¿Qué es la Ley ISSFAM? – El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas se reglamenta a través de la Ley ISSFAM en el que se estipulan las facultades del instituto respecto a los militares, así como los derechos y obligaciones del mismo.
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¿Qué trabajadores tienen derecho al Issfam?
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. – C. Gral. Div.D.E.M. Alejandro Saavedra Hernández Director General Presente Siendo aprobado por la H. Junta Directiva de este Instituto en sesión número 1216 del 12 de agosto de 2020 y autorizado por el C.
General Secretario de la Defensa Nacional, en calidad de titular de la cabeza de sector, el 7 de septiembre de 2020. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, 17 fracción ll y 29 de la Ley de Planeación, se publica el Programa Institucional 2020-2024 del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, autorizado por su Órgano de Gobierno en sesión número 1216 del 12 de agosto de 2020 y por el C.
General Secretario de la Defensa Nacional, en calidad de titular de la cabeza de sector, el 7 de septiembre de 2020. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas PROGRAMA INSTITUCIONAL 2020-2024 1. Índice 1. Índice 2. Fundamento normativo de elaboración del programa.3.
Siglas y acrónimos 4. Origen de los recursos para la instrumentación del Programa.5. Análisis del estado actual.6. Objetivos prioritarios 6.1. Relevancia del Objetivo prioritario 1: Contribuir al bienestar del personal de las tres fuerzas armadas y sus familias, a través de acciones que fortalezcan el otorgamiento de sus prestaciones económicas y sociales, bajo principios de igualdad, transparencia y eficacia.6.2.
Relevancia del Objetivo prioritario 2: Asegurar que se lleven a cabo las acciones para el eficiente otorgamiento del servicio médico integral en beneficio de la población objetivo, contribuyendo a su bienestar.6.3. Relevancia del Objetivo prioritario 3: Determinar la programación de obras públicas sustentables, sostenibles y con accesibilidad, bajo principios de transparencia y austeridad, a fin de contribuir con las prestaciones que proporciona este Instituto y con la conservación de su patrimonio inmobiliario.6.4.
Relevancia del Objetivo prioritario 4: Aplicar una política de austeridad, transparencia y combate a la corrupción, así como acciones que promuevan una cultura institucional de igualdad laboral, no discriminación y de valores éticos en el servicio público.6.5, Vinculación de los Objetivos prioritarios del Programa Institucional ISSFAM con el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2020 – 2024.7,
Estrategias prioritarias y acciones puntuales 8, Metas para el bienestar y parámetros 9, Epílogo: Visión hacia el futuro 2. Fundamento normativo de la elaboración del programa El ISSFAM es la entidad responsable de la publicación, ejecución y seguimiento del Programa Institucional 2020 – 2024, el cual está alineado con el Programa Sectorial de Defensa Nacional.
En virtud de lo anterior, el Programa Institucional se fundamenta en lo siguiente: El artículo 26 inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que ” El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación,
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo (PND) al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal “, En términos del artículo 3 de la Ley de Planeación, se entiende por PND la ordenación nacional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de otorgamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establece.
En los artículos 9, 12, 17 fracción II, 24, 27, 29 párrafo tercero, 30 y 31 párrafo segundo de la Ley de Planeación se regulan, entre otros aspectos, la forma en que las entidades paraestatales elaborarán sus programas institucionales, atendiendo a lo señalado en el PND sobre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas, al programa sectorial correspondiente, así como a lo establecido en la Ley Federal de Entidades Paraestatales o en su caso por las disposiciones que regulan su organización y funcionamiento.
La Ley Federal de las Entidades Paraestatales en sus artículos 46, 47, 48, 49 y 50, así como 22 de su Reglamento señalan, entre otros aspectos, que los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la coordinadora de sector, y para su desarrollo y operación deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al PND, a los Programas Sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas, ajustándose al programa que formule la coordinadora de sector, y dentro de tales directrices formularán sus Programas Institucionales a corto, mediano y largo plazo, que constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal.
El 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024 (PND), dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución donde se ordena al Estado Mexicano velar por las finanzas públicas y del sistema financiero, entre otros aspectos, siendo un instrumento donde se enuncian los problemas nacionales y se enumeran las soluciones en una proyección sexenal.
Con fecha 25 de junio de 2020, la Secretaría de la Defensa Nacional y derivado de lo establecido en el PND publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2020 – 2024. Por todo lo antes señalado, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas elaboró su Programa Institucional 2020-2024, bajo los principios rectores establecidos por el Ejecutivo Federal de: ” Honradez y honestidad ” ; ” No al gobierno rico con pueblo pobre ” ; ” Al margen de la ley nadie ” ; ” Economía para el bienestar ” ; ” El mercado no sustituye al Estado ” ; ” Por el bien de todos, primero los pobres ” ; ” No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera ” ; ” No puede haber paz sin justicia ” ; ” El respeto al derecho ajeno es la paz ” ; ” No más migración por hambre o por violencia ” ; ” Democracia significa el poder del pueblo ” y ” Ética, libertad y confianza “,
Es de destacar que el Programa Institucional atiende a lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los compromisos internacionales en materia de género y no discriminación; así como a la Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad y la Ley General de las personas con discapacidad, con el objetivo de consolidar una cultura de igualdad de género entre el personal y garantizar el ejercicio de los derechos de mujeres y hombres que integran este Instituto, así como continuar promoviendo los principios de transparencia y rendición de cuentas, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados.
Finalmente, se considera lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de programación, presupuesto, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Programa Institucional del ISSFAM.
- Asimismo, las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de austeridad.
- Cabe señalar que, para definir los objetivos institucionales, estrategias y acciones puntuales se consideró la filosofía institucional consistente en: Misión: Proporcionar prestaciones sociales y económicas a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y sus beneficiarios, así como de salud al personal militar retirado, pensionistas y sus derechohabientes, para contribuir a su bienestar social, mediante capital humano con identidad institucional y vocación de servicio, herramientas tecnológicas y procesos eficientes con apego a derecho.
Visión: Ser una institución sólida y confiable en el otorgamiento oportuno de las prestaciones de seguridad social, comprometida con el bienestar de la familia militar. Valores Institucionales: · Identidad Institucional. · Vocación de Servicio. · Calidad en el Servicio.
· Mejora Continua. · Trabajo en Equipo.3.- Siglas y acrónimos APF: Administración Pública Federal. ASF: Auditoría Superior de la Federación. CONADIS: Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. CONAPRED: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CURP: Clave Única de Registro Poblacional. FOVIMI: Fondo de la Vivienda Militar. INAI: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. INMUJERES: Instituto Nacional de las Mujeres. ISSFAM: Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
- LFEP: Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
- LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
- LISSFAM: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
- LP: Ley de Planeación.
- LOAPF: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- OIC: Órgano Interno de Control.
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2019- 2024. REGLAMENTO: Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. SECORE: Seguro Colectivo de Retiro. SEDENA: Secretaría de la Defensa Nacional. SEIN: Seguro Institucional.
SEMAR: Secretaría de Marina. SEVIMI: Seguro de Vida Militar. SFP: Secretaría de la Función Pública. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SII: Sistema de Información Institucional. SS: Secretaría de Salud.4, Origen de los recursos para la instrumentación del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el Programa, mientras éste tenga vigencia.5.
Análisis del estado actual Uno de los derechos humanos esenciales para su protección y cuidado es la seguridad social, que conforma un sistema de desarrollo y de bienestar a la sociedad y a la persona. Este sistema, entre otros aspectos, busca mantener la calidad de la población ante posibles contingencias, reducir la desigualdad mediante beneficios conforme a la edad y derechohabientes del trabajador, así como la aplicación para toda la población considerando sus características sociales y generacionales.
En un sentido muy amplio, la seguridad social, debe cumplir con el papel de garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, vivienda, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de la población, con una cobertura adecuada, que pueda garantizar una calidad de vida más justa, bajo los principios de universalidad, solidaridad, equidad, integridad e igualdad.
La base Constitucional de los sistemas de seguridad social en México se encuentra en el artículo 123 de nuestra Carta Magna, promulgada el 5 de febrero de 1917. Para el caso d e la seguridad social militar, é sta se remonta a 1829 con la aprobación del Reglamento General de la Gran Casa Nacional de Inválidos establecida en México.
- En 1926 se expide la ” Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales “,
- En 1936 surge el decreto que crea el Fondo de Ahorro del Ejército, así como su reglamento.
- En 1953 surge la ” Ley del Seguro de Vida Militar “,
- Con estos antecedentes, surge el 29 de junio de 1976, entrando en vigor a los 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la ” Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas “,
El 9 de julio de 2003 se publicó la nueva LISSFAM, la cual ha sufrido diversas reformas y adiciones, destacando la publicada en noviembre de 2008 y que en su artículo 18 señala las prestaciones que se otorgarán por el Instituto, dentro de las cuáles se encuentran las siguientes: a.
- Pensión.b.
- Haber de Retiro.c.
- Compensación.d.
- Pagas de Defunción.e.
- Ayuda para Gastos de Sepelio.f.
- Seguro de Vida.g.
- Seguro Colectivo de Retiro.h.
- Ocupación temporal de casas y departamentos mediante cuotas de recuperación.i.
- Préstamos hipotecarios.j.
- Servicios turísticos.k.
- Casas Hogar para retirados.l.
- Servicio funerario.m.
Becas.n. Orientación Social.o. Servicio Médico Integral. Para la elaboración del Programa Institucional, el ISSFAM alineó sus objetivos, estrategias y acciones puntuales a lo estipulado en el PND y al Programa Sectorial de Defensa Nacional 2020 – 2024, considerando como prioridad fortalecer el bienestar del personal de las fuerzas armadas y sus derechohabientes, tomando como base, principalmente, los siguientes Principios Rectores establecidos en el PND: Honradez y Honestidad: Las actividades desarrolladas por el ISSFAM se realizan bajo el estricto cumplimiento de lo señalado por su Ley y Reglamento, así como por la normatividad aplicable a sus funciones.
Su actuar es administrando correctamente los recursos y bienes a su cargo. La honradez y honestidad en el trabajo desempeñado garantizan la confianza y el respaldo de la población a la cual el Instituto está comprometido a brindar su seguridad social. Por el bien de todos primero los pobres: En concordancia con la política de la actual administración, el ISSFAM siendo un organismo que brinda y garantiza seguridad social, atiende a su población objetivo más necesitada, a fin de brindarle una atención oportuna para la gestión de sus prestaciones, a través de la implementación de mecanismos para acercar al Instituto a esta población.
No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera: En relación con el principio anterior, las acciones realizadas por parte del ISSFAM derivadas del presente Programa Institucional, son atendiendo a todos los grupos poblacionales de mujeres y hombres, los pueblos originarios, adultos mayores, jóvenes, niñas y niños, entre otros, sin ninguna distinción de raza, orientación y preferencia sexual, posición social, religión, ideología política o lugar de origen.
Economía para el bienestar: En congruencia con este principio rector, las prestaciones y servicios que este Instituto otorga inciden directamente en la economía familiar del personal de las fuerzas armadas y proveen un respaldo en derechos básicos como la salud, educación y el retiro, como parte sustancial del bienestar de la población.
En el presente análisis del estado actual se identifican los aspectos prioritarios del Programa Institucional del ISSFAM concernientes a: su población objetivo; las prestaciones económicas y sociales que se otorgan, el servicio médico integral proporcionado, la construcción y mantenimiento de viviendas para ocupación temporal, así como el correcto desempeño de este Instituto, como parte fundamental de la APF, en congruencia con los principios rectores del PND.
Población objetivo. El ISSFAM atiende a una población objetivo que está integrada por militares en activo, militares en situación de retiro, pensionistas y los derechohabientes de todos ellos. Los usuarios y usuarias que atiende este Instituto constituyen la razón de ser del ISSFAM y las acciones que realiza están orientadas a su bienestar, además de consolidarse como un apoyo invaluable en la moral del personal integrante de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
La atención adecuada a esta población es una prioridad para el ISSFAM, por lo que, mediante su plantilla laboral, compuesta por 900 trabajadores en promedio, así como su sede única en la Ciudad de México proporciona información, orientación en la República Mexicana.
- Es de destacar que se cuenta con el apoyo del personal de la SEDENA y SEMAR.
- Asimismo, el ISSFAM se ha preocupado en desarrollar mecanismos que lo acerquen más a la población usuaria, con el propósito de brindar atención de calidad, rápida, eficiente y puntual en cualquier punto de la República Mexicana, así como en la gestión de los trámites evitando que estén incompletos o se remitan con retraso.
Estos mecanismos se han enfocado en la difusión de información de los trámites y servicios por medios digitales, en la página Web a través del apartado de gob.mx, por redes sociales, pláticas presenciales, así como un área de atención al público ubicada en la Ciudad de México.
En este sentido y en concordancia con el principio de No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera, es necesario reforzar estos mecanismos mediante las siguientes acciones, con el objetivo de atender a todos los sectores de la población, sobre todo a los que no tienen acceso a estos medios por su distribución geográfica en zonas rurales de difícil acceso o desconocimiento del uso de estas herramientas: · Capacitación al personal militar que apoya como delegados foráneos, con objeto de que la documentación que se remita a este Instituto cumpla con las características requeridas, utilizando medios que las propias Secretarías tienen a su disposición para apoyo, como el Centro de Capacitación Virtual (CECAVI) de la SEDENA.
· Incrementar el uso de herramientas tecnológicas, para la difusión de información de las prestaciones que se otorgan como el uso de tutoriales o una aplicación móvil, así como la interoperabilidad con otras dependencias para el intercambio de información.
- · Fomentar buenas prácticas de otras instituciones que permitan eficientar las prestaciones que el ISSFAM proporciona, como puede ser la digitalización de información, la consulta de documentos como las actas de nacimiento en plataformas gubernamentales, entre otras.
- · Implantar acciones de mejora en el desempeño del capital humano para fortalecer la atención presencial, telefónica y virtual en la Ciudad de México, así como eficientar el proceso de carga de información en el Sistema de Información Institucional.
En consecuencia, estas necesidades serán atendidas en el Objetivo Prioritario denominado ” Contribuir al bienestar del personal de las tres fuerzas armadas y sus familias, a través de acciones que fortalezcan el otorgamiento de sus prestaciones económicas y sociales, bajo principios de igualdad, transparencia y eficacia “,
- Prestaciones Económicas y Sociales Un elemento fundamental de la seguridad social militar es el otorgamiento de prestaciones que garanticen un bienestar al personal militar y sus familias, estando en servicio activo, así como al momento de su retiro.
- De esta forma, el ISSFAM asume su responsabilidad, como la entidad que proporciona la seguridad social de los que integran nuestras fuerzas armadas, realizando esta loable labor con valor y honor.
En este sentido, el ISSFAM proporciona diversas prestaciones económicas entre las que destacan: el haber de retiro, pensión, compensación, seguros, créditos hipotecarios, devolución del fondo de la vivienda militar y becas, así como de carácter social: ocupación temporal de casas habitación, servicios funerarios y casa hogar para militares retirados.
- En lo referente a las prestaciones económicas de haber de retiro, pensión y compensación los procedimientos para su gestión y otorgamiento se encuentran normados en la LISSFAM y en su REGLAMENTO, en coordinación con las Secretarías de la Defensa Nacional, Marina, Hacienda y Crédito Público.
- El haber de retiro, se otorga de forma vitalicia, a los militares que causen baja del activo y tengan derecho a esta prestación.
La compensación, se da por única vez a los militares que bajo ciertas circunstancias causan baja del activo antes de cumplir 20 años de servicio. La pensión es la prestación económica que se otorga a los familiares, de acuerdo a los casos y condiciones que fija la Ley.
Los tiempos promedio para el pago estas prestaciones y su incorporación a la nómina son de 7 meses para el Haber de Retiro; 6 meses para la pensión y 5 meses para los casos de compensación. Con el firme propósito de mejorar estos procesos y en correspondencia con el Objetivo prioritario del Programa Sectorial de Defensa Nacional 2020 – 2024 ” Impulsar un auténtico liderazgo en todos los niveles jerárquicos, que priorice la disciplina militar y privilegie la moral del personal y el bienestar de sus familias ” es esencial tomar las siguientes acciones: · Optimizar el proceso de gestión desde la recepción de las solicitudes con la documentación correspondiente, revisión de los requisitos solicitados, hasta la inclusión y el pago en la nómina.
· Eficientar la coordinación con SEDENA y SEMAR, para un mejor intercambio de información. · Mayor sistematización del pago en la nómina que elabora el ISSFAM. Parte fundamental de las prestaciones que este Instituto otorga al personal de las fuerzas armadas y sus beneficiarios son los seguros, clasificados como: Seguro Colectivo de Retiro y se Devolución, el Seguro de Vida Militar y el Seguro Institucional.
El SEVIMI y SECORE son prestaciones que son reguladas por la LISSFAM y su REGLAMENTO y el SEIN por el Convenio para el Servicio, Administración y Operación del Seguro Institucional para servidores públicos superiores, mandos medios y homólogos de las Fuerzas Armadas Mexicanas. El pago de estos seguros representa un alivio económico a los beneficiarios de los militares que entregaron su vida a la patria, y es prioritario para el ISSFAM mantener su viabilidad financiera, así como capitalizarse en forma gradual.
Las becas educativas al personal militar en activo y en situación de retiro es una prestación económica sustancial dentro del esquema de seguridad social militar que el ISSFAM otorga. Estas becas benefician a los hijos (as) en edad escolar que tengan un promedio igual o superior a 8.7, de conformidad a lo estipulado en la LISSFAM y su REGLAMENTO.
Es de destacar que el monto de este beneficio aumentó al pasar de 4,000 pesos en 2013 a 5,000 pesos en 2017 por ciclo escolar. Las becas constituyen una ayuda importante a la economía de las familias militares, sirviendo de apoyo en los ciclos escolares de sus hijos (as) y siendo un elemento de bienestar en su vida, en correlación con el principio de Economía para el bienestar que, entre otros aspectos, busca el impulso a la educación en México.
El sistema de seguridad social del ISSFAM es integral, por lo que también se proporcionan las prestaciones de Pagas de Defunción y Ayuda para gastos de sepelio. La primera se concede en caso de fallecimiento de un militar en situación de retiro y sus beneficiarios tendrán derecho a que se les cubra, el equivalente a 4 meses del haber de retiro.
Por lo que hace a la Ayuda para gastos de sepelio, é sta se otorga en caso de defunción del cónyuge, del padre, de la madre, o de algún hijo del militar en situación de retiro. Dentro de las prestaciones que más impacto tienen en la vida de cada elemento perteneciente a las Fuerzas Armadas, es la compra de una vivienda digna mediante el acceso a un crédito hipotecario.
Bajo esta premisa, el ISSFAM otorga créditos hipotecarios al personal militar en activo que le ofrecen la oportunidad de adquirir, construir, reparar o ampliar una propiedad, así como el pago de pasivos que tengan por los conceptos anteriores. El ISSFAM ha realizado un esfuerzo considerable para abatir la gran demanda de solicitudes de créditos hipotecarios de años anteriores y en congruencia con los establecido en el PND y el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2020 – 2024 continuará llevando a cabo acciones puntuales para fortalecer la gestión de esta prestación.
A pesar de que, en el año de 2017, se incrementaron los montos de los créditos, éstos aun resultan bajos en relación con los costos actuales de las viviendas, por lo que se contempla la acción de incrementar los cajones de los créditos hipotecarios, como un beneficio directo para los militares en activo y sus familias.
Con respecto a las prestaciones sociales, el ISSFAM proporciona servicios funerarios a través de un Cementerio Militar ubicado en la Ciudad de México el cual cuenta con 4 salas de velación y un velatorio militar en la ciudad de Puebla con 3 salas. A los miembros de las fuerzas armadas se les brinda la asesoría necesaria, para orientarlos en los trámites a realizar.
La Casa Hogar para Militares Retirados se encuentra ubicada en el estado de Morelos y tiene como objetivo primordial otorgar al militar retirado, una alternativa para mejorar su calidad de vida mediante del pago de cuotas accesibles proporcionales a las categorías de los grados. Cuenta, entre otros, con los siguientes servicios: alojamiento confortable, alimentación, consultorio médico y dental, actividades recreativas, alberca, gimnasio, biblioteca, lavandería, traslado al escalón sanitario correspondiente (en caso de presentarse alguna emergencia médica o para asistir a una cita médica programada) y fisioterapia.
De las prestaciones económicas y sociales antes referidas, el ISSFAM ha llevado a cabo diferentes esfuerzos para agilizar su gestión, como el pago por transferencias electrónicas. Al respecto, se reforzará la operación interna y la coordinación con las dependencias involucradas en la unificación de formatos de los documentos que la SEDENA y SEMAR emiten al personal militar; en la interoperabilidad para compartir información entre el ISSFAM y diversas dependencias involucradas en el trámite de las prestaciones, así como en la revisión de los requisitos y procesos para agilizar su gestión y otorgamiento.
- Por lo anterior, se instrumenta el Objetivo Prioritario 1: ” Contribuir al bienestar del personal de las tres fuerzas armadas y sus familias, a través de acciones que fortalezcan el otorgamiento de sus prestaciones económicas y sociales, bajo principios de igualdad, transparencia y eficacia “,
- Servicio Médico integral Uno de los pilares esenciales en cualquier sistema de seguridad social es la atención médica.
La salud constituye un derecho humano fundamental que el Gobierno Federal debe de garantizar y proteger. Mediante un convenio de subrogación, el ISSFAM cumple cabalmente su objetivo de proporcionar un servicio médico integral de calidad a su derechohabiencia (derechohabientes de militares en activo, militares en situación de retiro y sus derechohabientes, así como los pensionistas) de acuerdo al artículo 142 de su LISSFAM que señala lo siguiente: ” La atención médica quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo el bienestar físico y mental, sino también la ausencia de enfermedad.”,
- Los recursos económicos con los que se garantiza la prestación del Servicio Médico Integral a las y los derechohabientes son proporcionados anualmente por el Gobierno Federal.
- El Artículo 154 de la LISSFAM, faculta al Instituto, para celebrar convenios de subrogación con las SEDENA y SEMAR, así como con el ISSSTE y el IMSS para proporcionar el Servicio Médico Integral a sus derechohabientes.
El convenio de subrogación para la prestación del servicio médico integral, es un instrumento a través del cual el ISSFAM, transfiere el cumplimiento de la obligación a la SEDENA y SEMAR para otorgar con su personal e instalaciones de salud este servicio.
Este Convenio se coordina, se revisa anualmente y establecen acciones de mejora, para que se proporcione el servicio con mayor eficiencia y equidad. El convenio comprende: asistencia médica quirúrgica, obstétrica, farmacéutica y hospitalaria, así como los aparatos de prótesis y ortopedia que no tengan finalidad exclusivamente estética y rehabilitación de los discapacitados; así como la medicina preventiva, social y la educación higiénica, la atención obstétrica y perinatal, además aquellas actividades administrativas y logísticas que tengan relación directa con la prestación del servicio.
Al respecto, se necesita redoblar los esfuerzos para que este Instituto, en coordinación con SEDENA y SEMAR, realicen acciones orientadas a la difusión, promoción y educación de medicina preventiva. Asimismo, y para fortalecer los reportes en salud y herramientas informáticas, este Instituto ha coordinado con las dependencias con las que se subroga el servicio, la implementación de sistemas de información en salud, que permitan la creación de bases de datos para el análisis de la productividad y atención médica.
- De lo anterior, se han estado desarrollando el Sistema Digital de Sanidad de la SEDENA y el Sistema de Control Hospitalario de la SEMAR.
- Estos sistemas contribuyen al seguimiento puntual de los diversos programas, campañas e indicadores en materia de salud que el ISSFAM requiere, sobre la forma en la que se otorgan los servicios de salud a la población derechohabiente, con el objeto de poder garantizar que el servicio médico integral se continúe proporcionando en las mejores condiciones.
De igual forma, el Servicio Médico Integral proporcionado por el ISSFAM contribuye a los objetivos establecidos en materia de salud de la Agenda 20 30, con el fin de disminuir, entre otras, las discapacidades a largo plazo, el impacto de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles y la mortalidad materna e infantil.
- Para atender esta necesidad, en el presente Programa Institucional se establece el Objetivo Prioritario 2: ” Asegurar que se lleven a cabo las acciones para el eficiente otorgamiento del servicio médico integral en beneficio de la población objetivo, contribuyendo a su bienestar “,
- Ocupación temporal de vivienda Aunado a los créditos hipotecarios, el ISSFAM proporciona vivienda en Unidades Habitacionales Militares y Navales, al personal de las fuerzas armadas en activo y sus familias, con el objeto de atender las necesidades de habitación familiar del militar para su ocupación temporal, mediante cuotas de recuperación.
Las Unidades Habitacionales Militares y Navales componen un aspecto esencial del sistema de seguridad social del ISSFAM, debido a proporcionan seguridad y estabilidad al personal militar y sus familias al contar con una vivienda confortable y con los servicios de habitabilidad necesarios.
Por las funciones inherentes del personal militar en el activo, es habitual que cambien de residencia a diferentes lugares que requieren su presencia para la construcción de un México más seguro. En este sentido, las viviendas para ocupación temporal que proporciona el ISSFAM, ofrecen un apoyo invaluable para que desempeñen eficazmente sus actividades, con la tranquilidad de que sus familias se encuentran seguras y arropadas, además de generar un sentido de pertenencia a las fuerzas armadas.
En virtud de lo anterior, es fundamental continuar con la construcción y mantenimiento de viviendas, para apoyar al personal de las fuerzas armadas con una vivienda digna en cualquier punto de la República Mexicana en donde sean comisionados, tomando en consideración aspectos de sustentabilidad, sostenibilidad y accesibilidad.
De la misma manera, se deben de tomar en cuenta las condiciones ambientales y climáticas a las que muchas unidades habitacionales y viviendas están inmersas, elaborando un adecuado programa de mantenimiento mayor, que garantice su habitabilidad en óptimas condiciones. En este sentido, el ISSFAM continuará con la colaboración con SEDENA, SEMAR e instituciones del sector público y privado para la ejecución de obras públicas, así como en el desarrollo de proyectos sustentables y accesibles, que lo posicionen como una entidad socialmente responsable y de esta forma ampliar la cobertura que permita cubrir la demanda de vivienda del personal militar en activo y sus familias.
Es de destacar que por lo que respecta a la recuperación de cuotas por ocupación temporal de las Unidades Habitacionales Militares y Navales propiedad del ISSFAM, se implementó a partir del año 2017 un proceso de domiciliación a través de Banjercito, con el objeto de llevar a cabo el cobro de las cuotas al personal militar en el activo.
- Dicho proceso tiene como finalidad la de transparentar la captación de recursos por la recuperación de cuotas de ocupación, disminuir la carga administrativa del personal militar que se desempeña como administrador y reducir los riesgos por el manejo de recursos económicos.
- Para atender lo antes planteado, se establece el Objetivo Prioritario 3: ” Determinar la programación de obras públicas sustentables, sostenibles y con accesibilidad, bajo principios de transparencia y austeridad, a fin de contribuir con las prestaciones que proporciona este Instituto y con la conservación de su patrimonio inmobiliario “,
Desempeño Institucional Una de las prioridades de la presente administración reflejada en los principios rectores del PND es el combate a la corrupción, la transparencia, la austeridad en el uso de los recursos y el actuar de los servidores públicos con honestidad y ética pública.
Asimismo, uno de los ámbitos prioritarios en el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2020 2024 es el correcto ejercicio de los recursos asignados, tomando como base la austeridad, la transparencia en la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, que colabore a reducir la desigualdad entre la población vulnerable y el funcionamiento de las instituciones.
En este sentido, se requiere continuar promoviendo acciones de capacitación, profesionalización, equidad e igualdad laboral, de no discriminación, de evitar dispendio de recursos, así como de transparencia en las actividades institucionales, que fortalezcan la cultura organizacional.
De tal forma, el ISSFAM mediante su Objetivo Prioritario 4: ” Aplicar una política de austeridad, transparencia y combate a la corrupción, así como acciones que promuevan una cultura institucional de igualdad laboral, no discriminación y de valores éticos en el servicio público “, establece, en su Programa Institucional, acciones puntuales que atiendan lo antes señalado y que reflejen su compromiso como entidad esencial en la construcción de la visión del Ejecutivo Federal, en beneficio del personal militar y sus familias.
Por todo lo antes señalado, el Programa Institucional 2020 – 2024 del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, está enfocado en proporcionar mayor bienestar a su población objetivo, mediante el otorgamiento de las prestaciones que la LISSFAM establece, atendiendo la visión y principios planteados por el Ejecutivo Federal.6.- Objetivos prioritarios Para el Programa Institucional 2020-2024, el ISSFAM alinea sus esfuerzos para contribuir al bienestar del personal militar en el activo, en situación de retiro, sus derechohabientes y pensionistas, para lo cual ha determinado los siguientes objetivos prioritarios:
Objetivos prioritarios del Programa Institucional |
1.- Contribuir al bienestar del personal de las tres fuerzas armadas y sus familias, a través de acciones que fortalezcan el otorgamiento de sus prestaciones económicas y sociales, bajo principios de igualdad, transparencia y eficacia. |
2.- Asegurar que se lleven a cabo las acciones para el eficiente otorgamiento del servicio médico integral en beneficio de la población objetivo, contribuyendo a su bienestar. |
3.- Determinar la programación de obras públicas sustentables, sostenibles y con accesibilidad, bajo principios de transparencia y austeridad, a fin de contribuir con las prestaciones que proporciona este Instituto y con la conservación de su patrimonio inmobiliario. |
4.- Aplicar una política de austeridad, transparencia y combate a la corrupción, así como acciones que promuevan una cultura institucional de igualdad laboral, no discriminación y de valores éticos en el servicio público. |
6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Contribuir al bienestar del personal de las tres fuerzas armadas y sus familias, a través de acciones que fortalezcan el otorgamiento de sus prestaciones económicas y sociales, bajo principios de igualdad, transparencia y eficacia.
- Conforme a la LISSFAM y su REGLAMENTO, el ISSFAM tiene como prioridad otorgar prestaciones económicas y sociales al personal militar en activo, en situación de retiro, pensionistas, así como a sus derechohabientes y/o beneficiarios, a través del sistema de seguridad social militar.
- Este sistema es muy importante para reforzar la moral de las fuerzas armadas, además de la trascendencia que tiene como un soporte invaluable en las delicadas misiones en temas de seguridad nacional y soberanía de defensa de la integridad territorial.
En este sentido, mantener y mejorar el sistema de seguridad social mediante las diferentes prestaciones económicas y sociales que proporciona el ISSFAM invariablemente ayuda a contar con mejores elementos, comprometidos, leales y con la certeza de que, a pesar del riesgo en sus labores, tienen una Institución que los respalda, protege y apoya, tanto a ellos como a sus familias.
Las acciones que se realicen derivadas de este objetivo beneficiarán a un universo estimado de 1 ‘ 263,704 distribuidos como sigue: 282,030 personal militar en activo, 98,696 personal militar en situación de retiro, 31,721 personas pensionistas y 851,257 personas derechohabientes; además de las plazas que se autoricen para integrar la Guardia Nacional con lo que se incrementaría la derechohabiencia de este Instituto, abarcando desde mujeres, hombres, niñas y niños, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades indígenas, entre otras.
Esta diversidad en la población que atiende el ISSFAM hace necesario que se fortalezcan los mecanismos de difusión de información sobre sus prestaciones, capacitación del personal que los atiende, revisión de los requisitos solicitados para, en su caso, agilizar el otorgamiento de las prestaciones, así como la continua modernización en los sistemas de gestión y procedimientos correspondientes.
Es de destacar que el incremento de los militares que pasaron a situación de retiro, incorporados en la nómina, en el periodo de 2013 a 2018 fue de alrededor un 33.5% al pasar de 66,237 a 88,417. En el caso del personal con derecho a compensación y pensionistas la tendencia se mantuvo estable en el mismo periodo.
Por lo que respecta a los pagos del SECORE y su Devolución, también se incrementaron en una proporción similar durante el mismo periodo. En el caso de los créditos hipotecarios proporcionados con el Fondo de la Vivienda Militar se han podido otorgar, en el periodo de 2013 a 2018, un total de 17,333, aunque la demanda de esta prestación en promedio ha aumentado un 12%.
- Como un apoyo adicional a las prestaciones otorgadas, el ISSFAM continuará suscribiendo convenios con instituciones públicas y privadas, para obtener beneficios o descuentos en sus productos y servicios, que favorecen a la economía del personal de las fuerzas armadas y sus familias.
- Por todo lo antes señalado, la relevancia de este objetivo se traduce en optimizar las prestaciones que por la normatividad se deben proporcionar atendiendo principios de igualdad, transparencia y eficacia, llevando a cabo, entre otras, las siguientes acciones: a.
Revisión de su marco normativo, para en su caso, agilizar el trámite y otorgamiento de las prestaciones a las personas usuarias del ISSFAM.b. Optimizar la coordinación de las diversas dependencias que están involucradas en el trámite de las prestaciones y servicios, a efecto de eficientar la gestión de las mismas.c.
- Realizar acciones que fortalezcan la interacción del ISSFAM con su población objetivo, priorizando la calidad en la atención proporcionada.d.
- Desarrollar acciones que modernicen los procesos internos por los cuáles se proporcionan las prestaciones y servicios, así como la actualización de los sistemas informáticos, la digitalización de los archivos y la interoperabilidad con otras dependencias.6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Asegurar que se lleven a cabo las acciones para el eficiente otorgamiento del servicio médico integral en beneficio de la población objetivo, contribuyendo a su bienestar.
La Salud es un derecho consagrado en el artículo 4 párrafo cuarto de la CPEUM que a la letra señala: ” Toda persona tiene derecho a la protección de la salud “, La seguridad social debe de contemplar un servicio médico integral para el bienestar de todas las personas afiliadas.
El panorama de Salud en México está cambiando por las nuevas condiciones demográficas, sociales y económicas que han impactado en la salud de la sociedad mexicana contribuyendo a que el perfil epidemiológico del país se haya transformado radicalmente en unas cuantas décadas. La mortalidad por enfermedades infecciosas y prevenibles por vacunación dejaron de ser las primeras causas de defunción ocupando su lugar las Enfermedades Crónicas No Transmisibles como el cáncer, la diabetes mellitus, las enfermedades cardiovasculares y obesidad que aparecen como las principales causas de mortalidad.
Si bien durante los últimos cincuenta años los avances en materia salud han sido significativos porque han contribuido a lograr una mayor esperanza de vida al nacer; de igual forma se han incrementado los recursos tecnológicos y humanos, permitiendo la detección y el tratamiento oportuno de las enfermedades, la limitación del daño y la aparición de secuelas, aún existen retos por las características del Sistema Nacional de Salud como son la segmentación, la desarticulación y la forma en que se han financiado y organizado los servicios que prestan las diversas instituciones de salud tanto en el ámbito federal como estatal, acarreando con ello un acceso a los servicios médicos desigual y poco oportuno que se refleja en las causas de enfermedad de la población.
Bajo esta perspectiva, el ISSFAM tiene la responsabilidad de salvaguardar y asegurar se otorgue la prestación del servicio médico integral al personal militar en situación de retiro y a sus derechohabientes, así como a los derechohabientes del personal militar en activo, conforme a lo establecido en los artículos contenidos en el Capítulo Sexto de la LISSFAM.
Al no contar con instalaciones médicas propias se subroga el Servicio Médico Integral con la SEDENA y SEMAR en todo el territorio nacional, que permite una cobertura geográfica con acceso efectivo a la población derechohabiente a los servicios de salud y garantiza que la atención médica proporcionada a las y los derechohabientes se lleve a cabo de conformidad con la normatividad emanada del Sector Salud Nacional.
La subrogación del servicio médico integral, demanda que el ISSFAM, mantenga una óptima coordinación con las Direcciones General de Sanidad y General Adjunta de Sanidad Naval de la SEDENA y SEMAR respectivamente, a fin de asegurar que se proporcione el servicio médico integral de forma oportuna, estableciendo acciones de promoción, protección específica y de prevención que favorezcan cada vez más, a lograr una mayor cobertura de los servicios preventivos y con ello la priorización de la medicina preventiva sobre la curativa, contribuyendo a que esa población cuente con una mejor calidad de vida.
La importancia del servicio médico integral, a través de los convenios de subrogación, se refleja en las atenciones que se proporcionaron, en el periodo de 2013 a 2019, en los diversos niveles de atención médica:
Año | Consulta Externa | Hospitalización | Urgencias | Serv. Aux. Diag. y Trat. |
2013 | 2 ‘ 884,067 | 123,905 | 375,554 | 5 ‘ 703,758 |
2014 | 3,148,957 | 121,813 | 516,493 | 5,485,994 |
2015 | 2 ‘ 943,921 | 116,562 | 532,964 | 5 ‘ 162,066 |
2016 | 3 ‘ 221,276 | 148,846 | 633,098 | 5 ‘ 897,619 |
2017 | 3 ‘ 119,248 | 172,611 | 641,175 | 6 ‘ 403,207 |
2018 | 3 ‘ 193,702 | 145,665 | 666,224 | 5 ‘ 904,571 |
2019 | 3 ‘ 499,280 | 165,168 | 925,121 | 7 ‘ 071,257 |
En virtud de todo lo antes señalado, el presente objetivo prioritario es de gran relevancia dentro del Programa Institucional, debido a que establece acciones para evaluar las actividades de la medicina preventiva y curativa del servicio médico como: la elaboración de un programa anual de trabajo que permita alcanzar los valores estándar de la operación médica a través de la difusión e impacto de campañas de promoción y educación para la salud; análisis y seguimiento de los resultados que aportan los indicadores de salud de sus diversos programas; capacitación, actualización y sensibilización del personal de salud; implementar acciones que aseguren la ministración de medicamentos, así como facilitar el acceso a los servicios de salud.
Lo antes señalado, permitirá al ISSFAM contar con elementos suficientes, para dar cumplimiento al objetivo de verificar que el servicio médico se esté otorgando de forma eficiente y en las mejores condiciones, sin discriminación y equidad a su población, a través de la SEDENA y SEMAR como las dependencias a las que se subroga el servicio médico integral.6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Determinar la programación de obras públicas sustentables, sostenibles y con accesibilidad, bajo principios de transparencia y austeridad, a fin de contribuir con las prestaciones que proporciona este Instituto y con la conservación de su patrimonio inmobiliario.
Para el Programa Institucional 2020 – 2024, uno de los elementos prioritarios en materia de obras públicas es la de satisfacer las necesidades de vivienda para ocupación temporal que requiere el personal militar en el activo, al trasladarse para tener un nuevo cargo en alguna plaza en la República Mexicana, ya que esta prestación permite conciliar su vida laboral y familiar.
De conformidad a la LISSFAM se señala que a fin de atender las necesidad de habitación familiar, el ISSFAM deberá, entre otros aspectos: Administrar, conservar, mejorar y, en su caso, ampliar con casas adicionales, las unidades habitacionales de su propiedad; Construir unidades habitacionales en lugares próximos a los campos militares, bases navales o aéreas y cuarteles de las Fuerzas Armadas, para ser ocupadas temporalmente mediante cuotas de recuperación, por personal de generales, jefes, oficiales y tropa y sus equivalentes en la Armada de México en servicio activo.
Para cubrir las necesidades de vivienda temporal, en materia de obras, el ISSFAM ha realizado esfuerzos en coordinación con la SEDENA y SEMAR de construir viviendas que atiendan esta demanda con un enfoque sustentable. Durante el periodo de 2013 a 2019, se realizó lo siguiente:
Año | Viviendas construidas |
2013 | 326 |
2014 | 65 |
2015 | 455 |
2016 | 492 |
2017 | 989 |
2018 | 885 |
2019 | 704 |
Estas acciones permitieron que al cierre del 2019 se contará con 15,931 viviendas designadas para ocupación temporal, lo que benefició a un mayor número de personal militar en activo y sus familias. En este sentido, el ISSFAM en coordinación con la SEDENA y SEMAR de forma anual determinan las necesidades de vivienda que son prioritarias de atender, a efecto de otorgar vivienda digna en cualquier destino de la República Mexicana, a la que puede ser comisionado el personal militar en activo y les permita desarrollar su trabajo manteniendo a su familia en óptimas condiciones y seguras y, de esta forma, contribuir a su estabilidad emocional, factor que les permite un mayor desempeño en las labores asignadas.
Asimismo, y en concordancia con los compromisos suscritos de la Agenda 2030, la cual fue firmada por los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas, en los Objetivos 6 ” Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos ” y 11 ” Ciudades y comunidades sostenibles ” se señala, entre otros aspectos, que debe existir acceso a viviendas seguras y asequibles para que exista sostenibilidad en las ciudades.
De la misma manera y debido a las diferentes condiciones en que se encuentran las Unidades Habitacionales Militares y Navales a cargo del ISSFAM, es prioridad contar con mantenimientos constantes que permitan tener las viviendas en óptimas condiciones de habitabilidad y de accesibilidad, garantizando que se continúe otorgando esta prestación en las mejores condiciones y de bienestar a las y los usuarios.
- Las necesidades de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, concentrará los aspectos más necesarios que deberán programarse para la solicitud de los recursos correspondientes, que permitan continuar otorgando la prestación de vivienda al personal militar y sus familias.
- De acuerdo a lo mencionado, el Objetivo 3 del presente Programa Institucional está orientado a realizar obras públicas accesibles, seguras y sustentables que contribuyan a la mejora de las prestaciones de seguridad social que se otorgan al personal de las Fuerzas Armadas y sus familias, mediante viviendas para ocupación temporal con servicios básicos adecuados, así como con tecnología sustentable comprobada.6.4.- Relevancia del Objetivo prioritario 4 : Aplicar una política de austeridad, transparencia y combate a la corrupción, así como acciones que promuevan una cultura institucional de igualdad laboral, no discriminación y de valores éticos en el servicio público.
En la actualidad el desempeño de las Dependencias y Entidades de la APF, es evaluado a través de acciones que combatan la corrupción, ejecuten eficazmente su presupuesto, así como fomenten la transparencia, para asegurar el otorgamiento de bienes y servicios a la ciudadanía.
El 30 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019 2024, el cual tiene como uno de sus objetivos el de ” promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública de la Administración Pública Federal, a través de acciones que modernicen y mejoren la prestación de los servicios públicos, promuevan la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades y reduzcan gastos de operación “,
De igual forma con la publicación en el DOF de la Ley Federal de Austeridad Republicana el día 19 de noviembre del 2019 y en congruencia con el Artículo 134 de la CPEUM, los recursos económicos y materiales con los que dispone el ISSFAM, deben ser administrados con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.
Asimismo, y en concordancia con las políticas públicas de igualdad y no discriminación, el ISSFAM colabora con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS), a efecto de promover una cultura de respeto a los derechos de todas las personas.
Cabe señalar que el ISSFAM, en el año de 2017, se certificó en la Norma Mexicana para la Igualdad Laboral y No Discriminación nivel oro, con el compromiso de continuar atendiendo los principios de igualdad y valores entre mujeres y hombres, eliminar prejuicios y estereotipos en las diversas áreas de trabajo, que permitan una mejora continua en la operación institucional.
Derivado de lo antes citado, la relevancia para este Instituto del presente Objetivo y sus estrategias, radica en la consolidación de una cultura organizacional que reflejen los valores de transparencia, honestidad, igualdad y no discriminación, mediante capacitación y profesionalización de la plantilla laboral, así como medidas que permitan a las unidades administrativas desarrollar sus funciones de forma eficiente que cumplan con las diversas disposiciones del gobierno federal en materia de austeridad.
Estas acciones serán en beneficio del personal militar y sus familias, así como de los usuarios externos y de los trabajadores que son el recurso más valioso con los que actualmente cuenta el ISSFAM.6.5,- Vinculación de los Objetivos prioritarios del Programa Institucional ISSFAM con el Programa Sectorial de Defensa Nacional.
El ISSFAM al estar sectorizado a la SEDENA, orienta sus esfuerzos de planeación estratégica y programación presupuestal a contribuir al Programa Sectorial, cuyos objetivos, estrategias y acciones puntuales de forma equitativa impactan al personal que integra el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, lo que garantiza su seguridad social permitiendo que su desempeño en las labores de seguridad nacional y de protección a la ciudadanía, se desarrollen con confianza y sin distracciones.
En virtud de lo anterior, el ISSFAM alinea sus objetivos prioritarios al Programa Sectorial de Defensa Nacional 2020 – 2024, conforme a lo siguiente:
Objetivos prioritarios del Programa Institucional del ISSFAM | Objetivos prioritarios del Programa Sectorial de la SEDENA |
1.-Contribuir al bienestar del personal de las tres fuerzas armadas y sus familias, a través de acciones que fortalezcan el otorgamiento de sus prestaciones económicas y sociales, bajo principios de igualdad, transparencia y eficacia. | 1.- Impulsar un auténtico liderazgo en todos los niveles jerárquicos, que priorice la disciplina militar y privilegie la moral del personal y bienestar de sus familias. |
2.-Asegurar que se lleven a cabo las acciones para el eficiente otorgamiento del servicio médico integral en beneficio de la población objetivo, contribuyendo a su bienestar. | |
3.- Determinar la programación de obras públicas sustentables, sostenibles y con accesibilidad, bajo principios de transparencia y austeridad, a fin de contribuir con las prestaciones que proporciona este Instituto y con la conservación de su patrimonio inmobiliario. | |
4.-Aplicar una política de austeridad, transparencia y combate a la corrupción, así como acciones que promuevan una cultura institucional de igualdad laboral, no discriminación y de valores éticos en el servicio público. | 2.- Aplicar una política integral de austeridad y erradicar la corrupción, a través del ejercicio de honestidad y transparencia con los recursos asignados a la Secretaría de la Defensa Nacional. |
7,- Estrategias prioritarias y acciones puntuales Los objetivos prioritarios del ISSFAM habrán de concretarse mediante la implantación de 12 estrategias prioritarias y 50 acciones puntuales que se desarrollarán en el transcurso de este sexenio, como a continuación se indica: Objetivo prioritario 1.- Contribuir al bienestar del personal de las tres fuerzas armadas y sus familias, a través de acciones que fortalezcan el otorgamiento de sus prestaciones económicas y sociales, bajo principios de igualdad, transparencia y eficacia.
Acción puntual |
1.1.1.- Revisar los requisitos y procedimientos de gestión en coordinación con la SEDENA y SEMAR, para determinar la viabilidad de su desregulación y poder agilizar el otorgamiento de las prestaciones. |
1.1.2.- Actualizar la normatividad interna referente a los procesos que regulan el otorgamiento de las prestaciones económicas y sociales. |
1.1.3.- Dar seguimiento a las reformas de la Ley del ISSFAM, que en su caso procedan, para beneficio del personal militar en activo, en situación de retiro, pensionistas y sus derechohabientes. |
Estrategia prioritaria 1.2.- Optimizar los medios de coordinación con instituciones del sector público y privado, con el objeto de fortalecer el otorgamiento de las prestaciones económicas y sociales.
Acción puntual |
1.2.1.- Analizar con las Secretarías de origen, la forma para fortalecer la interoperabilidad de los sistemas para el intercambio de información, que permita reforzar el esquema de seguridad social. |
1.2.2.-Coordinar con la SEDENA y SEMAR la factibilidad de homologación de los formatos del certificado de servicios y extracto de antecedentes. |
1.2.3.-Coordinar con la SFP y la RENAPO la factibilidad de operar con el sistema de ACTAMEX, a fin de reducir la documentación que se solicita a la población objetivo. |
1.2.4.-Gestionar convenios con instituciones públicas y/o privadas, para obtener beneficios para el personal militar en activo, en situación de retiro, pensionistas y los derechohabientes de todos ellos. |
1.2.5. Incrementar los cajones de créditos hipotecarios que otorga este Instituto, con el fin de que el personal de las fuerzas armadas adquiera una vivienda digna. |
Estrategia prioritaria 1.3.- Promover acciones de difusión e información, para mejorar la interacción del Instituto con su población objetivo.
Acción puntual |
1.3.1.- Implementar un programa de capacitación virtual relativo a las prestaciones que otorga ISSFAM dirigido al personal de Delegados Foráneos y Administradores de las Unidades Habitacionales Militares y Navales. |
1.3.2.- Promover mecanismos de difusión físicos y virtuales que permitan fortalecer la presencia del ISSFAM en la República Mexicana. |
Estrategia prioritaria 1.4.- Modernizar la operación interna de administración y gestión, con el propósito de agilizar el otorgamiento de las prestaciones económicas y sociales.
Acción puntual |
1.4.1.-Optimizar el proceso de registro de la solicitud inicial de créditos hipotecarios, a fin de transparentar y agilizar su trámite. |
1.4.2.-Desarrollar una aplicación en la página web, para el seguimiento del estatus de la solicitud de créditos hipotecarios hasta su formalización. |
1.4.3.-Optimizar la integración y elaboración de la nómina del personal militar retirado y pensionistas en el SII. |
1.4.4.- Coordinar la implementación de la digitalización, actualización y gestión documental de la documentación que integra los expedientes de los archivos de trámite, a fin de agilizar el otorgamiento de las prestaciones económicas y sociales. |
1.4.5.-Digitalizar la constancia de percepciones y deducciones del personal militar en situación de retiro. |
Objetivo prioritario 2,- Asegurar que se lleven a cabo las acciones para el eficiente otorgamiento del servicio médico integral en beneficio de la población objetivo, contribuyendo a su bienestar. Estrategia prioritaria 2.1.- Impulsar acciones que promuevan la cultura de medicina preventiva entre la población objetivo, con el propósito de coadyuvar a su bienestar.
Acción puntual |
2.1.1.-Diseñar en coordinación con la SEDENA y SEMAR campañas de difusión, para la prevención y detección de enfermedades transmisibles y no transmisibles. |
2.1.2.- Promover la detección oportuna de la diabetes y obesidad en la población derechohabiente para la prevención, tratamiento adecuado y limitar las secuelas. |
2.1.3.- Difundir temas de salud a la población objetivo a través de medios electrónicos. |
Estrategia prioritaria 2.2.- Reforzar la coordinación de la atención médica que se proporciona a través de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, a fin de asegurar un servicio de salud satisfactorio que requiere la población objetivo.
Acción puntual |
2.2.1.- Coordinar con SEDENA y SEMAR la elaboración de un diagnóstico situacional integral de la atención médica que se proporciona a la población objetivo, a fin de estar en condiciones de definir un programa integral de mejora. |
2.2.2.- Analizar que la normatividad y disposiciones administrativas relativas a la atención médica, cuenten con un enfoque de igualdad y no discriminación. |
2.2.3.- Evaluar los resultados de los principales indicadores de seguridad, infraestructura, recursos humanos y atención del paciente. |
2.2.4. Coordinar con SEDENA y SEMAR el diseño de acciones para la capacitación y sensibilización del personal de salud, para reforzar la atención que se proporciona a la población objetivo. |
2.2.5.- Coordinar con SEDENA y SEMAR mecanismos que aseguren la meta de surtimiento completo de las recetas médicas que requiere la población objetivo. |
2.2.6. Facilitar el acceso a los servicios de salud mediante la agilización de los trámites de afiliación del personal militar en activo, en situación de retiro, pensionistas y derechohabientes, a través de una plataforma digital. |
Estrategia prioritaria 2.3.- Incrementar los mecanismos de supervisión y control del Servicio Médico Integral, para verificar las condiciones de su otorgamiento.
Acción puntual |
2.3.1.- Dar seguimiento y supervisión a la implementación y desarrollo del Sistema Digital de Sanidad y al Sistema de Control Hospitalario en las instalaciones sanitarias de SEDENA y SEMAR respectivamente. |
2.3.2.- Coordinar reuniones de trabajo con SEDENA y SEMAR para verificar las condiciones del otorgamiento del Servicio Médico Integral. |
2.3.3.- Implementar en la página web del Instituto la ” Encuesta de satisfacción trato adecuado y digno ” de la atención proporcionada en el servicio médico, a fin de transparentar los resultados obtenidos. |
2.3.4- Coordinar con SEDENA y SEMAR la homologación del formato de reporte de quejas para la verificación y control estadístico del servicio médico proporcionado. |
2.3.5.- Dar seguimiento de las campañas de promoción y educación sobre enfermedades crónico degenerativas. |
2.3.6.- Dar seguimiento y evaluación a los resultados de los principales indicadores de Salud Pública. |
2.3.7. Evaluar los resultados de la aplicación de las encuestas de factores de riesgo de enfermedades no transmisibles. |
Objetivo prioritario 3,- Determinar la programación de obras públicas sustentables, sostenibles y con accesibilidad, bajo principios de transparencia y austeridad, a fin de contribuir con las prestaciones que proporciona este Instituto y con la conservación de su patrimonio inmobiliario.
Acción puntual |
3.1.1.- Planear los proyectos de obras públicas de construcción y servicios relacionados a corto, mediano y largo plazo, verificando que se realicen en tiempo y forma, en apego a la normatividad vigente. |
3.1.2.- Diseñar proyectos sustentables, sostenibles y de accesibilidad que satisfagan las necesidades de habitabilidad y funcionabilidad del personal militar y sus derechohabientes. |
3.1.3.- Implementar mecanismos eficientes para la vigilancia de los proyectos de obras públicas, con el fin de prevenir actos de corrupción, asegurando la transparencia en el manejo de los recursos. |
Estrategia prioritaria 3.2.- Materializar las acciones para programar y mantener en óptimas condiciones de habitabilidad y funcionabilidad los inmuebles patrimonio del ISSFAM, coadyuvando en la prestación social que el Instituto otorga al personal de las fuerzas armadas y sus familias, para contribuir a su bienestar.
Acción puntual |
3.2.1.- Coordinar el mantenimiento correctivo y preventivo de los bienes inmuebles a corto, mediano y largo plazo, verificando que cumplan con la normatividad vigente y respetando los criterios de calidad, tiempo y economía. |
3.2.2.- Sistematizar en el SII los programas de mantenimiento de los inmuebles, a fin de asegurar sus condiciones de funcionamiento y conservación. |
Objetivo prioritario 4,- Aplicar una política de austeridad, transparencia y combate a la corrupción, así como acciones que promuevan una cultura institucional de igualdad laboral, no discriminación y de valores éticos en el servicio público. Estrategia prioritaria 4.1.- Incorporar y promover acciones de igualdad, accesibilidad y no discriminación para garantizar el bienestar y la inclusión social de las personas.
Acción puntual |
4.1.1.- Impulsar el uso del lenguaje e imágenes incluyentes, en los medios de comunicación internos y externos del ISSFAM. |
4.1.2.- Incorporar en la página Web del ISSFAM información relativa a los trámites y servicios en lenguas indígenas. |
4.1.3.- Verificar que las instalaciones del Instituto cuenten con los elementos necesarios de accesibilidad para las personas con discapacidad y adultos mayores. |
4.1.4.- Promover una cultura de igualdad laboral y no discriminación al interior del ISSFAM. |
Estrategia prioritaria 4.2.- Reforzar los mecanismos que permitan optimizar el empleo de los recursos que intervienen en la operación institucional, para que estos se realicen con eficiencia, transparencia, honestidad y austeridad.
Acción puntual |
4.2.1.- Privilegiar los procedimientos de licitación pública a través de COMPRANET, para transparentar las adquisiciones de los bienes, arrendamientos y servicios que permitan la operatividad del Instituto y estos sean proporcionados en tiempo y forma. |
4.2.2.- Promover el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, en la operación institucional, a fin de reducir el costo de los recursos materiales. |
4.2.3.- Promover la capacitación del personal de las áreas compradoras, requirentes y/o técnicas del Instituto en materia de adquisiciones y contratación de servicios, a fin de asegurar que los procedimientos se lleven a cabo en apego a la normatividad vigente y de forma transparente. |
4.2.4.- Asegurar los mecanismos de control interno en los procesos y subprocesos institucionales, a fin de administrar y controlar los riesgos inherentes a ellos. |
4.2.5.- Promover los principios y valores que rigen el actuar del servidor público, a efecto de fortalecer la cultura institucional. |
4.2.6.- Asegurar la operación de las instalaciones de las unidades administrativas del Instituto, mediante acciones preventivas que permitan una operación óptima a través de una política de austeridad. |
4.2.7.- Analizar la estructura y normatividad de operación interna, y en su caso proponer mejoras para el óptimo desempeño institucional. |
4.2.8. Fortalecer los controles requeridos para una óptima administración de los bienes del Instituto. |
Estrategia prioritaria 4.3.- Fortalecer la cultura de transparencia y acceso a la información entre el personal que labora en el ISSFAM, así como la protección de datos personales del personal de las fuerzas armadas y sus familias que se encuentran bajo su resguardo en los archivos del Instituto.
Acción puntual |
4.3.1. Coordinar acciones que fortalezcan la cultura de transparencia, el acceso a la información pública y protección de datos personales, en el actuar cotidiano del personal del Instituto. |
4.3.2. Optimizar la operación para la administración y control de los archivos de trámite y concentración, con el objeto de asegurar la organización, conservación y localización expedita de la documentación del Instituto. |
8,- Metas para el bienestar y parámetros A efecto de dar cumplimiento a los Objetivos Prioritarios del Programa Institucional del ISSFAM, se establecieron Metas para el bienestar por cada Objetivo prioritario y Parámetros de valoración que permitirán su acompañamiento y estar en condiciones de realizar cambios y adecuaciones oportunas que permitan concretar los Objetivos Prioritarios con miras hacia finales de la administración.
ELEMENTOS DE META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO | |||||
Nombre | Eficacia en el reforzamiento del esquema de seguridad social que se proporciona al personal de las Fuerzas Armada y sus familias. | ||||
Objetivo prioritario | Contribuir al bienestar del personal de las tres fuerzas armadas y sus familias, a través de acciones que fortalezcan el otorgamiento de sus prestaciones económicas y sociales, bajo principios de igualdad, transparencia y eficacia. | ||||
Definición o descripción | Se llevará a cabo la medición de las acciones que desarrolle el Instituto para reforzar el esquema de seguridad social para el personal militar en activo y en situación de retiro, derechohabientes y pensionistas y contribuir a su bienestar. | ||||
Nivel de desagregación | Personal militar en activo, en situación de retiro, derechohabientes y pensionistas del I.S.S.F.A.M. | Periodicidad o frecuencia de medición | Anual | ||
Tipo | Gestión | Acumulado o periódico | Acumulado | ||
Unidad de medida | Porcentaje | Periodo de recolección de los datos | Enero a diciembre | ||
Dimensión | Eficacia | Disponibilidad de la información | Enero del año siguiente | ||
Tendencia esperada | Ascendente | Unidad responsable de reportar el avance | ISSFAM Dirección de Tecnologías de Información, Planeación y Comunicación Social | ||
Método de cálculo | % acciones de seguridad social = (V1 / V2) * 100 V 1 = Acciones de Seguridad Social realizadas. V 2 = Acciones de Seguridad Social programadas. | ||||
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE | |||||
Nombre variable 1 | V1 = Acciones de Seguridad Social realizadas. | Valor variable 1 | 0 | Fuente de información variable 1 | Informes periódicos remitidos por las áreas responsables. |
Nombre variable 2 | V2 = Acciones de Seguridad Social programadas. | Valor variable 2 | 0 | Fuente de información variable 2 | Acciones contenidas en los Programas Anuales. |
Sustitución en método de cálculo | No aplica |
table>
Parámetro 1 del Objetivo prioritario 1 ELEMENTOS DE META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
Nombre | Porcentaje de acciones implementadas para mejorar la atención del personal militar. | ||||
Objetivo prioritario | Contribuir al bienestar del personal de las tres fuerzas armadas y sus familias, a través de acciones que fortalezcan el otorgamiento de sus prestaciones económicas y sociales, bajo principios de igualdad, transparencia y eficacia. | ||||
Definición o descripción | Mide las acciones que desarrolle el Instituto en coordinación con el Ejercito y F.A.M. para reforzar la atención que se otorga al personal militar en activo y en situación de retiro, derechohabientes y pensionistas y garantizar un trato digno. | ||||
Nivel de desagregación | Personal militar en activo y en sit. de retiro, derechohabientes y pensionistas del I.S.S.F.A.M. | Periodicidad o frecuencia de medición | Anual | ||
Tipo | Gestión | Acumulado o periódico | Acumulado | ||
Unidad de medida | Porcentaje | Periodo de recolección de los datos | Trimestral | ||
Dimensión | Eficacia | Disponibilidad de la información | Enero del año siguiente | ||
Tendencia esperada | Ascendente | Unidad responsable de reportar el avance | ISSFAM Dirección de Tecnologías de Información, Planeación y Comunicación Social | ||
Método de cálculo | % acciones para mejorar la atención del personal militar = (V1 / V2) * 100 V1 = Acciones realizadas para la atención del personal militar. V2 = Acciones programadas para la atención del personal militar. | ||||
Observaciones | Sin comentarios | ||||
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE | |||||
Nombre variable 1 | V 1 = Acciones realizadas para la atención del personal militar. | Valor variable 1 | 0 | Fuente de información variable 1 | Informes periódicos remitidos por las áreas responsables. |
Nombre variable 2 | V 2 = Acciones programadas para la atención del personal militar. | Valor variable 2 | 0 | Fuente de información variable 2 | Informes periódicos remitidos por las áreas responsables. |
Sustitución en método de cálculo | No aplica |
table>
Parámetro 2 del Objetivo prioritario 1 ELEMENTOS DE META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
Nombre | Porcentaje de población beneficiada en el otorgamiento de prestaciones socio económicas de conformidad a la Ley del ISSFAM. | ||||
Objetivo prioritario | Contribuir al bienestar del personal de las tres fuerzas armadas y sus familias, a través de acciones que fortalezcan el otorgamiento de sus prestaciones económicas y sociales, bajo principios de igualdad, transparencia y eficacia. | ||||
Definición o descripción | Mide la relación del personal militar en activo, situación de retiro, pensionistas y personas beneficiadas en el otorgamiento de las prestaciones socioeconómicas a las que tienen derecho de conformidad a lo establecido en la Ley del ISSFAM. | ||||
Nivel de desagregación | Personal militar en activo, situación de retiro, pensionistas y personas beneficiadas. | Periodicidad o frecuencia de medición | Anual | ||
Tipo | Gestión | Acumulado o periódico | Periódico | ||
Unidad de medida | Porcentaje | Periodo de recolección de los datos | Trimestral | ||
Dimensión | Eficacia | Disponibilidad de la información | Enero del año siguiente | ||
Tendencia esperada | Ascendente | Unidad responsable de reportar el avance | ISSFAM Dirección de Finanzas | ||
Método de cálculo | % Población beneficiada = (V1 / V2) * 100 V1 = Total de prestaciones socioeconómicas otorgadas en el periodo. V2 = Total del personal militar en activo, situación de retiro, pensionistas y personas beneficiadas en el periodo. | ||||
Observaciones | Para este parámetro se consideró las siguientes prestaciones socioeconómicas: Seguro de Vida Militar, Seguro Colectivo de Retiro, Devolución del Seguro Colectivo de Retiro, Seguro Institucional, Pagas de Defunción, Ayuda para Gastos de Sepelio, Becas, Devolución del Fondo de la Vivienda Militar, Auto aseguro, Créditos Hipotecarios, Servicios Funerarios (Ataúdes, urnas y créditos del cementerio militar), Ocupación temporal de Unidades Habitacionales y casos que conforman la nómina de Militares Retirados y Pensionistas. | ||||
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE | |||||
Nombre variable 1 | V1 = Total de prestaciones socioeconómicas. | Valor variable 1 | 76,426 | Fuente de información variable 1 | Sistema de Información Institucional |
Nombre variable 2 | V2 = Total de personal militar en activo, situación de retiro, pensionistas y personas beneficiadas que reciben prestaciones en el periodo. | Valor variable 2 | 337,064 | Fuente de información variable 2 | Sistema de Información Institucional |
Sustitución en método de cálculo | (76,426 / 337,064) * 100 = 22.67% |
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Meta para el bienestar del Objetivo prioritario 2
ELEMENTOS DE META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO | |
Nombre | Cobertura de atención médica a la población derechohabiente. |
Objetivo prioritario | Asegurar que se lleven a cabo las acciones para el eficiente otorgamiento del servicio médico integral en beneficio de la población objetivo, contribuyendo a su bienestar. |
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Parámetro 1 del Objetivo Prioritario 2
ELEMENTOS DE META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO | |
Nombre | Porcentaje de detecciones oportunas de Enfermedades Crónicas No Transmisibles. |
Objetivo prioritario | Asegurar que se lleven a cabo las acciones para el eficiente otorgamiento del servicio médico integral en beneficio de la población objetivo, contribuyendo a su bienestar. |
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Parámetro 2 del Objetivo Prioritario 2
ELEMENTOS DE META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO | |
Nombre | Porcentaje de satisfacción de la población derechohabiente por la atención médica proporcionada en las Unidades Médicas Militares y Navales. |
Objetivo prioritario | Asegurar que se lleven a cabo las acciones para el eficiente otorgamiento del servicio médico integral en beneficio de la población objetivo, contribuyendo a su bienestar. |
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Parámetro 3 del Objetivo Prioritario 2
ELEMENTOS DE META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO | |
Nombre | Factor de riesgo de desarrollo de ECNT en la población derechohabiente de 20 39 años que recibe atención médica. |
Objetivo prioritario | Asegurar que se lleven a cabo las acciones para el eficiente otorgamiento del servicio médico integral en beneficio de la población objetivo, contribuyendo a su bienestar. |
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Meta para el bienestar del Objetivo prioritario 3
ELEMENTOS DE META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO | |
Nombre | Incremento de Unidades Habitacionales Militares y Navales (UU.HH.MM. y NN) con enfoque sustentable y accesible. |
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Parámetro 1 del Objetivo prioritario 3
ELEMENTOS DE META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO | |
Nombre | Porcentaje de atención de mantenimiento menor de las unidades habitacionales. |
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Parámetro 2 del Objetivo prioritario 3
ELEMENTOS DE META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO | |
Nombre | Porcentaje de incremento en el personal militar en el activo beneficiado con una vivienda para ocupación temporal. |
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Meta para el bienestar del Objetivo prioritario 4
ELEMENTOS DE META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO | |
Nombre | Porcentaje de acciones Implementadas para el fortalecimiento de la Cultura Institucional. |
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Parámetro 1 del Objetivo prioritario 4
ELEMENTOS DE META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO | |
Nombre | Porcentaje de capacitación del capital humano. |
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Parámetro 2 del Objetivo prioritario 4
ELEMENTOS DE META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO | |
Nombre | Porcentaje de procedimientos de contratación de servicios y adquisiciones de insumos por licitación pública. |
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9.- Epílogo: Visión hacia el futuro Los esfuerzos que este Instituto desarrollará en el presente sexenio son con la finalidad de materializar la visión institucional de llegar a ” ser una institución sólida y confiable en el otorgamiento oportuno de las prestaciones de seguridad social, comprometida con el bienestar de la familia militar “, Con las premisas de esta visión, el ISSFAM continuará erigiéndose como un instituto que es parte fundamental en la vida del personal integrante de las fuerzas armadas mexicanas y sus familias, respaldando en todo momento sus necesidades que el sistema de seguridad social militar les provee. De esta manera, para el 2024 se habrán cumplido los objetivos, estrategias y acciones puntuales establecidas en el presente Programa Institucional, así como en las líneas de acción determinadas por la SEDENA como cabeza de sector. Lo anterior se podrá lograr, fortaleciendo la cultura organizacional que promueva un ambiente laboral sano, equitativo y sin discriminación, bajo principios de austeridad, transparencia y combate a la corrupción, para alcanzar en el 2040 que el ISSFAM sea una institución modelo a nivel América Latina en la seguridad social militar. Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2020.- El presente lo signo en mi carácter de Director General, Gral. Div.D.E.M. Alejandro Saavedra Hernández,- Rúbrica.
¿Cómo se integra el Issfam?
– El Instituto cuenta con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto y tendrán las atribuciones que les
¿Qué Ley rige al Issfam?
DECRETO por el que se adicionan dos párrafos al artículo 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. DECRETO por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
¿Qué seguros cubre el régimen obligatorio en el IMSS Issste Issfam?
La Ley del Seguro Social establece que el esquema de prestaciones del Régimen Obligatorio comprende todos los seguros ofrecidos por el IMSS : i) Riesgos de Trabajo (SRT); ii) Enfermedades y Maternidad (SEM); iii) Invalidez y Vida (SIV); iv) Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV)158, y v) Guarderías y
¿Qué es el ISSFAM y cómo funciona?
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ( ISSFAM ) es un organismo público descentralizado federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto presidencial del 29 de junio de 1976.
¿Qué es el servicio médico militar?
Estructura del Servicio Medico Militar Atención médica integral para atención de la gran familia militar.
- El Servicio de Sanidad Militar, es una actividad indispensable para el cumplimiento de las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ya que la salud es una condición a la que todo ser humano aspira para el buen desempeño de sus tareas y responsabilidades, es por ello que la Secretaría de la Defensa Nacional cuenta con la infraestructura hospitalaria, tecnología y profesionales de la salud necesarios para dar atención médica tanto al personal militar como a sus derechohabientes.
- Como parte de este servicio, el Instituto Armado cuenta con profesionales de la salud debidamente capacitados, médicos, enfermeras y técnicos, solo por mencionar algunos, quienes con un alto sentido de profesionalismo atienden a sus compañeros y a sus familias, ya sea en un hospital o en operaciones; así como a la población en general durante la aplicación del Plan DN-III-E en territorio nacional y con Ayuda Humanitaria allende nuestras fronteras.
- Para conocer la estructura del Servicio de Sanidad Militar, conversamos con el Mayor Médico Cirujano Carlos Reynaldo Oros Losuna, Médico Especialista en Radio Oncología adscrito a la Sección de Radioterapia del Hospital Central Militar, quien nos compartió la misión de este importante servicio, su organización y los alcances del mismo.
- Misión del Servicio de Sanidad Militar
La misión del Servicio de Sanidad, es articular la prestación de los servicios integrales de salud dentro de los recintos hospitalarios en los distintos niveles de atención; así como la prestación de atención médica operacional para el personal militar desplegado a lo largo y ancho del territorio nacional; todo ello con el propósito de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y moral de los miembros del Instituto Armado y sus derechohabientes que conforman la gran familia militar.
- Conservar la salud de los componentes del Ejército, por aplicación de medidas de higiene y profilaxis.
- Procurar la recuperación de los efectivos, por la aplicación de principios y procedimientos médico-quirúrgicos aconsejados por la ciencia.
- Determinar de acuerdo con los reglamentos respectivos, la aptitud física y mental de los individuos que hayan de integrar al Ejército.
- Calificar los casos que por presentar lesiones de padecimientos que los inutilicen para el servicio activo de las armas, deben ser retirados del Ejército de acuerdo con la ley.
- Mantener al día y perfeccionar los conocimientos de los médicos cirujanos y demás personal del servicio, así como formar especialistas necesarios.
- Formar enfermeros y enfermeras e instruir tropas de sanidad.
- Dirigir y mantener los laboratorios de productos farmacéuticos, biológicos y material sanitario y de experimentación, así como almacenar, conservar y distribuir el propio material por medio de las dependencias necesarias.
- Elaborar, de acuerdo con el Estado Mayor del Ejército u organismo que haga sus veces, el plan de Motivación del Servicio.
- Asesorar a la superioridad en todos los asuntos técnicos de sanidad.
- Atender a los familiares de los componentes del Ejército, conforme a lo prescrito en los ordenamientos respectivos.
- Coadyuvar, cuando sea necesario, en la resolución de los problemas médicos sociales.
- Elaborar la Carta de sanidad militar de la República.
- Controlar técnicamente la alimentación, el vestuario y equipo del Ejército.
- Difundir y vigilar la cultura sanitaria en el Ejército, por todos los medios a su alcance.
- Proporcionar los medios necesarios para integrar el servicio medico-legal militar.
- Establecer dictaduras sanitarias dentro de las respectivas jurisdicciones, cuando la salud de las tropas lo amerite.
A diferencia de otros Servicios de Salud en nuestro país, el Sistema de Salud del Ejército y Fuerza Aérea es un modelo diferente, ya que al mismo tiempo que proporciona Servicio Medico Integral al personal militar, en activo y retirado, pensionistas y sus derechohabientes, funciona como servicio técnico en las operaciones militares.
- Niveles de Atención Médica Primer Nivel.
- La puerta de entrada al Sistema de Sanidad Militar es el Primer Nivel de atención médica, en donde se proporciona atención primaria de manera ambulatoria y se realizan actividades de prevención y promoción de la salud y está constituido por los pelotones de sanidad y las unidades medicas de consulta externa.
Segundo Nivel. Se caracteriza por atención ambulatoria y de Hospitalización e incluye los servicios básicos de Medicina General, Medicina Interna, Pediatría, Cirugía General y Gineco-Obstetricia, recibe pacientes referidos del primer nivel y puede evacuar al tercer nivel de atención médica cuando sea procedente, es materializado por los Hospitales Militares Regionales de Especialidades, Hospitales Militares Regionales y Hospitales Militares de Zona.
Tercer Nivel. La atención de Especialidad y Subespecialidad proporcionada a pacientes en condiciones médicas complejas, referidos por el primero y segundo niveles de atención, tiene la capacidad resolutiva necesaria para su tratamiento. Esta se realiza en el Hospital Central Militar, Hospital Militar de Especialidades de la Mujer y Neonatología, Unidad de Especialidades Médicas, Unidad de Especialidades Odontológicas y los Centros de Rehabilitación Infantil.
Cobertura del servicio médico El Servicio de Sanidad Militar tiene una amplia cobertura en toda la República Mexicana, y para proporcionar atención médica de calidad y excelencia, cuenta con ocho establecimientos de Tercer Nivel, cuatro Hospitales Militares Regionales de Especialidades, 14 Hospitales Regionales, 18 Hospitales de Zona, 10 Unidades Médicas de Consulta Externa; y 397 establecimientos de primer nivel de atención.
- Región Centro : Escalones Sanitarios de Tercer Nivel de la Ciudad de México.
- Región Noroeste : Hospital Militar Regional de Especialidades de Mazatlán, Sinaloa.
- Región Noreste : Hospital Militar Regional de Especialidades de Monterrey, Nuevo, León.
- Región Occidente : Hospital Militar Regional de Especialidades de Guadalajara, Jalisco.
- Región Sur : Hospital Militar Regional de Especialidades de Mérida, Yucatán.
- Todo lo anterior permite la regionalización de la atención médica en sus distintos niveles, lo cual constituye una necesidad de primer orden del Servicio de Sanidad Militar y consiste en referir a los pacientes a las unidades médicas y hospitales que cuenten con los medios de diagnóstico y tratamiento más adecuados, asegurando una asistencia integral de calidad.
- La atención del enfermo requiere de la coordinación de los distintos escalones sanitarios y exige una homogenización de los criterios de traslado, así como de estrategias diagnósticas y terapéuticas.
- Alcances de atención de salud
De acuerdo al Informe de Labores emitido por la Secretaría de la Defensa Nacional 2019-2020, los Escalones del Servicio de Sanidad proporcionaron atención médica de acuerdo al nivel de atención que les corresponde de la siguiente manera: 941 mil 384 consultas de especialidad, 666 mil 333 consultas de medicina general, 110 mil ocho consultas odontológicas, 42 mil 813 consultas psicológicas, 9 mil 618 consultas psiquiátricas, 30 mil 433 cirugías, 3 mil 721,129 estudios de laboratorio y 318 mil 065 estudios de Rayos X y durante el periodo 2020-2021 la productividad del Servicio de Sanidad alcanzó los 5 millones 47 mil 475, entre consultas médicas, procedimientos quirúrgicos y estudios de laboratorio y gabinete.
Por la importancia que tiene, el Servicio de Sanidad Militar se mantiene en constante modernización, para lo cual se adquirió en el 2014 el Equipo de Cirugía Robótica Da Vinci, en el 2016 se inauguraron: el Centro Militar de Ciencias de la Salud, que concentra las Escuelas Militares de Graduados de Sanidad, Escuela Militar de Medicina, Odontología, Oficiales y Clases de Sanidad, el Centro Oncológico y el Centro de Detección de Cáncer de Mama.
En ese mismo año se concluyó la ampliación y remodelación de las áreas de Urgencias, Oftalmología, Nefrología, Radiología Invasiva, Hemodinamia, Neumología y Laboratorio Clínico del Hospital Central Militar. Finalmente, una de las medidas que destacan encaminada a tener una cobertura total y con el propósito de ampliar el acceso efectivo de la población a los servicios de salud, priorizando a grupos en situación de vulnerabilidad, marginación o discriminación, la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad al “Convenio de subrogación para la prestación del Servicio Medico Integral ISSFAM-SEDENA 2019-2024” y a los “Lineamientos para la atención Médica de militares en situación de retiro, pensionistas y derechohabientes en establecimientos médicos militares navales”, se proporciona atención médica a mencionado personal, cuando no se cuenta con los recursos humanos, materiales e infraestructura, en los Hospitales de esta Secretaría de Estado.
¿Qué es el ISSFAM y su naturaleza juridica?
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.
¿Cuánto ganan los trabajadores del ISSFAM?
Sueldos de Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM)
Cargo | Sueldo |
---|---|
Sueldos para Técnico Operativo en – 1 sueldos informados | $140,143/año |
Sueldos para Cabo en – 1 sueldos informados | $155,542/año |
Sueldos para Operativo en – 1 sueldos informados | $192,483/año |
¿Cuáles son las obligaciones patronales del ISSFAM?
Proporcionar prestaciones y servicios de calidad adecuados, para el bienestar y tranquilidad de los usuarios. Establecer mecanismos financieros que garanticen la correcta administración del patrimonio económico del Instituto y; Ofrecer a su planta laboral, el ambiente adecuado para su desarrollo humano y profesional.
¿Quién creó el ISSFAM?
Conocenos, Antecedentes, ISSFAM.1829 Con fecha 16 de octubre, se aprobó el Reglamento General de la Gran Casa Nacional de Inválidos establecida en México por el Escmo. Sr. General de División, benemérito de la Patria y segundo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos D.
- Vicente Guerrero.
- En este documento se establecían las reglas para el funcionamiento de dicha casa y las condiciones para el otorgamiento del beneficio.
- Servirá de asilo á los militares beneméritos ó particulares que por servicios calificados a la patria, hayan sacrificado una parte de su ecsistencia en el campo del honor, ó en comisiones peligrosas de sumo interes á la patria, que se le hubiecen confiado y calificase tales el supremo gobierno”.1917 Quedan consagradas las garantías sociales en la Constitución, que se referían de manera enunciativa a la Seguridad Social y las normas y regulaciones que se han ido actualizando.
Posteriormente, se especificaron a los sujetos y objetos materia de la Seguridad Social, imprimiéndoles una evolución que ha requerido la participación de diversas instituciones que se desarrollan actualmente en un amplío panorama que abarca a diversos sectores del País.
1925 Se creó la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, la cual otorgaba a todos los prestadores de servicios del estado los beneficios de seguridad social.1926 Se expide la “Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales”.1929 La evolución que ha sufrido el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas resulta significativa en la historia de México como precursor de la Seguridad Social, toda vez que, con la reforma dada a la Constitución Política en el año de 1929, se establece un Sistema de Seguros Obligatorio.1936 Surge el Decreto que crea el Fondo de Ahorro del Ejército, así como su Reglamento.1939 La “Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales”, sufre modificaciones, con el objeto de incrementar los beneficios.1946 Surge el Decreto por el cual se crea el Banco Nacional del Ejército y la Armada.1953 Surge la “Ley del Seguro de Vida Militar “.1955 El Congreso de la Unión aprobó un decreto del Ejecutivo Federal por medio del cual se reforma la Ley de Retiros y Pensiones Militares, y se crea la Dirección de Pensiones Militares, entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio y con ubicación en la Ciudad de México, algunos de sus objetivos primordiales eran el manejo de pensiones, compensaciones y haberes de retiro.1961 Es emitida la “Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas” mediante la cual se abroga la Ley de Seguro de Vida Militar.1976 Surge el 29 de junio de 1976 entrando en vigor a los 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,de 1976 la “Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, abrogando la “Ley de Retiros y Pensiones Militares”, de 30 de diciembre de 1955, el decreto que creó la “Dirección de Pensiones Militares”, de 26 de diciembre de 1955, la “Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas” de 30 de diciembre de 1961, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.1995 Por acuerdo Presidencial de fecha 14 de septiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 25 de septiembre del mismo año, se abrogó el acuerdo de fecha 19 de agosto de 1988, generando a partir de esta fecha el derecho a recibir los nuevos beneficios del Seguro Colectivo de Retiro para militares que soliciten su retiro, se encuentren inutilizados en actos fuera del servicio en primera o segunda categoría o fallezcan en actos fuera del servicio y hayan cumplido 20 o más años de servicios prestados; los que se inutilicen en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos dentro del servicio en ambos casos, sin tomar en cuenta los años de servicios prestados.2000 El 1 de Noviembre, por acuerdo se otorga el beneficio del Seguro Institucional, proporcionado a los Militares que ostentan un puesto como Servidor Público, mediante un convenio que regulaba la operación y administración del mismo.2003 Con la finalidad de continuar asegurando el bienestar de la Familia Militar, con fecha 9 de agosto, entró en vigor la Nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.2006 Como uno de los principales retos en los que se encuentra inmersa esta Entidad y con el fin de fortalecer la calidad en el otorgamiento de las prestaciones se realizaron actualizaciones a la Ley del ISSFAM, autorizándose la última reforma el día 8 de mayo de 2006.
: Conocenos, Antecedentes, ISSFAM.
¿Cómo está constituido el órgano de gobierno del ISSFAM?
Conforme al artículo 5º de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el Órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se integra por nueve miembros: tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Marina y tres por la de Hacienda y Crédito
¿Quién es el director general del ISSFAM?
Designa el C. Presidente de la República al nuevo Director General del ISSFAM. Secretaría de la Defensa Nacional | 01 de diciembre de 2017 | Comunicado Nuevo Director General del ISSFAM. Lomas de Sotelo, Cd. de Méx., a 1 de diciembre de 2017.- La Secretaría de la Defensa Nacional informa a la opinión pública que con esta fecha, el General de División Ingeniero Constructor Diplomado de Estado Mayor Francisco Ortiz Valadez, asume la titularidad del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), cargo conferido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de la República y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, con base en la facultad que le confiere la Constitución Política de nuestro país y el artículo 7/o.
- De la Ley del ISSFAM.
- El General Ortiz Valadez egresó del Heroico Colegio Militar; su formación profesional incluye la Licenciatura en Administración Militar y la Especialidad de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra, así como la Maestría en Seguridad Nacional en el Centro de Estudios Superiores Navales, también cuenta con la Maestría en Administración Pública, realizada en el Centro de Estudios en Alta Dirección.
Fungió como Agregado Militar y Aéreo a la Embajada de México en la República Federal de Alemania; Comandante de la 20/a. Zona Militar; Director General de las Direcciones de Ingenieros y de Cartografía, así como del Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea.
¿Cuál es el seguro médico de la Guardia Nacional?
En GNP Seguros estamos comprometidos en brindar respaldo a nuestros asegurados y sus dependientes económicos ante alguna eventualidad médica, ya sea por accidente o enfermedad amparada por su Póliza. En esta sección se encuentra información del Seguro Médico GNP para los Servidores Públicos, miembros que la Guardia Nacional, que estén activos, comisionados o en capacitación en el extranjero.
- Nuestro objetivo es brindar apoyo a los colaboradores de Guardia Nacional con información y plataformas digitales que pueden tener a la mano, para que conozcan a detalle el respaldo con el que cuentan y sepan cómo utilizar su Seguro GNP o iniciar algún trámite.
- Dicha información puede consultarse las 24 horas, los 365 días del año en los documentos adjuntos en este sitio, nuestra línea única de atención a clientes Línea GNP o a través del Portal Soy Cliente GNP, aquí,
Para cualquier duda o aclaración referente al funcionamiento de la Póliza, contactar al Ejecutivo de Servicio GNP asignado. Para cualquier aclaración o duda no resuelta relacionada con su seguro, le sugerimos ponerse en contacto con la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de Grupo Nacional Provincial, S.A.B.
¿Quién paga el seguro de los trabajadores?
¿Qué son los Seguros Sociales? – Si sigues el blog aunque sea solo desde hace unos meses, seguro que has leído (y esperamos que disfrutado) nuestro post sobre cómo hacer una nómina paso a paso. Si es así, en realidad ya sabes lo que son los Seguros Sociales, ya que es el nombre que se le da a los pagos que corresponden a las cotizaciones a la Seguridad Social y que deben hacer tanto trabajadores como empresarios.
¿Qué es mejor el ISSSTE o el IMSS?
¿Cuáles son las diferencias – Las diferencias entre IMSS e ISSSTE son notorias, empezando por como es el ingreso a ambas instituciones. En el caso de IMSS puedes decidir hacer la afiliación de forma opcional, mientras que en el caso de ISSSTE la afiliación sólo es a través de una institución gubernamental.
- El IMSS se considera una institución tripartita entre patrón, gobierno y obrero, mientras que el ISSSTE mantiene una relación directa entre trabajador y gobierno.
- Por otro lado, los servicios del IMSS están enfocados en el cuidado de la salud, mientras que el ISSSTE se enfoca no sólo en ello, sino en brindar servicios que mejoren en general la calidad de vida del asegurado, tal como la posibilidad de adquirir un hogar propio.
No hay una superioridad en instituciones, sin embargo, la diferencia principal es que el ISSSTE al ser parte del gobierno, brinda las prestaciones directamente a sus asegurados.
¿Quién hereda la pensión de un militar?
- Artículo 21, Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta Ley. Situación de retiro es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior. Los militares con licencia ilimitada para ser retirados deberán presentar su solicitud ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso. Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales. (cuarto párrafo, se deroga) Párrafo derogado DOF 20-11-2008 Pensión es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares en los casos y condiciones que fije esta Ley. Fe de erratas al párrafo DOF 24-02-2004 Compensación es la prestación económica a que tienen derecho los militares y sus familiares, en una sola exhibición, en los términos y condiciones que fije esta Ley. Párrafo reformado DOF 20-11-2008 Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 22, Tienen derecho a las prestaciones que establece el presente Capítulo, únicamente en los casos y condiciones que se especifican:
- Los militares que, encontrándose en situación de activo, pasen a la de retiro por órdenes expresas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina;
- Los familiares de los militares que fallezcan en activo o estando en situación de retiro, siempre que en este último caso se les haya concedido haber de retiro o no hayan cobrado la compensación acordada;
- Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias. Fuera de estos casos, los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales sólo tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos que se establezcan en los términos del artículo 121 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Fracción reformada DOF 20-11-2008
- Los soldados, marineros y cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva, y
- El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen, por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato. Fracción reformada DOF 20-11-2008
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 23, El haber de retiro integrado como se establece en el artículo 31 y la compensación, así como la pensión, se cubrirán con cargo al erario federal. La cuantía del haber de retiro y de la pensión, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 24, Son causas de retiro:
- Llegar a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley;
- Quedar incapacitado en acción de armas o como consecuencia de las lesiones recibidas en ella; Fracción reformada DOF 20-11-2008
- Quedar incapacitado en otros actos del servicio o como consecuencia de ellos; incluyendo la incapacidad que se produzca al trasladarse el militar directamente de su domicilio al lugar donde preste sus servicios, así como el retorno directo de éste a su domicilio particular; Fracción reformada DOF 20-11-2008
- Quedar incapacitado en actos fuera del servicio; Fracción reformada DOF 20-11-2008
- Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogar este lapso hasta por tres meses más con base en el dictamen expedido por dos médicos militares o navales en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo, y
- Solicitarlo después de haber prestado por lo menos veinte años de servicios. Fracción reformada DOF 20-11-2008
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 25, La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente: Años,
- Para los individuos de tropa 50,
- Para los Subtenientes 51,
- Para los Tenientes 52,
- Para los Capitanes Segundos 53,
- Para los Capitanes Primeros 54,
- Para los Mayores 56,
- Para los Tenientes Coroneles 58,
- Para los Coroneles 60,
- Para los Generales Brigadieres 61,
- Para los Generales de Brigada 63,
- Para los Generales de División 65,
De las jerarquías del Ejército Mexicano contenidas de la fracción I a XI deberán tomarse los homólogos para la Fuerza Aérea Mexicana y la Armada de México, contenidas en las leyes orgánicas de dichas Fuerzas Armadas. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 26, Los Diplomados de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico a nivel de licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de instalaciones militares que presten sus servicios en las Fuerzas Armadas Mexicanas, no obstante haber llegado a la edad límite que señala el artículo anterior, podrán continuar en el activo hasta por cinco años más, cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina lo estimen necesario. Los Generales procedentes de las Armas del Ejército, de la Fuerza Aérea y los Almirantes de la Armada, también pueden ser retenidos en el activo por una sola vez, mediante acuerdo presidencial, no obstante existir alguna causa de retiro, cuando a juicio del titular del Poder Ejecutivo sean necesarios sus servicios. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 27, Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente: Años de Servicios Años en el Grado 20 10 22 9 24 8 26 7 28 6 30 o más 5. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 28, Los militares que ostenten el grado máximo en un servicio o especialidad que, por disposición legal, sea inferior al de General de División ascenderán al grado inmediato, únicamente para efectos de retiro, si reúnen los requisitos señalados en la tabla precedente. Si los haberes que presupuestalmente percibe en el activo son mayores que los que percibiría en el nuevo grado para efectos de retiro, éstos se calcularán con base en los haberes del grado anterior. Cuando fallezca el militar en situación de activo y hubiera satisfecho los requisitos de tiempo de servicios y de tiempo en el grado especificados en la tabla anterior, sus familiares tendrán derecho a que, para el cálculo de su beneficio, se tome en cuenta el haber al que hubiere tenido derecho al ascender el militar para efectos de retiro. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 29, Los militares retirados y los pensionistas tendrán obligación de pasar revista de supervivencia en los términos de las disposiciones reglamentarias. Los Generales y Jefes del Ejército y la Fuerza Aérea, así como los Almirantes y Capitanes de la Armada de México retirados, quedan exceptuados de esta obligación. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 30, Los militares retirados podrán volver al activo:
- Cuando hayan sido retirados por enfermedad que dure más de seis meses, siempre que la enfermedad hubiere sido contraída en campaña o en actos del servicio y logren su curación definitiva, comprobada con dictámenes expedidos por médicos militares o navales en servicio activo, que designe la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina en su caso, siempre que no adquieran otra nacionalidad; al ocurrir una nueva causal de retiro se tramitará éste, o,
- Cuando las necesidades de la Nación lo exijan, requiriéndose para ello acuerdo suscrito por el Presidente de la República. Al desaparecer esta necesidad, los militares volverán a la situación de retiro sin necesidad de que sobrevenga una nueva causa de retiro. En los casos anteriores, se observarán las reglas siguientes:
- Siempre que por cualquier motivo el militar retirado vuelva al activo, le corresponderá el último grado que ostentó en su primera estancia en tal situación, no pudiendo conservar el grado que le fue conferido para efectos de retiro;
- La vuelta al activo dejará insubsistente la compensación o haber de retiro correspondiente al primer retiro, salvo cuando la vuelta al activo sea por acuerdo presidencial, en tal caso si se estuviere cubriendo haber de retiro se suspenderá el pago por el tiempo que el militar permanezca en activo;
- Si se hubiere concedido compensación en el primer retiro, el importe cobrado deberá ser reintegrado totalmente por el militar mediante descuentos quincenales de un 25% en los haberes del activo;
- Si el importe de la compensación no fue reintegrado totalmente, se deducirá lo que corresponda de la nueva compensación o, en su caso, se harán descuentos quincenales de un 25% en sus haberes de retiro hasta la total reintegración, y
- Cuando la vuelta al activo sea con motivo de la curación definitiva del militar, sólo se declarará insubsistente el haber de retiro sin que exista la obligación de reintegrar las cantidades cobradas.
Cuando la vuelta al activo implique el pago de los haberes por parte de la Secretaría de origen, que dejó de percibir el militar al encontrarse en situación de retiro, el militar, previo procedimiento administrativo, reintegrará lo que haya cobrado por concepto de: haber de retiro o compensación, devolución de aportaciones al Seguro Colectivo de Retiro, Seguro de Vida Militar, devolución de aportaciones al Fondo de la Vivienda Militar, y Seguro Colectivo de Retiro. Si el militar reingresa al activo por situaciones distintas a las señaladas en las fracciones I y II del presente artículo, tendrá la obligación de reintegrar el importe de la compensación que se hubiere cobrado, y el reintegro se hará en los términos que señalan los incisos c) y d) anteriores. Artículo reformado DOF 20-11-2008 Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 31, Para integrar el monto total de:
- Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente;
- La compensación por tiempo de servicios o por fallecimiento, se integrará con los conceptos señalados en la fracción I, tomando como base el haber del grado que haya ostentado el militar en servicio activo;
- A los militares que pasan a situación de retiro con 30 ó más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes que se indican en la tabla siguiente: Años de servicios Tanto por ciento 30 60% 31 62% 32 64% 33 66% 34 68% 35 70% 36 72% 37 74% 38 76% 39 78% 40 80% 41 82% 42 84% 43 86% 44 88% 45 ó más 90%,
- Para la integración de la pensión por fallecimiento del militar fuera de actos del servicio, se tomará como base el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico y que estuviere percibiendo el militar a la fecha del fallecimiento;
- La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro, se integrará con el porcentaje del haber del grado que se reconoció al militar para efectos de retiro, más el 80% de dicho haber y las primas de perseverancia y asignaciones que se le hubieren reconocido en su haber de retiro.
Para los efectos de las fracciones anteriores, el haber de retiro, pensión o compensación serán calculados con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, en la fecha en que el militar cause alta en situación de retiro o en la reserva o baja por fallecimiento. Artículo reformado DOF 20-11-2008 Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 32, Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto. Sólo podrán reducirse por adeudos contraídos con el Instituto por créditos hipotecarios o resolución judicial en caso de alimentos. No podrán ser materia de cesión ni de compensación, salvo cuando provenga de crédito a favor del Estado por error en el pago del haber de retiro, compensación o pensión. En este caso, el descuento se hará efectivo hasta el veinticinco por ciento del importe de la percepción periódica. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 33, Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo 31 de esta Ley:
- Los militares incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella;
- Los militares que tuviesen las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial, que se incapaciten en actos propios de su servicio;
- Los militares incapacitados en otros actos del servicio o a consecuencia de éstos, siempre que su incapacidad se clasifique en la primera categoría, de conformidad con las tablas del artículo 226 de esta Ley. También tienen derecho al mismo beneficio los comprendidos en la segunda categoría de incapacidad, si tienen 14 ó más años de servicio, y
- Los militares que hayan cumplido 30 ó más años de servicios. Artículo reformado DOF 20-11-2008
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- Artículo 34, Los militares incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de éstos, comprendidos en la fracción III del artículo 33 de esta Ley, con tiempo de servicios menor de 14 años y cuya incapacidad se clasifique en la segunda categoría, tendrán derecho a un haber de retiro igual a un porcentaje sobre el haber calculado conforme al artículo 31, en que se tomarán en cuenta los años de servicios, en la forma siguiente: Años de servicios Segunda Categoría de Incapacidad 10 o menos 80% 11 85% 12 90% 13 95% Artículo reformado DOF 20-11-2008 Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 35, Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: Años de Servicios Tanto por Ciento 20 60% 21 62% 22 65% 23 68% 24 71% 25 75% 26 80% 27 85% 28 90% 29 95% Los militares con padecimientos catalogados en la tercera categoría o con trastornos funcionales de menos del 20% que ameriten cambio de Arma, Cuerpo o Servicio podrán ser cambiados del que pertenezcan, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica correspondiente. Cuando se trate de padecimientos señalados en la tercera categoría, contraídos en actos del servicio o como consecuencia de ellos, y la Secretaría correspondiente opte por retirar del activo al militar, el cálculo de su haber de retiro se hará con base en lo dispuesto para los de segunda categoría de incapacidad. Artículo reformado DOF 20-11-2008 Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 36, Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte, que se encuentren comprendidos en los siguientes casos:
- Haber llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley;
- Haberse incapacitado en actos fuera de servicio; Fracción reformada DOF 20-11-2008
- Estar en el caso previsto por la fracción V del artículo 24 de esta Ley;
- Haber causado baja en el activo y alta en la reserva los soldados, marineros y cabos que no hayan sido reenganchados, y
- El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato. Fracción reformada DOF 20-11-2008
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- Artículo 37, La compensación a que se refiere el artículo anterior será calculada conforme a la tabla siguiente: Años de Servicios Meses de Haber 5 6 6 7 7 8 8 10 9 12 10 14 11 16 12 18 13 20 14 22 15 24 16 26 17 28 18 30 19 32. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 38, Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación:
- La viuda o el viudo solos o en concurrencia con los hijos, o estos solos si son menores de edad; si son mayores de edad, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato, si comprueban cada año, mediante la presentación del certificado de estudios correspondiente, que se encuentran estudiando en instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial de nivel medio superior o superior, con límite hasta de 25 años de edad, siempre que acrediten mediante información testimonial que dependían económicamente del militar. Los hijos mayores de edad incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, siempre que el padecimiento o enfermedad que lo coloque en dicha situación, sea de origen congénito o se haya contraído dentro del período de la vigencia de sus derechos; Fracción reformada DOF 20-11-2008
- La concubina o el concubinario solos o en concurrencia con los hijos, o éstos solos que reúnan las condiciones a que se refiere la fracción anterior, siempre que, por lo que hace a la concubina o concubinario, existan las siguientes circunstancias:
- Que tanto el militar como la persona que se ostente como concubina o concubinario hayan permanecido libres de matrimonio durante su unión, y
- Que haya habido vida marital durante los cinco años consecutivos anteriores a la muerte, o bien que durante su relación de concubinato hayan procreado hijos;
- La madre;
- El padre;
- La madre conjuntamente con el padre, y
- Los hermanos menores de edad que dependan económicamente del militar hasta los 25 años de edad siempre y cuando acrediten los requisitos que se establecen para los hijos en la fracción I del presente artículo; así como los hermanos incapacitados e imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, que dependan económicamente del militar, siempre que la enfermedad o el padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de vigencia de sus derechos. Fracción reformada DOF 20-11-2008
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- Artículo 39, Los familiares mencionados en cada una de las fracciones del artículo anterior, excluyen a los comprendidos en las siguientes, salvo los casos de los padres, los cuales pueden concurrir con los familiares señalados en las fracciones I y II, siempre que demuestren su dependencia económica con el militar. Artículo reformado DOF 20-11-2008 Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 40, Los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos, tienen derecho a una pensión equivalente al 100% del haber del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro y el 100% del sobrehaber, de las primas complementarias por condecoración de perseverancia y de las asignaciones de técnico que estuviere percibiendo el militar al ocurrir el fallecimiento. En caso de que haya fallecido fuera de actos del servicio, los familiares tendrán derecho a una pensión o compensación integrada como lo señala el artículo 31 de esta Ley. Se considerará como consecuencia de actos del servicio, el fallecimiento del militar durante el traslado de su domicilio al lugar donde prestaba sus servicios o viceversa. Artículo reformado DOF 20-11-2008 Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 41, Si hubiere varios familiares con derecho a pensión o compensación, el importe de éstas se dividirá por partes iguales entre los beneficiarios. Cuando se suspendan o extingan los derechos o pensiones de un copartícipe, su parte acrecentará proporcionalmente la de los demás. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 42, Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero sólo percibirán su parte desde la fecha en que les sea concedida, sin que puedan reclamar el reintegro de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios. Pagada la compensación, los familiares que se presenten con posterioridad no tendrán derecho a reclamar nuevo pago. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 43, En el caso de que dos o más interesados reclamen derechos a pensión o compensación como cónyuges supérstite de algún militar, exhibiendo sus respectivas actas del Registro Civil, se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los derechos de los hijos y los padres, en su caso. Al concedérseles el beneficio a estos últimos, se reservará una cuota, parte que se aplicará al cónyuge supérstite que en la forma anteriormente indicada acredite su derecho. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 44, Cuando un interesado, ostentándose cónyuge supérstite del militar, se presente a reclamar beneficio cuando ya se haya concedido pensión a otra persona por el mismo concepto, sólo se resolverá dejar insubsistente el beneficio otorgado, con apoyo en una sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio que sirvió de base a tal beneficiario. Si el segundo solicitante reúne los demás requisitos legales; se le concederá pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se hubiere dejado insubsistente la anterior, sin que tenga derecho a reclamar las cantidades cobradas por el primer beneficiario. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 45, Las pensiones fijadas en esta Ley serán pagadas a partir del día siguiente de la muerte del militar. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 46, Los requisitos exigidos por esta Ley a los familiares de un militar para tener derecho a las prestaciones derivadas de la muerte de éste deben estar reunidos al acaecer el fallecimiento. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 47, Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a los beneficios que establece esta Ley cuando la adopción se haya hecho por el militar antes de haber cumplido 45 años de edad. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 48, El derecho para recibir haber de retiro o compensación se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El haber de retiro se cubrirá a partir de la fecha de alta en situación de retiro. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 49, El derecho para percibir pensión o compensación en favor de familiares de los militares se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero la pensión se cubrirá a partir del día siguiente al de la muerte del militar. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 50, La baja en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, salvo la que se ordene por muerte del militar y la señalada en la fracción V del artículo 36 de esta Ley, extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 51, Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por alguna de las siguientes causas:
- Baja del Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México;
- Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio;
- Por adquirir otra nacionalidad estando en activo, y
- Por dejar de percibir haber de retiro o compensación ya otorgadas o sancionadas sin hacer gestiones de cobro en un lapso de tres años.
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- Artículo 52, Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas:
- Renuncia;
- Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio;
- Llegar a la mayoría de edad los hijos pensionados, siempre que no estén incapacitados, legalmente imposibilitados de una manera permanente y total para ganarse la vida o estudiando; en este último caso, se amplía hasta los 25 años, en los términos señalados en el artículo 38 de esta Ley;
- Contraer matrimonio o vivir en concubinato el cónyuge supérstite, las hijas y hermanas solteras; o en nuevo concubinato la concubina y el concubinario;
- Tener descendencia la cónyuge o concubina, después de los trescientos días siguientes al fallecimiento del militar; y en cualquier momento después del deceso, el cónyuge o concubinario. Las hijas, hijos, hermanos y hermanas, en cualquier momento; Fracción adicionada DOF 20-11-2008
- Dejar de percibir una pensión o una compensación ya otorgada y sancionada sin hacer gestión de cobro en un lapso de tres años, y Fracción reformada DOF 20-11-2008 (se recorre)
- Por no hacer trámite alguno de gestión de beneficio durante los cinco años siguientes a la muerte del militar. Fracción reformada DOF 20-11-2008 (se recorre)
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- Artículo 53, La renuncia de derechos para percibir beneficios económicos nunca será en perjuicio de terceros. Si la formulase algún militar, sus familiares percibirán la compensación o la pensión que les corresponda conforme a esta Ley, al ocurrir el fallecimiento de aquél. Si la renuncia proviene de un familiar de militar, su parte acrecentará proporcionalmente la de los demás familiares, si los hubiere. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 54, Los términos a los que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 52 de esta Ley, no proceden para los menores de edad o incapacitados. Artículo reformado DOF 20-11-2008 Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 55, En caso de fallecimiento de un militar, el familiar que acredite mediante factura original haber realizado los gastos de sepelio tendrá derecho a que se les cubra, por concepto de pagas de defunción, el equivalente a cuatro meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones cuando las estuviere percibiendo en la fecha del deceso, o cuatro meses del haber de retiro, en su caso, para atender los gastos de sepelio. Esta prestación será cubierta, en caso de militares en activo por la Unidad Ejecutora de Pago correspondiente o por el Instituto, en caso de militares retirados que a la fecha del deceso estuvieren percibiendo haber de retiro. Artículo reformado DOF 20-11-2008 Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 56, Cuando los familiares del militar fallecido no acudieren a atender la inhumación, la autoridad militar o naval correspondiente tendrá la obligación de encargarse del sepelio. Los gastos originados por el mismo se cubrirán por la Unidad Ejecutora de Pago en el caso de los militares en activo y por el Instituto si se trata de militares en situación de retiro, de acuerdo con su comprobación y nunca podrán ser mayores de la cantidad equivalente señalada en el artículo anterior. En caso que la autoridad militar o naval no se encargara del sepelio y los gastos hayan sido cubiertos por otra persona que no sea familiar, ésta tendrá derecho a que se le cubra el beneficio en los términos del presente artículo. Artículo reformado DOF 20-11-2008 Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 57, Los Generales, Jefes, Oficiales, y sus equivalentes en la Armada tendrán derecho a que se les otorgue el equivalente a veinte días de haber o haber de retiro, más asignaciones, cuando las estuvieren percibiendo, como ayuda para los gastos de sepelio en caso de defunción del cónyuge, concubina, concubinario, del padre, de la madre o de algún hijo. En los mismo casos, el personal de tropa y de marinería tendrán derecho a que se le otorgue el equivalente a cuarenta días de haberes o haberes de retiro para igual fin, sumadas las asignaciones que estuviere percibiendo. En el caso de padres que tengan varios hijos militares, la ayuda para gastos de sepelio se le cubrirá al hijo que los haya efectuado, situación que se acreditará con la factura original. Párrafo reformado DOF 20-11-2008 Esta prestación será cubierta, en el caso de militares en activo por la Unidad Ejecutora de Pago correspondiente o por el Instituto, en caso de militares retirados que a la fecha del deceso estuvieren percibiendo haber de retiro. Párrafo reformado DOF 20-11-2008 Volver al inicio Volver al indice
¿Cuáles son los beneficios de una esposa de un militar?
· Servicio médico integral para el militar y sus derechohabientes; · Prestaciones y beneficios económicos al ingreso al instituto armado. · Haber y sobre-haber mensual. · Primas vacacionales. · Compensación de fin de año.
¿Qué tiendas tienen convenio con el ISSFAM?
Tiendas y almacenes – Algunas de las tiendas que tienen convenio con ISSFAM son Suburbia, Sears, Elektra, Costo, Chedraui, Editorial Trillas y el Sótano. También se ofrecen planes telefónicos a precios especiales de AT&T y Telcel.
¿Cómo se llama el seguro de los militares?
gob.mx Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ¿Eres beneficiario del seguro de vida militar? El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) proporciona un apoyo económico en el caso de fallecimiento del militar en activo, situación de retiro o se encontraba en el régimen potestativo.
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Solicitud de pago, requisitada en línea, con firma autógrafa de la persona solicitante | Original |
Oficio de baja | Original |
Identificación oficial de la o el solicitante (Credencial para votar o pasaporte vigente) | Copia |
Copia certificada del acta de defunción del personal militar expedida por el Registro Civil, o en el caso de desaparición comprobada solo se requerirá la orden de baja | Original |
Certificado de último pago (CUP) emitido por la unidad ejecutora de pagos correspondiente | Copia |
Estado de cuenta o documento expedido por la Institución Bancaria, con fecha de expedición no mayor a tres meses, el cual deberá contener: nombre completo del cuentahabiente y clave bancaria estandarizada (CLABE) legible y visible | Copia |
Nota: Se recomienda que el estado de cuenta bancario sea preferentemente de las siguientes instituciones bancarias Banjército, Banorte/IXE, BBVA Bancomer, City Banamex, HSBC, Inbursa, Multiva, Santander, Scotiabank, Inverlat, debido a la sencillez y agilidad en su forma de pago, asimismo, se verifique que no cuente con un limite para los depósitos que le realizan a su cuenta.
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Solicitud de pago, requisitada en línea, con firma autógrafa de la persona solicitante | Original |
Identificación oficial de la o el solicitante (Credencial para votar o pasaporte vigente) | Copia |
Copia certificada del acta de defunción del personal militar expedida por el Registro Civil, o en el caso de desaparición comprobada solo se requerirá la orden de baja | Original |
Estado de cuenta o documento expedido por la Institución Bancaria, con fecha de expedición no mayor a tres meses, el cual deberá contener: nombre completo del cuentahabiente y clave bancaria estandarizada (CLABE) legible y visible | Copia |
Nota: Se recomienda que el estado de cuenta bancario sea preferentemente de las siguientes instituciones bancarias Banjército, Banorte/IXE, BBVA Bancomer, City Banamex, HSBC, Inbursa, Multiva, Santander, Scotiabank, Inverlat, debido a la sencillez y agilidad en su forma de pago, asimismo, se verifique que no cuente con un limite para los depósitos que le realizan a su cuenta.
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Solicitud de pago, requisitada en línea con firma autógrafa del personal militar | Original |
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Identificación oficial de la o el solicitante (Credencial para votar o pasaporte vigente) | Copia |
Certificado de último pago (CUP) emitido por la unidad ejecutora de pagos correspondiente | Copia |
Estado de cuenta o documento expedido por la Institución Bancaria, con fecha de expedición no mayor a tres meses, el cual deberá contener: nombre completo del cuentahabiente y clave bancaria estandarizada (CLABE) legible y visible | Copia |
Nota: Se recomienda que el estado de cuenta bancario sea preferentemente de las siguientes instituciones bancarias Banjercito, Banorte/IXE, BBVA Bancomer, City Banamex, HSBC, Inbursa, Multiva, Santander, Scotiabank, Inverlat, debido a la sencillez y agilidad en su forma de pago, asimismo, se verifique que no cuente con un limite para los depósitos que le realizan a su cuenta.
Documento requerido | Presentación |
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Solicitud de pago, requisitada en línea con firma autógrafa de la o las personas beneficiarias | Original |
Oficio de baja | Copia |
Identificación oficial de la o el solicitante (Credencial para votar o pasaporte vigente) | Copia |
Estado de cuenta o documento expedido por la Institución Bancaria, con fecha de expedición no mayor a tres meses, el cual deberá contener: nombre completo del cuentahabiente y clave bancaria estandarizada (CLABE) legible y visible | Copia |
Nota: Se recomienda que el estado de cuenta bancario sea preferentemente de las siguientes instituciones bancarias Banjército, Banorte/IXE, BBVA Bancomer, City Banamex, HSBC, Inbursa, Multiva, Santander, Scotiabank, Inverlat, debido a la sencillez y agilidad en su forma de pago, asimismo, se verifique que no cuente con un limite para los depósitos que le realizan a su cuenta.