La constancia de vigencia de derechos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un documento que se recomienda tener en caso de que, por algún motivo, necesites recibir atención médica y no estés en tu lugar de residencia.
Contents
- 0.1 ¿Cuál es la constancia de Derechos?
- 0.2 ¿Cuánto tiempo dura el seguro después de dejar de trabajar 2022?
- 1 ¿Cuáles son los tipos de Seguro Social?
- 2 ¿Cómo darme de alta en el seguro si no tengo trabajo?
- 3 ¿Cuánto cuesta el seguro voluntario IMSS 2022?
- 4 ¿Cómo obtener por primera vez el número de la seguridad social?
- 5 ¿Cómo se sacar la Constancia de vigencia de Derechos del IMSS?
- 6 ¿Cuánto tiempo dura la vigencia de Derechos del IMSS?
¿Qué es la constancia de vigencia de Derechos en el IMSS?
Es un documento que hace constar que no cuentas con derecho al servicio médico en el IMSS en el día que lo consultas. No se emitirá ningún documento cuando estés vigente con derecho al servicio médico.
¿Cómo saber si estoy inscrito en el Seguro Social?
Para saber si estás dado de alta en el IMSS o si tus beneficiarios(as) registrados(as) aún están vigentes, solicita una Constancia de Vigencia de Derechos. Ten a la mano tu CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico personal.
¿Cuál es la constancia de Derechos?
La Constancia de Vigencia de Derechos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) también facilita otros procesos, como agendar citas médicas, conocer el número de semanas cotizadas del trabajador o la inscripción de beneficiarios. La Constancia de Vigencia de Derechos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un documento que valida la vigencia de derechos que tienen un trabajador y sus beneficiarios para recibir los servicios de atención médica en los centros de salud de la institución; es decir, estar dado de alta ante el IMSS,
¿Cuánto tiempo dura el seguro después de dejar de trabajar 2022?
El empleado que sea dado de baja tendrá derecho a atención médica y hospitalaria para él/ella y su familia por un periodo de conservación de derechos que es de ocho semanas a partir de la presentación de la fecha de baja del empleado, siempre y cuando éste haya cotizado ocho semanas inmediatas anteriores al IMSS. (Art.
¿Qué pasa si no estoy vigente en el IMSS?
Para solicitar la Constancia de Vigencia de Derechos, una vez que el usuario ingresa a la plataforma del IMSS, se le requerirá el Número de Seguridad Social (NSS), la Clave Única de Registro de Población (CURP) y un correo electrónico a donde le enviarán el documento.
¿Cuáles son los tipos de Seguro Social?
El Régimen Obligatorio se integra por cinco tipos de seguros : Riesgos de Trabajo (SRT), Enfermedades y Maternidad (SEM), Invalidez y Vida (SIV), Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV), y Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS).
¿Cuál es el máximo que paga el Seguro Social?
Según la Administración del Seguro Social el pago mensual máximo en un registro de trabajo determinado (trabajador incapacitado, cónyuge y uno o más hijos) para enero de 2021 era de 2.224 dólares.
¿Cómo darme de alta en el seguro si no tengo trabajo?
¿Cómo asegurarme en el IMSS sin un patrón? – La modalidad para tener seguro sin un patrón se denomina “Continuación voluntaria en el régimen obligatorio” y su trámite puede realizarse por medio de Internet en el sitio https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home o de manera presencial.
Lo primero que se debe realizar es llenar la ‘solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio C.V.R.O.01″, así como el ‘Aviso de Inscripción del Trabajador”. Además, se debe tener a la mano la Clave única de Registro de Población (CURP), el Número de Seguridad Social (NSS) y se deberá proporcionar un correo electrónico.
En línea este trámite se puede llevar a cabo todo el año en cualquier momento, mientras que de manera presencial se deberá acudir de lunes a viernes, en días hábiles a la subdelegación del IMSS más cercana en su horario de 8:00 a 15:30 horas.
¿Cuánto tiempo se tarda en dar de alta en el IMSS?
Cuando un ciudadano ingresa a trabajar y es dado de alta por su patrón en el IMSS, éste debe registrarse en la clínica que le corresponde para completar el trámite y hacerlo por la vía digital le toma máximo 15 minutos, además de que evita gastos de traslados a la clínica, precisó.
¿Cómo puedo saber si estoy dado de alta en el Issste?
Como Trabajador(a) o Pensionado(a) directo(a) responsable, ejerce el derecho que pertenece a tus Familiares Derechohabientes, registrándolos para que reciban atención médica inmediata y digna, a través de los servicios que el ISSSTE les ofrece. Recuerda que este trámite es gratuito e indispensable para adquirir el carácter de Derechohabiente y tener acceso a las Clínicas y Unidades de Medicina Familiar.
Trabajador pensionado, directo, ex trabajador en conservación de derechos y ex trabajador en continuación voluntaria
¿Cómo saber si soy Derechohabiente? Solicite información : A través de ISSSTE-TEL al 4000 1000 en el Distrito Federal y Área Metropolitana. En el resto del País (01 55) 4000 1000, ó consulte por Internet la página de la Oficina Virtual Así mismo, podrá acudir al área de Recursos Humanos de su Dependencia o Entidad y solicitar copia del “Aviso de Alta de Trabajador” ante el ISSSTE (Ley del ISSSTE, Artículo 7).
- ¿Dónde consulto mis datos personales registrados? Esta información está disponible en la Oficina Virtual dentro del Expediente Electrónico Único.
- ¿Dónde consulto mis datos laborales y el tiempo que he cotizado? Esta información está disponible en la Oficina Virtual dentro del Expediente Electrónico Único y está conformada por los datos que identifican a la Dependencia o Entidad y el sueldo básico de cotización, así como, los periodos de cotización certificados derivados del registro de los movimientos afiliatorios proporcionados por las Dependencias y Entidades incorporadas, donde laboró el Trabajador.
¿Dónde consulto los datos de mis Familiares Derechohabientes registrados? Esta información está disponible en la Oficina Virtual dentro del Expediente Electrónico Único. ¿Dónde puedo consultar mi domicilio registrado? Esta información está disponible en la Oficina Virtual dentro del Expediente Electrónico Único.
- ¿Dónde puedo consultar la Clínica o Unidad de Medicina Familiar que me corresponde? Esta información está disponible en la Oficina Virtual dentro del Expediente Electrónico Único.
- La Clínica o Unidad de Medicina Familiar se asigna con base en el Código Postal del domicilio particular registrado ante el Instituto por parte del Trabajador, Pensionado, ex trabajador en continuación voluntario o ex trabajador en conservación de derechos.
¿Dónde puedo consultar mi Régimen de Pensión? Esta información está disponible en la Oficina Virtual dentro del Expediente Electrónico Único. ¿Quién tiene derecho al Servicio Médico? Trabajador, Pensionado directo, ex trabajador en conservación de derechos y ex trabajador en continuación voluntaria (art.41 Ley del ISSSTE): • Esposa o Esposo • Concubina ó Concubinario: • Con hijo(a) procreado(a), adoptado(a) o reconocido(a) • Sin hijo(a).
- Hijos: o Hijo(a) menor de 18 años de edad.
- O Hijo(a) soltero(a) estudiante de nivel medio superior, mayor de 18 años y hasta cumplir 26 años.
- O Hijo(a) incapacitado(a) física o psíquicamente mayor de 18 años de edad.
- Ascendientes: o Padres, Abuelos, Bisabuelos etc.
- Pensionista indirecto: Tiene derecho a los servicios médicos, durante el tiempo que le sea otorgada la Pensión por: • Viudez • Orfandad • Ascendencia No tiene derechos a la inscripción de Familiares.
REQUISITOS ¿Cómo registrarme ante el ISSSTE? Trabajador: La Dependencia o Entidad tiene la obligación de registrarlo ante el ISSSTE y entregarle copia de su Aviso de Alta ante el Instituto. Pensionado: La Subdirección de Pensiones realizará su registro.
- Ex trabajador en Continuación Voluntaria: Después de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de Pensionado, podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo.
- Para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto (art.200 de la Ley del ISSSTE).
Sólo tiene sesenta días hábiles después de la baja para realizar el trámite. Al respecto, deberá realizar el trámite en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación del ISSSTE más cercana a su domicilio, con los siguientes documentos probatorios (original y copia): • Último recibo de pago de sueldo.
Cédula Profesional
Requisitos para la Inscripción de Derechohabientes Trabajadores: El derecho a los seguros, servicios y prestaciones que la Ley del Instituto establece para sus afiliados, se inicia con la designación legal o nombramiento del trabajador en la Dependencia o Entidad que lo contrata y se extingue con la baja del trabajador en el servicio o al vencer el período de conservación de derechos (Artículo 21 del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza) Cuando el Instituto no reciba de la Dependencia o Entidad el Aviso de Alta de un Trabajador en el plazo señalado, podrá admitir la solicitud de afiliación directa del Trabajador, bien sea en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación o en la Clínica de Medicina Familiar que le corresponda de acuerdo a su domicilio.
Para este fin, el Trabajador deberá presentar el último comprobante de sueldo o la constancia laboral y comprobante de domicilio actual de no más de tres meses (Credencial de Elector, Recibo de teléfono, Recibo de energía eléctrica, Predial, Estado de cuenta bancario o comercial, o contrato de arrendamiento.
Pensionado: El derecho de los seguros, servicios y prestaciones del Pensionado, se inicia cuando la Ley del ISSSTE le reconozca tal carácter y se extingue cuando pierde esa calidad (Artículo 22 del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza).
FAMILIARES DERECHOHABIENTES: Para que los Familiares Derechohabientes perciban las prestaciones que les corresponden, deberán cumplir los requisitos que la Ley y los Reglamentos del ISSSTE establezcan. El derecho de los Familiares Derechohabientes del Trabajador o del Pensionado directo, persiste mientras exista el derecho de éstos y conserven las condiciones establecida en el Artículo 41 de la Ley del ISSSTE,
El Trabajador, Pensionado, extrabajador en conservación de derechos, extrabajador en continuación voluntaria puede registrar como sus Familiares Derechohabientes, a: · Esposa o Concubina · Esposo o Concubinario · Hijos · Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.) REGISTRO DE FAMILIARES DERECHOHABIENTES: El trámite de registro de Familiares Derechohabientes puede ser realizado por: · El Trabajador · El Pensionado directo · El ex trabajador en conservación de derechos · El ex trabajador (a) en continuación voluntaria · El Familiar Derechohabiente · El Representante acreditado, mediante Carta Poder simple · El registro de la Concubina(rio) o de los hijos de Cónyuge sólo puede ser realizado por el propio Trabajador o Pensionado directo.
REGISTRO DE ESPOSA O ESPOSO: Requisitos: · Clave Única de Registro de Población (CURP) · Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción · Copia certificada del Acta de Matrimonio, sin importar que la fecha de expedición exceda los seis meses CONCUBINA O CONCUBINARIO SIN HIJO PROCREADO, ADOPTADO O RECONOCIDO CON EL TRABAJADOR O PENSIONADO DIRECTO: Requisitos: · Clave Única de Registro de Población (CURP) · Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción de la (del) concubina(rio) · Información testimonial en la que se acredite que ha vivido en unión libre con el (la) Trabajador (a), ex trabajador (a) en continuación voluntaria o en conservación de derechos o Pensionado (a) directo (a), al menos los últimos cinco años y que durante ese tiempo, ambos han permanecido libres de matrimonio La información testimonial podrá ser certificada por las siguientes autoridades: · Juez de lo Familiar · Juez de Paz · Juez Cívico · Presidente Municipal · Agente Municipal · Notario Público CONCUBINA O CONCUBINARIO CON HIJO (A) PROCREADO (A), ADOPTADO (A) O RECONOCIDO (A) CON EL (LA) TRABAJADOR (A) O PENSIONADO (A) DIRECTO (A): Requisitos: · Clave Única de Registro de Población (CURP) · Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción de la (del) concubina(rio) · Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del (de la) hijo (a) HIJO (A) MENOR DE 18 AÑOS DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE: Requisitos: · Clave Única de Registro de Población (CURP) · Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo (a) HIJO(A) SOLTERO (A), ESTUDIANTE DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, MAYOR DE 18 AÑOS QUE AÚN NO HA CUMPLIDO 26, DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE: Requisitos: · Clave Única de Registro de Población (CURP) · Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del (de la) hijo (a).
· Constancia de estudios expedida por un plantel oficial o reconocido, incluso del extranjero, en la que se acredite que realiza estudios de nivel medio superior o superior en el ciclo escolar en curso. HIJO (A) INCAPACITADO MAYOR DE 18 AÑOS, QUE NO PUEDE TRABAJAR PARA OBTENER SU SUBSISTENCIA, DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE: Requisitos: · Clave Única de Registro de Población (CURP) · Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo (a).
- · Certificado en el que el área Médica del Instituto acredite la incapacidad del (de la) hijo (a) que se pretende registrar.
- TRATÁNDOSE DE HIJO (A) DE CÓNYUGE ADICIONALMENTE, SE REQUIERE: · Clave Única de Registro de Población (CURP) · Copia certificada del Acta de Matrimonio.
- · Declaración bajo protesta de decir verdad que la persona que pretende registrarse es dependiente económico del (de la) Trabajador (a), ex trabajador (a) en continuación voluntaria o en conservación de derechos, Pensionado (a) directo ASCENDIENTES (PADRES, ABUELOS, BISABUELOS, ETC.): Requisitos: · Clave Única de Registro de Población (CURP) · Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del ascendiente · Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción de quien general el derecho · En el caso de los abuelos, bisabuelos, etc., copia certificada de las actas de nacimiento, reconocimiento o adopción necesarias para identificar el parentesco de la persona que se requiere registrar con quien genera el derecho.
· Declaración bajo protesta de decir verdad que la persona que pretende registrarse es dependiente económico del (de la) Trabajador (a), ex trabajador (a) en continuación voluntaria o en conservación de derechos, Pensionado (a) directo (a) SERVICIOS CONDICIONADOS DE ATENCIÓN OBSTÉTRICA: La mujer Trabajadora, la Pensionada, la cónyuge del Trabajador o Pensionado o, en su caso, la concubina de uno y otro, y la hija del Trabajador o Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, tendrá derecho a la asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo.
- Este servicio queda condicionado al compromiso del Trabajador o Pensionado directo de registrar al recién nacido como su Familiar Derechohabiente, dentro de un plazo de sesenta días naturales posteriores al nacimiento.
- De no cumplirse con el compromiso de registro, el Instituto ejecutará las acciones pertinentes para que el Trabajador o Pensionado directo cubra íntegramente el costo de los servicios prestados tanto a la mujer como al menor.
Requisitos: · Clave Única de Registro de Población (CURP). · Copia certificada del Acta de Nacimiento de la mujer para quien se solicita el servicio condicionado de atención obstétrica. · Certificado de gravidez expedido por médico del ISSSTE. · Información testimonial en la que se acredite que ambos se encuentran libres de matrimonio o concubinato.
· Declaración firmada por el Trabajador o Pensionado directo en la que reconoce como su hijo al producto concebido con la mujer y a presentar copia certificada del Acta de Nacimiento, señalando que en caso contrario pagará los gastos que se originen por el servicio prestado. SERVICIOS DE ATENCIÓN OBSTÉTRICA : Para que la Trabajadora, Pensionada, Esposa, Hija menor de 18 años y soltera, o en su caso, la concubina tengan derecho al servicio de atención obstétrica, será necesario que durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes los derechos como afiliados del Instituto Requisitos: Hija menor de 18 años registrada, que requiere el servicio obstétrico.
· Información testimonial en la que se acredite la dependencia económica y expresamente se precise que se encuentra libre de matrimonio y que no vive en concubinato. Hija menor de 18 años no registrada, que requiere servicio obstétrico. · Clave Única de Registro de Población (CURP) · Copia certificada del Acta de Nacimiento, adopción o de reconocimiento de hija.
¿Cuánto cuesta el seguro voluntario IMSS 2022?
Costo del seguro voluntario del IMSS De 0 a 19 años: 6 mil 850 pesos. De 20 a 29 años: 8 mil 500 pesos. De 30 a 39 años: 9 mil 150 pesos. De 40 a 49 años: 10 mil 600 pesos.
¿Cómo saber si mi hijo está asegurado?
Hasta el momento más de 200 millones de consultas se han realizado en esta web. · Página web de EsSalud permite saber si su seguro está activo y conocer Centro Asistencial que le corresponde al asegurado. Revisar el estado de su seguro social de manera frecuente y no solo frente a una emergencia o atravesando una situación crítica, en muchas ocasiones puede evitar apuros frente a un problema de salud y ahorrar más de un dolor de cabeza a muchos ciudadanos.
Actualmente, EsSalud, brinda servicios de prevención, promoción y recuperación de la salud, así como prestaciones de bienestar, prestaciones económicas y promoción social. Para acceder a la amplia gama de servicios es imprescindible revisar que la vigencia de su acreditación esté actualizada. Para que un asegurado se encuentre acreditado en el sistema, su empleador debe haber declarado correctamente sus datos personales: apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad, así como fecha de nacimiento.
Mediante la página web www.essalud.gob.pe, los asegurados así como sus derechohabientes declarados (cónyuge o concubina (o), hijos menores de edad e hijos mayores de edad incapacitados total y permanentemente para el trabajo) pueden verificar e informarse el tipo y vigencia del seguro al que se encuentra afiliado.
- Para ello sólo deben ingresar su nombre completo o el número del documento de identidad, pudiendo mediante esta consulta detectar si existe un problema con su seguro y solucionarlo de manera previa a que se presente una necesidad de atención.
- Asimismo, podrá consultar el centro asistencial asignado para su atención el mismo que está en función al domicilio declarado por el asegurado.
Si un asegurado cambia de domicilio es importante realizar la actualización del mismo en la Agencia de Seguros/ Oficina de Aseguramiento más cercana a su domicilio. ( http://www.essalud.gob.pe/agencias-y-oficinas-de-seguros ) Pasos para hacer la consulta: 1) Ingrese a la web www.essalud.gob.pe 2) Dar click a la sección ¿Dónde me atiendo? Ubicado en la parte inferior izquierda.3) Ingrese los datos del asegurado (nombres y apellidos) o el tipo y número de documento de identidad 4) Presione el botón consultar.
- Si la vigencia de su acreditación se encuentra actualizada el asegurado podrá sacar su cita mediante EsSalud en Línea (411-8000) o acercándose al módulo de citas del centro asistencial que le corresponde portando su documento de identidad.
- Si la vigencia de su acreditación no se encuentra actualizada, es posible que el empleador no lo haya declarado, lo haya hecho de manera extemporánea, haya declarado con un error en los datos consignados o haya incumplido con el número de aportes de acuerdo al tipo de seguro.
Por tal motivo es importante revisar periódicamente que el seguro este activo y detectar a tiempo si hay alguna irregularidad. Para mayor información podrá llamar al 411-8000 Opción 3 (Lima y Provincia) / 0801-10010 (Provincia) o escribir al correo: [email protected],
Cómo conseguir el número de la Seguridad Social online por primera vez. Basta con acceder a la Sede de la Seguridad Social y tramitar la solicitud. El número de Afiliación a la Seguridad Social se obtiene de manera automática cuando se inicia la primera relación laboral.
¿Cómo se sacar la Constancia de vigencia de Derechos del IMSS?
¿Dónde puedo realizar este trámite? En línea: Realiza tu trámite en línea aquí. Presencial: En las Unidades de Medicina Familiar (UMF) con turno matutino de 8:00 a 14:00 horas, para Unidades con turno matutino y vespertino de 8:00 a 19:30 horas de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS.
¿Cuánto tiempo dura la vigencia de Derechos del IMSS?
Si un asegurado cubrió de manera ininterrumpida un mínimo de ocho cotizaciones semanales antes de perder su trabajo, él y sus beneficiarios conservan el derecho a recibir asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria durante las ocho semanas posteriores a la baja del empleo.
¿Cómo obtener la vigencia del IMSS por Internet?
Requisitos:Registrarse en el Escritorio Virtual, Firma Electrónica Avanzada (FIEL), tu CURP, la CURP de tu beneficiario(a) y correo electrónico personal. Si cambiaste de domicilio y eres asegurado(a) vigente o pensionado(a) del IMSS, puedes realizar tu cambio de Clínica o Unidad de Medicina Familiar (UMF) del IMSS.
¿Cuánto tiempo se tarda en dar de alta en el IMSS?
Cuando un ciudadano ingresa a trabajar y es dado de alta por su patrón en el IMSS, éste debe registrarse en la clínica que le corresponde para completar el trámite y hacerlo por la vía digital le toma máximo 15 minutos, además de que evita gastos de traslados a la clínica, precisó.