HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Consejos médicos Donde Esta La Escuela Medico Militar?

Donde Esta La Escuela Medico Militar?

Donde Esta La Escuela Medico Militar
The Escuela Médico Militar is a medical school of the Mexican army and air force for advanced medical training, The school is located in Mexico City, The school was founded as Escuela Constitucionalista Médico Militar by Generals Guadalupe Gracia García-Cumplido and Enrique Cornelio Osornio Martínez de los Ríos in 1917.

¿Dónde estudiar Medicina militar en México?

Información General de la Escuela Militar de Medicina Información General de la Escuela Militar de Medicina. La Escuela Médico Militar te ofrece cursar la carrera de médico cirujano militar, ya que el Ejército y Fuerza Aérea en el área de Sanidad Militar, requiere de personal profesional que posea una preparación de excelencia en la medicina, para satisfacer las necesidades en materia de salud de los miembros del Ejército y de sus familias.

Se encuentra ubicada en calle cerrada de Palomas esquina con Periférico S/N, Lomas de San Isidro, Delegación Miguel Hidalgo, D.F.C.P.11200 Tel. (01-55) 55-40-77-26 al 32. Misión: La Escuela Militar de Medicina es una Institución de educación militar de nivel superior comprometida con la formación de Médicos Cirujano Militares de excelencia, competentes para desempeñarse en el primer nivel de atención médica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, bajo los principios científicos, éticos, humanísticos y de doctrina militar contenidos en el Modelo Educativo Militar, con las destrezas y habilidades que les permitan continuar con su ruta profesional, en cualquier rama de la medicina y realizar actividades de investigación técnica y científica en la área de la ciencia médica, así como participar en las tareas de auxilio a la población civil en caso de necesidades públicas en el ámbito nacional e internacional.

Visión: Consolidarse como una institución líder en educación médica, vanguardista y generadora de investigación científica, formadora de médicos cirujanos militares comprometidos con la salud de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y sus familias bajo los principios científicos, éticos y humanísticos que rigen la profesión, ejerciéndola con calidad y calidez en el primer nivel de atención médica y como asesores para toma de decisiones en el sistema de salud a nivel nacional e internacional. : Información General de la Escuela Militar de Medicina

¿Cuánto es el salario de un militar en Estados Unidos?

¿ Cuánto gana un E4 – Army – Specialist/Corporal? El sueldo nacional promedio de un E4 – Army – Specialist/Corporal es de $36,751 en Estados Unidos. Filtra por ubicación para ver los sueldos de E4 – Army – Specialist/Corporal en tu área.

¿Cuántos años dura la carrera de militar en México?

Información General de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad Información General de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad. A través de la enseñanza y de la práctica de las ciencias de la salud, con el objeto de coadyuvar en el proceso de prevención de enfermedades y atención médica prehospitalarias del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y sus derechohabientes, así como de la población civil en caso de necesidades públicas.

El personal formado como Oficial de Sanidad es un valioso elemento del servicio de sanidad de nuestra Institución, que de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos de la salud se desempeña competentemente aplicando los conocimientos, habilidades y destreza en respuesta a las necesidades de rescate, evacuación y atención médica prehospitalaria de urgencias.

La carrera tiene una duracion de cuatro años, durante ese tiempo realizas tus estudios en calidad de interna o interno en el plantel, donde recibiras materias de formación militar, así como las correspondientes a la especialidad, que te permitirán adquirir una solida preparación profesional.

  • Al término de tus estudios, obtendrás el grado de Subteniente de Sanidad, así como todos los beneficios que otorga el Instituto Armado como son: servicio médico integral para ti y tus derechohabientes, préstamos hipotecarios, becas de estudios para ti y tus futuros hijos, etc.
  • Asimismo podrás continuar con tu preparación académica mediante cursos de especialización, licenciatura y cursos en el extranjero y al mismo tiempo desarrollar tu preparación militar para obtener conforme a las Leyes y Reglamentos Militares el grado imediato superior en la escala jerárquica, pudiendo alcanzar como Oficial de Sanidad hasta el de Coronel.

A este plantel ingresan hombres y mujeres, se encuentra ubicado en Calle General García Conde Palomas 127, Col. Reforma Social, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P.11650, Cd. de México, Tel. (01-55) 55-57-68-07.

Importancia de la carrera. Duración, Requisitos para titulación,

La carrera que se ofrece en este plantel esta enfocada a la formación de militares profesionales en el área de la salud, con óptima preparación mental y física, para reaccionar adecuadamente bajo situaciones de presión y condiciones adversas, proporcionando la atención de urgencias médicas prehospitalarias de forma oportuna y adecuada a las tropas en operaciones.

Tesis. Examen profesional. Cubrir los créditos necesarios.

Documentos que se otorgan al egresar,

Patente de Subteniente de Sanidad. Certificado de estudios. Título y cédula profesional de Licenciado en Salud Pública y Urgencias Médicas.

Áreas de estudio y Adiestramiento militar.

Capacitación física (incluyendo natación y deportes). Desarrollo humano. Cultura general. Salud pública. Atención prehospitalaria a las urgencias médicas. Rescate y salvamento. Campo de aplicación

Al concluir la carrera como Subteniente de Sanidad, se designan a Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea, ahí en colaboracion con el médico, participan de manera directa en múltiples actividades encaminadas al cuidado y conservación de la salud de los militares y sus derechohabientes, atención médica prehospitalaria en caso de urgencia, rescate, salvamento y atención médica de primer nivel, entre otras.

¿Qué grado tiene un médico militar?

Descontento en el Centenario de la Escuela Médico Militar México, 15 de marzo,- La Escuela Médico Militar es una de las instituciones del Ejército Mexicano que cumple un centenario este año. Para un amplío sector de los médicos militares, el festejo y las celebraciones se han convertido en motivo de descontento.

  1. Los médicos militares siempre han sido considerados como un aparte del resto del cuerpo, partiendo de la doble condición de tener título para ejercer la medicina además de estudios y capacitación necesaria para ser miembros del ejército.
  2. A diferencia de otros cuerpos, los médicos militares en retiro ejercen su profesión en la vida civil sin obstáculo alguno.

El ser médico militar en México implica un alto grado de capacitación y estudio, reconocido en el ámbito civil como un selecto grupo de médicos de primer nivel. Prácticamente todas las agrupaciones y asociaciones de médicos cuentan con médicos militares en su directiva.

  • Las instalaciones y el personal que ejerce en la medicina militar son los mejores en su área, citemos como ejemplo al Hospital Militar de Especialidades de la Mujer y Neonatología, considerado el mejor en su tipo en México y quizá toda latinoamérica.
  • Desde su génesis ha incorporado instancias para parto natural y el derecho al parto respetado, dulas militares y los mejores gineco-obstretas, acciones que apenas se discutían en el ámbito civil.

La unidad de coronarias del Hospital Central Militar cuenta con los mejores y más reconocidos cardiólogos así como el equipo de punta. Hay que recordar que la medicina militar tiene a su cargo la salud del Alto Mando, que incluye también al Presidente de México.

  1. El 15 de marzo de 1917, la Escuela Constitucionalista Médico Militar inició con una ceremonia sus cursos como hospital-escuela, modelo de éxito que continúa a la fecha.
  2. Hoy, 15 de marzo, el centenario se celebra con una ceremonia oficial, ceremonia que encabeza el Presidente.
  3. Ceremonia que por cuestiones de seguridad y presencia del Presidente, la logística del evento cae bajo Estado Mayor Presidencial.

Los aniversarios de la Escuela Médico Militar habían sido responsabilidad del Colegio Nacional de Médicos Militares, una Asociación Civil sin fines de lucro. Cada año se organizaba una tradicional cena-baile, evento al que todos los egresados de la Escuela Médico Militar podían asistir con la compra de boletos.

  1. Este año, en contra del anhelo de muchos médicos militares, únicamente se les permitió estar presentes a los egresados que su generación cumple 25 o 50 años.
  2. Los médicos militares son un selecto y reducido grupo en México, menos de cuatro mil egresados en toda la historia de la Escuela.
  3. Una ceremonia o evento conmemorativo con un aforo para dos mil personas no debería ser un problema de seguridad o logística.

Amén de que son militares los invitados. Esta inconformidad ha ganado difusión y movimiento en redes sociales y distintos mecanismos de difusión civiles. A la par de las actividades oficiales, se han gestado en todo el país otras en paralelo: conciertos, coloquios, actividades académicas y culturales, reconocimientos e incluso, cena-baile o comida conmemorativa.

Aunado a lo que algunos ejemplifican como ” unos quinceaños dónde el que paga la música, pone la fiesta no decide quién son los invitados ni la quinceañera misma “, hay una reducción de grado obtenido al egresar de la Escuela Médico Militar con el título de Médico Cirujano. Los médicos militares requieren de mando para poder ejercer su profesión, desde girar ordenes para la higiene en la preparación de los alimentos o tan simple como ubicar letrinas o baños móviles en áreas bajas para reducir riesgos de enfermedades a la tropa.

Después de seis años de estudio, los médicos militares egresaban con el grado de Mayor. Ahora, con las reformas a las escuelas militares, se homologó que todos los egresados tengan el grado de Subteniente. Además del descontento obvio al no reconocer tres años más de estudios que las otras carreras militares, se señala el problema de tener enfermeras con el mismo o incluso mayor grado que los médicos.

Hace 50 años, en la conmemoración del aniversario 50 de la Escuela Médico Miliatar, el General Brigadier Médico Cirujano Leopoldo Melgar Maquiano, director de la escuela en 1967, enunció: “De qué puedo hablaros sino que en vuestras almas palpita la posibilidad de que por su juventud tendreís la oportunidad de celebrar el centenario de nuestra escuela.

Recordad entonces esta bella ceremonia en que se ha puesto de manifiesto la continuidad de una obra, que para la Escuela Médico Militar, ha sido fecunda, la unidad funcional Escuela-Hospital.”

Hoy esa generación que cumple 50 años sí estará entre los invitados a la Ceremonia del Centenario de la Escuela Médico Militar. EstadoMayor.mx @EstadoMAyor_mx

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¿Qué se necesita para entrar a la Escuela Médico Militar?

An error occurred. – Try watching this video on www.youtube.com, or enable JavaScript if it is disabled in your browser. Además, los aspirantes a la Escuela Militar de Medicina 2022 o cualquier otro plantel del Sistema Educativo Militar deben cumplir con los siguientes requisitos:

Ser mexicana o mexicano por nacimiento. Ser soltero, sin descendencia, no vivir en concubinato y permanecer en esta situación hasta el término de sus estudios. Contar con certificado de preparatoria, con promedio mínimo de 7. Estar apto, física, médica y psicológicamente. Aprobar el examen cultural (mínimo 120 puntos) y encontrarse dentro de los puntajes más altos. No contar con pircings o perforaciones (a excepción de aretes en las mujeres). En caso de tener tatuajes, estos no deben ser mayores a 10×10 cm y tienen que estar en un área que pueda cubrirse con el uniforme.

¿Qué hace un médico del Ejército?

INFORMES ¿En qué consiste el trabajo de un Médico Militar en la Guardia Civil? What does a Guardia Civil military doctor’s job consist of? A.J. Merino Martín 1 1 Cte. Médico.9ª Zona/Comandancia de la Guardia Civil en Navarra. España. RESUMEN La labor del médico militar en la Guardia Civil consiste, desde hace muchos años, en un servicio peculiar, agradecido y, seguramente, desconocido por los nuevos componentes del Cuerpo Militar de Sanidad.

  1. Prestamos servicios de asistencia médica a familiares y guardias civiles en la Casa Cuartel, pasando por el control y seguimiento de las bajas para el servicio, hasta prestar apoyo médico en misiones de paz y ayuda humanitaria.
  2. De suma importancia es el seguimiento y control de las Bajas para el Servicio que está amparada legalmente y es fundamental para el correcto control del Absentismo Laboral.

Desde el año 2007 se implementó una Orden General de Bajas por motivos de salud, con plenas funciones de inspección médica para el Médico Militar, dicho absentismo se ha reducido, evitando los abusos y fraudes. Nuestro trabajo fundamental consiste en la fiscalización de las bajas para el servicio y es similar al de un médico de empresa y, por tanto, debemos asesorar al mando en un entorno peculiar y en una Institución altamente profesionalizada y dispersa por toda la geografía española.

PALABRAS CLAVE: Guardia Civil; Inspección Médica; Absentismo SUMMARY The task of a Guardia Civil military doctor has long been a peculiar, rewarding and unknown service, mostly unknown to the new components of the Health Military Corps. We provide medical care to the members of the Guardia Civil and their families, control and follo-up the leaves and give medical support in peace-keeping and humanitarian missions.

Control and follow-up of the legally supported leaves is particularly important as it is a basic component of the correct control of labour absenteeism. From 2007 a General Order on Leaves due to health problems has been operating, giving full powers of medical inspection to military doctors, which has resulted in a reduction of absenteeism and the subsequent prevention of fraud and abuse.

Our key activity is to control the service leaves and it is similar to the one of a company doctor. This implies a command supporting role within a peculiar environment in a highly professionalised institution which is, in addition, spread all over Spanish geography. KEYWORDS: Guardia Civil; Medical Inspection; Absenteeism INTRODUCCIÓN Mediante el Real Decreto de 13 de mayo de 1844 se crea la Guardia Civil.

En 1862 los primeros médicos de la Sanidad Militar comienzan a prestar asistencia al Benemérito Cuerpo. Las funciones del personal de Sanidad Militar en la Guardia Civil se han visto influenciadas por las peculiaridades de este Cuerpo de carácter militar y policial.

En el año 1862, sólo habían dos médicos militares y dos veterinarios para asistir a un total de de 13.152 Guardias Civiles. En el año 1925 prestaban asistencia sanitaria sólo 10 médicos militares para un total de 27.598 Guardias. A fecha de 2014 atienden a los Guardias Civiles un total de 30 médicos militares y catorce médicos civiles ante la necesidad de asistencia médica en Comandancias de la Guardia Civil.

El Médico Militar que trabaja para la Guardia Civil, tiene unos cometidos plenos de satisfacciones, pues presta un servicio asistencial a diversos componentes del Cuerpo, algunos con un alto grado profesional de especialización, y también a sus familias.

Personal militar abnegado en su trabajo diario y donde el honor es su principal divisa, así lo expresa la Cartilla del Guardia Civil, aprobada el 20 de diciembre de 1845, es un código moral para los agentes, que en su primer artículo dice que el honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe por consiguiente conservarlo sin mancha.

Una vez perdido no se recobra jamás. El 4 de octubre de 1929 es cuando se le concede la Gran Cruz de Beneficencia a la Guardia Civil. Es un privilegio y un honor servir como médico en el Benemérito Cuerpo. El control y seguimiento de las Bajas Médicas para el servicio es amparado legalmente por una Orden General, a través de una necesaria Inspección Médica, reduciendo el índice de absentismo desde su publicación e implementación desde el año 2007.

Desde un 8,84 de Porcentaje de Días Perdidos (PDP) en el año 2007, hasta un 6,68 de PDP en el año 2015. OBJETIVOS El Médico Militar está integrado por la ley de Personal del Cuerpo como componente del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil en Comandancias o Zonas de la Guardia Civil, así lo expresa la Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil en su preámbulo que nos dice en su artículo 103.1, la Sanidad de la Guardia Civil están incluidos los servicios médicos y las de Inspección Sanitaria y contará con el apoyo de los de atención psicológica., los servicios de Sanidad de la Guardia Civil están incluidos en la Sanidad Militar.

Efectuarán el seguimiento y control de las Bajas temporales del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y valorarán y confirmarán, en su caso, las bajas temporales que hayan sido expedidas por facultativos ajenos a la Sanidad del Cuerpo. Y que corresponde a los Órganos de Inspección Sanitaria de la Guardia Civil el control y la revisión de las bajas por Insuficiencia Temporal de condiciones psicofísicas.Estos dictámenes prevalecerán sobre los que hubiesen sido emitidos por otros facultativos (art.103.4).

Dependemos orgánicamente de un Coronel Médico en la D.G.G.C. en Madrid y asesoramos directamente, en una dependencia funcional, a nuestros Jefes de Unidad de Comandancia o Zona. Éste asesoramiento al mando se hace necesario para un mejor control y seguimiento de la Baja para el Servicio, mediante la INSPECCIÓN MÉDICA.

En las FF.AA. La Instrucción Técnica 1/2014 de la Subsecretaría de Defensa, asigna la labor de Inspección de las Bajas para el servicio a la Sanidad Militar. Similar ocurre en el CNP de sus Facultativos. MATERIAL Y MÉTODO Nuestro trabajo de asesoramiento al Mando sobre el control y seguimiento de las Bajas Médicas para el Servicio, está basado en un conocimiento adecuado y actualizado de los derechos y deberes del Personal del Cuerpo que lo regula la Ley Orgánica 11/ 2007 que ya en su preámbulo lo define como un Instituto Armado de naturaleza Militar, y en su art.23 define el deber y obligación que tiene todo Guardia Civil a someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio.

El Médico Militar debe conocer diferentes leyes, desde la Constitución donde se establecen y reconocen diversos derechos fundamentales como la dignidad de la persona, vida e integridad física y moral, derecho a la intimidad personal y familiar y a la salud; hasta las que destacan por su importancia práctica, como son la Ley General de Sanidad, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y la Ley de Autonomía del Paciente, entre otra normativa como Instrucciones, Órdenes Generales, Protocolos de actuación, etc.

Que nos dan el amparo legal ante nuestras actuaciones en reconocimientos médicos en INSPECCIÓN MÉDICA. Debe, también, saber combinar los dos códigos morales que le afectan en su trabajo de Inspección Médica o “fiscalizadora” de Bajas, es decir saber instrumentalizar adecuadamente las Reales Ordenanzas de las FF.AA.

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Como militar que es y que dice, en su art.80, que el militar en tareas de apoyo al mando ayudará a éste en el cumplimiento de la misión encomendada, prestándole su colaboración total. Desarrollará su trabajo con rigor intelectual, coordinación de esfuerzos y capacidad de diálogo y síntesis. Sus cualidades esenciales son la Lealtad, la competencia profesional, la capacidad de trabajo y la discreción.

Y por otro lado como médico, que también es (de ahí la dualidad moral que nos afecta) aplicar el Código de Deontología Médica que en su artículo 5.3 nos apunta que la principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia y en el artículo 27.1 donde define el secreto médico como uno de los pilares en los que se fundamenta la relación médico-paciente, basada en la mutua confianza, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio profesional.

Consulta médica asistencial. Podemos atender a familiares y Guardias Civiles. Se realiza asistencia al personal durante la jornada de trabajo y debido a la especial convivencia proporcionada por las Casas Cuartel, debido a la alta disponibilidad de los componentes del Cuerpo ante eventuales necesidades de la sociedad, que requieren sus servicios con prontitud. Estas instalaciones han sido objetivo de la banda terrorista ETA en 89 ocasiones, resalta el atentado de la Casa Cuartel de Zaragoza donde hubo 11 muertos, de los que seis eran menores de edad (incluidas dos niñas de tres años) y dos amas de casa. Ugencias médicas del personal durante el servicio. En las de índole psiquiátrica, apoyadas y coordinadas con el Gabinete de Psicología de la Guardia Civil mediante la Norma Técnica de los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicología y Psicotecnia del Cuerpo, para la Gestión de las Bajas de Origen Psiquiátrico. También aplicamos, en coordinación, el Protocolo de Actuación ante Conductas Anómalas por desórdenes emocionales de componentes del Cuerpo. El Jefe de la Unidad puede retirar el armamento al Guardia Civil ante una sospecha motivada de alteración emocional, en evitación de peligro para él mismo y para terceros; posteriormente es reconocido por el médico militar y psicólogo de Comandancia o Zona. Efectuamos un Seguimiento y Control médico del personal de Baja Médica cada diez días y el ejercicio de la inspección médica al amparo de la Orden General número 11/2007, en concreto artículos 3 y 10. Sin embargo el Jefe de la Unidad puede solicitar reconocimiento médico extraordinario de cualquiera de sus subordinados si apreciara que hay razones fundadas para ello, elevando la solicitud por conducto reglamentario, amparándose en su artículo 6.6. También efectuamos seguimiento y control de Bajas médicas del personal del Cuerpo que está en Cambio Temporal de Residencia que proviene de otra Comandancia al amparo de la Orden General número 2 del año 2003 de Lugar de Residencia, Desplazamientos y Localización de Personal mediante su punto sexto sobre Reconocimientos Médicos Periódicos, que son cada quince días. Vigilancia de la salud en coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Guardia Civil, mediante un Real Decreto 179/2005 en su artículo 6 que dice que se garantizará una adecuada vigilancia de la salud de sus miembros en función de los riesgos profesionales a los que estén expuestosestos reconocimientos, que serán realizados por los servicios de asistencia sanitaria y de psicología de la Guardia Civil, serán independientes de cualquier otro que pueda establecerse en las disposiciones vigentes y, en todo caso, serán comunicados a cada uno de los interesados. Vigilancia de la salud mental en coordinación y en íntima colaboración con el Gabinete de Psicología de Comandancia, mediante la Orden General de Bajas en su artículo 3.1.2, asesorando al Jefe de Unidad a la que pertenece el paciente sobre la conveniencia de la retirada y devolución del armamento del que es titular y previo informe del Servicio de Psicología. Impartir Cursos de Primeros Auxilios y R.C.P. Básica al personal del Cuerpo. Tenemos material educativo para ésta función. Prestar asistencia médica en los ejercicios de tiro. Se nos dota de material para éste objetivo. Coordinamos incidencias con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Actualización y puesta al día del calendario de vacunas del personal del Cuerpo, en coordinación con la sección de Vacunas Internacionales en la Delegación de Gobierno correspondiente, al amparo de la Orden general número 9 del año 2014 sobre Vacunaciones al Personal de la Guardia Civil. La vacunación básica y específica se acredita mediante la presentación en el correspondiente Servicio Médico de la Cartilla de vacunación del Guardia Civil. Se completa anualmente una Campaña de Vacunación contra la Gripe en coordinación con la Institución Sanitaria responsable de cada Comunidad Autónoma. Todos los años se efectúa una Campaña de Salud con analítica de sangre y orina, y que se remite al Laboratorio de Análisis Clínicos de la D.G.G.C. en Madrid tras su centrifugado y preparación con medio de trasporte adecuado. Tras la cual recomendamos en prevención de factores de riesgo cardiovasculares, entre otros. Al amparo de la Instrucción sobre la Campaña de Salud 2000. Individualizando el Consejo Médico y apoyado con material divulgativo e informativo sobre Alimentación y Ejercicio Físico, proporcionado por el Instituto de Salud Pública del Gobierno de Navarra, en nuestro caso. Asistimos a cursos de actualización médica a través de nuestros respectivos Colegio de Médicos o Instituciones Sanitarias. Confeccionamos diversos informes o certificados médicos e informes clínico-laborales, tras reconocimiento médico, algunos de ellos, además de la exploración física habitual, con Espirometría, Audiometría y Electrocardiograma completo, según el Curso a realizar. Los informes clínico-laborales para el personal que presenta limitaciones para el servicio, al contener datos de salud, debemos remitirlo confidencialmente y encriptado, si es por vía correo electrónico, sólo el Jefe de la Unidad puede abrirlo tras peticionar la contraseña al Servicio Médico. Siempre en coordinación y consensuando las necesidades del puesto de trabajo con su Jefe directo de Unidad. No es lo mismo trabajar en una oficina que prestar servicio en una moto de la Agrupación de Tráfico. Trabajo administrativo, implementando sobre un módulo informático llamado “Medicina Laboral” en la Intranet de la Guardia Civil, donde se refleja todo sobre el Historial de Bajas, confirmaciones, altas para el servicio, permisos de maternidad, retirada de armamento por baja psíquica, vacunaciones, índice de absentismo, etc.de todo el personal de la Guardia Civil dependiente de nuestra Comandancia. Podemos prestar apoyo médico en Misiones de Paz en el extranjero y a Unidades del Ejército mediante las necesarias autorizaciones militares. Efectuamos Reconocimientos Médicos en INSPECCIÓN MÉDICA al personal de Baja para el servicio, al amparo del artículo 10 de la Orden General número 11/2007 que dice que la gestión y control de las bajas por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas corresponde exclusivamente a los facultativos del Servicio de Asistencia sanitaria de la Guardia Civil, y en los casos en que exista discrepancia, tanto en el diagnóstico como en la evolución del proceso, se solicitará la valoración médico pericial por los Órganos que se estimen oportunos. Éste personal de baja es llamado a reconocimiento médico confidencialmente y en formato encriptado, sólo puede abrir los correos electrónicos el Jefe de la Unidad, tras llamar al servicio médico para obtener la contraseña. También por superar el Tiempo Estándar de Duración del Proceso que inició la Incapacidad Temporal basados en la definición de Incapacidad Temporal de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 575/1997 por el que se regulan determinados aspectos de gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal. El Tiempo Estándar de IT es “el tiempo medio óptimo que se requiere para la resolución de un proceso clínico que ha originado una incapacidad para el trabajo habitual.”. Tras el Reconocimiento Médico en inspección médica al personal del Cuerpo se toman diferentes decisiones en coordinación con nuestro Jefe de Unidad, verdadero responsable de la salud del personal bajo su mando. Efectuamos análisis de orina a Personal del Cuerpo que, motivadamente, presenten síntomas sugerentes de consumo de drogas de abuso. Tenemos un Procedimiento Normalizado de Trabajo, basado en el Régimen Disciplinario, Derechos y Deberes del Guardia, y en el Régimen de Personal de la Guardia Civil. Estamos dotados del Kit de recogida, precintos y números de control, bolsa de custodia y tubos para análisis, nevera de trasporte, etc. para la remisión de la muestra de orina, al Laboratorio de Análisis Clínico de la D.G.G.C., con las necesarias garantías de confidencialidad y cadena de custodia. El Guardia Civil puede solicitar un contraanálisis de la muestra custodiada/congelada en el laboratorio, sin embargo costeará los gastos y deberá hacerlo en un laboratorio acreditado en determinación de drogas de abuso.

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RESULTADOS Por lo que como consecuencia de la Inspección Médica, los médicos militares que prestan su apoyo y asesoramiento al mando en la Guardia Civil pueden:

Refrendar las Bajas, Confirmaciones y Altas de sus médicos asistenciales (ISFAS) y darles validez o no. Podemos dar un alta o una baja médica para el servicio al amparo de la Orden General nº 11/2007 de Bajas para el Servicio por motivos de salud (B.O.C. nº 26). Si, tras reconocimiento médico, observamos discrepancia en el diagnóstico o evolución del proceso patológico que inició la Baja para el Servicio y a través del jefe de la Unidad, los remitimos al Órgano Médico Pericial correspondiente, y siempre cuando dicha patología se presuma irreversible o con limitaciones definitivas para el servicio. Todo esto consensuado y en coordinación con el Jefe de la Unidad. La principal misión del Médico Militar es recuperar al personal para que preste su servicio en las mejores condiciones médicas y laborales, un servicio que es dar seguridad y tranquilidad al ciudadano de a pie. El Guardia Civil y sus compañeros lo agradecerán, protegemos su salud, y la Institución ganará un afectivo más para su noble misión para con la sociedad. Desde la implementación de la Orden General de Bajas de la Guardia Civil desde el año 2007, se ha reducido el Índice de Absentismo Laboral como se puede observar en la siguiente comparativa anual de Porcentaje de Días Perdidos (PDP).

Tabla 1 Porcentaje de días perdidos clasificado por años.

Año 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 *
PDP 8,84 8,40 8,05 7,49 7,11 7,11 7,63 6,05 6,68 6,87

Hasta 02/06/16. PDP: Porcentaje de Días Perdidos. CONCLUSIONES La función de INSPECCIÓN MÉDICA en la Guardia Civil es necesaria para el control y seguimiento del personal de baja para el servicio, se necesita una actuación inspectora o “fiscalizadora” para la mejor eficacia y transparencia de la Gestión de la Incapacidad Temporal, evitando con la Inspección Médica y la correcta gestión administrativa de las bajas, los riesgos de abusos y fraudes.

  1. Los resultados en la Guardia Civil son un mejor control de la IT desde el inicio y una bajada del Índice de Absentismo.
  2. Se debería ampliar, en este sentido, la Instrucción 1/2013 de control de bajas para el servicio del Personal Militar de las FF.AA., facultando al médico militar de Unidad de los Ejércitos de la función de Inspección Médica, manteniendo la competencia de los Jefes de Unidad, Centro u Organismo (UCO) para resolver las bajas temporales, confirmarlas y dar las altas.

También efectuamos Reconocimientos Psicofísicos para Cursos de Especializaciones (NRBQ, Montana, Tráfico), de cambio de Escala, Comisiones en el Extranjero, Misiones Internacionales (OTAN, ONU). Reconocimientos de Salud: anuales, metales pesados. Asistencia actividades especiales: Rescates subacuáticos, buques transoceánicos. Figura 1 Cerdeña, Cagliari, tras rescatar a 1.258 náufragos inmigrantes. Operación Tritón en el Mediterráneo. Buque Oceánico Río Segura de la Guardia Civil. En la foto el Comandante Médico Merino. Año 2016. Tribunales Médicos para ingreso y apelación. Valoración de pérdida de aptitudes de la Guardia Civil a través del RD 1971/1999 de 23 de diciembre de valoración de minusvalías. Figura 2 Evacuación a una inmigrante con embarazo y Eclampsia. Operación Tritón en el Mediterráneo para el control de flujo de migrantes. Año 2016. Figura 3 Atención a un soldado afgano gran quemado en el Puesto de Moqur (Afganistán). Año 2011. BIBLIOGRAFÍA 1. Orden General (O.G.) nº 11, dada en Madrid a 18 de septiembre de 2007, sobre Bajas para el Servicio por motivos de salud (B.O.C. nº 26).2.O.G.

  • Nº 7, dada en Madrid el día 27 de abril de 2006 sobre misiones del Gabinete de Psicología del Cuerpo.3.O.G.
  • Nº 2, dada en Madrid, a 13 de enero de 2003 de Lugar de residencia, desplazamientos y localización de personal (B.O.C.
  • Nº 2).4.O.G.
  • Nº 9, dada en Madrid a 3 de octubre de 2014 sobre Vacunaciones al personal de la Guardia Civil.5.

Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se dictan normas sobre determinación y control de bajas temporales para el servicio del Personal Militar.6. Orden APU/2210/2003 de 17 de julio por el que se regula el procedimiento en I.T.

de los Funcionarios Civiles del Estado (C.N.P.).7. Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.8. Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.9. Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por la que se apuntan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.10. Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.11.

Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil.12. Código de Deontología Médica.13. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

¿Cuánto cobra un militar jubilado?

Los rumores de un ‘tijeretazo’ en las pensiones y en los privilegios de los funcionarios a la hora de jubilarse, una hipótesis descartada de forma contundente por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, y por los representantes del PSOE y PP en la Comisión del Pacto de Toledo, que acordaron en noviembre blindar por escrito la jubilación de los funcionarios, han puesto nuevamente en el foco el régimen de clases pasivas. Escrivá y los grupos políticos presentes en la Comisión buscan fórmulas que permitan garantizar las futuras pensiones, pero los obstáculos son muchos, tanto políticos, ya que Unidas Podemos ha torpedeado la posibilidad de elevar de 25 a 35 los años para calcular la pensión; como normativos, con decenas de convenios colectivos de grandes empresas y de los principales sectores que obligan a jubilarse a los 65 años, un contratiempo que impide el retiro tardío a tres millones de trabajadores.

Los dos partidos mayoritarios se han puesto de acuerdo, algo inusual, para mantener los derechos adquiridos por los funcionarios de carrera, militares y miembros de la Guardia Civil a la hora de la jubilación, una decisión que estrecha el margen de maniobra para una reforma profunda del sistema de pensiones que permita garantizarlas a largo plazo.

La estadística de la Seguridad Social de clases pasivas deja patente que los funcionarios gozan de un retiro mucho más ‘gratificante’ en bastantes aspectos que el de los asalariados del sector privado. Además de poder optar por el retiro a los 60 años, solo con el requisito de haber trabajado 3o en la Administración -en el caso del personal de la Cortes, 35-, su pensión media se sitúa en 2.185 euros, 814 euros más que las nuevas pensiones del sector privado, que son de 1.371 euros.

Con 35 años acreditados se recibe el 100% de la pensión aunque haya adelanto en el retiro. La excepción son los de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación obligatoria a los 70 años de edad.

Pese a todo, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 y presenten 15 años de servicios en la Administración. La brecha en las pensiones El margen se acorta si comparamos la prestación media de los actuales jubilados que se retiraron a los 65 años (1.680 euros) y se amplía notablemente si nos fijamos en la pensión media del sistema general de la Seguridad Social, que es de 1.169 euros, mil menos que la de los funcionarios.

Varios factores contribuyen a estas importantes diferencias. Los empleados públicos nunca se quedan en paro, no tienen lagunas de cotización por no encontrar empleo y sus retribuciones suben de forma constante durante toda su carrera. La pensión máxima es de 2.707,49 en 14 pagas, igual que en los jubilados de Seguridad Social, pero que se puede incrementar hasta en 332 euros -el equivalente a haber regulador del Grupo/Subgrupo A1- si se prolonga la vida laboral.

Dentro sistema de clases pasivas, que paga la pensión a profesores, funcionarios de carrera, militares, jueces, fiscales y guardias civiles, también se incluyen las prestaciones que se abonan a los familiares de los empleados público y de militares -viudas, a favor de los padres, incapacidad permanente y huérfanos-, víctimas del terrorismo, de delitos violentos y del VIH y militares de la Républica, entre otros.

¿Cuándo sale la convocatoria para la Escuela militar de Medicina 2022?

Fechas: calendario de la convocatoria Sedena 2022 – El registro en línea ya está disponible a través de la página oficial de la Sedena y permanecerá abierto hasta el 17 de febrero de 2022. La toma de talla y peso de los aspirantes, así como la validación de dato y expedición de tarjeta del aspirante tendrá lugar en los 25 centros de examen del interior de la República.

  • El horario de atención es de 08:00 a 17:00 horas hasta el 23 de febrero.
  • En el caso del examen de capacidad física, tendrá que presentarse a más tardar el 25 de febrero, en cualquiera de los 25 centros de examen, en un horario de 08:00 a 18:00 horas.
  • Los resultados del examen de capacidad física serán publicados del 21 al 25 de marzo a través de www.gob.mx/sedena o en este link con tu curp y el número de concursante,

La aplicación de los exámenes culturales y psicológicos se llevará a cabo en el Centro Integral de Evaluación, ubicado en Campo Militar número 1-A, en la Ciudad de México en las siguientes fechas:

Del 4 al 8 de abril Del 11 al 13 de abril Del 18 al 22 de abril Del 25 al 29 de abril El 2 y 3 de mayo

Los resultados de estos exámenes se publicarán del 23 al 27 de mayo a través de la página de la Sedena, Posteriormente, del 6 al 18 de junio, los aspirantes a la Escuela Militar de Aviación deberán efectuar el examen aerodinámico en la Escuela Militar de Ingenieros.

¿Que no pueden hacer los militares?

LO QUE NO PUEDEN HACER – Libertad de expresión: aunque el militar tiene derecho a la libertad de expresión y de recibir información, no puede pronunciarse públicamente ni efectuar propaganda a favor o en contra de partidos políticos, sindicatos o candidatos a elecciones.

¿Cuántos días libres tiene un militar?

REGLAMENTO de vacaciones para los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos REGLAMENTO de vacaciones para los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  • FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 168 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente:
  • REGLAMENTO DE VACACIONES PARA LOS MIEMBROS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
  • TITULO PRIMERO
  • DISPOSICIONES GENERALES
  • CAPITULO I
  • OBJETO

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto normar el derecho a vacaciones de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como un medio que permita la convivencia familiar, el descanso y la recuperación física y mental, así como elevar la moral y obtener un óptimo rendimiento durante el desarrollo de todas las actividades que exige su actuación dentro del Instituto Armado.

  1. Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  2. I. Ejército y Fuerza Aérea: Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
  3. II. Miembros: miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
  4. III. Organismos: Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea;
  5. IV. Secretaría: Secretaría de la Defensa Nacional, y

V. Secretario: Secretario de la Defensa Nacional. CAPITULO II GENERALIDADES Artículo 4. El derecho a disfrutar de vacaciones se otorgará a todos los miembros en activo, que cuenten con más de seis meses de servicio, las que se disfrutarán conforme lo establece el presente reglamento y las directivas que para el efecto emita el Secretario.

  • Artículo 5.
  • Las vacaciones se concederán en forma escalonada a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año, excepto durante el periodo del 16 de agosto al 16 de septiembre.
  • En casos justificados de acuerdo a las directivas que expida el Secretario, y con aprobación del Comandante, Director o Jefe del Organismo correspondiente, se podrá conceder este beneficio al militar en el último periodo.

Artículo 6. En cada Unidad, Dependencia o Instalación, se deberá elaborar oportunamente un rol que incluya a todo el personal que tenga derecho a vacaciones, tomando en consideración sus efectivos y exigencias del servicio. Artículo 7. El personal que disfrute de vacaciones deberá recibir por adelantado los emolumentos que le correspondan de conformidad con la normatividad presupuestaria vigente.

Artículo 8. Las vacaciones no son renunciables, ni acumulables, y únicamente se podrán cambiar las fechas asignadas, previa aprobación de la autoridad militar que las concedió o de quien indique este Reglamento. Artículo 9. Las vacaciones se podrán disfrutar en cualquier parte del territorio nacional que elija el interesado y por el periodo que se encuentre asentado en el oficio respectivo, empezando a contar éstas en la fecha que en el mismo se ordene.

El personal comenzará su periodo vacacional en un día hábil, retornando a sus labores al día hábil siguiente en que fenezca el periodo otorgado. Artículo 10. El personal que desee disfrutar las vacaciones fuera del Territorio Nacional deberá solicitarlo a la Secretaría por conducto de su inmediato superior con un mes de anticipación, disfrutando de este beneficio hasta que se cuente con la aprobación del Secretario o Subsecretario.

En caso de autorizársele deberá apegarse a las directivas que sobre el particular establezca el Secretario. Artículo 11. El tiempo que se disfrute de licencia ordinaria no será deducible de las vacaciones establecidas en este reglamento. Artículo 12. Los Comandantes programarán vacaciones al personal que participe en el cuarto y quinto nivel de adiestramiento, o en apoyo de las diferentes Regiones Militares, antes de que inicie o después de que concluya esta actividad.

Artículo 13. Los Comandantes, Directores y Jefes de las Unidades, Dependencias e Instalaciones, son los responsables de que los períodos de vacaciones no afecten la capacidad operativa de sus organismos. Artículo 14. Las vacaciones podrán ser suspendidas por necesidades del servicio por orden del Secretario, o de los Comandantes, Directores o Jefes de los Organismos, según corresponda, las que se disfrutarán una vez que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.

  • TITULO SEGUNDO
  • FACULTADES Y RESPONSABILIDADES
  • CAPITULO I
  • FACULTADES PARA OTORGAR VACACIONES

Artículo 16. Están facultados para otorgar vacaciones al personal bajo su mando, por los conductos regulares: el Mando Supremo, el Secretario, el Subsecretario, el Oficial Mayor, el Inspector General y Contralor del Ejército y Fuerza Aérea, el Jefe de Estado Mayor de la Secretaría, el Comandante de la Fuerza Aérea Mexicana, los Directores Generales de Dependencias y Hospitales, los Comandantes de Regiones Militares y Aéreas, de Zonas Militares, de Guarniciones Militares, de Bases Aéreas, de Grandes Unidades, los Titulares de los Órganos del Fuero de Guerra, los Comandantes de Corporación, Grupos y Compañías no encuadradas y demás Titulares de otros Organismos.

  1. CAPITULO II RESPONSABILIDADES Artículo 17.
  2. Los Comandantes de Región Militar aprobarán el rol de vacaciones de los Comandantes bajo su mando, evitando que dos o más Comandantes de Zona y Guarnición Militar, Grandes Unidades Superiores y Elementales, así como de Corporación salgan simultáneamente, remitiéndolo al Estado Mayor de la Secretaría, para su control.

Artículo 18. Los Directores, Comandantes y Jefes de los Organismos, serán los responsables que el personal bajo su mando goce su derecho de vacaciones. Artículo 19. Cuando los Organismos tengan que empeñar el mayor número de efectivos en el cumplimiento de alguna comisión, deberá ser sin detrimento del derecho de vacaciones.

Artículo 20. Los Comandantes, Directores y Jefes de los Organismos, deberán expedir una constancia al personal que cause baja de éstos, en el que especifique si el interesado ha disfrutado de vacaciones, a fin de que en su nuevo destino, si procede, ejerza su derecho. Artículo 21. El personal militar facultado para otorgar vacaciones deberá elaborar el oficio respectivo con cinco días de anticipación a fin de realizar los trámites administrativos correspondientes; el oficio deberá entregarlo el Comandante, Director o Jefe del Organismo a que pertenezca el interesado, el día anterior al inicio de su periodo vacacional.

El interesado sólo podrá disfrutar del periodo hasta en tanto reciba el oficio de vacaciones. Artículo 22. Los Jefes de las Unidades Ejecutoras de Pago y los Comandantes del Servicio de Intendencia, deberán cubrir a los interesados, el día anterior al inicio de su periodo vacacional las prestaciones económicas señaladas en el artículo 7 del presente Reglamento.

  1. En caso de necesidades del servicio, deberá presentarse de inmediato ante la Autoridad Militar que lo requiera.
  2. Igual circunstancia deberá cumplirse en caso de alguna emergencia en la Entidad Federativa donde disfrute de sus vacaciones.
  3. Deberá mostrar el oficio de vacaciones, a la Autoridad Militar que se lo requiera.
  4. TITULO TERCERO
  5. PROCEDIMIENTO PARA DISFRUTAR VACACIONES
  6. CAPÍTULO I
  7. DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARÍA

Artículo 24. El General Secretario, de conformidad con sus actividades y previa autorización del Presidente de la República, disfrutará de veinte días hábiles de vacaciones al año. Artículo 25. El Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor y el Jefe del Estado Mayor de la Secretaría, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos, previa autorización del Secretario.

  • Los Comandantes de Región, Zona y Guarnición Militar, Grandes Unidades Superiores y Elementales, Agrupamientos y Mandos Especiales, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos de conformidad con el rol elaborado por éstos, el cual deberá ser aprobado por la Sección Primera del Estado Mayor de la Secretaría.
  • CAPITULO III
  • DEL ESTADO MAYOR DE LA SECRETARÍA Y SUS ORGANISMOS

Artículo 27. Los Subjefes del Estado Mayor de la Secretaría, Jefes de Sección, Jefes de Subsección, Asesoría Jurídica, Grupo de Seguimiento Coordinación y Estadística, Unidad de Control y Confianza, Comandante de la Compañía de Transmisiones, y otros, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos, de conformidad con el rol que apruebe la Sección Secretaría del Estado Mayor de la Secretaría.

  1. El resto del personal perteneciente a estos Organismos, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en dos periodos aprobados por la citada Sección.
  2. CAPITULO IV
  3. DEL SUPREMO TRIBUNAL MILITAR

Artículo 28. El Presidente del Supremo Tribunal Militar, disfrutará anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos; el resto de los integrantes de dicho Organismo disfrutarán de veinte días hábiles en dos periodos, con la aprobación del superior inmediato.

  • Los integrantes de los Consejos de Guerra y el personal de los Juzgados Militares, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles en dos periodos, con la aprobación del superior inmediato.
  • CAPITULO V
  • DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DE LA SECRETARÍA Y CUARTELES GENERALES DE LOS MANDOS TERRITORIALES

Artículo 29. El personal de las Dependencias e Instalaciones de la Secretaría; de los Cuarteles Generales de las Regiones y Zonas Militares y el perteneciente a las Dependencias e Instalaciones adscritas a las mismas, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos de conformidad con el rol que para el efecto aprueben los propios Directores, Comandantes y Jefes respectivos.

  1. Los Comandantes de los Cuerpos de Defensas Rurales, los Directores de las Prisiones Militares, Centros de Adiestramiento Básico Individual, Comandantes de Compañía de Intendencia, Jefes de Adiestramiento Regional y Jefes de los Servicios Regionales, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles en uno o dos periodos de conformidad con el rol aprobado por el superior inmediato.
  2. CAPITULO VI
  3. UNIDADES OPERATIVAS

Artículo 30. Los Comandantes de las Unidades Operativas, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos, previa aprobación del Mando Territorial correspondiente de conformidad con el rol que establezca.

  • El demás personal, disfrutará anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en un periodo, de conformidad con el rol aprobado por el Comandante correspondiente, que garantizará la operatividad de las Unidades en todo momento.
  • CAPITULO VII
  • UNIDADES DE FUERZAS ESPECIALES, FUSILEROS PARACAIDISTAS Y POLICÍA MILITAR

Artículo 31. Los Comandantes de estas Unidades, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos, con la aprobación de las Comandancias del Cuerpo o Brigada respectiva.

  1. El demás personal, disfrutará anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en un periodo, de conformidad con el rol aprobado por los Comandantes de Unidades y Grupos respectivos, que garantizará la operatividad de las Unidades en todo momento, debiendo remitir dicho rol al Estado Mayor de la Secretaría, para su control y seguimiento.
  2. CAPITULO VIII
  3. FUERZA AÉREA MEXICANA

Artículo 32. El Comandante de la Fuerza Aérea Mexicana, Jefe del Estado Mayor, Subjefe Operativo, Administrativo y los Comandantes de Regiones Aéreas, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos, con aprobación del Secretario.

Artículo 33. Los Comandantes de Bases, Alas, Grupos y Escuadrones Aéreos, así como los Jefes y Directores de Servicios Técnicos, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos, con aprobación del Comandante de la Fuerza Aérea. Artículo 34. El personal de las Unidades, Dependencias e Instalaciones de la Fuerza Aérea Mexicana, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos de conformidad con el rol que para el efecto aprueben los Comandantes, Directores y Jefes de las mismas.

CAPITULO IX PLANTELES MILITARES Artículo 35. Los Directores disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos durante los recesos previstos en el calendario escolar, con aprobación del Director General de Educación Militar o del Rector de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

  • Artículo 36.
  • Los Subdirectores y el personal docente de cada plantel disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones de manera alternada durante los recesos previstos en el calendario escolar, de conformidad con el rol que para el efecto aprueben los Directores respectivos.
  • Artículo 37.
  • Los Cadetes y Alumnos harán uso de este beneficio conforme a los periodos establecidos en el calendario escolar aprobado por el Secretario.

Artículo 38. El personal médico y de enfermería pertenecientes a la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, disfrutarán anualmente de vacaciones en dos periodos de diez días hábiles cada uno, de acuerdo al rol que apruebe el Director de dicho plantel.

  • Artículo 39.
  • El personal perteneciente a la planta y servicios generales de los planteles militares disfrutará anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos de conformidad con el rol que apruebe el Director de cada plantel.
  • CAPITULO X SERVICIO DE SANIDAD MILITAR Artículo 40.
  • Los Directores del Hospital Central Militar, Unidades de Especialidades Médicas y Odontológicas y Hospital Militar de Gineco-Obstetricia y Neonatología, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos de conformidad con el rol elaborado por la Oficialía Mayor y aprobado por el Secretario.

Los Directores de los Hospitales Militares Regionales y Enfermerías Militares disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en uno o dos periodos de conformidad con el rol aprobado por el Comandante de su adscripción. Artículo 41. El personal que labora en los Hospitales, Clínicas y Enfermerías Militares, disfrutarán anualmente de veinte días hábiles de vacaciones en dos periodos de diez días, con diferencia mínima de cuatro meses en cada periodo, de conformidad con el rol que para el efecto aprueben los Directores respectivos.

  • Artículo 42.
  • El personal técnico o especializado que por razón de sus labores esté profesionalmente expuesto en forma continua y permanente a emanaciones radiológicas o nucleares, así como el que presta sus servicios en áreas de hospitales o enfermerías militares consideradas como infecto-contagiosas, disfrutarán anualmente de treinta días hábiles de vacaciones en tres periodos de diez días cada cuatrimestre, conforme al rol elaborado por los Directores respectivos y aprobado por el Comandante correspondiente.

CAPITULO XI ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL Artículo 43. El personal que pertenezca al Estado Mayor Presidencial, disfrutará anualmente de vacaciones en forma similar a los Órganos del Secretario y Estado Mayor de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones operativas de dicho organismo.

  • CAPITULO XIII
  • OFICIO DE VACACIONES
  • Artículo 45. El documento mediante el cual se autoriza a los militares a hacer uso de vacaciones aprobadas se denominará oficio de vacaciones y contendrá las anotaciones siguientes:

I. Destinatario con grado y nombre. II. Periodo de vacaciones que se le otorga. III. Fechas en que disfrutará el beneficio. IV. Lugar o lugares donde las disfrutará.V. Obligaciones que tiene el destinatario para presentarse ante las autoridades militares correspondientes, mostrando el oficio de autorización.

  1. En los casos en que el beneficiado acuda a un lugar diferente del señalado en su oficio para disfrutar sus vacaciones, deberá a informar esta circunstancia a la autoridad militar más cercana.
  2. CAPITULO XIV
  3. PROCESADOS Y SENTENCIADOS

Artículo 46.- Al personal militar suspendido en sus funciones por estar sujeto a proceso penal o condenado por sentencia firme, no le será aplicable el presente Reglamento. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  1. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Vacaciones para los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1985 y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
  2. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa,- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván,- Rúbrica.

: REGLAMENTO de vacaciones para los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

¿Qué se necesita para entrar a estudiar médico militar?

An error occurred. – Try watching this video on www.youtube.com, or enable JavaScript if it is disabled in your browser. Además, los aspirantes a la Escuela Militar de Medicina 2022 o cualquier otro plantel del Sistema Educativo Militar deben cumplir con los siguientes requisitos:

Ser mexicana o mexicano por nacimiento. Ser soltero, sin descendencia, no vivir en concubinato y permanecer en esta situación hasta el término de sus estudios. Contar con certificado de preparatoria, con promedio mínimo de 7. Estar apto, física, médica y psicológicamente. Aprobar el examen cultural (mínimo 120 puntos) y encontrarse dentro de los puntajes más altos. No contar con pircings o perforaciones (a excepción de aretes en las mujeres). En caso de tener tatuajes, estos no deben ser mayores a 10×10 cm y tienen que estar en un área que pueda cubrirse con el uniforme.