¿En qué consiste una negligencia médica? – El personal sanitario tiene el deber de preservar y restablecer la salud del paciente. Y, aunque tal resultado no siempre está en sus manos, existen unos estándares en la práctica médica, orientados a la curación.
- Así, un médico no puede apartarse injustificadamente de tales estándares.
- Las negligencias médicas dan al paciente lesionado derecho a una indemnización.
- Para reclamarla habrá que contar con los servicios de un civilista o administrativista, ya que pueden desplegar responsabilidad civil o patrimonial dependiendo del estatuto del personal que produzca la lesión.
En las situaciones más extremas habrá que recurrir a un penalista para exigir la responsabilidad penal del facultativo.
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¿Que se entiende por mala praxis?
Mala praxis Responsabilidad del profesional en medicina Lic. Gerardo Lascariz Jiménez * El término anglosajón “Malpractice” se ha definido como aquel tratamiento malo, erróneo o negligente que resulta en daño, sufrimiento innecesario o muerte del enfermo, debido a ignorancia, negligencia, impericia, no seguimiento de reglas establecidas o intento criminal doloso.
- En 1687, la justicia inglesa define la mala práctica como: “.una ofensa a la ley natural (sea por curiosidad, experimentación o negligencia), que rompe la confianza que la comunidad coloca en el médico.” Acto Médico.
- Es toda clase de tratamiento, intervención o examen con dines diagnósticos, profilácticos, terapéuticos o de rehabilitación llevados a cabo por un médico o bajo su responsabilidad.
ACTO MÉDICO ES CUALQUIER ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO, PRESCRIPCIÓN, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA SALUD Y/O DE LA ENFERMEDAD DE LA PERSONA HUMANA. El acto médico es la relación personal establecida entre un médico y un paciente, de la que nace un vínculo patrimonial, vínculo que justifica esa remuneración económica como compensación sanitaria del médico.
“El acto médico, en el cual se concreta la relación médico-paciente, es una forma especial de relación entre personas, por lo general una de ellas, (el enfermo), acude motivada por una alteración en su salud, u otra, (él médico), quien está en capacidad de orientar y sanar, de acuerdo a su preparación y al tipo de enfermedad que el primero presente”.
Principales características que distinguen el acto médico 1. La profesionalidad 2. La ejecución típica 3. El tener por objetivo la curación o rehabilitación del enfermo.4. Licitud Obligaciones y deberes del médico 1,Secreto profesional 2. Información adecuada y consentimiento 3.
- Obligación de conocimiento 4.
- Obligación de diligencia y técnica 5.
- Continuidad en el tratamiento 6.
- Asistencia y consejo 7.
- Certificación de la enfermedad y del tratamiento Obligaciones del paciente 1,Derecho a escoger libremente al médico 2.
- Derecho a tomar decisiones respecto de su organismo 3.
- Derecho a la información sobre su enfermedad 4.
Derecho a morir con dignidad 5. Derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual Deberes del paciente 1 Colaborar en el cumplimiento de las normas institucionales 2. Tratar con respeto al médico, a los paramédicos a otros pacientes y a los acompañantes 3. Firmar el documento de salida voluntaria o de no aceptación de los tratamientos propuestos, cuando así lo decida.
Derechos del médico 1. Derecho a ejercer la profesión una vez cumplidos los requisitos legales 2. Derecho a recibir trato digno por parte de los pacientes y familiares 3. Derecho a no prestar servicios en casos que no sean de urgencia 4. Derecho a recibir remuneración por su trabajo 5. Derecho a intervenir sin autorización en casos de urgencia 6.
Derecho a la propiedad intelectual sobre sus trabajos 7. Derecho al buen nombre y honra 8. Derecho al debido proceso y a la defensa El contrato de servicios médicos El contrato es un acto jurídico que genera obligaciones. Emmanuel Kant: el contrato es un limitación que la persona impone voluntariamente a su libertad. Los elementos de valides de este contrato son: 1. Capacidad: Capacidad de los sujetos. Consentimiento: Manifestación de voluntades, acuerdo mutuo CONDICIONES PARA QUE EXISTA CONSENTIMIENTO EN MEDICINA: 1. Capacidad de los sujetos 2. Posesión del derecho 3.
Libertad de los sujetos tanto médico como del paciente respecto de la decisión de efectuar el acto médico.4. Información adecuada 5. Causa o motivo del acto 6. Documento 7. Reversibilidad 3. Objeto licito: implica que debe ser licito 4. Causa licita: Causa es el motivo que lleva al contrato La culpa en medicina Es el resultado de una conducta consciente no acorde con la norma jurídica y que por lo tanto es susceptible de reproche por parte de la sociedad.
* Hoy en día, siendo la medicina una actividad que por lo general produce obligaciones de medio la base de la responsabilidad médica radica en la prueba de tres elementos: Responsabilidad médica El médico como profesional puede incurrir en alguna acción u omisión calificable con “Mala Praxis” de la cual derive eventualmente una responsabilidad penal. Al respecto diremos que el vocablo responsabilidad deriva del latín y significa la obligación de responder de nuestros actos que, cuando han sido origen de un daño en personas o cosas, significa reparar, satisfacer o compensar aquel daño.
Responsabilidad medica será esa obligación de reparar o componer los daños producidos por el médico en el curso de su actividad profesional. La responsabilidad encuentra su fundamento legal en la necesidad jurídica y social de que todo médico responda ante las autoridades sociales de los daños y perjuicios ocasionados por las faltas voluntarias o involuntarias, pero previsibles y evitables, cometidas en el ejercicio de su profesión.
En último extremo, el acto médico responde a un contrato de prestación de servicios, de donde puede nacer el derecho a la reclamación si no se a cumplido o no se ha cumplido bien. En otras palabras: el método que, en el curso del tratamiento ocasiona, por su culpa, un perjuicio al paciente, debe repararlo y tal responsabilidad tiene su presupuesto en los principios generales con discernimiento, atención y libertad genera obligaciones para su autor en la medicina en que provoque un daño y otra persona.
- Entre las anteriores definiciones existe un concepto común que es obligación de todo profesional en medicina tienen que responder ante la justicia por los detalles que resulten de su actividad profesional.
- Causas más frecuentes de demandas contral el personal médico: 1.
- Demora en el Diagnóstico 2.
- Errores en el Diagnóstico 3.
Consecuencias fatales en la realización de procedimientos diagnósticos o terapéuticos 4. Accidentes terapéuticos 5. Agravación de la enfermedad primaria por demora en el diagnóstico, tratamiento erróneo o cumplimiento quirúrgico 6. Tratamiento incompleto, que incluye resección parcial de tumores y empleo inadecuado de la terapéutica establecida 7.
Cuidados o seguimientos inadecuados o erróneos por el médico o personal paramédico, incluyendo personal de enfermería. Esta moda de demandar o la costumbre de demandar por “Malpractice” nace en los Estados Unidos por varias razones: 1. Por la aparición del llamado “consumismo” 2. Los altos ingresos de los médicos 3.
La pérdida de la relación médico-paciente 4. Los mismos seguros de malpractice 5. La actitud de los abogados El ordenamiento jurídico impone al médico la obligación de responder por las consecuencias dañosas de su actuación profesional, quien puede verse enfrentado con diversas situaciones en el desarrollo de su profesión dando origen a la responsabilidad Profesional del Médico, ya que este cuando actúa como tal manipula técnicas y conocimientos con miras a un resultado concreto.
1. Tipicidad 2. Antijuricidad 3. Culpabilidad
El médico puede ser responsable penalmente de sus actos en diversas circunstancias:
1.Cuando existe intencionalidad o malicia 2.Cuando hay omisión del deber de socorro 3.Imprudencia punible
* Junto a todos estos delitos nos encontramos que la ley impone al médico una serie de obligaciones, directamente relacionadas con profesión y de cuyo incumplimiento pude derivarse responsabilidad penal. Responsabilidad civil La responsabilidad civil se concreta en la indemnización de los daños y perjuicios a la que quedan sujetos los que fueren causa de aquéllos por haber incurrido en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones, o por haber contravenido de cualquier modo al tenor de aquélla.
- En la responsabilidad civil pueden diferenciarse tres tipos, según su origen: a) La responsabilidad contractual b) La responsabilidad extracontractual c) La responsabilidad de origen delictivo Elementos constitutivos de la responsabilidad médica 1.
- Obligación preexistente: Elemento funda mental de la responsabilidad médica 2.
Falta médica: Es la torpeza, la imprudencia 3. Perjuicio ocasionado: Ocasionados por el médico 4. Relación de Causalidad: implica una relación de causalidad falta cometida y el perjuicio ocasionado. * Jefe departamento de Investigaciones Criminales, OIJ.
¿Cómo se prueba la mala praxis?
La responsabilidad de los médicos y la clínica – Para llegar a determinar qué pasó en cada caso, debe reconstruirse lo más fiel y completamente posible el pasado reciente del paciente, con los fragmentos que se están colectando (datos médicos, historia clínica, formulario de consentimiento informado, estudios que se le practicaron, datos de los equipos, eventuales filmaciones del quirófano, declaraciones de los testigos y de los que participaron en la práctica, autopsia en los casos de muerte y estudios derivados de ella, presunciones, etc.).
- De esta definición se desprenden diversas aristas.
- Según explica Leandro Merlo, colaborador de Erreius, ” la denominada mala praxis médica es el término utilizado usualmente para referirse a la responsabilidad civil de los médicos “.
- ” Comprende, generalmente, actos de negligencia o impericia, de errores de diagnóstico, tratamientos, procedimientos, prescripciones de medicamentos, y también omisiones de realizar actos valiosos para la salud del paciente “, agrega el especialista.
- En ese sentido, señala que ” tales actos provocan distintos daños que deben ser reparados: daños físicos, psicológicos, espirituales, económicos y aun la muerte del paciente “.
Son en su mayoría actos “culposos”, es decir, hechos sin intención de dañar al paciente. De allí que, en casos de muerte de este, se iniciará una investigación penal, que se caratula provisoriamente como ” homicidio culposo “, hasta que se pruebe en esta si hubo o no un obrar negligente del profesional acusado.
- El homicidio culposo contempla penas de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años.
- Esa figura se da si una persona por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos, o de los deberes a su cargo le causa a otro la muerte.
” Hay que recordar, además, que el obrar del médico debe adecuarse, entre otras normas, a la Ley 26.529 de Derechos del paciente y al artículo 59 del Código Civil y Comercial “, destaca el mencionado colaborador de Erreius. Estas normas establecen que, para toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, se requiere el previo consentimiento informado del paciente,
Esto es, la declaración de voluntad suficiente efectuada por aquel, o por sus representantes legales, emitida luego de recibir, por parte del médico, la información clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud; el procedimiento propuesto, los beneficios, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios; las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
A veces se cuestiona la práctica en sí, su necesidad, su pertinencia, si ella era imprescindible o conveniente; otras, la forma de acometer una práctica que en sí hubiera sido correcta o, al menos, no descartable de plano. Por último, otras veces, lo que se cuestiona es el tiempo en que la praxis se realizó, reputándola prematura o, en la mayor parte de los casos, tardía.
- No existen a este momento precedentes jurisprudenciales para este caso, puesto que este será uno de los primeros en juzgarse bajo las normas del nuevo Código Civil y Comercial, sancionado por Ley 26994 y que entrara en vigencia el 1 de agosto de 2015, el que dispensa a los médicos, profesionales y establecimientos privados de salud un tratamiento por demás benéfico.
- Además de las acciones penales, el paciente o sus familiares (en caso de muerte o incapacidad de aquel) pueden abrir un juicio civil para obtener un resarcimiento económico,
- En ese caso, de acuerdo a lo explicado por Merlo, deben probarse los ” presupuestos de la responsabilidad civil “, que en este caso serían cuatro:
- 1) El daño (lesión, muerte).
- 2) El incumplimiento o antijuridicidad (cualquier acción u omisión que causa un daño a otro).
- 3) La relación causal (que las consecuencias dañosas tengan un nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño).
- 4) El factor de atribución de responsabilidad (que es subjetiva por el obrar culposo o doloso.)
- Por último, quedaría analizar la eventual responsabilidad del establecimiento médico y/o la empresa de medicina prepaga.
- Esto se define por el denominado “factor objetivo de atribución de responsabilidad”, lo que implica que probada la culpa del médico que provocó el daño, la empresa responde porque tiene una obligación tácita de seguridad hacia el paciente.
Eventualmente, según explica López Mesa en el mencionado diario chubutense, podría aplicarse la doctrina de los resultados desproporcionados. Esta fue creada por el Tribunal Supremo de España para revertir la dificultad de prueba de la relación de causalidad en cuestiones médicas, y un fallo argentino, al menos, lo ha seguido (Cámara de Apelaciones de Trelew, Sala B, 02/02/2010, (Expte.
Nº 320 – año 2009) – “C., M.d.C. c/ T., G. s/Daños y Perjuicios”, en sist. Eureka, voto de la mayoría). Esto implica que, cuando se produce un resultado desproporcionado en atención a la complejidad y riesgos que la práctica presentaba a priori, debe presumirse la existencia de culpa y relación causal adecuada entre la actuación del médico y el daño sufrido por la víctima, estando a cargo de este último desvirtuar dicha presunción.
Este tema será abordado muy pronto en la publicación Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius. Obtenga más, : ¿Qué se tiene en cuenta para determinar la existencia de mala praxis médica?
¿Cuánto tiempo tengo para hacer un juicio por mala praxis?
¿Cuánto demora un juicio de mala praxis médica? – Generalmente, estos juicios son extensos. El tiempo promedio podría fijarse entre tres y cuatro años, hasta la sentencia de primera instancia. Pero también es posible que, si el caso es muy claro y está bien planteado, se arribe a una solución transaccional mucho tiempo antes.
¿Cuándo se puede demandar a un médico?
¿Qué se puede requerir ante una negligencia médica? – Aquella persona que hubiera resultado afectada por una negligencia médica, con ayuda de su defensa, podrá reclamar frente a la parte actora:
- Responsabilidad civil. Se da frente a los tribunales de lo civil, y su objetivo es conseguir una indemnización. Tal indemnización incluye los conceptos de lesiones y daños morales. Generalmente se dará frente a seguros y centros médicos privados.
- Responsabilidad patrimonial, Es la versión pública de la responsabilidad civil. Por tanto, se reclama frente al orden contencioso-administrativo por negligencias ocurridas en centros públicos.
- Responsabilidad penal. Solo procede en los casos más extremos, y suele buscar la inhabilitación del facultativo. En algunas ocasiones pueden solicitarse multas o incluso penas de prisión.
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¿Cómo denunciar a un profesional de la salud?
Las denuncias deben ser formuladas ante el Delegado Regional del Colegio de su zona, o ante alguno de los miembros de esta Comisión, en forma escrita (formulario o mail); por cualquier profesional matriculado o por terceras personas.
¿Cómo hacer una denuncia en el servicio de Salud?
Denuncias y fiscalización – La alimentación es una necesidad vital del individuo, constituyendo una preocupación permanente y cotidiana que alcanza a la sociedad en su conjunto. Para cubrir esta necesidad se ha desarrollado una importante industria con complejas cadenas de elaboración, desde la producción de alimentos primarios hasta los cada vez más sofisticados alimentos elaborados. El Reglamento Sanitario de los Alimentos, Decreto N° 977 de 1996 del Minsal detalla en sus 543 artículos los requisitos de higiene en la elaboración de los alimentos, las disposiciones generales de la rotulación, el uso de aditivos, las especificaciones microbiológicas, la reglamentación para cada grupo de alimentos y las sanciones, entre otros.