HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Atención médica Para Qué Sirve El Certificado Médico?

Para Qué Sirve El Certificado Médico?

Para Qué Sirve El Certificado Médico
1. Introducción. En los tiempos actuales en que vivimos, conforme al desarrollo social, cultural y económico alcanzado, el tratamiento de la problemática de la salud de la persona al tiempo de pretender realizar determinadas actividades o autorizar ciertos actos (sano-enfermo, apto-no apto), constituye un avance en el reconocimiento del ser humano como centro de imputación de las ciencias, pues su estado de salud cobra un rol relevante y lo dignifica como derecho humano.

Es decir que en determinadas ocasiones del quehacer y como recaudo previo para otorgar o denegar un derecho, se requiere la comprobación de la salud de la persona y ello se instrumenta por intermedio del “certificado médico”, lo cual resalta la importancia que reviste dicho documento y la seriedad con que debe abordarse la cuestión.

Existe una multiplicidad de normas que requieren o exigen la presentación de un certificado médico para constituir actos jurídicos o habilitar la realización de ciertas actividades –origen legal–, como por ejemplo en los casos de nacimiento y defunción (ley 26.413); de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ( ley 24.557, modificada por ley 26.773); de enfermedades inculpables ( ley 20.744 ); de embarazos ( ley 20.744 ); de gran invalidez a los fines jubilatorios o de pensión, entre muchas otras; como así también dicho recaudo puede provenir del cumplimiento de una disposición contractual –origen convencional–.2.

Definición de certificado médico. El certificado médico es una constancia escrita en la cual el médico da, por cierto, hechos sobre el estado de salud de una persona, que comprueba por medio de la asistencia, examen o reconocimiento del paciente.3. Origen legal de la facultad de certificar y su obligatoriedad –o no–.

La expedición de certificados se encuentra contemplada entre las facultades conferidas por la ley 17.132 a los médicos, médicos cirujanos y doctores en Medicina en el ejercicio de su profesión, conforme las previsiones de los artículos 2º y 19, incisos 7 y 8 de la ley referida.

  1. Se entiende también que dicha facultad se encuentra contemplada en los Códigos de Ética, como el de la Confederación Médica de la República Argentina en cuanto prevé que ” todo médico tiene el derecho de ejercer y recetar libremente, de acuerdo con su ciencia y conciencia ” (art.209).
  2. Este deber legal de certificar también reconoce su origen en otras normas legales y convencionales.

Entre las primeras encontramos las mencionadas en el punto 1 y, en relación a las segundas, se advierte que aquel deber se origina en virtud de la relación contractual –expresa o tácita– habida entre el médico y el paciente, que genera un deber profesional inherente al acto médico.

Claro está que así como el médico tiene la facultad y el deber de expedir certificados, también tiene el derecho de negarse a expedirlos cuando considera que el diagnóstico a consignar perjudica al paciente, amparándose en tal caso en las previsiones del artículo 81 del Código de Ética, excepto que sea formulado a pedido expreso de la autoridad judicial o sanitaria; o cuando el profesional estima que el certificado pueda ser utilizado con fines ilícitos, en cuyo caso acudirá a lo dispuesto en el artículo 209 del Código mencionado.4.

Recaudos y contenido del certificado médico. En cuanto a la forma de los certificados, la ley de ejercicio profesional establece que deben confeccionarse en formularios impresos, que llevarán el nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico del médico, así como los cargos técnicos o títulos que consten registrados ante la autoridad regulatoria pertinente.

Deben redactarse en forma manuscrita por el médico –con letra clara fácilmente legible–, en idioma castellano, fechado y firmado por el profesional interviniente. A ello deben agregarse los datos de expedición como lugar y hora en su caso, así como la identificación del paciente mediante su nombre y apellido, documento de identidad (DNI) y edad, y todo otro dato que resulte de interés.

En relación al contenido del certificado médico y dada la diversidad de finalidades para las cuales se lo puede requerir, que puede ser diagnóstica, terapéutica, de nuevo examen, de aptitud laboral, de aptitud deportiva, etcétera, habrá de atenerse el galeno a dicho fin y para ello efectuará el reconocimiento del paciente de la manera que estime apropiada.

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La forma de realizar una anamnesis adecuada queda a criterio del profesional tratante, sea que consista en un interrogatorio, un examen físico o requiera la realización de estudios complementarios, conforme a su especialidad propia y a las reglas del arte de la Medicina, al cabo de lo cual, una vez colectados los datos necesarios y efectuada la comprobación personal por el médico, extenderá el certificado solicitado en el cual describirá el estado de salud del paciente, en concordancia con la finalidad informativa médica requerida, o en su caso, negará la aptitud pretendida y explicará exhaustivamente los motivos que sustentan su decisión.

El certificado debe reflejar fiel y verazmente la comprobación realizada mediante los exámenes y técnicas administradas, todo lo cual debe quedar asentado en la documentación médica respectiva, sea en la historia clínica del paciente, en el libro de guardia del establecimiento o en la ficha del consultorio, como sustento respaldatorio del certificado médico.5.

Eficacia probatoria atribuida al certificado. Al igual que sucede con la historia clínica, el certificado médico puede ser expedido por un profesional que actúe en la órbita pública o privada y ello determinará el carácter de dicho documento, conforme lo entiende en forma mayoritaria la doctrina y la jurisprudencia civilistas; sin embargo, cabe reconocer que debe analizarse cada caso en concreto, dado que existen ciertas disquisiciones que corresponde efectuar tanto en materia penal como civil respecto al tipo de instrumento que constituye este certificado, más ello excede largamente el tenor de esta obra.

No obstante como se dijo, existe un amplio consenso que permite afirmar que en principio, cuando el certificado médico es confeccionado en un establecimiento público (sea nacional, provincial, municipal o del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CABA–), se lo considera un instrumento público y cuando es expedido por un médico de una institución sanitaria privada, tiene la naturaleza jurídica del documento privado, careciendo de valor probatorio hasta tanto se acredite la autenticidad de la firma que figura en ella, sea mediante el reconocimiento expreso o tácito de la parte a quien se lo atribuye, o mediante la comprobación que puede realizarse por cualquier clase de pruebas.

  • Bibliografía.
  • ACHÁVAL, Alfredo – ACHÁVAL, Victoria (2014).
  • La documentación médica (con exclusión de la historia clínica).
  • En Garay, Oscar E. (Dir.).
  • Responsabilidad profesional de los médicos.
  • Ética, bioética y jurídica: civil y penal, pág.133.
  • Buenos Aires: La Ley.
  • Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina.
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Código de Ética para el Equipo de Salud de la Asociación Médica Argentina, 2001. Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, “Tamburino, Ana María y otro c/Clínica Privada Modelo de Pacheco S.A. y otro s/daños y perjuicios”, 15/9/2011.

Publicado en La Ley online: AR/JUR/53426/2011. GAIBROIS, Luis M. (2007). La historia clínica manuscrita o informatizada. En Garay Oscar E. (Dir.). Responsabilidad profesional de los médicos. Ética, bioética y jurídica: civil y penal, pág.85. Buenos Aires: La Ley. GARAY, Oscar Ernesto. Negligencia, informe pericial y la importancia de la Historia Clínica en la Responsabilidad Profesional Médica.

La necesidad de regular sobre la “H.C. Informatizada”. En RCyS 2006, 448. GHERSI, Carlos (1992). Responsabilidad por prestación médico-asistencial. Buenos Aires: Hammurabi. VÁZQUEZ FERREYRA, Roberto. La importancia de la historia clínica en los juicios por mala praxis médica.

¿Que te preguntan en el certificado médico?

– Contar con los datos de identificación del paciente: nombre, apellidos, edad, sexo, historia clínica. – Contar con los datos de expedición: lugar, fecha y hora de expedición del mismo. Objetivos de la consulta al realizar el certificado médico.

¿Cómo se hace un certificado médico laboral?

¿Cómo obtener un certificado médico para el trabajo? – Para obtener un certificado médico para empezar a trabajar es necesario asistir a un hospital, clínica o consultorio que se encuentre acreditado para emitir este tipo de documentos, así como los profesionales para estos casos.

  • Por lo general un médico internista o especialista en medicina general puede realizar el certificado sin ningún problema.
  • Igualmente debes ser sometido a las pruebas que te realizará tanto físicas como psicológicas para el tipo de trabajo.
  • Normalmente se suele especificar el trabajo que realizará la persona, en cualquier caso el profesional de la salud se enfocará tanto en parte física o en la parte psicológica dependiendo de las habilidades que se requieran.

Sin embargo en la mayoría de veces suele ser un certificado general donde se detallen ambas aptitudes. Para ello también suele pagarse el cobro del certificado en la entidad donde se emite, su costo puede ser muy variado.

¿Quién realiza un certificado médico?

El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad Competencias esenciales del médico de familia Cápitulo1- Dudas legales en la consulta del médico de familia EL CERTIFICADO MÉDICO Es un documento expedido por el médico que tiene como fin asegurar, afirmar o hacer cierto los hechos relacionados con la salud del paciente que en él se detallan.

La petición de certificados médicos viene determinada por lo general por normas legales que exigen a los ciudadanos la presentación de ese documento para que puedan optar a determinados servicios, actividades o beneficios, o para la acreditación cualificada de datos personales o situaciones civiles (por ejemplo, nacimiento, defunción, discapacidad, estado psíquico, aptitud deportiva).

No hay que olvidar que tiene una validez temporal ya que sirve para dar fe del estado de salud en el momento que se realiza, reflejado en la fecha de petición y expedición del documento. Dada la trascendencia legal de este acto y que, por definición, su contenido es garantía de un hecho, están prohibidos ética y legalmente los certificados médicos de complacencia siendo imprescindible que el médico investigue a conciencia y compruebe cada uno de los datos que certifique sin hacer suposiciones.

La emisión de certificados con contenidos falsos supone responsabilidad penal y colegial según el Código Penal y los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial respectivamente. Es un documento que se extiende siempre a petición de la parte interesada, entendiendo como tal el paciente, la persona autorizada por éste, o su representante legal acreditado.

En el caso de enfermos incapaces de hecho, podrá solicitar certificados el familiar que ostente su representación; si fueran menores de edad, lo harán sus padres o representantes legales. Si el menor ha cumplido 16 años o está emancipado, regirán las reglas que se aplican a los mayores de edad.

  • Fórmula final: “para que así conste, a instancia de” Lugar, fecha, firma y sello.
  • ¿Tengo obligación de emitir un certificado que solicita el paciente?
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Del derecho que tiene el paciente a que se le faciliten certificados acreditativos de su estado de salud (artículo 22 de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente) se deriva la obligación del facultativo que le asiste de emitirlos. Sin embargo, el facultativo no debe olvidar que se trata de un derecho a la certificación pero no un derecho al contenido, por lo que no se puede exigir al médico la descripción concreta de una dolencia determinada.

En este sentido, el médico sólo expondrá aquellos datos de los que tenga conocimiento objetivo, siendo recomendable indicar, en caso necesario, cuáles de los datos referidos son obtenidos por observación directa del facultativo y cuáles son referidos directamente por el paciente. ¿Tengo que emitir el certificado cuando el solicitante es una compañía de seguros? La emisión, por parte del médico que atiende habitualmente a un paciente, de certificados o informes médicos a una compañía de seguros requiere el consentimiento informado y expreso del paciente.

Sin tal consentimiento no debemos proporcionar ninguna información. El traslado de esa información deberá hacerse en condiciones que garanticen su confidencialidad. El paciente tiene derecho, antes de que se remita el informe a la compañía, a ser informado de los resultados del reconocimiento y a ser advertido de las consecuencias que de esa remisión pudieran derivarse.

  1. ¿Quién puede realizar un certificado?
  2. Los certificados médicos sólo pueden ser expedidos por médicos colegiados y en el caso de certificaciones no financiables por la Seguridad Social, el médico emisor debería ser teóricamente un colegiado con ejercicio libre.
  3. ¿Puedo realizar certificados para la práctica deportiva?

Cada vez es más frecuente que se solicite el médico la emisión de certificados para realizar deporte. No procede su realización en el ámbito de la Atención Primaria ya que suelen faltar datos o pruebas que permitan afirmar los hechos que el paciente solicita le sean acreditados.

En la mayoría de las ocasiones para cumplimentar este tipo de certificados es preciso realizar previamente una serie de pruebas y reconocimientos y, por otro lado, la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud no incluye los reconocimientos ni los exámenes solicitados de forma voluntaria por el paciente.

: El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad