Medicina Laboral Examen periódico de salud al personal de acuerdo al articulo 9 de la ley 19587 de Higiene y Seguridad Laboral, realizados con móvil sanitario en la sede de la empresa o en nuestros consultorios Examen periódico de salud al personal (art.9 de la ley 19.587)Realizados en nuestros consultorios o en la sede de la empresa con unidad sanitaria movil.
- El Examen Periódico de Salud es un examen médico en el cual se intenta confirmar que una persona, presumiblemente sana y que se encuentra cumpliendo una función laboral en forma habitual, no sobrelleve alguna afección que, no corregida a tiempo, pueda deteriorar su salud en forma permanente.
- Con la promulgación y reglamentación de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo se determinó que había que poner mayor énfasis en analizar los efectos deletéreos que sobre la salud del trabajador pueden ocasionar las sustancias y/o elementos y/o actitudes corporales a los que se encuentra expuesto por su desempeño laboral.
El mayor empeño en determinar afecciones atribuibles al trabajo dio origen a una subdivisión de la actividad laboral: a) Actividad Laboral con trabajadores expuestos a riesgos específicos.b) Actividad Laboral con trabajadores no expuestos a riesgos específicos.
Esta clasificación es la que viene a indicar al empleador con quien debe efectuar los Exámenes Periódicos de Salud que están bajo su responsabilidad, tal como lo determina la legislación vigente ( Ley 19.587 de Higiene y Seguridad). En el punto a) los Exámenes Periódicos de Salud se realizarán con la ART (Aseguradora de Riesgo del Trabajo) según especificaciones contractuales, siendo ésta la que se ocupa de determinar la periodicidad de los mismos así como los estudios específicos a realizar, cumpliendo disposiciones de la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
En el punto b) los Exámenes Periódicos de Salud se realizarán con el Servicio Externo de Medicina Laboral que esté prestándole asistencia, siendo éste quien se ocupa de la búsqueda de afecciones que puedan influir sobre la salud del trabajador y su desempeño laboral sin soslayar por eso, afecciones que puedan ser atribuidas al trabajo y que no figuren en el listado de enfermedades profesionales, cumpliendo disposiciones de la legislación vigente.
Contents
¿Qué quiere decir examen periódico?
Resolucion SRT 37/2010 EXAMENES MEDICOS PERIODICOS En caso de tener trabajadores expuestos, deben adjuntar la nómina detallada de dichos trabajadores en formato digital. Esta información permitirá a su ART organizar el cronograma para la realización de exámenes médicos periódicos.
- Todas las empresas deben presentar ambos documentos al momento de afiliarse y antes de la renovación de su contrato.
- Si bien ambos formularios deben presentarse debidamente conformados y firmados en original por el representante de la empresa, el empleador debe presentar la Nómina de Personal Expuesto en soporte magnético o via e-mail a su ART, si esta ofrece ese servicio.
Esta Resolución S.R.T.37/10 fue publicada en el Boletín Oficial el 20 de Enero de 2010. La misma modifica y/o complementa a 4 normas:
- Ley 24557 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA – 04-oct-1995 – LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO REGIMEN LEGAL
- Resolución 43/1997 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – 23-jun-1997 – RIESGOS DEL TRABAJO EXAMENES MEDICOS EN SALUD – DETERMINACION
- Resolución 28/1998 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – 19-mar-1998 – RIESGOS DEL TRABAJO EXAMENES MEDICOS – COSTAS
- Resolución 54/1998 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – 16-jun-1998 – RIESGOS DEL TRABAJO EXAMENES MEDICOS PERIODICOS
- Mediante esta Resolucion, la SRT establece una serie de modificaciones, entre los que se obsarvan:
- Códigos de riesgo con Periodicidad Semestral:
- Mercurio inorgánico: se agrega la orientación neurológica al examen clínico.
- Benceno: se agrega la determinación de Acido TT mucónico en orina (Acido Mucónico en orina), el hemograma y el recuento de plaquetas.
- Tolueno: se cambia el Acido hipúrico por el O – Cresol en orina.
- Cromo: la proteinuria y la deteminación de cromo en orina se realizan semestralmente y la espirometría y la Rx de Tórax anualmente.
- Códigos de riesgo con Periodicidad Anual:
- Arsénico: agrega la orientación neurológica al examen clínico.
- Manganeso: cambia el examen neurológico realizado por especialista por orientación neurológica del examen clínico.
- Nitroderivados: agrega la determinación de Metahemoglobina en sangre.
- Fósforo y sus compuestos: agrega el examen de orina completa.
- Niquel: agrega orientación dermatológica al examen clínico.
- Sílice: la espirometría es anual y la Rx de tórax bianual.
- Amianto /Asbesto: la espirometría es anual y la Rx de tórax bianual.
- Sobrecarga del Uso de la Voz : se implementa el uso del Cuestionario Direccionado.
- Iluminación Insuficiente: se agrega un Examen Externo de ojos (incluye examen de la motilidad ocular, medición de la agudeza visual y medición del campo visual) va incluído en el Examen Clinico, campo Ojos; además se implementa el uso de un Cuestionario Direccionado.
- Posiciones Forzadas y Gestos Repetitivos: se implementa el uso del Cuestionario Direccionado.
Radiación UV: antes era semestral, ahora es anual. Se agrega el examen oftalmológico realizado por ESPECIALISTA.
- Ruido: cambia la periodicidad, antes era semestral, ahora es anual.
- Vibraciones de Cuerpo entero: no se realiza mas la Rx de Columna lumbar y se agrega una orientación osteoarticular.
- Texto de la Resolucion:
- Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- RIESGOS DEL TRABAJO
- Resolución 37/2010
- Establécense los exámenes médicos en salud que quedarán incluidos en el sistema deriesgos del trabajo.
Bs. As., 14/01/2010 VISTO el Expediente Nº 12.178/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.); las Leyes Nros.18.695, 19.587, 24.557, 25.212, 26.281; los Decretos Nros.170 de fecha 21 de febrero de 1996, 658 de fecha 24 de junio de 1996, 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Resoluciones S.R.T.
Nros.10 de fecha 13 de febrero de 1997, 16 de fecha 17 de febrero de 1997, 25 de fecha 26 de marzo de 1997, 43 de fecha 12 de junio de 1997, 28 de fecha 13 de marzo de 1998, 54 de fecha 9 de junio de 1998, yCONSIDERANDO:Que uno de los principales objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, es la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Que en ese sentido, la Ley Nº 24.557 adopta herramientas para hacer posible su cumplimiento, previéndose —entre ellas— la de vigilar permanentemente las condiciones y medio ambiente de trabajo, como asimismo la de monitorear el estado de salud de los trabajadores, a través de la realización de exámenes médicos.
Que no sólo resulta necesario generar mecanismos para estimular la conducta de los responsables para que den cumplimiento efectivo a las medidas que impidan el acaecimiento de siniestros laborales, sino además establecer aquellos que permitan la detección temprana de enfermedades profesionales y secuelas incapacitantes que las contingencias laborales puedan producir.
Que en este aspecto, el artículo 9º del Decreto Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de determinar los exámenes médicos que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o los empleadores deberán realizar a los trabajadores.
Que por su parte, el artículo 6º de la Ley Nº 24.557 determina las contingencias y situaciones cubiertas por el Sistema de Riesgos del Trabajo, excluyendo expresamente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo, como así también, las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado.
Que en su oportunidad, la Resolución S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997, determinó en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo cuáles son los exámenes médicos obligatorios, sus características, frecuencia, contenidos mínimos y responsables de su realización; esto sin perjuicio de que, hacia el futuro, el avance científico o los cambios que se deriven de las reformas en el sistema de salud, hicieran recomendable posteriores ajustes.
Que a los fines de un correcto cumplimiento de los objetivos del Sistema, la realización de los exámenes médicos se determinó en atención a las distintas etapas de la prestación laboral de los trabajadores y sus eventuales modificaciones. Que en este contexto, la referida Resolución S.R.T. Nº 43/97 estableció como exámenes médicos en salud, los siguientes: exámenes preocupacionales, exámenes periódicos, exámenes previos a la transferencia de actividad, exámenes posteriores a ausencias prolongadas y por último, exámenes de egreso.
Que de tal manera, se estableció que los exámenes periódicos debían ser realizados bajo la responsabilidad de la A.R.T. o del Empleador Autoasegurado, de acuerdo el riesgo al que esté expuesto el trabajador. Que la Resolución S.R.T. Nº 54 de fecha 9 de junio de 1998, estableció un esquema para que, en un plazo razonable, se materializaran los exámenes médicos periódicos a la totalidad de los trabajadores expuestos a agentes de riesgo.
- Que en virtud de la experiencia recabada en más de DOCE (12) años de aplicación de las normas aludidas, torna necesario modificarlas a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo.
- Que en tal sentido y a los efectos de obtener información precisa y completa, resulta necesario requerir del trabajador, una declaración en la que informe acerca de enfermedades o dolencias de su conocimiento.
- Que asimismo, se considera oportuna la introducción de Cuestionarios Direccionados para agentes de riesgo específicos, ante la necesidad de recabar datos indispensables para arribar a una correcta evaluación.
Que por su parte, la Ley Nº 26.281, ha prohibido realizar reacciones serológicas para determinar la infección chagásica a los aspirantes a cualquier tipo de empleo o actividad. Que en consecuencia, corresponde derogar las Resoluciones S.R.T. Nº 43/97, Nº 28/98 y Nº 54/98.
- Que resultan de aplicación las Resoluciones S.R.T.
- Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y la Ley Nº 18.695, en los casos de incumplimiento a las obligaciones emergentes de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Riesgos del Trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549. Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 9 del Decreto Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE: Artículo 1º — Exámenes médicos en salud.Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:1. Preocupacionales o de ingreso;2. Periódicos;3. Previos a una transferencia de actividad;4.
Posteriores a una ausencia prolongada, y5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso. Art.2º — Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán.
En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante —en función de sus características y antecedentes individuales— para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996.Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 26.281.2.
La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) la realización del mismo.3.
Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del ANEXO I de la presente resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del Decreto Nº 658/96, deberán,además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el ANEXO II de la presente resolución. Art.3º — Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.1.
Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.2.
- La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico anual.3.
- La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T.
o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.4. En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo Ruido corresponderá a la A.R.T. la realización de una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los SEIS (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos.
- A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la A.R.T.
- El nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional.
- Con dicha información, la A.R.T.
- Pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio.
El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda.5. Los empleadores afiliados deberán suministrar a la A.R.T., la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una A.R.T.
- O de la renovación del contrato. La A.R.T.
- Tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias de, el o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes.
A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de NOVENTA (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible.
El Empleador y la A.R.T. acordarán las fechas, logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos, de una manera cierta. Art.4º — Exámenes previos a la transferencia de actividad: objetivos, supuestos y contenidos.1. Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso.2.
En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas.
- La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador.
- Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el ANEXO II de la presente resolución.4.
- Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo.
La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado. Art.5º — Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.1. Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.2.
Estos exámenes tienen carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.3. La realización de este examen será responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que estos, puedan convenir con el empleador su realización.4.
Las A.R.T. o Empleadores Autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto del presente artículo, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados. Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la A.R.T.
en los plazos y modalidades que ésta establezca. Art.6º — Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.1. Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación.
Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.2. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los DIEZ (10) días anteriores y los TREINTA (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.3.
- La realización de este examen será responsabilidad de la A.R.T.
- O Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.4.
- El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la A.R.T.
- En los plazos y modalidades que ésta establezca.
- Art.7º — Derechos y obligaciones del trabajador.El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la A.R.T.
a su requerimiento, una copia de los mismos.Los exámenes médicos a los que se refiere la presente resolución, serán obligatorios para el trabajador, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.
Art.8º — Profesionales y centros habilitados.Los exámenes establecidos en la presente resolución, deberán ser realizados en centros o instalaciones complementarias (fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.
Art.9º — El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución a las A.R.T. y empleadores, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente.
- Art.10º — Otras obligaciones.En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos en la presente Resolución, deberán prever el acceso a los resultados de los mismos a los auditores médicos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T).
- Art.11º — Anexos.Apruébanse los ANEXOS I, II, III, IV y V como parte integrante de la presente resolución.1.
Los estudios previstos en los ANEXOS I y II tienen el carácter de mínimos obligatorios, quedando, no obstante, a criterio de los profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen allí contemplados.2. Los estudios del ANEXO II podrán sustituirse por otros que resulten equivalentes, según el criterio de los profesionales intervinientes.
- A tal efecto, se entiende que habrá equivalencia cuando los estudios alternativos posean igual o mayor sensibilidad y especificidad que los previstos en el ANEXO II de la presente Resolución.3.
- En caso que la A.R.T.
- O el empleador autoasegurado haga uso de la facultad otorgada en el párrafo precedente, deberá presentar previamente ante la S.R.T.
la nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes que sustituirán a los indicados en los Anexos de la presente resolución. La autoridad de aplicación formulará las observaciones y solicitará los informes complementarios que estime pertinentes.4.
Los Cuestionarios Direccionados, descriptos en los Anexos III, IV y V deberán ser realizados a los trabajadores expuestos cuando se presenten los agentes de riesgo: Sobrecarga en el uso de la voz; Iluminación Insuficiente y Gestos Repetitivos y Posiciones Forzadas, respectivamente. Art.12º — Se entenderá que los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médicos, descriptos en la presente resolución, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las A.R.T.
y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago. Art.13º — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997, Nº 28 de fecha 13 de marzo de 1998 y Nº 54 de fecha 9 de junio de 1998. Art.14º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
- Art.15º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial 1 para su publicación y archívese. — Juan H.
- González Gaviola.
- ANEXO I LISTADO DE LOS EXAMENES Y ANALISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES I.
- Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
II. Radiografía panorámica de tórax. III. Electrocardiograma. IV. Exámenes de laboratorio:A. Hemograma completo.B. Eritrosedimentación.C. Uremia.D. Glucemia.E. Orina completa.V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera).
¿Cuál es la importancia del examen médico periódico?
Escrito por: Publicado: 04/01/2016 Editado por: Top Doctors ® El chequeo médico es un reconocimiento médico, efectuado por un médico especialista en medicina interna que consiste en la realización de una historia clínica detallada, seguida de una exploración física por aparatos, y, además, la realización de una serie de exploraciones complementarias. La principal finalidad del chequeo médico es la prevención de enfermedades, así como la detección de los principales factores de riesgo cardiovascular y el diagnóstico precoz de enfermedades. Se trata de conocer el estado de salud de una persona. El 90% de los chequeos médicos detectarían alguna enfermedad.
¿Cuándo se deben hacer los exámenes periódicos?
A pesar de que la periodicidad de estas pruebas es determinada por un médico ocupacional, generalmente se sugiere que se realice cada dos años al personal administrativo y anualmente para el personal que asiste o permanece en obra.
¿Qué significa examen sin tilde?
Indagación y estudio que se hace acerca de las cualidades y circunstancias de una cosa o de un hecho.2.m. Prueba que se hace de la idoneidad de una persona para el ejercicio y profesión de una facultad, oficio o ministerio, o para comprobar o demostrar el aprovechamiento en los estudios.
¿Quién debe pagar los exámenes de ingreso a una empresa?
*20206000325131* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20206000325131 Fecha: 22/07/2020 03:36:12 p.m. Bogotá D.C. REF: EMPLEO. Exámenes médicos de ingreso, periódicos y de egreso, RAD.20202060296892 del 09 de julio de 2020. En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que es claro que la ley determina tres tipos de exámenes médicos obligatorios; preingreso, periódico y de egreso, se pregunta si en caso de que al momento de practicar alguno de estos exámenes se requiera de laboratorios, radiografías u otros exámenes que permitan determinar la salud del trabajador, quien debe asumir el costo de estos otros exámenes que se requieran, los mismos, pueden ser cobrados al aspirante o trabajador cunado esté vinculado, me permito manifestarle lo siguiente.
- En cuanto al examen médico de ingreso para tomar posesión en un cargo, el Decreto 1083 de 2015 1, dispone: «ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo.
- Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere: 1.
- Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.2.
No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.5,
Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.7. Ser nombrado y tomar posesión.” (Resaltado fuera de texto). ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos.
Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento: 1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.2.
Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.» (Subrayado Nuestro) De conformidad con la normativa transcrita, se tiene que para efectuar un nombramiento y ejercer el empleo, se deben cumplir entre otros requisitos, tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora y con ello proceder a efectuar el nombramiento y posesión en el empleo respectivo.
Así mismo, corresponde al jefe de la unidad de personal verificar el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del cargo, por lo tanto, un empleado público debe reunir los requisitos que exige el artículo 2.2.5.1.4 del decreto ibídem, para que se expida el acto administrativo de nombramiento y poderlo posesionar.
- En cuanto a la realización de los exámenes de egreso, el Decreto 1083 de 2015, establece: «ARTÍCULO 2.2.30.4.1 Obligaciones del Empleador.
- Son obligaciones especiales a cargo del empleador: () 11.
- Hacerle practicar el examen médico al trabajador que lo solicite a la expiración del contrato, y hacerle expedir el correspondiente certificado de salud, siempre que haya sido sometido anteriormente a otro examen médico como condición para ingresar a la empresa o para permanecer en ella.
() ARTÍCULO 2.2.30.6.16 Condición de pago para terminación del contrato y término de suspensión para el efecto. Salvo estipulación expresa en contrario, no se considerará terminado el contrato de trabajo antes de que el empleador ponga a disposición del trabajador el valor de todos los salarios, prestaciones e indemnizaciones que le adeude, salvo las retenciones autorizadas por la ley o la convención; si no hubiere acuerdo respecto del monto de tal deuda, bastará que el empleador consigne ante un juez o ante la primera autoridad política del lugar la cuantía que confiese deber, mientras la justicia del trabajo decide la controversia.
PARÁGRAFO 1, Tampoco se considerará terminado el contrato de trabajo mientras no se practique el nuevo examen médico de que tratan las normas vigentes y no se le dé el correspondiente certificado de salud al trabajador, a menos que éste, por su culpa, eluda, dificulte o dilate dicho examen. Se considerará que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, si transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta al médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.» (Subrayado nuestro) La Resolución número 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social, establece: « ARTÍCULO 3 °.
Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales, Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes: 1. Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso.2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).3.
Evaluación médica pos ocupacional o de egreso. El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como pos incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.
PARÁGRAFO, Las evaluaciones médicas ocupacionales a que se refiere la presente resolución, hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud.
ARTÍCULO 6 °. Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso. Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas. El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso.
Parágrafo. Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales no diagnosticados, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen.
- Por tanto, es deber del empleador realizar los exámenes de egreso al término de la relación laboral a efectos de valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las funciones asignadas.
- En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que el empleador se encuentra en la obligación de efectuar los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro al servicio, cubriendo los costos de los mismos.
Así mismo, en caso de requerir laboratorios, radiografías u otros exámenes que permitan determinar la salud del trabajador, dichos exámenes también serán asumidos por el empleador y no es viable que los mismos, sean cobrados al trabajador una vez, sea vinculado.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ARMANDO LÓPEZ CORTES Director Jurídico Proyectó: Luz Rojas Revisó: José Fernando Ceballos Aprobó: Armando López Cortes 11602.8.4 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1.