HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Atención médica Medicamentos Que Se Preparan Conforme A La Forma Prescrita Por Un Médico?

Medicamentos Que Se Preparan Conforme A La Forma Prescrita Por Un Médico?

Medicamentos Que Se Preparan Conforme A La Forma Prescrita Por Un Médico
Los medicamentos magistrales son preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico y son elaborados por un farmacéutico, mien- tras que los oficinales se preparan (por el farmacéuti- co) de acuerdo con las reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y se pueden adquirir en las droguerías.

¿Qué medicamentos se preparan conforme a la fórmula prescrita por un médico?

Medicamento Magistral: Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico.

¿Qué son los medicamentos prescritos?

El término “prescripción” se define como la “acción de administrar medicamentos, realizar procedimientos médicos o actos quirúrgicos de acuerdo con normas, reglas o estrategias, criterios y lineamientos que hagan coherente la solución de los problemas del paciente con los conocimientos médicos”.

  • Es un evento que se presenta cuando hay una decisión que confronta a una confianza frente a una conciencia.
  • El paciente entrega su confianza a un profesional científicamente preparado y técnicamente capacitado impregnado de los valores éticos que lo obligan a cumplir el principio hipocrático ” primum no nocere “.

Es la conciencia del médico el factor más importante en este desiderátum que conlleva el propósito de servir de la mejor manera al paciente, ya sea mediante aliviar, mejorar o controlar sus problemas de salud. Se precisa entonces reflexionar al respecto, ya que no basta con tener sólo la buena intención de servir, también se requiere “saber y conocer” la biología de las enfermedades y también la farmacología de los medicamentos en todas sus vertientes.

Un buen equipo de salud sabe lo que hace, pues si no es así carece del derecho de administrar un medicamento. Cuando hay falta de conocimiento la buena intención no es suficiente y cabe afirmar entonces que “escribir ≠ prescribir”, de modo que lo mejor sería entonces “proscribir” y con ello evitar el riesgo de engañar o dañar a quien le ha dado la confianza.

Como se ha mencionado, en la acción de prescribir concurren el médico y el paciente, ambos con un papel crucial de responsabilidad compartida, por lo que es preciso poner el mejor esfuerzo y acatar con toda la seriedad lo que a cada uno le corresponde.

Surge en este momento el proceso denominado “adherencia terapéutica” que es, en sentido estricto, un acto educativo continuo que propicia evaluar de manera permanente la acción/efecto de los medicamentos prescritos. De lo anterior se desprende el señalamiento de que la prescripción, en cuanto que es la síntesis y conclusión de un análisis completo e integral, no consiste sólo en escribir recetas o indicaciones en un expediente clínico, sino que es un verdadero privilegio impregnado de una gran responsabilidad profesional.

Atrás ha quedado todo un proceso intelectual para “saber qué tiene el paciente” (diagnóstico), “¿qué se le puede ofrecer?” (tratamiento), “¿cuánto debe durar?” (pronóstico) y en qué momento se habrá de suspender la administración del medicamento prescrito.

Se requiere además de seleccionar el mejor medicamento, considerar la vía y la forma más adecuada para que el paciente reciba la menor cantidad de medicamento posible, obtenga los mejores resultados posibles y se eviten tanto como sea posible, los efectos colaterales y las reacciones adversas o tóxicas.

La prescripción de medicamentos no es la etapa final de un proceso de atención a la salud, aún queda por delante evaluar y hacer el seguimiento de los resultados obtenidos con la administración, sobre todo porque el uso correcto,

¿Cómo se clasifican los medicamentos según su preparación?

  • Artículo 221,,- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
    1. Medicamentos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.
    2. Fármaco: Toda substancia natural, sintética o biotecnológica que tenga alguna actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento;
    3. Materia prima: substancia de cualquier origen que se use para la elaboración de medicamentos o fármacos naturales o sintéticos;
    4. Aditivo: toda substancia que se incluya en la formulación de los medicamentos y que actúe como vehículo, conservador o modificador de alguna de sus características para favorecer su eficacia, seguridad, estabilidad, apariencia o aceptabilidad, y
    5. Materiales: los insumos necesarios para el envase y empaque de los medicamentos.

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  • Artículo 222,,- La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que las substancias que contengan reúnan las características de seguridad y eficacia exigidas, y tomarán en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el Artículo 428 de esta Ley. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 222 Bis, Para efectos de esta Ley, se considera medicamento biotecnológico toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. Los medicamentos biotecnológicos innovadores podrán ser referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores, a los cuales se les denominará biocomparables. La forma de identificación de estos productos será determinada en las disposiciones reglamentarias. Para la obtención del registro sanitario de medicamentos biotecnológicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y pruebas que demuestren la calidad, seguridad y eficacia del producto, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables y una vez comercializado el medicamento biotecnológico se deberá realizar la farmacovigilancia de éste conforme la normatividad correspondiente. El solicitante de registro sanitario de medicamentos biocomparables que sustente su solicitud en un medicamento biotecnológico de referencia, deberá presentar los estudios clínicos y, en su caso in- vitro que sean necesarios para demostrar la seguridad, eficacia y calidad del producto. En caso de que no se hubieren emitido las disposiciones sobre los estudios necesarios y sus características a que hace referencia este artículo, éstos se definirán caso por caso, tomando en cuenta la opinión del Comité de Moléculas Nuevas, el que para efectos de lo dispuesto en este artículo contará con un Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos que estará integrado por especialistas y científicos en materia de biotecnología farmacéutica. Los medicamentos biotecnológicos deberán incluir en sus etiquetas el fabricante del biofármaco y su origen, el lugar del envasado y en su caso el importador, debiendo asignarse la misma Denominación Común Internacional que al medicamento de referencia correspondiente sin que esto implique una separación en las claves del Cuadro Básico y de los catálogos de medicamentos de las instituciones de salud asignadas para estos. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 223,,- El proceso de los productos que contengan plantas medicinales queda sujeto al control sanitario a que se refiere este capítulo y a las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 224,,- Los medicamentos se clasifican:
    1. Por su forma de preparación en:
      1. Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico,
      2. Oficinales: Cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y
      3. Especialidades farmacéuticas: Cuando sean preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud, en establecimientos de la industria químico-farmacéutica.
    2. Por su naturaleza:
      1. Alopáticos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, y se encuentre registrado en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para medicamentos alopáticos,
      2. Homeopáticos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional, y
      3. Herbolarios: Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional.

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  • Artículo 225,,- Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria. En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquéllas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos. Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 226,,- Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:
    1. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud, de acuerdo a los términos señalados en el Capítulo V de este Título;
    2. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma.
    3. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven. Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión. Se podrá otorgar por prescripción médica, en casos excepcionales, autorización a los pacientes para adquirir anticonvulsivos directamente en los laboratorios correspondientes, cuando se requiera en cantidad superior a la que se pueda surtir en las farmacias;
    4. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba;
    5. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias, y
    6. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.

    No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes. Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 227,,- La Secretaría de Salud determinará los medicamentos que integren cada uno de los grupos a que se refiere el Artículo anterior. El proceso de los medicamentos a que se refieren las fracciones I y II del mismo Artículo quedará sujeto a lo que disponen los Capítulo V y VI de este Título. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 227 Bis,,- Los laboratorios y almacenes de depósito y distribución de los medicamentos a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 226 de esta ley, sólo podrán expenderlos a los establecimientos que cuenten con licencia sanitaria que los acredite como droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 228,,- La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades encargadas de la sanidad animal, establecerá las leyendas precautorias de los medicamentos de uso veterinario, cuando su uso pueda significar riesgo para la salud humana. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 229,,- Para los efectos de esta Ley, los productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas, se clasifican en:
    1. Toxoides, vacuna y preparaciones bacterianas de uso parenteral;
    2. Vacunas virales de uso oral o parenteral;
    3. Sueros y antitoxinas de origen animal;
    4. Hemoderivados;
    5. Vacunas y preparaciones microbianas para uso oral;
    6. Materiales biológicos para diagnóstico que se administran al paciente;
    7. Antibióticos;
    8. Hormonas macromoleculares y enzimas, y
    9. Las demás que determine la Secretaría de Salud.

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  • Artículo 230,,- Los productos de origen biológico requieren de control interno en un laboratorio de la planta productora y de control externo en laboratorios de la Secretaría de Salud. Los laboratorios que elaboren medicamentos hemoderivados deberán obtener autorización de la Secretaría para la comercialización de éstos. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 231,,- La calidad de las materias primas utilizadas en el proceso de medicamentos y productos biológicos, estará sujeta a la verificación de su identidad, pureza, esterilidad, cuando proceda, inocuidad, potencia, seguridad, estabilidad y cualquier otra prueba que señalen las disposiciones reglamentarias aplicables. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 232,,- Los medicamentos de origen biológico de acción inmunológica ostentarán en su etiqueta, además de lo previsto en el Artículo 210 de esta Ley, las especificaciones del organismo vivo que se utilizó para su preparación y el nombre de la enfermedad a la cual se destinan, de acuerdo a la nomenclatura internacional aceptada. Excepcionalmente se podrá omitir este último dato, cuando el medicamento tenga diversidad de aplicaciones. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 233,,- Quedan prohibidos la venta y suministro de medicamentos con fecha de caducidad vencida. Volver al inicio Volver al indice

¿Cuáles son los medicamentos que forman parte del artículo 224?

SECRETARIA DE SALUD DECRETO por el que se adicionan los artículos 224 Bis y 224 Bis 1 a la Ley General de Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO ” EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 224 BIS Y 224 BIS 1 A LA LEY GENERAL DE SALUD.

  • Artículo Único.
  • Se adicionan los artículos 224 Bis y 224 Bis 1, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 224 Bis.- Medicamentos huérfanos: A los medicamentos que estén destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras, las cuales tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10, 000 habitantes.

Artículo 224 Bis 1.- La Secretaría de Salud implementará las medidas y acciones necesarias a efecto de impulsar y fomentar la disponibilidad de los medicamentos huérfanos, haciéndolos asequibles para la población. Asimismo, la Secretaría de Salud podrá emitir recomendaciones a los Institutos Nacionales de Salud para la investigación y el desarrollo de medicamentos con potencial en su efectividad.

  1. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  2. SEGUNDO.- Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas. ” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciocho de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa,- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero,- Rúbrica.

¿Qué es una fórmula magistral ejemplo?

¿Qué es una fórmula magistral? – Una fórmula magistral es un medicamento destinado a un paciente en específico, preparado por el farmacéutico o bajo su dirección, para complementar expresamente una prescripción médica detallada de las sustancias medicinales que incluye. Se elabora según las normas técnicas y científicas del arte farmacéutico.

¿Cuántos tipos de prescripción de medicamentos existen?

Como prescribir La denominación común internacional (DCI) es una forma de identificar cada medicamento de un modo específico y universal. Su uso ha sido promovido por la OMS desde el año 1953. La denominación oficial española (DOE) es la versión de la DCI adoptada por el Ministerio de Sanidad y Política Social.

  • Es el nombre verdadero del medicamento.
  • Actualmente existen tres formas diferentes de prescribir: por principio activo o DOE, por especialidad farmacéutica genérica (EFG) y por marca comercial.
  • La diferencia entre ellas radica en la identificación del medicamento, que se realiza por principio activo, principio activo más siglas EFG y marca comercial de “fantasía” ó por principio activo con su marca sin las siglas EFG, respectivamente.

En todas ellas, la prescripción debe contener información sobre la forma farmacéutica, dosis por unidad, unidades por envase y vía de administración. Ejemplo de los tres tipos de prescripción:

DOE EFG MARCA
Denominación Paracetamol Paracetamol EFG Termalgin®/ Duorol® Paracetamol Belmax®
Forma farmacéutica comprimidos comprimidos comprimidos
Dosis 500 mg 500 mg 500 mg
Presentación Envase de 20 unidades Envase de 20 unidades Envase de 20 unidades
Vía oral oral oral

p La prescripción por principio activo promueve directamente la dispensación de Genéricos si estos existen para ese principio. Los medicamentos Genéricos son necesariamente iguales a las Marcas en composición (cuantitativa y cualitativa), en eficacia y seguridad (existe bioequivalencia entre la EFG y la Marca, lo que excluye la existencia de diferencias clínicamente relevantes) y en calidad (están sometidos a la misma normativa y control de calidad, tanto de fabricación como de comercialización).

  • Pueden ser diferentes en el precio (a veces menor en el producto genérico que en la marca, aunque actualmente el precio suele ser igual), los excipientes (importante en algún caso de alergia o intolerancia), la apariencia (color, tamaño, sabor) y el laboratorio fabricante.
  • Los medicamentos genéricos sólo pueden salir al mercado una vez que el innovador lleva al menos 10 años autorizado (período de protección del que goza la patente de un medicamento) y que permite a las compañías farmacéuticas amortizar sus gastos de investigación y promoción.

El valor terapéutico del medicamento genérico está ratificado por los años de experiencia de uso del innovador, conociéndose bien su perfil de beneficios y riesgos. Uso racional de Medicamentos. Según la OMS (Conferencia de Expertos sobre Uso Racional de Medicamentos.

Nairobi 1985) significa: que “los pacientes reciban fármacos apropiados para sus necesidades clínicas, a dosis ajustadas a su situación particular, durante un período adecuado de tiempo y al mínimo costo posible para ellos y para la comunidad. El medicamento apropiado ha de ser eficaz, y de calidad e inocuidad aceptables”.

En 1995 Barber añadió otro criterio a esta definición: el respeto a las elecciones del paciente. Medicamentos “me-too”: Son nuevos medicamentos estructuralmente muy similares a otros ya conocidos, que solo se diferencian de ellos por variaciones farmacológicas menores, por lo que no suponen una mejora terapéutica sustancial respecto a los ya existentes, pero tienen un precio muy superior a los más antiguos.

Por ejemplo: loratadina-desloratadina, omeprazol-esomeprazol. Reacción Adversa Medicamentosa (RAM). En el manejo de medicamentos nos podemos encontrar con una RAM que es cualquier respuesta nociva y no intencionada a un medicamento. No solo incluye efectos nocivos e involuntarios derivados del uso autorizado de un medicamento en dosis normales, sino también relacionados con de errores de medicación y usos al margen de los términos de la autorización de comercialización, incluidos el uso equivocado, la sobredosis y el abuso del medicamento.

Términos como efecto secundario, efecto adverso, efecto indeseable, efecto colateral, etc., son sinónimos de RAM. Se recuerda a todo el personal sanitario la obligatoriedad de notificar cualquier sospecha de reacción adversa a un medicamento, de forma particular aquellas que son graves, inesperadas y las que se producen en fármacos de reciente comercialización.

  • La notificación espontánea de RAM se puede hacer actualmente on-line a los Centros Regionales de Farmacovigilancia en cada una de las Comunidades Autónomas.
  • Http://notificaram.es ).
  • Ficha técnica.
  • Es un documento que incluye todas las condiciones de uso que son autorizadas por Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) para un determinado medicamento.

Es, por tanto, importante que el profesional sanitario la consulte siempre antes de prescribir. Usos off-Label. Se considera con este término, la utilización de medicamentos fuera de las condiciones autorizadas en la ficha técnica, ya sea por la indicación, la edad, la dosis, la vía de administración o la forma farmacéutica utilizada.

También cuando se utilizan sin existir información expresa para uso pediátrico. El Real Decreto 1015/2009 contiene los requisitos para utilizar medicamentos en situaciones especiales, como es el uso “off-label”, y da marco legal a su uso en algunas circunstancias. Medicamentos de venta libre. También llamados Over The Counter (OTC: siglas en inglés) ó medicamentos de venta directa ó medicamentos sin prescripción, es aquel que no requiere una prescripción ó receta médica para su adquisición.

Se trata de una categoría de medicamentos producidos, distribuidos y vendidos a los consumidores/usuarios para que los utilicen por su propia iniciativa. Son un grupo de fármacos destinados al alivio, tratamiento o prevención de afecciones menores, con los que se posee una amplia experiencia de uso.

  1. Han sido autorizados expresamente como tales por las autoridades sanitarias de cada país.
  2. En general no están financiados por el SNS, salvo excepciones que requieren receta médica y visado de inspección (p.e.
  3. Algunas marcas de paracetamol).
  4. Medicamentos de Uso Hospitalario: Son aquellos que a causa de sus características farmacológicas o por su novedad, o por motivos de salud pública, se reservan para tratamientos que sólo puedan utilizarse o seguirse en medio hospitalario o centros asistenciales autorizados (p.e.

ondansentron sol. iny.). Medicamentos de Diagnóstico Hospitalario: Se utilizan en el tratamiento de enfermedades que deben ser diagnosticadas en el medio hospitalario, o en establecimientos que dispongan de medios de diagnóstico adecuados o por determinados médicos especialistas, aunque la administración y seguimiento pueda realizarse fuera del hospital (p.e.

  1. Ondansentron comp.).
  2. Problemas de suministro de medicamentos13bis: Es una situación en la que las unidades disponibles de un medicamento en el canal farmacéutico son inferiores a las necesidades de consumo nacional o local.
  3. Suelen ser debidos a problemas en la fabricación o distribución del medicamento.

La AEMPS para facilitar el seguimiento de estos problemas y dado que esta información varía de forma continua, dispone de este listado con los problemas de suministro actuales o previstos y lo mantiene actualizado de forma permanente. En este listado, la información se detalla para las diferentes presentaciones de los medicamentos que se encuentren afectadas (cada uno de los formatos en los que se comercializa el medicamento).

Posología Nombre y Presentación Comercial Trucos de uso rápido Comentarios adicionales: Edad mínima de uso. DMx = dosis máxima. Datos muy relevantes.

Las variaciones en centímetros cúbicos, intervalos de peso o tiempo (días o dosis) se han dispuesto así para mayor comodidad en el uso rápido. Lo más habitual es dosificar a partir de preparaciones en las que la referencia son “mg por cada 5 ml”, p.e.: Amoxicilina 250: 5 ml de solución contienen 250 mg de producto activo.

Generalmente se usan gotas en lactantes, solución y jarabe en niños, pero en mayores utilizamos cada vez más sobres y comprimidos. Destacar que el cálculo de dosis se realiza en mg y luego hay que pasar a ml que es la forma de administración más habitual en caso de solución/jarabe. Se pretenderá indicar como mg/kg/día, pero si se cree más práctico (p.e.

en antitérmicos) se indicará por dosis. En el caso de que la dosis ajustada por peso sobrepase a la indicada paraadultos no se debe administrar antes de consultar la dosis máxima de fármaco indicada en pediatría. Bibliografía 1.- Campaña de la promoción de la denominación oficial española (DOE).

El ojo de Markov n. º 14. Marzo 08. Tacuino. Gerencia Regional de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria. Dirección Técnica de Farmacia. Gerencia Regional de Salud. Sacyl, Disponible en http://www.saludcastillayleon.es/portalmedicamento/es/cim-sacyl/numeros-anteriores-ano-2013 2.- EFG vs Marca. El ojo de Markov n.

º 10. Junio 06. Tacuino. Gerencia Regional de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria. Dirección Técnica de Farmacia. Gerencia Regional de Salud. Sacyl, Disponible en http://www.saludcastillayleon.es/portalmedicamento/es/cim-sacyl/numeros-anteriores-ano-2013 3.- Prescripción DOE.

  1. El ojo de Markov n. º 8.
  2. Diciembre 2005. Tacuino.
  3. Gerencia Regional de Salud.
  4. Dirección General de Asistencia Sanitaria. Sacyl.
  5. Dirección Técnica de Farmacia.
  6. Gerencia Regional de Salud. Sacyl.
  7. Disponible en,
  8. Disponible en: http://www.saludcastillayleon.es/portalmedicamento/es/cim-sacyl/numeros-anteriores-ano-2013 4.- Los genéricos y la contribución a la sostenibilidad del gasto farmacéutico.

El ojo de Markov n. º 19. Diciembre 09. Tacuino. Gerencia Regional de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria. Dirección Técnica de Farmacia. Gerencia Regional de Salud. Sacyl, Disponible en: http://www.saludcastillayleon.es/portalmedicamento/es/cim-sacyl/numeros-anteriores-ano-2013 5.- Servicio Vasco de Salud.

  1. Los Genéricos 10 años después ¿seguimos hablando del +/- 20%?.
  2. Infac Vol.2007; 15(8),
  3. Disponible en: http://www.osakidetza.euskadi.net/r85cknoti03/es/contenidos/informacion/cevime_infac/es_cevime/adjuntos/infac_v15_n8.pdf,6.- OMS.
  4. Uso Racional de los Medicamentos.
  5. Informe de la Conferencia de Expertos de Nairobi, 25-29 de noviembre de 1985.

Disponible en: http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/37403/1/9243561057_spa.pdf,7. – Barber N. What constitutes good prescribing? BMJ.1995; 310: 923-5.8.- Fernández San José B, Montes Gómez E, Aguiar Bautista JA, Martín Torres M, López Navarro A, Olmo Quintana V.

Prioridades del uso racional del medicamento: mejorar la eficiencia. Bolcan. Servicio Canario de Salud 2010; 2 (3): 1-5. Disponible en: http://www2.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/8ac5cb7e-85d9-11df-b998-6ff93f31e00f/Bolcan7Prioridades_del_URM.pdf,9.- Alertas de seguridad de la AEMPS, Disponible en: https://www.aemps.gob.es/informa/notasInformativas/medicamentosUsoHumano/calidad/docs/anexo-instrucciones-defectos-calidad.PDF 10.- Ministerio de Sanidad y Política Social.

CIMA: Centro de Información Online de Medicamentos de la AEMPS, Disponible en: https://www.aemps.gob.es/vigilancia/medicamentosUsoHumano/SEFV-H/NRA-SEFV-H/home.htm 11.- Ficha Técnica: contenido e importancia en la prescripción. Noticias y temas de interés.

Inf Ter Sist Nac Salud.2006:30(4):114-6. Disponible en: https://www.msssi.gob.es/biblioPublic/publicaciones/docs/vol30_4NotasInteres.PDF 12.- Ministerio de Sanidad y Política Social. Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.

Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2009/07/20/pdfs/BOE-A-2009-12002.pdf 13.- WHO Drug Information Vol.14, No.1, 2000. General Policy Issues. Disponible en: http://apps.who.int/medicinedocs/pdf/h1462e/h1462e.pdf, Abreviaturas:

a: años. AEMPS: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios Ad.: dosis en adultos. Amp.: ampollas. Apl.: aplicación. APLV: Alergia a proteínas de Leche de Vaca c.: cada. Col.: colirio. Cáp.: cápsulas. Comp.: comprimidos. Comp disp.: comprimidos dispersables. Comp mast.: comprimidos masticables. Crem.: crema. CSP: cantidad suficiente para DMx: dosis máxima. Env.: envase. g: gramos. Gen.: genérico. Got.: gotas. h: horas. Inh.: inhalador / inhalación. Iny.: inyectable.I.M.: intramuscular.I.V.: intravenoso. Jar.: jarabe. kg: kilogramos. m: mes Máx.: máxima. mcg, μg:: microgramos MDI: Metered dose inhaler mg: miligramos. Min.: minuto. ml: mililitros. ppm: partes por millón. Qca.: quirúrgica. RAM: Reacción adversa medicamentosa Resp.: respirador.S.C.: subcutáneo. SG: Suero glucosado SNS: Sistema Nacional de Salud. SNG: Sonda nasogástrica SSF: Suero salino fisiológico Sob.: sobres. Sol.: solución. Supos., Sup.: supositorios. Susp.: suspensión.V.O.: Vía Oral Tto.: Tratamiento UI: unidad internacional.

¿Cuáles son las características de la prescripción médica?

Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración.

¿Qué es una forma farmacéutica y ejemplos?

Clasificación de las formas farmacéuticas – Dado el continuo avance y alto desarrollo tecnológico y la frecuente aparición en el mercado farmacéutico de nuevas formas farmacéuticas, cada vez se hace más complejo establecer una clasificación completa de estas.

Formas farmacéuticas sólidas, Ejemplos: polvos, granulados, cápsulas, comprimidos, sellos, tabletas, supositorios, óvulos o implantes. Formas farmacéuticas sólidas semi-sólidas, Ejemplos: pomadas, pastas, cremas o geles. Formas farmacéuticas sólidas líquidas. Ejemplos: soluciones, suspensiones, emulsiones, jarabes, elixires, lociones, linimentos o inyectables.

En base a la vía de administración:

Es la vía de administración más utilizada. Se distinguen: polvos, granulados, comprimidos, cápsulas, jarabes, suspensiones, emulsiones. Parenteral o inyectables: Se administran principalmente por vía intravascular (intravenosa, intraarterial) y por vía extravascular (subcutánea, intramuscular intradérmica, epidural, intratecal, intraperitoneal). El tipo de inyectable juega un papel importante en la velocidad de absorción del fármaco. Tópica y subcutánea, Se conocen: pomadas, cremas, geles, pastas, parches, implantes. Inhalatoria, Existen dos tipos de dispositivos para la administración de formas farmacéuticas por vía inhalatoria: inhaladores y nebulizadores. Rectal y vaginal. Actualmente, disponemos de supositorios, enemas, óvulos, comprimidos vaginales y dispositivos intrauterinos. Oftálmica y ótica. Se distinguen los colirios, pomadas, emulsiones, insertos oftálmicos y gotas.

¿Cuáles son los medicamentos genéricos y comerciales?

Un medicamento genérico es un medicamento creado para ser igual a un medicamento de marca ya comercializado en cuanto a su dosificación, seguridad, potencia, vía de administración, calidad, características de rendimiento y uso previsto.

¿Qué dice el artículo 221 de la Ley General de Salud?

Ley General de Salud Federal Artículo 221. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Medicamentos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.

Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.

II. Fármaco: Toda substancia natural, sintética o biotecnológica que tenga alguna actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento; III.

Materia prima: substancia de cualquier origen que se use para la elaboración de medicamentos o fármacos naturales o sintéticos; IV. Aditivo: toda substancia que se incluya en la formulación de los medicamentos y que actúe como vehículo, conservador o modificador de alguna de sus características para favorecer su eficacia, seguridad, estabilidad, apariencia o aceptabilidad, y V.

Materiales: los insumos necesarios para el envase y empaque de los medicamentos. Federal de México Artículo 221 Ley General de Salud Artículo,221, ¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes? Publique la información de sí mismo

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: Ley General de Salud Federal Artículo 221.

¿Qué dice el artículo 234 de la Ley General de Salud?

Mariguana 2016

  • MARCO LEGAL
  • Ley General de Salud T XII
  • Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación
  1. TÍTULO DÉCIMOSEGUNDO Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación CAPÍTULO V
  2. Estupefacientes

ARTÍCULO 234. Para los efectos de esta Ley, se consideran estupefacientes: cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas. Cualquier otro producto derivado o preparado que contenga substancias señaladas en la lista anterior, sus precursores químicos y, en general, los de naturaleza análoga y cualquier otra substancia que determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General.

  1. Las listas correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
  2. ARTÍCULO 235.
  3. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a: I.

Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos; II. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III.

  • Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General; IV.
  • Lo que establezcan otras Leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia; V. DEROGADO. VI.
  • Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud. ARTÍCULO 236, Para el comercio o tráfico de estupefacientes en el interior del territorio nacional, la Secretaría de Salud fijará los requisitos que deberán satisfacerse y expedirá permisos especiales de adquisición o de traspaso.

ARTÍCULO 237, Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o mariguana, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erithroxilón novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

Igual prohibición podrá ser establecida por la Secretaría de Salud para otras substancias señaladas en el artículo 234 de esta Ley, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por otros elementos que, a su juicio, no origen dependencia.

  • CÓDIGO PENAL FEDERAL
  • Ley General de Salud T XII
  • Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación
  1. TÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO I
  2. De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos

ARTÍCULO 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.

  1. Igual pena se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior.
  2. Si en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores no concurren las circunstancias que en ellos se precisan, la pena será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el artículo 194, siempre y cuando la siembra, cultivo o cosecha se hagan con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en las fracciones I y II de dicho artículo.

Si falta esa finalidad, la pena será de dos a ocho años de prisión. Si el delito fuere cometido por servidor público de alguna corporación policial, se le impondrá, además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar otro, y si el delito lo cometiere un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá, además de la pena de prisión señalada, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.

¿Qué dice el artículo 233 de la Ley General de Salud?

El artículo 233 de la Ley General de Salud prohíbe la venta y suministro de medicamentos caducos, pero no prevé una sanción para ello, por lo que la proscripción podría quedar sin efecto.

¿Qué medicamentos puede recetar un licenciado en enfermería?

Medicamentos que los Licenciados en Enfermeria pueden prescribir. Ácido acetilsalicílico, ibuprofeno, metamizol sódico, paracetamol.

¿Qué es una fórmula médica y para qué sirve?

Fórmula médica – E.S.E. Hospital San Rafael Itagüí 11 julio, 2018 Lider Sistemas Formato donde se registra el tratamiento definido por el médico para el manejo ambulatorio del paciente, generalmente corresponde a las indicaciones farmacológicas, en dosis, intervalos y tiempo de tratamiento, también debe incluir el diagnóstico y la próxima revisión.

¿Qué tipo de medicamentos puede recetar una enfermera?

DISCUSIÓN – Los medicamentos que han prescrito los Licenciados en Enfermería de la muestra son: analgésicos, antipiréticos (paracetamol), AINES, antibióticos, vitaminas, hierro y antiparasitarios mencionados en el Cuadro Básico. Cuando se han encontrado en casos de emergencia u otros, han prescrito diazepam, flúor, solución glucosada al 5, dexametasona y antieméticos no mencionados en el Cuadro Básico como tal pero que son usados con frecuencia en ciertas situaciones en las que los Licenciados Enfermeros conocen y pueden actuar en beneficio de los pacientes.

En el caso de Granate quien labora en un hospital de tercer nivel y que se dedica a la diálisis particular ha prescrito los medicamentos para diálisis peritoneal de pacientes renales y todos los medicamentos de paro cardiorrespiratorio. De esta manera sólo 5 (cinco) informantes de la muestra han prescrito medicamentos un poco más allá del Cuadro Básico, siempre actuando en beneficio del paciente.

Las características de los informantes que han prescrito otros medicamentos diferentes a los del Cuadro Básico responden a que tienen 53 o 54 años de edad y por lo tanto mucha experiencia en la práctica de enfermería, con especialidad o maestría o bien, es un hombre y actuó en una emergencia familiar; y Granate, quien labora en un hospital de tercer nivel y hace diálisis peritoneal; por lo que todos cuentan con la preparación para atender los casos en los que han actuado un poco más de lo señalado en el Cuadro Básico.

A estos 5 (cinco) participantes, también les caracteriza la exigencia que solicitan a los Licenciados en Enfermería para que prescriban; pues ellos dicen que deben de contar con conocimientos amplios y actualizados en Farmacología, e incluso mencionan que no deberían prescribir los pasantes, ni los Licenciados en Enfermería que acaban de egresar, sino que deben adquirir experiencia y más conocimientos en la práctica al menos por 2 años en los que hayan enfrentado la práctica del cuidado en la clínica y hospital.

Esto coincide con la preocupación que mencionan Balseiro, Osuna y Javier en su estudio “La prescripción de los medicamentos por los licenciados en enfermería: implicaciones de responsabilidad legal” lo que desde su punto de vista representa un nuevo reto para la profesión pues demanda la preparación teórica y práctica en Farmacología que permita realizar las funciones profesionales de forma segura, sin riesgo para los pacientes 7,

Pero también representa un avance para la profesión como lo dicen Nascimento et. al. en su trabajo “Prescripción de medicamentos y exámenes por enfermeros: contribuciones a la práctica avanzada y transformación del cuidado” pues esta acción se coloca como un importante elemento de la práctica de vanguardia en el cuidado de la persona 6,

CONCLUSIONES Los Licenciados en Enfermería de la muestra se ajustan a prescribir medicamentos del Cuadro Básico autorizado por la Secretaría de Salud de México. Cuando se han enfrentado a situaciones extraordinarias los Licenciados en Enfermería con más experiencia y preparación han resuelto la problemática del paciente actuando siempre en beneficio de él o ella, y porque saben cuál es el medicamento a emplear, y porque conocen los efectos secundarios que se pudieran presentar y como controlarlos.