Aval médico es un trámite exclusivamente para efectos consulares y puede solicitarlo el público en general. Consiste en certificar que el médico que suscribe el Certificado Médico presentado cuente con el número de registro del CMP y que sea miembro hábil de nuestra institución.
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¿Qué importancia tiene un certificado médico?
1. Introducción. En los tiempos actuales en que vivimos, conforme al desarrollo social, cultural y económico alcanzado, el tratamiento de la problemática de la salud de la persona al tiempo de pretender realizar determinadas actividades o autorizar ciertos actos (sano-enfermo, apto-no apto), constituye un avance en el reconocimiento del ser humano como centro de imputación de las ciencias, pues su estado de salud cobra un rol relevante y lo dignifica como derecho humano.
Es decir que en determinadas ocasiones del quehacer y como recaudo previo para otorgar o denegar un derecho, se requiere la comprobación de la salud de la persona y ello se instrumenta por intermedio del “certificado médico”, lo cual resalta la importancia que reviste dicho documento y la seriedad con que debe abordarse la cuestión.
Existe una multiplicidad de normas que requieren o exigen la presentación de un certificado médico para constituir actos jurídicos o habilitar la realización de ciertas actividades –origen legal–, como por ejemplo en los casos de nacimiento y defunción (ley 26.413); de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ( ley 24.557, modificada por ley 26.773); de enfermedades inculpables ( ley 20.744 ); de embarazos ( ley 20.744 ); de gran invalidez a los fines jubilatorios o de pensión, entre muchas otras; como así también dicho recaudo puede provenir del cumplimiento de una disposición contractual –origen convencional–.2.
Definición de certificado médico. El certificado médico es una constancia escrita en la cual el médico da, por cierto, hechos sobre el estado de salud de una persona, que comprueba por medio de la asistencia, examen o reconocimiento del paciente.3. Origen legal de la facultad de certificar y su obligatoriedad –o no–.
La expedición de certificados se encuentra contemplada entre las facultades conferidas por la ley 17.132 a los médicos, médicos cirujanos y doctores en Medicina en el ejercicio de su profesión, conforme las previsiones de los artículos 2º y 19, incisos 7 y 8 de la ley referida.
Se entiende también que dicha facultad se encuentra contemplada en los Códigos de Ética, como el de la Confederación Médica de la República Argentina en cuanto prevé que ” todo médico tiene el derecho de ejercer y recetar libremente, de acuerdo con su ciencia y conciencia ” (art.209). Este deber legal de certificar también reconoce su origen en otras normas legales y convencionales.
Entre las primeras encontramos las mencionadas en el punto 1 y, en relación a las segundas, se advierte que aquel deber se origina en virtud de la relación contractual –expresa o tácita– habida entre el médico y el paciente, que genera un deber profesional inherente al acto médico.
Claro está que así como el médico tiene la facultad y el deber de expedir certificados, también tiene el derecho de negarse a expedirlos cuando considera que el diagnóstico a consignar perjudica al paciente, amparándose en tal caso en las previsiones del artículo 81 del Código de Ética, excepto que sea formulado a pedido expreso de la autoridad judicial o sanitaria; o cuando el profesional estima que el certificado pueda ser utilizado con fines ilícitos, en cuyo caso acudirá a lo dispuesto en el artículo 209 del Código mencionado.4.
El aval. Concepto y características.
Recaudos y contenido del certificado médico. En cuanto a la forma de los certificados, la ley de ejercicio profesional establece que deben confeccionarse en formularios impresos, que llevarán el nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico del médico, así como los cargos técnicos o títulos que consten registrados ante la autoridad regulatoria pertinente.
Deben redactarse en forma manuscrita por el médico –con letra clara fácilmente legible–, en idioma castellano, fechado y firmado por el profesional interviniente. A ello deben agregarse los datos de expedición como lugar y hora en su caso, así como la identificación del paciente mediante su nombre y apellido, documento de identidad (DNI) y edad, y todo otro dato que resulte de interés.
En relación al contenido del certificado médico y dada la diversidad de finalidades para las cuales se lo puede requerir, que puede ser diagnóstica, terapéutica, de nuevo examen, de aptitud laboral, de aptitud deportiva, etcétera, habrá de atenerse el galeno a dicho fin y para ello efectuará el reconocimiento del paciente de la manera que estime apropiada.
La forma de realizar una anamnesis adecuada queda a criterio del profesional tratante, sea que consista en un interrogatorio, un examen físico o requiera la realización de estudios complementarios, conforme a su especialidad propia y a las reglas del arte de la Medicina, al cabo de lo cual, una vez colectados los datos necesarios y efectuada la comprobación personal por el médico, extenderá el certificado solicitado en el cual describirá el estado de salud del paciente, en concordancia con la finalidad informativa médica requerida, o en su caso, negará la aptitud pretendida y explicará exhaustivamente los motivos que sustentan su decisión.
El certificado debe reflejar fiel y verazmente la comprobación realizada mediante los exámenes y técnicas administradas, todo lo cual debe quedar asentado en la documentación médica respectiva, sea en la historia clínica del paciente, en el libro de guardia del establecimiento o en la ficha del consultorio, como sustento respaldatorio del certificado médico.5.
- Eficacia probatoria atribuida al certificado.
- Al igual que sucede con la historia clínica, el certificado médico puede ser expedido por un profesional que actúe en la órbita pública o privada y ello determinará el carácter de dicho documento, conforme lo entiende en forma mayoritaria la doctrina y la jurisprudencia civilistas; sin embargo, cabe reconocer que debe analizarse cada caso en concreto, dado que existen ciertas disquisiciones que corresponde efectuar tanto en materia penal como civil respecto al tipo de instrumento que constituye este certificado, más ello excede largamente el tenor de esta obra.
No obstante como se dijo, existe un amplio consenso que permite afirmar que en principio, cuando el certificado médico es confeccionado en un establecimiento público (sea nacional, provincial, municipal o del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CABA–), se lo considera un instrumento público y cuando es expedido por un médico de una institución sanitaria privada, tiene la naturaleza jurídica del documento privado, careciendo de valor probatorio hasta tanto se acredite la autenticidad de la firma que figura en ella, sea mediante el reconocimiento expreso o tácito de la parte a quien se lo atribuye, o mediante la comprobación que puede realizarse por cualquier clase de pruebas.
- Bibliografía.
- ACHÁVAL, Alfredo – ACHÁVAL, Victoria (2014).
- La documentación médica (con exclusión de la historia clínica).
- En Garay, Oscar E. (Dir.).
- Responsabilidad profesional de los médicos.
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- Buenos Aires: La Ley.
- Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina.
Código de Ética para el Equipo de Salud de la Asociación Médica Argentina, 2001. Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, “Tamburino, Ana María y otro c/Clínica Privada Modelo de Pacheco S.A. y otro s/daños y perjuicios”, 15/9/2011.
- Publicado en La Ley online: AR/JUR/53426/2011.
- GAIBROIS, Luis M. (2007).
- La historia clínica manuscrita o informatizada.
- En Garay Oscar E. (Dir.).
- Responsabilidad profesional de los médicos.
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- Buenos Aires: La Ley.
- GARAY, Oscar Ernesto.
- Negligencia, informe pericial y la importancia de la Historia Clínica en la Responsabilidad Profesional Médica.
La necesidad de regular sobre la “H.C. Informatizada”. En RCyS 2006, 448. GHERSI, Carlos (1992). Responsabilidad por prestación médico-asistencial. Buenos Aires: Hammurabi. VÁZQUEZ FERREYRA, Roberto. La importancia de la historia clínica en los juicios por mala praxis médica.
¿Qué significa aval médico?
Aval médico es un trámite exclusivamente para efectos consulares y puede solicitarlo el público en general. Consiste en certificar que el médico que suscribe el Certificado Médico presentado cuente con el número de registro del CMP y que sea miembro hábil de nuestra institución.
¿Quién certifica a los médicos?
Consejo Mexicano de Certificación en Medicina Familiar, A.C.
¿Qué es un aval y sus características?
¿Qué es un aval? – El aval es una figura económica a la cual se recurre cuando un individuo o entidad asume el compromiso de abonar la deuda adquirida por otra persona ; cuando se opta por este tipo de documento, trae consigo ciertos beneficios. Un aval está compuesto por tres entidades:
- la persona solicitante y la que se compromete a cumplir las obligaciones (deudor)
- la persona que recibirá el pago en caso de que el deudor no cumpla con su parte
- el avalista
- Generalmente, los avales se utilizan en el pago de propiedades, bienes raíces y préstamos ya que es un acto al cual se suele recurrir cuando se necesita pedir un crédito o préstamo, en el que se fija un plazo de tiempo para cumplimentar con los pagos y amortizar la deuda de manera completa.
- Ante la posibilidad de que el beneficiario tenga pérdidas es necesario que la entidad realice un estudio sobre la persona que lo solicita, ya que de esa manera es más sencillo conocer la solvencia del deudor y su capacidad de pago.
- En el ámbito financiero, el avalista es normalmente un banco o institución financiera y los avales son, por lo general, requeridos por ellos para préstamos de alto valor a sus clientes, como lo son los créditos hipotecarios.
La principal ventaja de un aval económico es que garantiza el cumplimiento de un compromiso ; por el contrario, sus desventajas implican que adquirir un aval conlleva un gasto adicional que se pagará en varios periodos, Ante eso, muchos clientes y/o negocios se plantean alternativas como el seguro de caución que podría ser más económico y se trata de una póliza que indemniza al asegurado si el tomador del seguro desconoce sus obligaciones contractuales.
¿Cómo se da un aval?
El aval es una garantía o compromiso de una persona de responder por la obligación de otra en el caso de que ésta no cumpla. Con garantía se entiende al bien como promesa de pago, que puede llegar a pasar a ser propiedad de otra persona si el obligado no cumple con su obligación de pago o con la devolución de su deuda. El aval forma parte de un contrato por medio del cual un avalista garantiza que se cumple una obligación de quien sea avalado. Veamos algunas características concretas:
- Se utiliza el aval en distintos ámbitos, como el financiero, el contable y otros similares. Es una fianza que se da con anterioridad al préstamo con la intención de dar confianza sobre una obligación contraída. El obligado pone algún bien personal o carga sobre otra persona esa obligación para mostrar un signo de que tiene intención de abonar su deuda.
- El aval puede ser total o parcial.
- El aval se hace constar en contratos, títulos de crédito, oficios u otros instrumentos.
- También se denomina aval a la persona natural o jurídica que, por medio de su firma en un documento crediticio, responda por el pago de quien se comprometió a hacerlo.