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Para Que Sirve El Examen Medico De Ingreso?

Para Que Sirve El Examen Medico De Ingreso
El examen médico de ingreso es el que determina si una persona puede ser o no contratada para el cargo indicado y respecto al cual se hace la evaluación médica, y esa decisión se debe tomar con base a un criterio médico autorizado, lo que impide que cualquier médico pueda hacer este tipo de exámenes y certificaciones.

¿Qué es y para qué sirve el examen médico de ingreso?

Existen muchas dudas sobre los exámenes médicos que se le hacen a un candidato antes de ser contratado. Tanto empleador como aspirante desconocen algunas leyes al respecto y, por ende, entran a solicitar y a hacerse pruebas que no se deben realizar. Aquí en elempleo.com te contamos cuáles son esos exámenes que no te deben exigir y que las empresas no deben pedir.

Según el artículo 4 de la resolución 2346 del 2007 del Ministerio de Protección Social, las evaluaciones médicas pre-ocupacionales o de ingreso son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación. Se hacen para –entre otras cosas- identificar las condiciones de salud que estando ya presentes puedan agravarse en el desarrollo del trabajo.

El mismo artículo dice que el empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre – ocupacionales sobre los perfiles del cargo, describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.

  1. Por su parte, el médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y solo tiene que remitir al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar su labor.
  2. Expertos aseguran que ni el empleador, ni el médico le pueden exigir al candidato la prueba de VIH, embarazo, o exámenes para confirmar si tiene, por ejemplo, cáncer o tuberculosis.

De hacerlo estarían incurriendo en una falta, y el candidato podría dirigirse –dentro del territorio nacional- a cualquier inspección del Ministerio del Trabajo y denunciar el caso. Al exigirle ese tipo de exámenes el empleador estaría cometiendo un acto de discriminación y de exclusión, y entraría a privar a la persona de su derecho al trabajo.

Entonces, para aclarar el tema, es importante saber que el candidato –si así lo quiere- le puede contar al médico todas las enfermedades que tiene y las que ha sufrido, pues este tiene la capacidad de guiarlo de la mejor manera en cuestiones de salud. Además, el galeno deberá hacer uso del secreto profesional.

No obstante, este evaluador, particularmente, debe hacerle al postulante los exámenes generales y que vayan acordes con el cargo al que aspira. Marlén Peña, especialista en Gestión Humana, comenta que lo ideal es que el médico laboral esté al tanto de la historia clínica completa del candidato, con el fin de garantizarle que no vaya a verse afectado en el desempeño y condiciones de su cargo.

Así mismo, el empleador únicamente podrá solicitarle al médico si el postulante es apto o no para el cargo. La empresa o la persona encargada de Recursos Humanos no debe conocer ni tener en sus manos los resultados médicos. Tampoco las explicaciones de las enfermedades de la persona. ¿Por qué descartarían a la persona? Después de que el candidato se haga los exámenes médicos, podría ser descartado del proceso de selección por razones que le impidan desarrollar sus funciones laborales, por ejemplo, “si aspira a un cargo de piloto y tiene problemas de vista y de oído, pues no puede volar”, expresa María Mercedes Montiel, consultora de Recursos Humanos del Instituto de Tecnología Antonio José de Sucre (ITAJS) de Venezuela.

Montiel advierte que en los exámenes de pre-ingreso sucede como con el sacerdote: cuando la persona se confiesa puede decir lo que sea, y eso no debe salir de ahí, eso no se revela. Es confidencial. Contenido elempleo.com Te puede interesar: Así podrás viajar a Estados Unidos, con todo pago, para estudiar en ese país

¿Que detecta el examen médico?

Pruebas médicas Infórmese sobre pruebas médicas, incluyendo para qué se usan, por qué un médico puede pedirlas, en qué consisten y qué pueden significar sus resultados. Las pruebas médicas pueden ayudar a detectar una enfermedad, hacer un diagnóstico, planificar un tratamiento, verificar si el tratamiento está funcionando o vigilar una condición.

¿Cuál es la finalidad de los exámenes médicos ocupacionales?

Exámenes médicos ocupacionales : ¿cuáles son y por qué son importantes? Estas evaluaciones permiten a las organizaciones conocer las condiciones físicas y médicas de los colaboradores. De ese modo, se optimiza el desempeño de la compañía, el clima laboral y el logro de los objetivos empresariales.

¿Cuáles son los exámenes médicos de ingreso a una empresa?

Examen clínico – T iene el propósito de recoger la información necesaria para que el médico identifique las necesidades o problemas del paciente a través de un historial clínico, de antecedentes ocupacionales (en caso de que se tengan), una evaluación clínica y medición de PS, IMC y perímetro de cintura.

¿Qué enfermedades se detectan por medio de la sangre?

El principal objetivo de un Check-Up general es conocer el verdadero estado de salud del individuo, detectando la presencia de padecimientos catalogados como “enemigos invisibles” tales como la hipertensión, diabetes, obesidad, cáncer, ácido úrico, enfermedades cardíacas e infecciosas, que en sus estados iniciales no presentan síntomas y que cuando se descubren ya han ocasionado daños orgánicos, muchas veces irreversibles. Para Que Sirve El Examen Medico De Ingreso En LIACSA trabajamos para ti y tu familia en el desarrollo de paquetes que permitan detectar de manera oportuna dichas enfermedades y poder aplicar medidas para su corrección. ¿QUÉ SON LOS PAQUETES DE SALUD? Los Paquetes de Salud para toda la familia que nosotros manejamos ayudan a hacer un chequeo general del estado de salud de la persona.

Tenemos Paquetes para Mamá, Papá y Niños. a) PAQUETE SALUD MAMÁ incluye una biometría hemática, una química sanguínea de 30 elementos, el examen general de orina, sangre oculta en heces y un perfil hormonal de 5 parámetros. b) PAQUETE SALUD PAPÁ incluye una biometría hemática, una química sanguínea de 30 elementos, el examen general de orina, sangre oculta en heces y antígeno prostático libre y total.

c) PAQUETE SALUD NIÑOS incluye una biometría hemática, una química sanguínea de 30 elementos, el examen general de orina, un coproparasitoscópico I y un grupo sanguíneo y factor RH. Para Que Sirve El Examen Medico De Ingreso ¿PARA QUÉ NOS SIRVEN ESTOS ESTUDIOS? Los estudios que se manejan en cada perfil ayudan de la siguiente manera: – QUÍMICA SANGUÍNEA DE 30 ELEMENTOS puede detectar problemas cardiacos, padecimientos renales, irregularidades en la función orgánica, problemas intestinales y gástricos, sangrado intestinal, glucosa en la sangre y diabetes, alteraciones del hígado y las vías biliares, falla hepática y alteraciones inmunológicas y hematológicas.

– BIOMETRÍA HEMÁTICA puede ayudar a detectar problemas de anemia, baja de plaquetas y en casos graves, leucemia. – SANGRE OCULTA EN HECES permite detectar sangrados en el tubo digestivo que son signos tempranos de enfermedades ulcerosas y cáncer en el tracto digestivo y colon. – EXAMEN GENERAL DE ORINA permite detectar el funcionamiento de los riñones, así como infecciones en las vías urinarias que no siempre producen síntomas.

– PERFIL HORMONAL DE 5 PARÁMETROS (PARA MUJERES) ayuda a detectar problemas en el desarrollo sexual, menstruación, infertilidad o en casos graves, falla ovárica. – ANTÍGENO PROSTÁTICO TOTAL Y LIBRE (PARA HOMBRES), dicho antígeno se encuentra en grandes concentraciones cuando hay enfermedades genito-urinarias y en casos graves, cáncer de próstata. Para Que Sirve El Examen Medico De Ingreso *Para mayor información sobre costos de los estudios, estamos a tus órdenes en nuestras 4 sucursales: San Felipe (General Retana 905, Col. San Felipe), Cantera ( Plaza Alberó, Av. de la Cantera 9139 Local 110, Col. Misiones), Centro (Calle Ojinaga 423, Col. Centro) y Norte (Av. Dostoyevsky 1308, Col. Alamedas). ¿NO QUIERES SALIR DE CASA? NO TE PREOCUPES, NOSOTROS VAMOS. Para Que Sirve El Examen Medico De Ingreso Contamos con el servicio LIACSA EN TU CASA, que es nuestro servicio de toma de muestras de sangre y entrega de resultados en tu domicilio, en tu trabajo o en la escuela, SIN COSTO en la ciudad de Chihuahua. Para este servicio es indispensable separar una cita vía telefónica al (614)426-5834, ya que es necesario verificar disponibilidad de horario y fecha en agenda para poderlo programar.

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¿Qué pasa si una empresa no me hace exámenes de ingreso?

La compañía le da la carta al empleado y le dice dónde debería hacerse el examen, y el trabajador decide si se lo hace o no. Si la persona decide no hacérselos, la empresa queda libre de responsabilidades si, llegado el caso, el trabajador sufre futuras enfermedades.

¿Qué significa apto C en el preocupacional?

En Argentina, cuando cada individuo realiza un examen preocupacional, se lo clasifica en categorías que fomentan la discriminación, sesgando el derecho al trabajo digno. La ley laboral debe ser modificada eliminando la disposición actual (detallada a pie de página), clasificando la aptitud de los candidatos únicamente en Apto o No Apto, dándole a todas las personas la posibilidad de estar en igualdad de condiciones, según la verdadera idoneidad para el puesto en cuestión.

  • Siendo estudiante universitaria de farmacia, me es imposible conseguir trabajo para atención al público, ya que fui operada de escoliosis y soy clasificada como “Apto C”.
  • Por mi afección no soy discapacitada, llevo una vida completamente normal, incluso practico deportes, entonces no veo porqué se me niegue la posibilidad de trabajar.

¿Como es que, por algo que yo no pude elegir, que es haber tenido escoliosis y haber tenido que ser operada, no pueda conseguir un trabajo para el que me estoy formando y capacitando? Muchas personas sufren esta situación a diario, siendo desechados de la selección de personal por parte de recursos humanos, quienes poco son instruidos acerca de los riesgos REALES de contratar personas que sufren diabetes, HIV, escoliosis, etc.

  1. Hoy me tocó a mí que no sepan ver más allá de una radiografía, ¿pero cuantos somos en realidad? Habiendo escuchado infinito número de casos como el mio,es imperativo que los legisladores tomen cartas en el asunto para protegernos.
  2. ¡No se puede tomar cada caso individualmente! Si modificamos la ley, no solo gano yo ¡ganamos todos! Como parte de la ciudadanía tenemos derecho a proponer nuevas leyes y modificarlas, para eso se requiere la firma del 1,5% del padrón electoral.

Situaciones como estas requieren soluciones definitivas. *Clasificación de Aptitud de Exámenes preocupacionales Apto A: Sin incapacidad para el puesto asignado Apto B: Sin incapacidad para el puesto asignado. Presenta preexistencias que pueden ser revertidas y deben ser denunciadas ante las autoridades pertinentes.

  • Apto C: Sin incapacidad para el puesto asignado.
  • Presenta preexistencias permanentes y definitivas que deben ser denunciadas ante las autoridades pertinentes.
  • Apto D: Con limitación para el puesto asignado.
  • Presenta preexistencias que no le permiten desempeñarse normalmente y deben ser denunciadas ante las autoridades pertinentes.

Apto E: No apto para las tareas asignadas

¿Cuánto tiempo dura el examen preocupacional?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

  • Superintendencia de Riesgos del Trabajo
  • RIESGOS DEL TRABAJO
  • Resolución 320/99

Establécese que los empleadores deberán declarar el alta de sus trabajadores a su Aseguradora de Riegos del Trabajo con antelación al inicio de la relación laboral. Validez de los exámenes preocupacionales. Información al trabajador sobre el resultado de dichos exámenes.

  • Bs. As., 9/9/99 VISTO los Exptes.
  • Del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 1405/97, Nº 718/99 y Nº 1967/99, los artículos 6º y 28 de la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 1338/96 y las Resoluciones S.R.T.
  • Nros.39/96, 43/97 y 13/98, y CONSIDERANDO: Que el objetivo principal de la Ley Nº 24.557 lo constituye la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en los supuestos de ocurrir, asegurar al damnificado atención adecuada y oportuna.
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Que con tal propósito la Ley Nº 24.557 ha establecido un conjunto de obligaciones para los empleadores, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y también para los trabajadores, las que encuentran debido correlato en los derechos que también el sistema les otorga.

Que propendiendo a tales fines, debe preverse el funcionamiento de mecanismos idóneos para asegurar y estimular una conducta ajustada de los responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, compatibilizando la protección de los intereses que se encuentran bajo tutela legal y el razonable ejercicio de los derechos.

Que a tales efectos resulta de suma importancia asegurar la cobertura de los trabajadores desde el mismo momento del inicio de la relación laboral. Que la Cláusula Quinta de la Resolución S.R.T. Nº 39/96 dispone que el alta del trabajador debe ser informada por el empleador a la Aseguradora “en el momento de su incorporación”.

Que el incumplimiento de tal obligación obsta a la inmediata cobertura del trabajador, y por ende muchos trabajadores son dados de alta a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo luego de ocurrido un siniestro laboral, conducta omisiva que encubre el trabajo no registrado o “en negro” en lógico perjuicio del trabajador y del sistema de seguridad social, y además opera en detrimento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en tanto deben brindar prestaciones a los trabajadores a quienes recién en ese momento se denuncian.

Que resulta conducente incentivar la efectivización de dicha obligación, posibilitando que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en caso de incumplimiento, puedan repetir de los empleadores el costo de las prestaciones que otorguen a los trabajadores cuya alta no les fuera denunciada con antelación al inicio de la relación laboral, tal como fuera contemplado en el artículo 28, apartado 2.

  • De la Ley Nº 24.557.
  • Que el artículo 9º del Decreto Nº 1338/96 atribuye a esta Superintendencia la facultad de determinar los exámenes médicos que las Aseguradoras, empleadores autoasegurados y empleadores deberán realizar a los trabajadores para protegerlos de los daños que eventualmente pudieran derivar de la falta de adecuación psicofísica para desempeñar determinados puestos de trabajo o de aquellos derivados de la exposición a determinados agentes de riesgo laborales.

Que la Resolución S.R.T. Nº 43/97 impuso como obligaciones de los empleadores la realización de los llamados exámenes preocupacionales. Que por dichas estipulaciones corresponde atender al oportuno cumplimiento de la obligación de los empleadores de realizar los exámenes preocupacionales a los trabajadores.

Que los incumplimientos de los empleadores, en tal sentido, impiden el oportuno y veraz conocimiento de la aptitud psicofísica de los trabajadores que ingresen a un puesto de trabajo, detectar tempranamente enfermedades profesionales, sus secuelas y patologías incapacitantes preexistentes, lo cual implica la desprotección de la salud del trabajador, a la vez que desplaza responsabilidades sobre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en materia de cobertura de preexistencias, en forma contraria a las previsiones de nuestro sistema.

Que la expresa exclusión de cobertura de las incapacidades llamadas preexistentes, dispuesta por el artículo 6º, apartado 3. inc. b) de la Ley Nº 24.557, se encuentra sujeta a que el carácter preexistente de la dolencia sea oportunamente detectado por medio del examen médico preocupacional.

  1. Que resulta inherente a la protección de los derechos de los trabajadores, ser debidamente informados por los empleadores respecto a las afecciones o hallazgos detectados en los exámenes preocupacionales que se les efectuaren.
  2. Que corresponde, asimismo, establecer la validez de los exámenes preocupacionales realizados por un plazo razonable para permitir su acreditación, en el caso de producirse un nuevo ingreso laboral del trabajador, evitando una nueva realización innecesaria.
  3. Que en mérito de reconocer las condiciones que presentan determinadas relaciones laborales resulta pertinente establecer modalidades particulares para el cumplimiento de los exámenes preocupacionales.

Que atento a las obligaciones contempladas y en los casos de verificarse incumplimientos ante dichas exigencias, resultan de aplicación las estipulaciones de la Ley Nº 18.695, así como las Resoluciones S.R.T. Nros.10/97 y 25/97. Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

  • Por ello,
  • EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
  • RESUELVE:

Artículo 1º — Los empleadores deberán declarar el alta de sus trabajadores a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo con antelación al inicio de la relación laboral. Corresponderá a las Aseguradoras habilitar los medios que posibiliten a los empleadores cumplir con dicha obligación.

Art.2º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, podrán repetir de sus empleadores afiliados: a) Los costos de aquellas prestaciones que, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se brindaran a trabajadores damnificados que no hubieran sido dados de alta laboral por el empleador a la Aseguradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución.

b) Los costos de aquellas prestaciones que, por incapacidades preexistentes, se brindaran a trabajadores a quienes no se hubiera realizado examen preocupacional. Para ejercer esta facultad, las Aseguradoras deberán previamente intimar al empleador a acreditar, dentro de un plazo de DIEZ (10) días, la realización del examen preocupacional así como sus resultados, bajo apercibimiento de efectuar tal repetición.

Vencido dicho plazo y ante la falta de cumplimiento del empleador, la Aseguradora estará habilitada a repetir el costo de tales prestaciones. Art.3º — Los empleadores afiliados y los empleadores autoasegurados deberán comunicar fehacientemente a los trabajadores las afecciones o hallazgos detectados en los exámenes preocupacionales, debiendo facilitar el acceso a tal información y documentación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a las Comisiones Médicas del Sistema de la Ley Nº 24.557 y a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

En tales casos, el empleador pondrá a disposición de los trabajadores los exámenes realizados debiendo entregar copias de ellos mediando simple solicitud en tal sentido. Art.4º — Los exámenes preocupacionales tendrán validez por el término de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de su realización.

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La acreditación por el trabajador de un examen preocupacional realizado dentro del término de validez, eximirá al empleador de la obligación de realizar uno nuevo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por el presente. La eximición se hará efectiva cuando los requisitos del siguiente examen, de acuerdo a la nueva ocupación laboral, coincidan con los del examen anterior presentado por el trabajador.

Art.5º — Los empleadores que actúen en el campo de servicios eventuales habilitadas de conformidad a la legislación vigente o que contraten trabajadores agrarios bajo la modalidad regulada por el Título II de la Ley Nº 22.248 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, deberán proveer a la realización de los exámenes preocupacionales dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos de iniciada la relación laboral del trabajador.

  • En dichos supuestos, los empleadores, sus Aseguradoras y los trabajadores, tendrán similares obligaciones y derechos a los establecidos en los restantes artículos de esta Resolución.
  • Art.6º — La Comisión creada por el artículo 11 de la Resolución S.R.T.
  • Nº 43/97 podrá determinar la inclusión de otras actividades en razón de su especial naturaleza, estando aquellos empleadores que las desempeñen, alcanzados por el régimen previsto en el artículo 5º de la presente Resolución.

Art.7º — Derógase la Resolución S.R.T. Nº 13/98. Art.8º — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución por parte de los empleadores, empleadores autoasegurados y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, será pasible de las sanciones previstas en la normativa vigente, siendo de aplicación los procedimientos establecidos por las Resoluciones S.R.T.

¿Cuánto tardan en avisarte si quedaste en un trabajo?

Buscar trabajo no es sencillo, ni rápido la mayoría de las veces. Aunque hay casos que pareciera que es el trabajo el que nos encuentra a nosotros, incluso empezamos de un día para otro, no suele ser la norma general. Cuando tenemos que buscar empleo, hemos de ser conscientes que lo más seguro es que nos llevará un rato.

  • Cada empresa puede tener sus tiempos de selección.
  • En ocasiones estos son compartidos con el candidato y se explica el proceso completo de selección, si bien no siempre es así.
  • Tenemos también los casos en los que pareciera que la empresa carece de lógica en sus tiempos y podemos ser llamados hasta dos o tres meses después de presentarnos al proceso.

En definitiva, si nos parecía una tortura el proceso previo a la entrevista laboral, tal como darle forma a nuestro currículum vitae, contestar pruebas psicométricas o rellenar solicitudes de empleo, cuando llegamos al momento de la entrevista de trabajo, puede ser que ya nos sintamos tranquilos hasta que termina.

  • También te puede interesar : Evita estos errores: cómo no vestirte para una entrevista de trabajo Estamos de acuerdo en afirmar que quizá el momento más estresante o cuando los días son más largos, es justo después de la entrevista laboral, porque ésta suele ser más o menos la última etapa.
  • Entonces nos preguntamos: ¿cuándo nos llamarán?, ¿cuánto se debe esperar?, ¿me llamarán para avisarme que no? Sabemos que has entrado a esta nota para saber el tiempo que una persona debe esperar, pero lamentamos decirte que no se trata de una respuesta sencilla.

Como explicábamos antes, hay diversas variantes y factores que tomar en cuenta, porque cada empresa tiene tiempos diferentes en su proceso de selección. No obstante, trataremos de explicarte los escenarios generales y más comunes que suelen darse. Para empezar, si sentiste que te fue bien en la entrevista laboral, es bueno tener esperanzas.

  1. En el caso de que hubiera sido un desastre o de que simplemente no dieras el perfil, cada vez se ha vuelto más frecuente que en ese momento te informen de que no cubres el perfil.
  2. Si no lo hicieron, es que todavía eres considerado.
  3. También te puede interesar : Consejos para entrevistas laborales virtuales: cómo sobresalir Ahora, regresando al tiempo de espera, lo mínimo que suele demorar una respuesta es de una semana.

Atención, lo mínimo, si ha pasado ya una semana tampoco te desanimes ni te desesperes, porque todavía hay tiempo suficiente. Dependerá de cuánto les urja cobrar esa vacante. El tiempo promedio que suelen tardar en dar respuestas afirmativas o negativas, varía según los factores explicados con anterioridad, pero es posible promediarlo entre las dos semanas y el mes.

  1. Es muy poco frecuente que te lleguen a buscar en la semana posterior previa a la entrevista laboral.
  2. No obstante, si te encuentras ya en este periodo de tiempo, puedes escribir un correo electrónico para preguntar acerca del estado de la vacante.
  3. Hacemos la acotación de que es más recomendable escribir un correo electrónico antes que hacer una llamada.

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¿Cuáles son los exámenes médicos de ingreso a una empresa?

Examen clínico – T iene el propósito de recoger la información necesaria para que el médico identifique las necesidades o problemas del paciente a través de un historial clínico, de antecedentes ocupacionales (en caso de que se tengan), una evaluación clínica y medición de PS, IMC y perímetro de cintura.