HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Atención médica Como Solicitar Un Certificado Médico En El Issste?

Como Solicitar Un Certificado Médico En El Issste?

Como Solicitar Un Certificado Médico En El Issste
Presencial: Acude al Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas en las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE y/o Área Técnica en las Clínicas de Medicina Familiar del ISSSTE más cercana a tu domicilio. Solicita el trámite de prórroga de servicios médicos. Presenta documentación requerida.

¿Cuántos días de incapacidad por Covid da el Issste?

Se dará al trabajador permiso legalmente para ausentarse por cinco días y recibir un subsidio –como sucede en enfermedad general- del 60 por ciento del salario registrado en el IMSS durante los días cuarto y quinto de incapacidad ; el pago se realizará en la cuenta registrada y una vez tramitada la solicitud, no podrá

¿Cómo hacer una carta para el Issste?

El peticionario ingresa a la liga del trámite https://tramitesdig2. issste.gob.mx/IsssteTramitePeticiones/Peticion/index. En la liga registra los datos del peticionario y contacto, de ser necesario registra los datos del afectado. Describe su petición.

¿Qué es el Issste y cuál es su función?

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ( ISSSTE ), es una Entidad Paraestatal de control presupuestario directo, que tiene a su cargo la administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en su propia Ley, así como las de sus seis órganos desconcentrados1/, de sus

¿Cómo sacar licencia médica del ISSSTE por Covid?

Issste implementa portal y línea Asissstecovid: Pedro Zenteno Issste implementa portal y línea Asissstecovid: Pedro Zenteno

Podrán acceder derechohabientes con sospecha o confirmación de COVID-19 que requieran atención o tramitar licencia médica por esta causa A través de triaje telefónico se identificarán casos graves de COVID-19 y se canalizarán a unidades médica para su atención Esta semana se activará la segunda etapa de la estrategia para atender la contingencia, que consiste en el Trámite Digital Dispensa COVID-19, el cual emitirá un permiso laboral para ausentarse

Ciudad de México, 18 de enero de 2022.- Con el objetivo de mejorar los tiempos de atención a derechohabientes, agilizar trámites de licencias médicas por COVID-19, romper la cadena de contagios y evitar saturación de los servicios de salud, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), implementa portal y Línea Asissstecovid, informó el director general, Pedro Zenteno Santaella. A través de la Línea Asissstecovid, los derechohabientes que tengan sospecha o confirmación de COVID-19 y requieran atención se podrán comunicar vía telefónica al 55 4000 1000 y marcar la opción 0 que dará acceso al menú para obtener información sobre la enfermedad, agendar cita de consulta, solicitar licencia médica en casos confirmados de COVID-19 o ser valorados mediante triaje para identificar casos graves y referirlos a las unidades de salud que corresponda, puntualizó el titular del Issste.

Detalló que la Línea Asissstecovid permite agilizar el servicio y atención durante la pandemia, sobre todo porque en las últimas semanas se ha registrado aumento de contagios, por lo que este instituto inició acciones para resolver la saturación y atender la emergencia sanitaria que afecta al país. Otro componente de la estrategia para facilitar los servicios es la implementación del Consultorio Respiratorio en unidades médicas de primer nivel de atención, cuyo objetivo es exclusivamente expedir licencias médicas COVID-19 a trabajadoras y trabajadores al servicio del Estado que cuenten con prueba positiva para SARS-CoV-2 expedida por laboratorio público o privado.

A través de la Línea Asissstecovid, los derechohabientes podrán también agendar una cita en el consultorio de Atención de Infecciones Respiratorias Agudas en la unidad médica que les corresponda, de ser necesario. Los derechohabientes tienen acceso a la Línea Asissstecovid a través del call center de Issstetel marcando al 55 4000 1000 y la opción 0; posteriormente podrán seleccionar entre las siguientes opciones:

Marcar 1, si desea escuchar recomendaciones preventivas sobre COVID-19 Marcar 2, si es trabajador y requiere programación de cita para solicitar licencia médica por COVID-19. Marcar 3, si se sospecha que el derechohabiente o alguien cercano tiene COVID-19, en esta opción le realizarán un triaje con la finalidad de identificar casos graves y canalizarlos a una unidad médica para su atención.

En cuanto al portal, Pedro Zenteno precisó que es un espacio dedicado a los derechohabientes donde podrán encontrar información de interés referente a esta enfermedad y en esta primera etapa, tener acceso al listado de unidades médicas que cuenten con un Consultorio de Licencias Médicas COVID-19. De esta forma, el Issste responde a la saturación de pacientes en clínicas, unidades médicas y hospitales por síntomas relacionados con COVID-19 y la alta demanda de solicitud de licencias médicas, explicó Pedro Zenteno. : Issste implementa portal y línea Asissstecovid: Pedro Zenteno

¿Cuántos familiares puedo dar de alta en el ISSSTE?

Como Trabajador(a) o Pensionado(a) directo(a) responsable, ejerce el derecho que pertenece a tus Familiares Derechohabientes, registrándolos para que reciban atención médica inmediata y digna, a través de los servicios que el ISSSTE les ofrece. Recuerda que este trámite es gratuito e indispensable para adquirir el carácter de Derechohabiente y tener acceso a las Clínicas y Unidades de Medicina Familiar.

Trabajador pensionado, directo, ex trabajador en conservación de derechos y ex trabajador en continuación voluntaria

¿Cómo saber si soy Derechohabiente? Solicite información : A través de ISSSTE-TEL al 4000 1000 en el Distrito Federal y Área Metropolitana. En el resto del País (01 55) 4000 1000, ó consulte por Internet la página de la Oficina Virtual Así mismo, podrá acudir al área de Recursos Humanos de su Dependencia o Entidad y solicitar copia del “Aviso de Alta de Trabajador” ante el ISSSTE (Ley del ISSSTE, Artículo 7).

¿Dónde consulto mis datos personales registrados? Esta información está disponible en la Oficina Virtual dentro del Expediente Electrónico Único. ¿Dónde consulto mis datos laborales y el tiempo que he cotizado? Esta información está disponible en la Oficina Virtual dentro del Expediente Electrónico Único y está conformada por los datos que identifican a la Dependencia o Entidad y el sueldo básico de cotización, así como, los periodos de cotización certificados derivados del registro de los movimientos afiliatorios proporcionados por las Dependencias y Entidades incorporadas, donde laboró el Trabajador.

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¿Dónde consulto los datos de mis Familiares Derechohabientes registrados? Esta información está disponible en la Oficina Virtual dentro del Expediente Electrónico Único. ¿Dónde puedo consultar mi domicilio registrado? Esta información está disponible en la Oficina Virtual dentro del Expediente Electrónico Único.

¿Dónde puedo consultar la Clínica o Unidad de Medicina Familiar que me corresponde? Esta información está disponible en la Oficina Virtual dentro del Expediente Electrónico Único. La Clínica o Unidad de Medicina Familiar se asigna con base en el Código Postal del domicilio particular registrado ante el Instituto por parte del Trabajador, Pensionado, ex trabajador en continuación voluntario o ex trabajador en conservación de derechos.

¿Dónde puedo consultar mi Régimen de Pensión? Esta información está disponible en la Oficina Virtual dentro del Expediente Electrónico Único. ¿Quién tiene derecho al Servicio Médico? Trabajador, Pensionado directo, ex trabajador en conservación de derechos y ex trabajador en continuación voluntaria (art.41 Ley del ISSSTE): • Esposa o Esposo • Concubina ó Concubinario: • Con hijo(a) procreado(a), adoptado(a) o reconocido(a) • Sin hijo(a).

  1. Hijos: o Hijo(a) menor de 18 años de edad.
  2. O Hijo(a) soltero(a) estudiante de nivel medio superior, mayor de 18 años y hasta cumplir 26 años.
  3. O Hijo(a) incapacitado(a) física o psíquicamente mayor de 18 años de edad.
  4. Ascendientes: o Padres, Abuelos, Bisabuelos etc.
  5. Pensionista indirecto: Tiene derecho a los servicios médicos, durante el tiempo que le sea otorgada la Pensión por: • Viudez • Orfandad • Ascendencia No tiene derechos a la inscripción de Familiares.

REQUISITOS ¿Cómo registrarme ante el ISSSTE? Trabajador: La Dependencia o Entidad tiene la obligación de registrarlo ante el ISSSTE y entregarle copia de su Aviso de Alta ante el Instituto. Pensionado: La Subdirección de Pensiones realizará su registro.

  • Ex trabajador en Continuación Voluntaria: Después de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de Pensionado, podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo.
  • Para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto (art.200 de la Ley del ISSSTE).

Sólo tiene sesenta días hábiles después de la baja para realizar el trámite. Al respecto, deberá realizar el trámite en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación del ISSSTE más cercana a su domicilio, con los siguientes documentos probatorios (original y copia): • Último recibo de pago de sueldo.

Cédula Profesional

Requisitos para la Inscripción de Derechohabientes Trabajadores: El derecho a los seguros, servicios y prestaciones que la Ley del Instituto establece para sus afiliados, se inicia con la designación legal o nombramiento del trabajador en la Dependencia o Entidad que lo contrata y se extingue con la baja del trabajador en el servicio o al vencer el período de conservación de derechos (Artículo 21 del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza) Cuando el Instituto no reciba de la Dependencia o Entidad el Aviso de Alta de un Trabajador en el plazo señalado, podrá admitir la solicitud de afiliación directa del Trabajador, bien sea en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación o en la Clínica de Medicina Familiar que le corresponda de acuerdo a su domicilio.

Para este fin, el Trabajador deberá presentar el último comprobante de sueldo o la constancia laboral y comprobante de domicilio actual de no más de tres meses (Credencial de Elector, Recibo de teléfono, Recibo de energía eléctrica, Predial, Estado de cuenta bancario o comercial, o contrato de arrendamiento.

Pensionado: El derecho de los seguros, servicios y prestaciones del Pensionado, se inicia cuando la Ley del ISSSTE le reconozca tal carácter y se extingue cuando pierde esa calidad (Artículo 22 del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza).

FAMILIARES DERECHOHABIENTES: Para que los Familiares Derechohabientes perciban las prestaciones que les corresponden, deberán cumplir los requisitos que la Ley y los Reglamentos del ISSSTE establezcan. El derecho de los Familiares Derechohabientes del Trabajador o del Pensionado directo, persiste mientras exista el derecho de éstos y conserven las condiciones establecida en el Artículo 41 de la Ley del ISSSTE,

El Trabajador, Pensionado, extrabajador en conservación de derechos, extrabajador en continuación voluntaria puede registrar como sus Familiares Derechohabientes, a: · Esposa o Concubina · Esposo o Concubinario · Hijos · Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.) REGISTRO DE FAMILIARES DERECHOHABIENTES: El trámite de registro de Familiares Derechohabientes puede ser realizado por: · El Trabajador · El Pensionado directo · El ex trabajador en conservación de derechos · El ex trabajador (a) en continuación voluntaria · El Familiar Derechohabiente · El Representante acreditado, mediante Carta Poder simple · El registro de la Concubina(rio) o de los hijos de Cónyuge sólo puede ser realizado por el propio Trabajador o Pensionado directo.

REGISTRO DE ESPOSA O ESPOSO: Requisitos: · Clave Única de Registro de Población (CURP) · Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción · Copia certificada del Acta de Matrimonio, sin importar que la fecha de expedición exceda los seis meses CONCUBINA O CONCUBINARIO SIN HIJO PROCREADO, ADOPTADO O RECONOCIDO CON EL TRABAJADOR O PENSIONADO DIRECTO: Requisitos: · Clave Única de Registro de Población (CURP) · Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción de la (del) concubina(rio) · Información testimonial en la que se acredite que ha vivido en unión libre con el (la) Trabajador (a), ex trabajador (a) en continuación voluntaria o en conservación de derechos o Pensionado (a) directo (a), al menos los últimos cinco años y que durante ese tiempo, ambos han permanecido libres de matrimonio La información testimonial podrá ser certificada por las siguientes autoridades: · Juez de lo Familiar · Juez de Paz · Juez Cívico · Presidente Municipal · Agente Municipal · Notario Público CONCUBINA O CONCUBINARIO CON HIJO (A) PROCREADO (A), ADOPTADO (A) O RECONOCIDO (A) CON EL (LA) TRABAJADOR (A) O PENSIONADO (A) DIRECTO (A): Requisitos: · Clave Única de Registro de Población (CURP) · Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción de la (del) concubina(rio) · Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del (de la) hijo (a) HIJO (A) MENOR DE 18 AÑOS DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE: Requisitos: · Clave Única de Registro de Población (CURP) · Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo (a) HIJO(A) SOLTERO (A), ESTUDIANTE DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, MAYOR DE 18 AÑOS QUE AÚN NO HA CUMPLIDO 26, DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE: Requisitos: · Clave Única de Registro de Población (CURP) · Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del (de la) hijo (a).

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· Constancia de estudios expedida por un plantel oficial o reconocido, incluso del extranjero, en la que se acredite que realiza estudios de nivel medio superior o superior en el ciclo escolar en curso. HIJO (A) INCAPACITADO MAYOR DE 18 AÑOS, QUE NO PUEDE TRABAJAR PARA OBTENER SU SUBSISTENCIA, DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE: Requisitos: · Clave Única de Registro de Población (CURP) · Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo (a).

  1. · Certificado en el que el área Médica del Instituto acredite la incapacidad del (de la) hijo (a) que se pretende registrar.
  2. TRATÁNDOSE DE HIJO (A) DE CÓNYUGE ADICIONALMENTE, SE REQUIERE: · Clave Única de Registro de Población (CURP) · Copia certificada del Acta de Matrimonio.
  3. · Declaración bajo protesta de decir verdad que la persona que pretende registrarse es dependiente económico del (de la) Trabajador (a), ex trabajador (a) en continuación voluntaria o en conservación de derechos, Pensionado (a) directo ASCENDIENTES (PADRES, ABUELOS, BISABUELOS, ETC.): Requisitos: · Clave Única de Registro de Población (CURP) · Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del ascendiente · Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción de quien general el derecho · En el caso de los abuelos, bisabuelos, etc., copia certificada de las actas de nacimiento, reconocimiento o adopción necesarias para identificar el parentesco de la persona que se requiere registrar con quien genera el derecho.

· Declaración bajo protesta de decir verdad que la persona que pretende registrarse es dependiente económico del (de la) Trabajador (a), ex trabajador (a) en continuación voluntaria o en conservación de derechos, Pensionado (a) directo (a) SERVICIOS CONDICIONADOS DE ATENCIÓN OBSTÉTRICA: La mujer Trabajadora, la Pensionada, la cónyuge del Trabajador o Pensionado o, en su caso, la concubina de uno y otro, y la hija del Trabajador o Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, tendrá derecho a la asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo.

Este servicio queda condicionado al compromiso del Trabajador o Pensionado directo de registrar al recién nacido como su Familiar Derechohabiente, dentro de un plazo de sesenta días naturales posteriores al nacimiento. De no cumplirse con el compromiso de registro, el Instituto ejecutará las acciones pertinentes para que el Trabajador o Pensionado directo cubra íntegramente el costo de los servicios prestados tanto a la mujer como al menor.

Requisitos: · Clave Única de Registro de Población (CURP). · Copia certificada del Acta de Nacimiento de la mujer para quien se solicita el servicio condicionado de atención obstétrica. · Certificado de gravidez expedido por médico del ISSSTE. · Información testimonial en la que se acredite que ambos se encuentran libres de matrimonio o concubinato.

  • · Declaración firmada por el Trabajador o Pensionado directo en la que reconoce como su hijo al producto concebido con la mujer y a presentar copia certificada del Acta de Nacimiento, señalando que en caso contrario pagará los gastos que se originen por el servicio prestado.
  • SERVICIOS DE ATENCIÓN OBSTÉTRICA : Para que la Trabajadora, Pensionada, Esposa, Hija menor de 18 años y soltera, o en su caso, la concubina tengan derecho al servicio de atención obstétrica, será necesario que durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes los derechos como afiliados del Instituto Requisitos: Hija menor de 18 años registrada, que requiere el servicio obstétrico.

· Información testimonial en la que se acredite la dependencia económica y expresamente se precise que se encuentra libre de matrimonio y que no vive en concubinato. Hija menor de 18 años no registrada, que requiere servicio obstétrico. · Clave Única de Registro de Población (CURP) · Copia certificada del Acta de Nacimiento, adopción o de reconocimiento de hija.

¿Cuánto tiempo después de dejar de trabajar tengo ISSSTE?

Seguro de Retiro; Cesantía en Edad Avanzada y Vejez – Dependencia Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Unidad administrativa SG – Afiliación y Vigencia Homoclave ISSSTE-05-008-F Nombre del trámite o servicio Continuación Voluntaria.

Nombre de la modalidad Seguro de Retiro; Cesantía en Edad Avanzada y Vejez • Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 2007 Fecha de publicación en el DOF 31/03/2007 • Reglamento del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos, de la base de datos única de derechohabientes y del expediente electrónico único del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Fecha de publicación en el DOF 10/06/2011 Caso o circunstancias en la que debe o puede realizar el trámite o servicio Cuando hayas causado baja como trabajador y quieras continuar con el beneficio del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, tienes 60 días hábiles posteriores a la fecha de la baja para realizar el trámite.

Personas que pueden solicitar el trámite o servicio Tercero con carta poder Representante legal Otro El ex trabajador interesado Canales de atención: Presencial Enumera las acciones que el usuario tiene que hacer para realizar el trámite o servicio de forma presencial.

Presencial 1. Acude a la Delegación del ISSSTE.2. Presenta la solicitud y documentación requerida en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas, de la Delegación del ISSSTE más cercana a tu domicilio.3. Recibe el formato con el cálculo del importe a pagar en dos tantos. Régimen Cuenta Individual 4.

Realiza la Aportación Voluntaria en la AFORE donde tienes tu cuenta individual, por el importe correspondiente al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.5. Presenta la documentación requerida, el comprobante bancario y uno de los formatos con el cálculo del importe a pagar, en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas, de la Delegación del ISSSTE más cercana a tu domicilio.6.

  • Recibe la constancia de alta en continuación voluntaria.
  • Régimen Décimo Transitorio 4.
  • Canjea uno de los formatos por la línea de captura para el pago del seguro de Retiro; Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en el Departamento de Finanzas de la Delegación del ISSSTE.5.
  • Acude al Banco para realizar el depósito correspondiente al seguro indicado en el numeral 4.6.
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Presenta la documentación requerida, el comprobante bancario y uno de los formatos con el cálculo del importe a pagar, en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas, de la Delegación del ISSSTE más cercana a tu domicilio.7. Recibe la constancia de alta en continuación voluntaria.

¿Qué es la hoja Sinavid?

El SINAVID se trata de la oficina virtual que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) pone a disposición de sus derechohabientes para poder solicitar y realizar todos los trámites que necesiten efectuar con esta institución de forma fácil y rápida desde Sinavid Oficina Virtual ISSSTE.

¿Cómo saber si estoy en el IMSS o ISSSTE?

Para saber si estás dado de alta en el IMSS o si tus beneficiarios(as) registrados(as) aún están vigentes, solicita una Constancia de Vigencia de Derechos. Ten a la mano tu CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico personal.

¿Cuántos días de licencia médica tengo derecho?

Licencias por Accidente, Enfermedad no Profesional o Gravidez

  • Definición:
  • Gestionar las licencias por accidente, enfermedad no profesional o gravidez, a las que tiene derecho el trabajador de acuerdo a su antigüedad laboral y licencia médica expedida por el ISSSTE.
  • Usuarios:
  • Personal administrativo de base, confianza funcionarios.
  • Tiempo de Respuesta:
  • 20 días hábiles.
  • Lineamientos:
  • Los trabajadores tendrán derecho a una licencia por accidente, por enfermedad no profesional o gravidez conforme a lo establecido en los Contratos Colectivos de Trabajo Administrativo vigentes.
  • Licencias por enfermedad
  • Cuando los trabajadores se encuentren incapacitados para laborar, tendrán derecho a percibir su salario íntegro, conforme a lo dispuesto sobre este particular en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en los referidos Contratos Colectivos de Trabajo.
  • Los trabajadores tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores por motivo de enfermedad no profesional en los siguientes términos:
  • Cuando tengan menos de un año de servicios, hasta quince días con goce de salario íntegro y hasta quince días más con medio salario.
  • Por uno a menos de cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de salario íntegro y hasta treinta días más con medio salario.
  • Por cinco a menos de diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de salario íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio salario.
  • Por diez a menos de quince años de servicios, hasta sesenta días con goce de salario íntegro y hasta sesenta días más con medio salario.
  • Por quince o más años de servicios, hasta noventa días con goce de salario íntegro y hasta noventa días más con medio salario.
  • Si al vencerse las licencias con salario íntegro y medio salario continúa la incapacidad, las licencias se prorrogarán, ya sin goce de salario, hasta totalizar en conjunto doce meses.

Los cómputos deberán hacerse por servicios continuados o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses. La licencia será continua o discontinua una sola vez cada año contada a partir del momento en que se tome posesión del puesto.

  1. Las licencias se disfrutarán desde el primer día de incapacidad, según el certificado médico del ISSSTE.
  2. Licencia por gravidez.
  3. Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a 90 días de descanso con salario íntegro en caso de gravidez, pudiendo disfrutar de dicho período de descanso desde 45 días antes de la fecha prevista para el parto, mediante la debida certificación del ISSSTE.
  4. Las mujeres trabajadoras que por cualquier razón tengan partos prematuros, igualmente tendrán derecho a 90 días de descanso con salario íntegro, mediante la debida certificación del ISSSTE.
  5. • Este período de descanso se prorrogará por el tiempo necesario, en caso de que se vean imposibilitadas para trabajar a consecuencia del parto.
  6. Si por alguna causa, la madre trabajadora se hubiera visto impedida para disfrutar sus vacaciones durante el período de gravidez, las disfrutará inmediatamente después de que concluya dicho período
  7. Procedimiento:
  8. 1.- Entregar original y copia de la licencia médica del ISSSTE, conforme a lo siguiente:
  • Trabajadores de base, entregar dicha documentación con el Controlador de asistencia o en el Departamento de Personal Administrativo.
  • Personal administrativo de confianza y funcionarios entregarán dicha documentación directamente en el Departamento de Personal Administrativo.

2.- El Departamento de Personal Administrativo, coloca sello de recibido en la copia de la licencia médica del trabajador.3.- El Departamento de Personal Administrativo, realiza el trámite de la licencia ante la Dirección General de Personal.4.- Acudir al Departamento de Personal Administrativo o con el controlador de asistencia, una vez recibido aviso de notificación, para recoger la licencia autorizada por la Dirección General de Personal (DGPe).Termina procedimiento.

Resultados del servicio: Notificación de la licencia. Para cualquier duda o aclaración comunicarse con el Lic. Luis Gonzalo Rojas Sánchez Jefe del Departamento de Personal Administrativo, a las extensiones 20870 y 20901, o acudir al Departamento de Personal Administrativo ubicado en el Sótano del Edificio Principal, Conjunto Norte en un horario de 9:00 a 15:00 hrs.

y de 17:00 a 20:00 hrs. : Licencias por Accidente, Enfermedad no Profesional o Gravidez