HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Atención médica Que Te Hacen En Un Certificado Medico?

Que Te Hacen En Un Certificado Medico?

Que Te Hacen En Un Certificado Medico
1. Introducción. En los tiempos actuales en que vivimos, conforme al desarrollo social, cultural y económico alcanzado, el tratamiento de la problemática de la salud de la persona al tiempo de pretender realizar determinadas actividades o autorizar ciertos actos (sano-enfermo, apto-no apto), constituye un avance en el reconocimiento del ser humano como centro de imputación de las ciencias, pues su estado de salud cobra un rol relevante y lo dignifica como derecho humano.

Es decir que en determinadas ocasiones del quehacer y como recaudo previo para otorgar o denegar un derecho, se requiere la comprobación de la salud de la persona y ello se instrumenta por intermedio del “certificado médico”, lo cual resalta la importancia que reviste dicho documento y la seriedad con que debe abordarse la cuestión.

Existe una multiplicidad de normas que requieren o exigen la presentación de un certificado médico para constituir actos jurídicos o habilitar la realización de ciertas actividades –origen legal–, como por ejemplo en los casos de nacimiento y defunción (ley 26.413); de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ( ley 24.557, modificada por ley 26.773); de enfermedades inculpables ( ley 20.744 ); de embarazos ( ley 20.744 ); de gran invalidez a los fines jubilatorios o de pensión, entre muchas otras; como así también dicho recaudo puede provenir del cumplimiento de una disposición contractual –origen convencional–.2.

Definición de certificado médico. El certificado médico es una constancia escrita en la cual el médico da, por cierto, hechos sobre el estado de salud de una persona, que comprueba por medio de la asistencia, examen o reconocimiento del paciente.3. Origen legal de la facultad de certificar y su obligatoriedad –o no–.

La expedición de certificados se encuentra contemplada entre las facultades conferidas por la ley 17.132 a los médicos, médicos cirujanos y doctores en Medicina en el ejercicio de su profesión, conforme las previsiones de los artículos 2º y 19, incisos 7 y 8 de la ley referida.

Se entiende también que dicha facultad se encuentra contemplada en los Códigos de Ética, como el de la Confederación Médica de la República Argentina en cuanto prevé que ” todo médico tiene el derecho de ejercer y recetar libremente, de acuerdo con su ciencia y conciencia ” (art.209). Este deber legal de certificar también reconoce su origen en otras normas legales y convencionales.

Entre las primeras encontramos las mencionadas en el punto 1 y, en relación a las segundas, se advierte que aquel deber se origina en virtud de la relación contractual –expresa o tácita– habida entre el médico y el paciente, que genera un deber profesional inherente al acto médico.

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Claro está que así como el médico tiene la facultad y el deber de expedir certificados, también tiene el derecho de negarse a expedirlos cuando considera que el diagnóstico a consignar perjudica al paciente, amparándose en tal caso en las previsiones del artículo 81 del Código de Ética, excepto que sea formulado a pedido expreso de la autoridad judicial o sanitaria; o cuando el profesional estima que el certificado pueda ser utilizado con fines ilícitos, en cuyo caso acudirá a lo dispuesto en el artículo 209 del Código mencionado.4.

Recaudos y contenido del certificado médico. En cuanto a la forma de los certificados, la ley de ejercicio profesional establece que deben confeccionarse en formularios impresos, que llevarán el nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico del médico, así como los cargos técnicos o títulos que consten registrados ante la autoridad regulatoria pertinente.

  1. Deben redactarse en forma manuscrita por el médico –con letra clara fácilmente legible–, en idioma castellano, fechado y firmado por el profesional interviniente.
  2. A ello deben agregarse los datos de expedición como lugar y hora en su caso, así como la identificación del paciente mediante su nombre y apellido, documento de identidad (DNI) y edad, y todo otro dato que resulte de interés.

En relación al contenido del certificado médico y dada la diversidad de finalidades para las cuales se lo puede requerir, que puede ser diagnóstica, terapéutica, de nuevo examen, de aptitud laboral, de aptitud deportiva, etcétera, habrá de atenerse el galeno a dicho fin y para ello efectuará el reconocimiento del paciente de la manera que estime apropiada.

La forma de realizar una anamnesis adecuada queda a criterio del profesional tratante, sea que consista en un interrogatorio, un examen físico o requiera la realización de estudios complementarios, conforme a su especialidad propia y a las reglas del arte de la Medicina, al cabo de lo cual, una vez colectados los datos necesarios y efectuada la comprobación personal por el médico, extenderá el certificado solicitado en el cual describirá el estado de salud del paciente, en concordancia con la finalidad informativa médica requerida, o en su caso, negará la aptitud pretendida y explicará exhaustivamente los motivos que sustentan su decisión.

El certificado debe reflejar fiel y verazmente la comprobación realizada mediante los exámenes y técnicas administradas, todo lo cual debe quedar asentado en la documentación médica respectiva, sea en la historia clínica del paciente, en el libro de guardia del establecimiento o en la ficha del consultorio, como sustento respaldatorio del certificado médico.5.

  1. Eficacia probatoria atribuida al certificado.
  2. Al igual que sucede con la historia clínica, el certificado médico puede ser expedido por un profesional que actúe en la órbita pública o privada y ello determinará el carácter de dicho documento, conforme lo entiende en forma mayoritaria la doctrina y la jurisprudencia civilistas; sin embargo, cabe reconocer que debe analizarse cada caso en concreto, dado que existen ciertas disquisiciones que corresponde efectuar tanto en materia penal como civil respecto al tipo de instrumento que constituye este certificado, más ello excede largamente el tenor de esta obra.
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No obstante como se dijo, existe un amplio consenso que permite afirmar que en principio, cuando el certificado médico es confeccionado en un establecimiento público (sea nacional, provincial, municipal o del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CABA–), se lo considera un instrumento público y cuando es expedido por un médico de una institución sanitaria privada, tiene la naturaleza jurídica del documento privado, careciendo de valor probatorio hasta tanto se acredite la autenticidad de la firma que figura en ella, sea mediante el reconocimiento expreso o tácito de la parte a quien se lo atribuye, o mediante la comprobación que puede realizarse por cualquier clase de pruebas.

  • Bibliografía.
  • ACHÁVAL, Alfredo – ACHÁVAL, Victoria (2014).
  • La documentación médica (con exclusión de la historia clínica).
  • En Garay, Oscar E. (Dir.).
  • Responsabilidad profesional de los médicos.
  • Ética, bioética y jurídica: civil y penal, pág.133.
  • Buenos Aires: La Ley.
  • Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina.

Código de Ética para el Equipo de Salud de la Asociación Médica Argentina, 2001. Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, “Tamburino, Ana María y otro c/Clínica Privada Modelo de Pacheco S.A. y otro s/daños y perjuicios”, 15/9/2011.

  1. Publicado en La Ley online: AR/JUR/53426/2011.
  2. GAIBROIS, Luis M. (2007).
  3. La historia clínica manuscrita o informatizada.
  4. En Garay Oscar E. (Dir.).
  5. Responsabilidad profesional de los médicos.
  6. Ética, bioética y jurídica: civil y penal, pág.85.
  7. Buenos Aires: La Ley.
  8. GARAY, Oscar Ernesto.
  9. Negligencia, informe pericial y la importancia de la Historia Clínica en la Responsabilidad Profesional Médica.

La necesidad de regular sobre la “H.C. Informatizada”. En RCyS 2006, 448. GHERSI, Carlos (1992). Responsabilidad por prestación médico-asistencial. Buenos Aires: Hammurabi. VÁZQUEZ FERREYRA, Roberto. La importancia de la historia clínica en los juicios por mala praxis médica.

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¿Qué es el certificado médico y cuáles son sus beneficios?

Cómo obtener un certificado médico en RD Que Te Hacen En Un Certificado Medico El certificado médico, un documento esencial si deseas empezar a practicar cualquier deporte, aplicar a un trabajo especial o justificar la ausencia escolar de tu hijo por una enfermedad. Su utilidad en República Dominicana es evidente y dado a la poca información sobre el mismo, he decidido realizar este artículo.

En esta breve guía te explicaré lo que debes hacer para conseguirlo y, además, responderé las preguntas más frecuentes que se suelen hacer los dominicanos sobre este tema, Un certificado médico es un documento que testifica o acredita que una persona cuenta con la aptitud física y mental para realizar una actividad en específico.

También debes tener en cuenta que las pruebas que deberás hacerte dependen de la actividad para la que requieres el certificado. Por ejemplo, si te vas a apuntar en un curso de natación te harán una evaluación física para el mismo, pero si el certificado es para un trabajo que requiera de un buen estado mental, la evaluación será psicológica,

¿Cuál es el fin del certificado médico?

¿Para qué sirve? – El fin del certificado médico es informar o conocer el estado de salud que se tiene en el momento en que se solicita el mismo y así, identificar problemas o enfermedades que puedan poner en riesgo o atenten contra la salud de dicho individuo, de esta forma, tomar acciones lo antes posible para prevenir el desarrollo del virus o enfermedad. En ocasiones, el mismo, es solicitado como requisito para pedir trabajo en las organizaciones, ya que se tienen que asegurar que no haya ningún inconveniente en la salud de la persona que se va a contratar. Se puede solicitar en instituciones de Salud que estén autorizadas para hacer chequeos generales, en donde trabaje personal profesional de confianza y capacitada.

¿Cuáles son los elementos de un certificado médico?

Elementos de un certificado médico – Debe componerse de los siguientes puntos:

  • Datos generales del médico, Cédula profesional, nombre e institución de procedencia.
  • Lugar y fecha de revisión,
  • Datos generales del paciente, Nombre, edad, estatura y peso.
  • Testimonio del certificado médico. Es decir un párrafo que explica el estado de salud del paciente.
  • Lugar y fecha en se expide el certificado.
  • Firma del médico y sello del consultorio.