HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Atención médica Donde Se Puede Denunciar A Un Medico?

Donde Se Puede Denunciar A Un Medico?

¿Qué es la Queja médica ante la CONAMED? La queja médica es una petición a través de la cual una persona física por su propio interés o en defensa del derecho de un tercero, solicita la intervención de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico en razón de llegar a un solución, cuando haya negativa de servicios médicos obligatorios o la irregularidad en su prestación; siempre y cuando sean de naturaleza civil o de atención médica.

La CONAMED ofrece desde 1996 los mecanismos alternativos de solución de controversias como la Conciliación y el Arbitraje, que representan la voluntad de quienes se encuentran en un conflicto y buscan una solución pacífica; los usuarios y los prestadores de servicios médicos pueden beneficiarse de estos mecanismos que les permitirá reestablecer su comunicación y solucionar la controversia en tiempos adecuados y de manera gratuita.

La Conamed es una opción, acércate. ¿De quién te puedes quejar? De cualquier prestador de servicio de salud, ya sea de instituciones públicas, sociales o prestadores de servicios privados, con los cuales hayas tenido algún conflicto y/o irregularidad derivado de la actuación médica.

  • En la ETAPA CONCILIATORIA la Comisión Nacional no se pronuncia sobre el fondo del asunto, pues en todo momento se atiende la voluntad de las partes para que decidan la forma de solucionar la controversia y los acuerdos a los que se comprometen, donde los conciliadores podrán efectuar las propuestas de arreglo y crear las condiciones adecuadas buscando la solución del conflicto.
  • En la ETAPA DECISORIA O ARBITRAJE representa otra alternativa de primera intención o cuando no se logró una solución en la etapa conciliatoria, en esta etapa la Comisión Nacional si se pronuncia sobre el fondo del asunto, ya que es nombrada por voluntad de las partes como Arbitro para resolver en definitiva la controversia, mediante la emisión de un LAUDO que tiene eficacia legal, por contener los supuestos normativos que permiten darles seguridad jurídica.

¿Qué debo considerar en la presentación de la Queja?

  1. Al presentar una queja en Conamed, estás aceptando conciliar con el médico, es decir que estás dispuesta/o a llegar a un convenio o acuerdo para resolver el problema. Es por ello que tú propones la forma de resolverlo con tu petición o pretensión hacia el prestador del servicio médico o institución pública.
  2. Es importante que consideres, que en la Conamed, el personal que te atiende es imparcial; esto implica que no te defienden ni representan legalmente, ni a ti, ni al médico o institución médica involucrada.
  3. Otro aspecto es que la Conamed estableció unas Bases de Coordinación con las Instituciones se seguridad social como IMSS, ISSSTE, PEMEX para la atención de las quejas, en donde el procedimiento puede variar en tiempo y forma por lo que te sugerimos asesorarte al respecto cuando presentes tu queja.

¿Cuáles son los requisitos para la admisión de la Queja? Son los que se establecen en el artículo 49 del Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. En donde se establece que las quejas deben presentarse ante la Conamed de manera personal por el paciente o a través de una persona autorizada para ello, ya sea en forma verbal o escrita y deben contener lo siguiente:

  1. Nombres, teléfonos y domicilios completos del paciente, de quien presenta la queja y de la unidad médica o del prestador del servicio de quien te quejas.
  2. Una breve descripción de los hechos motivo de la queja que señale: qué pasó, dónde pasó, cómo pasó, cuándo pasó, quién es el prestador del servicio o unidad médica, cuál es el motivo de la queja, cuál es tu petición hacia el prestador del servicio de quien te quejas y si lo presentas por escrito tu firma en original y ante la imposibilidad de esto tu huella digital. Para pronta referencia puedes consultar la Guía para presentar una queja, en el siguiente vínculo: http://www.conamed.gob.mx/servicios/pdf/GUIA-QUEJA.pdf
  3. Una copia del carnet de citas en donde aparezca el número de afiliación o de registro del paciente, cuando la queja sea en contra de instituciones públicas que asignen número de seguridad social o registro a los pacientes.
  4. Cuál es tu petición conciliatoria hacia el prestador del servicio de quien te quejas.
  5. En caso de que el paciente no sea quien presente la queja y lo haga otra persona, solicita orientación para saber cómo acreditar la representación. Con qué documento pueden representar al paciente, ya que, dependiendo del caso, pude ser: carta poder simple con copia de las identificaciones de todos los firmantes, copia de acta de nacimiento, de matrimonio, poder notarial, testimonio de tutela, de albacea o testamento.
  6. Para un análisis adecuado y personalizado de tu caso, a la queja se agregará una copia simple, legible, de identificación con fotografía y firma, una copia simple de los documentos que acrediten la relación médico-paciente, que estén relacionados con la atención médica y que sustenten los hechos manifestados por ejemplo: notas, recetas médicas, carnet de citas, hojas de alta hospitalaria, resumen clínico, resultados de exámenes de laboratorio, facturas, recibos, comprobantes de pago y cualquier documento que pueda ayudar en el análisis del caso.

¿Cómo puedes presentar una Queja en Conamed? Las vías de recepción son de manera presencial o por correo postal. Acude o envía al domicilio de Av. Marina Nacional #60, Piso 14, Col. Tacuba, Alc. Miguel Hidalgo, C.P.11410, Ciudad de México. Del Interior de la República ubica tu Estado en el directorio de Comisiones Estatales de Arbitraje Médico en: http://www.gob.mx/conamed/acciones-y-programas/comisiones-estatales-de-arbitraje-medico?idiom=es ¿Qué hacer si tu caso no es una irregularidad médica o si no quieres conciliar? Si tu caso, no se trata de una irregularidad médica, sino administrativa, laboral, de una aseguradora, por cobros excesivos, de un prestador de servicio no médico o tus peticiones no son conciliatorias, sino: solicitud de sanción, retiro de cédula profesional, demanda penal, etc.

  • Nuestro personal te orientará sobre cuál es la instancia que te puede proporcionar una asesoría especializada y dónde puedes presentar tu queja.
  • Para Mayor información marca al 54207000, 54207141 y 54207015.
  • ¿Qué ventajas tienes al presentar tu Queja en Conamed? El Servicio es gratuito, es una forma rápida y pacífica de alcanzar una solución a tu problemática.
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Al optar por la conciliación y el arbitraje, se evita el pleito judicial y se promueve el diálogo. La atención de la queja es personalizada, por personal experto y calificado en la atención de quejas médicas.

¿Cómo escribir una carta de reclamación por una negligencia médica?

Documentos necesarios –

Documento requerido Presentación
Escrito libre que contenga:

Nombre, domicilio, número telefónico y correo electrónico del paciente, de quien lo represente y del prestador del servicio médico de quien te quejas Una breve descripción de los hechos que motivan la queja Número de afiliación o de registro del usuario, cuando la queja sea de instituciones públicas que asignen registro a los pacientes Tu petición hacia el prestador del servicio médico, a través de la cual propones la resolución de la queja Tu firma y ante la imposibilidad de ésta, tu huella digital

Ver Guía para presentar una queja

Original
Identificación Oficial vigente con fotografía y firma del paciente, y en su caso de quien lo represente Original y Copia
Documentos que acrediten la relación médico-paciente, que sustenten la queja y estén relacionados con el caso, por ejemplo, carnet de citas, recetas médicas, hoja de egreso hospitalario, resumen clínico, resultados de exámenes de laboratorio y cualquier documento que pueda ayudar en el análisis de la queja Original y Copia
En caso de que el paciente no sea quien presente la queja y lo haga otra persona, presenta documentación legal con la cual se pueda acreditar la representación jurídica, para ello, solicita orientación ya que dependiendo del caso, pude ser: Carta Poder simple en original, copia de Acta de Nacimiento, de Matrimonio, Poder Notarial, testimonio de tutela, de albacea o testamento Original

Nota: Podrás presentar el escrito libre, el formato guía o de manera verbal tu inconformidad.

¿Cuándo prescribe una negligencia médica en España?

1 Negligencias médicas producidas en el ámbito de la Sanidad Pública – Si la negligencia se ha producido en un centro de salud pública o por sus profesionales sanitarios hay que interponer, según aclara nuestro abogado especialista en negligencias médicas en Barcelona, una reclamación por Responsabilidad Patrimonial.

Se trata de un procedimiento administrativo donde se reclama ante la administración una indemnización por los daños y perjuicios provocados por su mala praxis. En este caso, el plazo de prescripción de una negligencia médica es de un año desde el momento en que se produjo la negligencia médica. Sin embargo, si como consecuencia de la misma el paciente ha sufrido una lesión, daño o enfermedad grave, dicho plazo no empieza a contar hasta que estas se curan o estabilizan.

De ahí que sea crucial contar con ayuda profesional que ayude a establecer en qué momento el contador se pone en marcha porque se recibe el alta, ya sea porque las heridas están curadas o porque se han estabilizado y consolidado como secuelas para el resto de la vida de la víctima.

¿Cómo hacer una queja formal por escrito?

Queja – Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en el desarrollo de sus funciones. Requisitos para presentar una QUEJA La queja deberá contener por lo menos:

Los nombres y apellidos complementos del quejoso con indicación del documento de identidad. Dirección de notificación y teléfono del contacto. Relación clara y detallada de los presuntos hechos irregulares y las pruebas que puedan servir de sustento a la queja presentada.

No se dará trámite a las quejas que sean manifiestamente temerarias o se refiera a hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera incorrecta o difusa. La entidad no adelantará trámite alguno por quejas anónimas, excepto cuando se acredite por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.

¿Dónde puedo demandar al IMSS por negligencia médica?

¿ Dónde puede presentar su queja o denuncia? A traves de: En línea: https://sidec.funcionpublica.gob.mx. Vía telefónica: en el número 01 800 623 2323 opción 6, de 09:00 a 17:00 horas, en días hábiles de lunes a viernes.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar a un médico por negligencia médica?

Negligencia médica en la sanidad privada – En el caso de los procedimientos por una negligencia médica, deberemos dirigirnos a la vía civil (la vía penal se reserva para los casos más graves). El plazo para reclamar por una negligencia médica producida en la sanidad privada es de 5 años si estamos ante una responsabilidad contractual.

  1. Existe una excepción, y es cuando se quiere reclamar a un médico que tenga suscrito un contrato con alguna aseguradora de la que seamos socios.
  2. En este caso, al no haber contratado a ese médico directamente, si no que es fruto de un acuerdo con nuestra aseguradora, dispondremos de un plazo de un año para reclamar por una posible negligencia.

En este caso es una responsabilidad extracontractual. Como sucede en el caso de reclamaciones por negligencia en la Sanidad Pública, el plazo comenzará a correr, si el resultado ha sido el fallecimiento, desde el día en que este se produjo, y, en el caso de las secuelas, desde que estas se hayan estabilizado y exista un diagnóstico claro sobre el alcance de las mismas.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer una demanda por negligencia médica?

En este episodio de Consultorio Jurídico tratamos el tema de la responsabilidad y la negligencia médica, con la ayuda de abogado experto en el tema, y de Médico y Cirujano Especialista en Responsabilidad Médica, Cuando se considera negligencia, leyes que protegen a los pacientes, consecuencias que tiene una institución y mucho más.

Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato. ¡Queremos escucharlos! Pueden mandar un vídeo con un mito o una verdad para el programa el tema es “¿Cómo puedo adoptar si tengo una pareja homoparental?” Pueden enviar sus vídeos o audios a este correo [email protected] con nombre y profesión.

El plazo es hasta el lunes 15 de noviembre. El consultorio jurídico es transmitido todos los martes a las 3 pm en las redes sociales de El Tiempo, Facebook, YouTube y en eltiempo.com (Le puede interesar: Si estuve en unión libre ¿Tengo que pagar cuota alimentaria? ) En términos médicos y jurídicos ¿Qué es la responsabilidad médica? Respuesta Abogado: ​La responsabilidad civil, en términos generales, es considera como la obligación que tiene una persona de reparar los perjuicios que con su conducta cause a otra.

Ahora bien, específicamente la responsabilidad médica no es más que la obligación que tiene el médico, el establecimiento hospitalario y/o el Estado (depende cada caso concreto) de reparar los perjuicios que con su comportamiento culposo ha causado a otra persona. ¿Cuándo es considerado negligencia médica O un fallo en la responsabilidad medica? Respuesta Abogado: Para que exista responsabilidad civil médica se requiere la configuración de los 3 elementos básicos de la responsabilidad civil, esto es, el daño, el comportamiento dañino (que puede ser doloso o culposo) y el nexo causal entre los 2 anteriores.

La negligencia médica se ubica dentro del segundo de los elementos mencionados, es decir, el comportamiento dañino, lo que esto significa es que la negligencia médica es la que configura un comportamiento dañoso en cabeza del médico o clínica. Esa negligencia médica es entendida como el acto médico o clínico contrario a lex artis que rige la materia.

(Lea también: ¿Qué hacer si me desalojan porque mi vivienda está cerca a un humedal? ) ¿Cómo demandar a un centro médico por recibir negligencia médica? Respuesta Abogado: ​Lo que primero debe hacer un paciente que se considera lesionado por una negligencia médica es buscar la asesoría de un abogado, ya que para poder demandar reparación de perjuicios por fallas médicas es necesario interposición de demanda judicial por intermedio de apoderado judicial.

Adicionalmente, si la demanda se presenta o es competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo es necesario agotar previamente el requisito de la conciliación prejudicial ante los agentes del Ministerio público delegados ante dicha jurisdicción.

  • La demanda presentada en la jurisdicción civil ordinaria prescribe a los 10 años, y la presentada ante la jurisdicción contencioso administrativa caduca a los 2 años.
  • En ambos casos contados a partir del día siguiente a la ocurrencia del acto médico causante del daño.
  • Además: Soy ingeniero ¿Qué debo hacer si perdí la tarjeta profesional? ) En resumen, el proceso judicial en ambas jurisdicciones se agota con 4 etapas básicas: 1.- Demanda y contestación.2.- Etapa probatoria.3.- Etapa de alegaciones finales 4.- Etapa de sentencia.

Con este último acto jurídico procesal se define si hay o no lugar a la reparación del daño alegado por el demandante o paciente. ¿Qué leyes protegen a los pacientes? Respuesta Abogado: En Colombia no existen leyes específicas que regulen la responsabilidad médica debido a que esta, y en general la responsabilidad civil, al igual que en Francia, ha tenido un evidente desarrollo jurisprudencial, lo que significa que han sido los jueces, y no el legislador, el encargado de regular in integrum la materia.

No obstante, a nivel legal se pueden tener en consideración las siguientes leyes: Ley 599 de 2000, código penal colombiano. Ley 23 de 1981, código de ética médica, (Le puede interesar: ¿Qué son y para qué sirven los contratos inteligentes Blockchain? ) ¿Si sufrió negligencia médica en urgencias puede demandar? Respuesta Abogado: Claro que sí, siempre y cuando, como ya se ha dicho, se logren demostrar los 3 elementos básicos de la responsabilidad civil : daño, hecho dañino y nexo causal.

Más consultorios jurídicos – Me pusieron un comparendo injusto y tengo pruebas ¿Qué hago? – Soy teletrabajador ¿Cómo saber si me están violando mis derechos laborales? – Soy extranjero ¿Tengo derecho a salud y pensión en Colombia? – ¿Qué me puede pasar si no hago la Declaración de Renta?

¿Cuánto tiempo tengo para iniciar un juicio por mala praxis?

Reclaman reformas legales para limitar los juicios por mala praxis En una década, crecieron diez veces. Y por año le cuesta al sistema sanitario 100 millones de pesos. La mayoría se dan en Capital. Un informe reciente de la Fundación Isalud asegura que los juicios por mala praxis pueden quitar unos 4.400 millones de pesos al sistema sanitario argentino durante la década 2000-2010.

  • Un informe reciente de la Fundación Isalud asegura que los juicios por mala praxis pueden quitar unos 4.400 millones de pesos al sistema sanitario argentino durante la década 2000-2010.
  • Además, en sólo diez años, durante los 90, las demandas crecieron 10 veces.
  • Para las aseguradoras, clínicas y otras entidades médicas, ya está instalada en el sector la llamada “industria del juicio”.

Para poder frenar esta oleada de juicios contra médicos e instituciones de la salud, la may s legislativas para corregir las distorsiones que, según denuncian, tiene el sistema. En este marco, el titular de la Asociación de Entidades de Medicina Prepaga, doctor Pablo Girodano, dijo a La Razón: “La causa por la cual en Argentina y en el mundo se viene incrementando la demanda por mala praxis surge, principalmente, por el deterioro de la relación médico-paciente.

Antes, los médicos eran amigos de los pacientes, ahora son extraños. Eso crea un especie de atmósfera de desconfianza y prejuicios”. Y esta situación deriva en que se hable de cifras fabulosas: según la Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas (ACAMI), los juicios por mala praxis le cuestan al sistema de salud 100 millones de pesos por año.

“Desde el año 2002, más de 40 entidades del sector salud vienen luchando para la implementación de reformas legales que ayuden a paliar el problema. Entre los puntos, se encuentra la reducción de los plazos de prescripción (que ahora son de diez años), exigencias para el beneficio de litigar sin gastos y topes en la indemnización”, explicó el gerente de servicios médicos de SMG Seguros, Fabián Vítolo.

LA PRESCRIPCION. En la actualidad, las causas por mala praxis médica pueden iniciarse hasta 10 años contados desde que se realizó la práctica o desde el momento en que surgió el problema en el paciente. “Sólo el 30 por ciento de los juicios por mala praxis médica tiene sustento. Además, con un plazo de prescripción tan amplio, para los profesionales y las clínicas cada vez les resulta más difícil asegurarse, debido a los costos que genera el plazo de prescripción”, considera el especialista Giordano.

El proyecto parlamentario busca reducir ese plazo a dos años. También pretende fijar un tope para las demandas y establecer más exigencias para el privilegio de litigar sin gastos. En este punto, Vítolo sostiene que “litigar sin gastos origina el inicio de juicios por cifras exorbitantes, porque para litigar todo es gratis”.

  1. Y agrega: “Encima, aunque la institución o el profesional demandado gane el juicio, debe pagar igual el 50 por ciento de las costas”.
  2. El 60 por ciento de los reclamos se concentran en Capital y el conurbano, y sólo en 2001 se iniciaron alrededor de 10 mil demandas por mala praxis en todo el país.
  3. Un estudio elaborado por Federación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales bonaerenses (Fecliba) revela que entre los años 1980 y 2000 alrededor del 7,2 por ciento de los médicos (es decir, unos 10 mil profesionales) habrían sido demandados por mala praxis.

Aunque eso no significa que todos ellos hayan cometido errores realmente. EN RETIRADA. “Muchos médicos, ante esta situación, se están retirando de especialidades de alto riesgo y elevado índice de juicios por mala praxis, como obstetricia, anestesia, cirugía general y estética y neurocirugía”, dice Giordano.

Clínica con Adolescentes – ONLINE – 18 mayo, 2020 Estimados/as Colegas, sugerimos lean atentamente el Protocolo Provincial que hace referencia a las medidas a tomar en caso de realizar atención de forma personal.

¿Sólo puedo ejercer mi actividad profesional según los días habilitados por terminación de mí DNI? NO. La Decisión Administrativa 729/2020, en su Art 1°, exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, para el Gran Mendoza, a las profesiones liberales, y la Psicología está dentro de las mismas. ¿Qué necesito para circular al momento de dirigirme a mi trabajo? Según el Art 3º de la Decisión Administrativa 729/2020, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19. Asimismo, el Protocolo Provincial exige que al movilizarse hacia los consultorios los profesionales deberán contar con credencial que acredite tal condición y su DNI. ¿Podemos dejar de lado la atención virtual y volver de lleno a la presencial? NO. Se prioriza el asesoramiento por teléfono o medios virtuales. El Protocolo provincial dice “Solo podrán recibirse entrevistas presenciales en aquellos casos en que resulte indispensable”. ¿Estamos habilitados para atender de forma presencial a todos los pacientes que deseen ir? No. Según el Protocolo del Gobierno de Mendoza (Decisión Administrativa Nacional 729/2020), Bajo ninguna circunstancia se podrán atender de manera presencial personas que se encuentren en los denominados “grupos de riesgo”. ¿Cuál es el protocolo a seguir en cuanto a la higiene para trabajar? Debe seguir el protocolo, respetar el distanciamiento social y medidas de higiene obligatorias. ¿La atención del paciente es por el último dígito del documento? NO. Es la actividad comercial y los paseos los que están reglados por la terminación de DNI. El paciente que concurre a una atención profesional que es IMPOSTERGABLE, no puede estar sujeto a esa variable. ¿Cómo hacen para circular mis pacientes hasta el consultorio? Deberá hacerlo con la constancia del TURNO asignado por escrito (mail o mensaje de texto). En el mismo debe contener: Día / Hora / Domicilio del consultorio. Según Protocolo, este mensaje sirve de certificado para ser presentado ante las autoridades pertinentes como autorización de circulación. ¿Cuál es el horario de atención que puedo disponer? Los profesionales podrán permanecer trabajando en sus consultorios en los horarios de 09.00 a 18.00hs. ¿Cuántos pacientes puedo atender por día? El profesional podrá recibir solamente a una persona por vez y no se podrán pautar más de 4 (CUATRO) consultas diarias. Siempre que se considere IMPRESCINDIBLE concretar una entrevista personal. ¿Tenemos que completar alguna declaración jurada tanto las/os psicólogas/os como pacientes? SI. Al momento de ingresar al consultorio deberán completar la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD.