BENEFICIOS > JUBILACIONES > JUBILACIÓN ORDINARIA Los afiliados/as pueden solicitar y acceder a la Jubilación Ordinaria a partir de los 65 años de edad.
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¿Cuánto cobraría si me jubilo con 63 años?
Coeficientes reductores en la jubilación anticipada
Edad de jubilación | Cotización acreditada | Reducción |
---|---|---|
63 años y 6 meses | 38 años y 6 meses | 11,25% |
64 años | 39 años | 7,5% |
64 años y 6 meses | 39 años y 6 meses | 3,75% |
65 años | 40 años | 0% |
¿Cuánto se cobra con 40 años cotizados?
Porcentaje adicional para trabajadores con una edad superior a la establecida legalmente –
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:
-
- Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. El porcentaje adicional obtenido se sumará al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con los meses cotizados, aplicándose el porcentaje resultante a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensione s contributivas en la correspondiente LPGE. Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el citado límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá:
- La pensión por el importe máximo.
- Una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas. La suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, no puede superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.
- Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:
- Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:
- Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10%:
- Una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. El porcentaje adicional obtenido se sumará al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con los meses cotizados, aplicándose el porcentaje resultante a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensione s contributivas en la correspondiente LPGE. Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el citado límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá:
- La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, sin que pueda modificarse posteriormente. De no ejercitarse, se aplicará el complemento contemplado en la letra a.
- La percepción de este complemento es incompatible con el acceso al envejecimiento activo (jubilación activa).
- Este beneficio no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible, ni cuando sean de aplicación coeficientes reductores de la edad de jubilación. Por lo tanto, este beneficio solo se aplicará a trabajadores que, en la fecha del hecho causante, accedan a la pensión de jubilación a una edad real superior a la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente. Tampoco será de aplicación en los supuestos de acceso a la jubilación desde una situación asimilada a la de alta, de modo que los periodos de permanencia en situaciones asimiladas a la de alta que no conlleven trabajo efectivo (por ejemplo convenio especial o prestación por desempleo) no son computables a estos efectos.
- Porcentaje adicional para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 01-01-2013 :
- El 2% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió 65 años hasta la fecha del hecho causante de la pensión.
- El 3% cuando el interesado hubiera acreditado, al menos, 40 años de cotización al cumplir 65 años.
- Trabajadores con la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967 o fecha equivalente : Cuando accedan a la pensión de jubilación con una edad superior a la establecida legalmente, la cuantía de aquella se les reconocerá en los términos establecidos en el artículo 210 de la LGSS,
¿Cuánto se cobra con 35 años cotizados?
¿Cuánto me queda de pensión con 35 años cotizados? – Como decíamos, el número de años cotizados como mínimo para tener derecho a una es de 15 años, correspondiendo en ese caso un 50% de la base reguladora. Pensión de jubilación con 35 años cotizados Si bien, la Ley General de la Seguridad Social establece que para este año 2022, por cada mes adicional a loa 15 años de cotización, se genera un 0,21% más en la base reguladora. Este elemento nos permitirá calcular la base reguladora que nos corresponde en nuestra pensión de jubilación; en función de los años cotizados.
15 años | 50 % | 26 años | 77,2 % |
16 años | 52,52 % | 27 años | 79,48 % |
17 años | 55,04 % | 28 años | 81,76 % |
18 años | 57,56 % | 29 años | 84,04 % |
19 años | 60,08 % | 30 años | 86,32 % |
20 años | 62,6 % | 31 años | 88,6 % |
21 años | 65,12 % | 32 años | 90,88 % |
22 años | 67,64 % | 33 años | 93,16 % |
23 años | 70,16 % | 34 años | 95,44 % |
24 años | 72,64 % | 35 años | 97,72 % |
25 años | 74,92 % | 36 años | 100 % |
Por tanto, una persona que ha cotizado durante 35 años durante su vida laboral le corresponderá el 97,72% de la base reguladora de su pensión de jubilación; de acuerdo a los requisitos de edad ordinaria y años de cotización establecidos por la Seguridad Social para este año 2022 en España. Temas: : ¿Cuánto cobraré en la pensión de jubilación con 35 años cotizados?
¿Cuánto se cobra de pensión con 30 años cotizados?
-Con 30 años cotizados : el 86,32% de la base reguladora. -Con 31 años cotizados : el 88,60% de la base reguladora. -Con 32 años cotizados : el 90,88% de la base reguladora. -Con 33 años cotizados : el 93,16% de la base reguladora.
¿Cuál es la pensión máxima de jubilación?
¿Cuál es la pensión máxima en 2022? – Para 2022, la pensión máxima en 2022 superará los 2.800 euros, y la mínima será de 890 euros. La pensión máxima se sitúa en los 2.819 euros (2.707,49 euros en 2021) sin perjuicio de las pagas extraordinarias que se reciban, ya que la cuantía también entrará dentro de este límite.
¿Cuánto gana un maestro jubilado de primaria?Sueldos de Docente Jubilado
¿Cuántos médicos se graduan?Cada año, en el país, se gradúan alrededor de 16 mil 500 personas de la Licenciatura en Médico Cirujano y Partero, de las 165 escuelas de medicina que hay. ¿Cuántos estudiantes se graduan de medicina?¿Cómo es estudiar la carrera de medicina en México? – Actualmente, existen 178,996 estudiantes de la carrera de medicina en las universidades de todo el país. Sin embargo, también son muchos los aspirantes que quedan fuera, ya que su nivel de admisión es de 22.1% en las universidades públicas.
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