilidad de participar en los concursos de ascenso, mismos que se incrementan conforme se avanza en la escala jerárquica. Haber prestado sus servicios en el grado, ya sea encuadrados en las unidades de Arma del Ejército o en las unidades de Vuelo de la Fuerza Aérea o de Servicio, en los servicios orgánicos de las unidades del Ejército y de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior; Haber aprobado los cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento establecidos por el sistema de educación militar vigente. Acreditar buena conducta militar y civil.

Los ascensos de las jerarquías superiores, de los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, conforme lo dispone el artículo 32 de la citada Ley, son conferidos por el Presidente de la República, atendiendo al mérito, aptitud y competencia profesionales.

REQUISITOS DE TIEMPO EN EL SERVICIO Y ANTIGÜEDAD EN EL GRADO PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE SELECCIÓN
PROMOCIÓN GENERAL PARA LOS SUBTENIENTES HASTA MAYORES DE LAS ARMAS O SERVICIOS
GRADO TIEMPO DE SERVICIO ANTIGÜEDAD EN EL GRADO
Subteniente 6 años 3 años
Teniente 9 años 3 años
Capitán 2º. 12 años 3 años
Capitán 1º. 15 años 3 años
Mayor 19 años 4 años
PROMOCIÓN SUPERIOR
Teniente Coronel 23 años 4 años
Coronel 27 años 4 años
General Brigadier o de Grupo 31 años 4 años
General de Brigada o de Ala. 35 años 4 años

Fuente: Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, artículos 18,20y 34. Por su parte, la Ley de Ascensos de la Armada de México establece en su artículo 8 que los ascensos serán otorgados en tiempo de paz; en tiempo de guerra, y por méritos especiales.

  • Los ascensos en tiempo de paz tienen por objeto cubrir las vacantes de la Armada de México con personal apto e idóneo para desempeñar las labores de la jerarquía inmediata superior.
  • El número de vacantes a cubrir por ascenso, será determinado por la unidad administrativa correspondiente, de acuerdo a la planilla orgánica de personal autorizada y a los planes y programas en aplicación, tomando en cuenta las propuestas del Estado Mayor General de la Armada.

Para determinar el derecho al ascenso, desde Marinero hasta Capitán de Corbeta, se realiza convocatoria a concurso de selección al personal de un mismo escalafón y jerarquía. Entre los principales requisitos para ser convocado al concurso de selección para ascenso destacan:

Haber cumplido tiempo mínimo de años en servicio y de antigüedad en el grado. Haber desempeñado funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada, durante el tiempo mínimo establecido para cada grado. Obtener en el concurso de selección correspondiente un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes. Haber tenido buena conducta militar y civil.

Los ascensos a las jerarquías superiores, de Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante, son conferidos por el Presidente de la República, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud, competencia profesional y conducta militar y civil, así como antigüedad en el grado, a juicio propio del Presidente.

Por lo anteriormente señalado, se estima que de aprobarse la reforma planteada, se afectarían los tiempos para llevar a cabo los procesos de ascensos en todas las escalas jerárquicas, pues al ampliar en dos años los tres grados superiores, se retienen los procesos de ascenso en la escala jerárquica inferior, afectando el sistema de méritos que tiene, entre otros objetivos, el de estimular a los elementos de las Fuerzas Armadas con posibilidades de crecimiento profesional, así como de cubrir las vacantes con nuevos cuadros de militares aptos y preparados para el desempeño de grados inmediatos superiores.

Estas Comisiones reconocen que las Fuerzas Armadas Mexicanas fueron las primeras instituciones en regular sistemáticamente los ascensos y recompensas con base en la experiencia, perseverancia y mérito para el otorgamiento de los mismos, a partir de la publicación de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales y de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

  • Incluso estas Leyes pueden considerarse como antecedentes, en su debida proporción, del sistema meritorio del Servicio Civil de Carrera, de reciente implementación dentro de la Administración Pública Federal.
  • Es de destacar, que a partir del marco jurídico vigente en la materia, diversos miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas organizan su plan de retiro, a efecto de poder disfrutar los beneficios a que se han hecho merecedores.

Asimismo, como lo han sostenido estas Comisiones, la actividad de los militares los lleva a un alejamiento de la vida familiar y muchas veces, a la imposibilidad de conformar de manera estable, un círculo social. Por otra parte, debe considerarse que el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, ya contempla la posibilidad de que los Generales procedentes de las Armas del Ejército, de la Fuerza Aérea y los Almirantes de la Armada, puedan ser retenidos en el activo por una sola vez, mediante acuerdo presidencial, no obstante que exista alguna causa de retiro, cuando a juicio del titular del Ejecutivo Federal sean necesarios sus servicios.

Dicho artículo, establece la posibilidad para que los Diplomados de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico a nivel licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de instalaciones militares puedan continuar en el activo hasta por cinco años más, cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina lo estimen necesario.

Conforme a los párrafos anteriores, ya existe la posibilidad de retener en el activo a militares de alto rango o ampliar la edad límite de militares en otros rangos hasta por cinco años, atendiendo a las necesidades de las Secretarías del ramo. Estas Comisiones tienen presente que las edades límite vigentes de los militares establecidas para permanecer en activo, toman en cuenta las actividades físicas que en su caso deban desempeñar, pero también los niveles de alta responsabilidad y de toma de decisiones de los militares de alto rango que suponen un desgaste personal.

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Finalmente, debe señalarse que la cesantía establecida en el artículo 25 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para los Generales Brigadieres, Generales de Brigada y Generales de División, establecida en 61, 63 y 65 años de edad respectivamente, tienen equivalencia con otros ordenamientos de seguridad social como la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio de Estado, que la establece en 65 años y la Ley del Seguro Social que la dispone en 60 años.

Cuarta.- Con relación a la reforma planteada al artículo 27 de la Ley de Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Estas Comisiones Dictaminadoras estiman que la reforma planteada al artículo 27 implica un reconocimiento a la labor de las Fuerzas Armadas Mexicanas que se desempeñan con profesionalismo, dedicación y lealtad, cumpliendo con sus misiones de Ley.

Como se señaló en el rubro de objetivos, la propuesta de reforma del artículo 27 de la ley citada tiene como finalidad reformar la tabla contenida en dicho artículo, con el objeto de disminuir los años en el grado requeridos para recibir los estímulos económicos correspondientes a los militares con más de 35 años en el servicio, para lo cual se propone crear dos rangos más de tiempo en el servicio; el primero para los militares que tengan más de 35 años en el servicio, a quienes se les requerirá 4 años en el grado para recibir los estímulos económicos correspondientes; y el segundo, para los militares que tengan más de 40 o más años en el servicio, a quienes se requerirán 3 años en el grado para los mismos efectos.

En este sentido, las Comisiones Unidas consideran viable la propuesta de los legisladores, pues reconoce los años de servicios de los militares, beneficiando a quienes computen 35 y 40 ó más años de servicio, para el cálculo del beneficio económico a que se refiere el artículo 27, objeto del presente dictamen.

De acuerdo con la Ley vigente, los militares que tengan 30 años o más de servicio, deberán tener al menos 5 años en el grado, para ser acreedores de los beneficios correspondientes. De aprobarse esta reforma, se reducen los años de servicio necesarios pasando de 5 a 4 años en el grado para los militares que tengan más de 35 años de servicio; y de 5 a 3 años en el grado para quienes tengan más de 40 años de servicio, lo que implica un beneficio y un reconocimiento a la carrera de los militares con mayor antigüedad en las Fuerzas Armadas.

En el marco del análisis de la evolución de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, estas Comisiones consideran que la reforma propuesta de reforma al artículo 27 brinda mayor precisión y garantiza mejores condiciones de equidad en el cómputo correspondiente para determinar los ascensos y el cálculo del beneficio económico correspondiente a los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro.

CONCLUSIONES I. Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Marina y de Estudios Legislativos, coinciden con los legisladores en que el Congreso de la Unión se encuentra facultado para legislar en esta materia con base en el artículo 73, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Asimismo, consideran necesario continuar perfeccionando el marco jurídico de nuestras Fuerzas Armadas Mexicanas, para reconocer el esfuerzo y dedicación de éstas en sus misiones de Ley, entre éstas, el apoyo a la sociedad mexicana en casos de desastre y de beneficio social, así como en la lucha permanente contra el narcotráfico y su participación en los operativos conjuntos contra de la delincuencia organizada III.

En cuanto a la reforma al artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por las consideraciones expresadas por estas Comisiones Unidas Dictaminadoras no la consideran viable, toda vez que su sentido afecta la escala jerárquica establecida. Las Comisiones que dictaminan tienen presente que la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley de Ascensos de la Armada de México, regulan de manera ordenada y sistemática los ascensos a partir de circunstancias propias del servicio militar de carrera, entre éstas, el tiempo de servicio, la antigüedad en el grado, la buena conducta militar y civil, la aprobación de cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores, la aptitud profesional y la capacidad física, lo que resultaría afectado con la reforma al referido artículo 25.

IV. En cuanto a la reforma propuesta al artículo 27 del proyecto de Decreto, las Comisiones Dictaminadoras la consideran legal y técnicamente procedente, toda vez que incorpora los rangos de 35 y de 40 o más años de servicio, con una reducción a la antigüedad requerida en el grado, de 4 y 3 años respectivamente, lo cual significa una reducción para obtener los beneficios del retiro al amparo de éste artículo, que en el texto vigente es de 5 años.

La reforma planteada es congruente con las reformas publicadas en el 20 de noviembre de 2008, que están orientadas a beneficiar a los militares con más de 30 años de servicios como un reconocimiento a la carrera de largo plazo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Por lo anteriormente expuesto, los senadores integrantes de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Estudios Legislativos, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 71 fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la iniciativa en comento, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 27 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS ARTÍCULO ÚNICO.

Se reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue: Artículo 27. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años de Servicios Años en el Grado
20 10
22 9
24 8
26 7
28 6
30 5
35 4
40 o más 3

Transitorio Único. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores el día 3 de diciembre de 2009. C OMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL COMISIÓN DE MARINA COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

¿Cuánto gana un médico de la Guardia Nacional?

El sueldo promedio que un Médico /a de GUARDIA NACIONAL recibe por mes en México es aproximadamente de $15,000, que es un 24% por encima del promedio nacional.

¿Qué hay que hacer para ser médico militar?

Acceso ‘restringido’ – En la actualidad el grado de Medicina Militar oferta un total de 25 plazas y acceder a ellas es una tarea casi imposible. “El acceso se rige como si fuera una oferta de empleo público. No es una oferta convencional universitaria.

Los aspirantes deberán realizar una oposición habitual, con una prueba de inglés, pruebas físicas, un test psicotécnico y pruebas médicas. Tras esta fase, cada aspirante aportará sus méritos que serán el punto diferenciador que determinará si acceder o no a la carrera militar como médico”, reconoce García Honduvilla.

Precisamente el inglés es una parte muy importante de esta formación, porque tal y como señala García Honduvilla, “los conflictos ya no están dentro de nuestras fronteras, sino fuera”. Una vez dentro, explica, el esfuerzo de cada estudiante es “titánico”.

¿Cuánto cobra un militar de sanidad?

¿Cuánto cobra un médico militar en España? – En las Fuerzas Armadas percibirás una retribución económica desde el primer día y aunque te encuentres todavía en proceso de formación. No obstante, una vez superado este período y cuando empieces a ejercer como médico militar disfrutarás de un rango equivalente al de Oficial (Teniente/Alférez de Navío), tu sueldo será el correspondiente a esta categoría, además de recibir dos pagas extraordinarias anuales,

¿Cuánto gana un médico cirujano en la militar?

Salario Cirujano – Variaciones

Profesión Salario Variación
Cirujano Plástico 70.400 €/año +18%
Cirujano Hospital Privado 66.900 €/año +12%
Cirujano Militar 65.100 €/año +9%
Cirujano General 59.100 €/año -1%